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TA CUN - 20182-(11-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20182-(11-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FACULTAD DISCRECIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUB SECCION •'D Santafé de Bogoté. D.0 Once 11 1 de Septiembre de mil novecientos noventa y siete 1.997 MAGISTRADA PONENTE Dra.. María del Carmen Jarrín Cerón

ACTOS NACIONALES

REFERENCIA : EXPEDIENTE No. 20.18'2

DEMANDANTE : CL1MACO BEDREDIN OLAYA ORTIZ DEMANDADO : NACIÓN - CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN El sefior CLIt4ACO BEDREDIN OLAYA ORTIZ, identificado la C. C. No. 17.079.6452 de Bogota, por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C.C. A. en demanda presentada el 9 de junio de 1.988, dentro del término de caducidad solicita que se hagan las siguientes:EXPED TENTE No -- ~m7,10 .182

DECLARACIONES Y CONDENAS 11 1.- Que es nulo el acto administrativo corterido en la Resolución No. 863 de 10 de febrero de 1.988, con la cual la Contraloria General de la República declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante (JLIACO BEDREDI N OLAYA ORTIZ. Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 1 de la Auditoria Especial ante el instituto Nacional de Caricerologia - BOGOTA. Restablecimiento del Derecho. - Que como consecuencia de la nulidad del acto demandado se ordene a La

Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 1 de la Auditoria Especial ante el instituto Nacional de Caricerologia - BOGOTA. Restablecimiento del Derecho. - Que como consecuencia de la nulidad del acto demandado se ordene a La CONTROLARlA GENERAL DE LA REPUBLICA el reintegro :ie mi poderdante a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba en el momento de su insubsistencia. así corno al pago, así como al pago de sueldos, aumentos reajustes y prestaciones dejados de devengar , desde la fecha de separación del cargo hasta aquella en que se produzca el reintegro, incluyendo incrementos aumentos salariales y prestaciones que se hubieren decretado posteriormente, 3.- Que se ordene el ajuste del valor de lo adeudado por la Contraloria General de la República según el articulo 178 del L..001/84, los intereses del articulo 177 ibidem y el pago de las costas. 4.- ue para todos los efectos legales se declare que no ha habido solución de cont inu:idad durante el lapso de la desvinculación rjriinadas en la Resolución No. 00363 de tu de febrero de 1.988. emanada de la Contraloria General de laEXPEDJEWTE No20-18.'? Repiiblia. 5.- Que para todos los efectos leales se dó cumplimiento al articulo 174 :bidern. HECHOS En resumen la parte actora relata lo siguiente: El accionante ingresó a la Contraloria General de la Nación, por medio de una relación legal reglamentaria. El demandante fue trasladado en las horas de la mañana a la Oficina de Personal y, en la jornada de la tarde a la de

El accionante ingresó a la Contraloria General de la Nación, por medio de una relación legal reglamentaria. El demandante fue trasladado en las horas de la mañana a la Oficina de Personal y, en la jornada de la tarde a la de Presupuesto. donde encontró una serie de irresularidades. tas que manifestó. El 15 de enero de 1. 958. la Lirectiva Presidencial dec id. io que el personal no seria removido a partir del 14 de marzo. excepto en los c:asos de orden publico, de infracciones penales o disciplinarias, casos en los cuales se requiere autor izac ion del Ministerio de Gobierno. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El impugnante considera como violadas 1as si,ulentesKXPEDIENT1 No - 20 182 disposiciones: CONSTITUCIONALES. 4 Arts. 17. 6 y 59 LEGALES. 4 Decreto OÜl de 1.984 : Arta. 83 y 84 4 Decreto 937 de 1.976 , : Art.. Go. 4 Ley O de 1.975 Resolución 071 de 1.955 de la Contraloría General de la República. El acc ionante plantea el concepto de violación en los siguientes términos: ?e violó la Constitución en los articulos citados porque no se protegió el trabajo desempehado por un buen tuno ionar i.o . habida consideración de que dentro de las funciones de mí mandante. inherentes a su cargo eran eminenttemente sic) fiscalizadoras, que sin el respaldo de su nominador no se pueden ejercer, el articulo 59 de la C. N. dice que ese control se ejercerá conforme a la Lev y la

