TA CUN - 20180140500-(03-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20180140500-(03-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Nulidad y restablecimiento del derecho / AUTO – Resuelve excepciones conforme al decreto legislativo 806 de 2020 / TRAMITE DE EXCEPCIONES PREVIAS / INEPTA DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS LEGALES – No probada / INEPTA DEMANDA POR
INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada
(…) observando el libelo de demanda, las pretensiones están dirigidas al reconocimiento del salario y prestaciones, en los términos del régimen especial que le cobijaba cuando la actora era detective del DAS; al pago de recargos nocturnos; así como su ubicación en un cargo idéntico al que ostentaba en el DAS, entre otras; respecto de las cuales se advierte de manera clara y contundente, lo que se pretende con la instauración de la demanda; y sobre todo que las mismas están relacionadas con la situación particular de la actora al pasar del DAS a la Unidad Nacional de Protección. Tampoco se vislumbra que se excluyan entre sí; por lo cual no existía la obligación de categorizarlas entre principales y subsi diarias. Tampoco se advierte vicio alguno, cuando en el concepto de violación se expone como desconocidas normas de estirpe constitucional y legal, lo cual realizó en virtud de las obligaciones que impone el C.P.A.C.A, para cumplir con uno de los requisitos que se exigen, para la presentación de la demanda. En este orden de ideas, no hay lugar a declarar inepta demanda por falta de los requisitos legales y por indebida acumulación de pretensiones, alegada por la Unidad Nacional de Protección. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
de los requisitos legales y por indebida acumulación de pretensiones, alegada por la Unidad Nacional de Protección. (…)
NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Decreto legislativo 806 de 2020 (Art. 12); Ley 1437 de 2011 (Art. 180); Código General del Proceso (Art. 101).