eminenttemente sic) fiscalizadoras, que sin el respaldo de su nominador no se pueden ejercer, el articulo 59 de la C. N. dice que ese control se ejercerá conforme a la Lev y la Coritralor'ia ejerce el ese sic) . Si i un empleado. la misma entidad se lo impide está actuando en contra de la Const ituc: ion. La facultad de libre nombramiento y remoción del Nominador, se ha repetido, no es ilimitada, su conducta debe seuir unos par-ametros SIC:,' generales para no incurrir, en elEXPEDIENTE No —90-182 5 fenómeno de Desviación de Poder así definido Por, desviación de poder se entiende el hecho por, el cual U (sic) una autoridad administrativa. con la competencia suficiente para dictar un acto ajustado en lo externo a las ritualidades de forma. lo ejecuta no en vista del fin para el cual se ha investido de esa competencia. sino para otros distintos. No sobra advertir' que el pronunciamiento cuya nulidad se solicita es de carácter' administrativo, ajeno a las facultades fiscalizadoraz (sici de la entidad demandada. Es indudable que este acto administrativo no fue dictado en 1 ri sp ir ac i ón de razones de buen servicio, sino por fines distintos, habida consideración de los hehcos sic ) que lo rodearon. Existe. portanto ( sic i nexos de causalidad y son coetáneos con el acto administrativo. el hir'ector de la Entidad, donde trabajaba mi mandante • en el mes de diciembre de 1 .987, por normas presupuestales, tenia que utilizar todo

coetáneos con el acto administrativo. el hir'ector de la Entidad, donde trabajaba mi mandante • en el mes de diciembre de 1 .987, por normas presupuestales, tenia que utilizar todo el dinero del presupuesto dela ( sic 3 entidad. so perla de ser devuelto al erario póblico y, ello puede ser confiable. pero lo incorrecto radica. en que mi mandante autorizara sin requisitos de Ley. porque de hacerlo estaria prevaricando y eso en un modesto empleado se nota y rio se defiende . Con el acervo probatorio se evideciarán ( Sic-3 los hechos.EXPEDIENTE No20-182 Finalmente, es viable invocar la Directiva Presidencial No. 001 de 1.988 Que congeló la nómina y que para remover a un empleado exigió como requisito especial el previo permiso del Ministerio de Gobierno. Esta normativided no se tuvo en cuenta. El apoderado del demandante, dentro del término legal para alegar de conclusión, presento sus alegatos en escrito folio 167), donde solicita acceder a Las pretensiones de la demande, por considerar que se encuentra plenamente demostrado la desviación de poder. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD Notificado del auto admisorio de la demanda folio 11 vuelto), ci Contralor General de la República constituyó apoderado judicial ( folio 11 vuelto!, quien no contestó la demanda dentro del término de ¡ilación en lista. Dentro del término legal para alegar de conclusión, el apoderado de la Contraloria General de la República, presentó sus alegatos en escrito, que obran a folios 172 a 174. en donde solicite a ésta Corporación negar ica pretensiones de

apoderado de la Contraloria General de la República, presentó sus alegatos en escrito, que obran a folios 172 a 174. en donde solicite a ésta Corporación negar ica pretensiones de la demandaCONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE No 20.182 í El Procurador Octavo Judicial, en su concepto radicado bajo el número 97-0,41, considera que carece de todo soporte legal y probatorio los argumentos expuestos en el concepto de la violacion, puesto que no se demostró la desviación de poder v el hecho de que el demandante se hubiera desempeñado con eficiencia y honestidad en sus funciones. no impide que el nominador ejerza 1 a fe.cu Itad de libre nombramiento y remoción. debido a que es un funcionario de libre nombramiento y remoc 1 ón. El Procurador Octavo Judicial, cono luye que el acto demandado conserva la presunción de legalidad que lo ampara y, cci consecuencia. solicita negar las pretensiones del libelo. CON SI DERAC IONES la. En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución No . 00863 de 10 de febrero de 1.988, por medio de la cual el Contralor General de la República declaró insubsistente el nombramiento del accionante, en el cargo derevisor e revisor de Documentos. Nivel Técnico, Grado 1 de la Auditoria Especial ante el Instituto Nacional de Cancerología (folio 2a. El dermianidante pretende, además de la nulidad del acto impugnado, que se le restablezcan sus derechos laborales. ordenando el reintegro al cargo que veniaEXPEDIENTE No20 182

2a. El dermianidante pretende, además de la nulidad del acto impugnado, que se le restablezcan sus derechos laborales. ordenando el reintegro al cargo que veniaEXPEDIENTE No20 182 deEríipeando o a otro de superior categoría y , al pago de los sueldos, aumentos, reajustes y prestaciones dejados, de percibir desue su retiro dei servicio hasta cuando se produzca su reintegro, incluyendo los incrementos, aumentos y prestaciones que se hubieren decretado posteriormente. 3a ) Esta demostrado que el accionant.e fue vinculado a la entidad impugnada por resolución No. 02022 de junio 22 de 1 . 971 . en el cargo de Rey icor de 1)oc:umentos II 1 de la Auditoria General ante la Universidad Nacional folio 3 cuaderno 2) A través de la resolución No. ó1333 de 28 de marzo de 1,977, se le riornhró en el cargo de Revisor de documentos Clase II, Grado 14 de la Auditoria Especial ante el instituto Nacional de Cancerologia folio 25 cuaderno De la certificación expedida por , la Auditora Especial ante el Instituto Nacional de Caricerologia, se establece que ci ultimo cargo que desempeno ci otor fue el de Revisor de Documentos - Nivel Técnico. Grado 1 folio 42 cuaderno 2 . Como no se comprobó que hubiera sido inscrito en carrera administrativa, se deduce que ostentó la calidad de. funcionario de libre nomhrarnient,o remoc ión 3a. La Corporación considera que, siendo el actor, como se indicó, un funcionario de libre nombramiento y remoción.

carrera administrativa, se deduce que ostentó la calidad de. funcionario de libre nomhrarnient,o remoc ión 3a. La Corporación considera que, siendo el actor, como se indicó, un funcionario de libre nombramiento y remoción. podia la entidad nominadora con base en su facultad discrecional. declarar la insubsistericia de su nombramientoEXPEDIENTE No 20 182 9 mediante un acto administrativo inmotivado, va que en estos casos, la ley presume que, tal decisión fue tomada con el fin de mejorar el servicio. Le corresponde en este evento al demandante, probar que le actuación de la administración tuvo comofundamento motivos distintos a los senalados en el ordenamiento legal. 4a. i De las pruebas solicitas y practicadas en este proceso. el demandante pretende que Se concluya la existencia de desviación de poder, por haber utilizado, la entidad accionada, su facultad de libre nombramiento y remoción para impedir que el impugnante manifestara su oposición frente a algunas adquisiciones que realizó el instituto Nacional de Canceroiogia, y no, para mejorar el servicio como lo presume la ley. 5a. 1 Con el objeto de establecer ias aseveraciones de la demanda, se practicó diligencia de inspección judicial de la cual obra la respec'tíva acta en los folios 66 a 67 vuelto: en ella consta que la entidad cuestionada entregó los documentos relativos a resoluciones por las cuales se ordenó, gastos, facturas y asientos contables de pagos efectuados a personas que suministraron bienes de distinta ciase. 6a. Examinados y evaluados los documentos recaudados. Las peritas designadas por, el Tribunal emitieron el dictamen

facturas y asientos contables de pagos efectuados a personas que suministraron bienes de distinta ciase. 6a. Examinados y evaluados los documentos recaudados. Las peritas designadas por, el Tribunal emitieron el dictamen respectivo, según consta en los folios 114 a 121. En sintesis manifestaron que del analisis adelantado pudieron constatar que efectivamente se realizaron gastos y pagos dandoEXPEDIENTE No. 20.182 10 cumplimiento a las resoluciones emanadas y firmadas por ci Doctor JUAN MANUEL EA. En ci estudio de las peritas no aparece que se hubiera presentado irregularidad alguna que fuera controlada y detectada por el actor, sobre la cual hiciera ¡as losas respectivas y, que se manifestara sin duda alguna que contribuyera al motivo fundamental de su remoción. 7a. Las pruebas analizadas no demuestran, que para la época de los hechos haya existido contradicción entre el demandante y el Director del Instituto de Cancerologia, situación que según la demanda, fue la causa de la decisión del Contralor General de la Nación de retirarlo del servicio. De ser cierto lo manifestado por la parte accionante, que el acto cuestionado esta incurso en causal de desviación de poder, no se aportó ningún elemento de juicio conducente a su demostración. Además. los testimonios solicitados y decretados no fueron recepcionados por falta de asistencia de los testigos, según consta en el acta de folio 37 Asi las cosas. cose comprobó que la resolución impugnada esté incursa en causal de nulidad, por lo mismo. la Corporación, concluye que Los cargos formulados por el demandante no tienen vocación de prosperidad. en consecuencia

37 Asi las cosas. cose comprobó que la resolución impugnada esté incursa en causal de nulidad, por lo mismo. la Corporación, concluye que Los cargos formulados por el demandante no tienen vocación de prosperidad. en consecuencia como la resolución conserva su presunción de legalidad, es procedente desestimar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca. Sección Segunda, Sub Sección -D-, administrandoEXPEDIENTE No - 20 182 Justicia en nombre ce la hepühlica de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Primero_DEN 1 EANSE LA;$ PRETENSI0NE DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo-- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los valores consignados. para gastos del proceso, excepto los ya causados. Cópiese, comuniquese, notifíquese y cúmplase. Aprobado en sesión de la fecha. según acta No. 50

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FII,EMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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