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TA CUN - 20185-(06-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20185-(06-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SE2VIDOR PUBLICO - Forma Ce vinculaCI

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DI COND/MARAMCA

SECLION SEGUNDA suma: clon

MAGISTRADO PONENTE: DR. FUERON JIMENEZ MODA

SAMTAFE DE BOGOTA D.C. 9eptjeitre qois deo mil novecientos noven PROCESO 20.185 •

ACTOR ONOFRE ROMA

DEMANDADO RIRAT CORTRJIA PRIMA DE ANTIOUEDAD ONOFRE ~TIA, identificado con le c. de c. N° 17'099.515 de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT", en solicitud de lo siguiente:

LA DEMANDA

El actor formula las siguientes: PRETEMS/ONES Primera.- Que se declare la nulidad del pronunciamiento hecho por la administración en Oficio N°6.1.1 01044 de 9 de febrero de 1.988 suscrito por el senor José Miguel Arangón Navarro, Jefe de le División de Administración de Personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "H/MAT" denegando al actor el pego de la prima de antigueded y el pago retroactivo de los reajustes en la liquidación de las prestaciones sociales consagradas en los Decretos 1042 y 1045 de 1.978 en loe siuientes términos: " De acuerdo a su solicitud del 25 de noviembre dePROCESO No.20185 2 1987, en la cual solicitan el pago retroactivo de la prima de antigUedad

loe siuientes términos: " De acuerdo a su solicitud del 25 de noviembre dePROCESO No.20185 2 1987, en la cual solicitan el pago retroactivo de la prima de antigUedad y sus respectivos incrementos, les informo : Esta prima se creó en el Decreto 230 de 1975 para los funcionarios que el primero de febrero de 1975 ostentaran el estatua: de empleados públicos ya que ustedes en ese momento no pertenecían a la planta de empleados públicos y eran trabajado res oficiales como aparece en sus respectivas hojas de vida no tienen derecho a la prima de antigüedad. Ustedes adquirieron el estatua de empleados públicos en las siguientes fechas: ONOFRE BOTTIA ROSAS B.: lo. de febrero de 1980; Crisanto Alonso Alonso: lo.ds febrero de 1980; José Ernesto Puerto: 9 de enero de 1980; Noel Garzón G.t 16 de diciembre de 1970; José Joaquín Barreta: 16 de di ciembre de 1979 y Manuel Arturo Garzón :lo. de julio de 1981". En respuesta a la petición que con las formalidades de ley elevo Onofre Bottia ROsas con los seüores José Joaquín Barreto,Manuel Arturo Garzón, Jorge Ernesto Puerto, Manuel Arturo Garzón, Noel Garzón Gutierrez y Cri santo Alonso conforme a escrito recepcionado en el HIMAT el 19 de noviem bre de 1987 radicado con Número 3248. Segunda.-Que como consecuencia de la declaración anterior disponga "El restablecimiento del derecho" ordenando al Instituto de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras "H/MAT" el pago de la pri ma de antigUedad a que tiene derecho ONOPRE BOTTIA ROSAS, por ostentar

disponga "El restablecimiento del derecho" ordenando al Instituto de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras "H/MAT" el pago de la pri ma de antigUedad a que tiene derecho ONOPRE BOTTIA ROSAS, por ostentar el estatus de empleado público el primero de febrero de 1975, y la antigüedad alcanzada desde antes de la vigencia de los Decretos 174 y 230 de 1975 y 540 de 1977, haciendole extensivo a las asignaciones percibidas desde el lo. de febrero de 1975 y a las que obtenga hasta su retiro del servicio. Tercera.-Que como la prima de antigUedad es un factor de remu neración y forme parte del salario, se disponga igualmente el pago retro activo de los reajustes en las liquidaciones de todas las prestaciones sociales consagradas para los servidores del Estado a saber: Horas extras trabajo ordinario y ocasional en dominicales y festivos, bonificaciones por servicios rrestados,prima de servicios, viaticos, vacaciones y prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías e intereses sobre la misma y quinquenio que le hayan sido pagadas al actor hasta la fecha del cumplimiento del fallo. Cuarta.-Que a la sentencie se le ha de dar cumplimiento denPROCESO No • 2O135 3 tro del término seMalado en el art. 176 del Decreto 01 de 1984. Quinta.-Que el pago de 188 sumas de dinero e que sea condena da la Nación -Instituto Colombiano de Hidrologta Meteorología y Adecua ci6n de Tierras "HIMAT" por primas de antigüedad y reajustes en )as pros tacionee sociales adeudadas al actor, se hagan con su valor actualizado

da la Nación -Instituto Colombiano de Hidrologta Meteorología y Adecua ci6n de Tierras "HIMAT" por primas de antigüedad y reajustes en )as pros tacionee sociales adeudadas al actor, se hagan con su valor actualizado a la fecha del cumplimiento de la sentencia tomando como base el índice de precios al consumidor en la forme establecida por el art. 178 del C.C.A. nEcnos Se pueden sintetizar aif: El actor Be vinculó a la Aainistración en el cargo de Maca tro de Obra I-3-C Sección de Instalaciones y Sostenimiento de la Divisi6n da Servicios Técnicos en el Servicio Colombiano de Meteorología e llidrolo gía "SC!H"., tomando posesión del cargo ante el DIrector del SC!4H. Mediante Decreto 132 de marzo 26 de 1979 el Servicio COlombia no a• Hidrolcgfi y Meteorología e tlidrologia 5CM!! cambió su denominación por Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tier ras UMAT, como establecimiento público de creci6n legal,peeando los servidores del SCMJI a ser servidores del UIMAT sin solución de continui dad. El Gerente del reciente denominado HIMAT por medio de la Re solución Mo.457 del 31 de marzo de 1977 trasladó al actor a la Rogiunal 12, estando allí trabajando el demandante, éste fue coaccionado e firmar un contrato como trabajador oficial, siendo conatreido por sus Jefes Inmediatos con la afirmación de que si no acc.dia,no le pagarían prima de navidad. El actor firm6 el un contrato ev el que aparece como fecha

un contrato como trabajador oficial, siendo conatreido por sus Jefes Inmediatos con la afirmación de que si no acc.dia,no le pagarían prima de navidad. El actor firm6 el un contrato ev el que aparece como fecha de suscripción 1 13 de diciembre de 1977 y "Vigente desde 17 de mayo de 1977", es decir con 7 meses da retroactividad en cuanto a su vigencia. El actor, hs.1].ndose en la Regional 12 solicitó el trasladoPROCESO No.20185 4 a Bogotá a finales de 1979 y •l Jefe de la DIvist6n de Relaciones Indus trielee del HIMAT condicionó su traslado a que renunciare como "Trabaja br Oficial". Efectuada la renuncie el actor fue nombrado en el cargo de Auxiliar Técnico, posesionendoas el día 23 de enero del mismo aío. El demandante fue miento en carrera administrativa para desempeffar un cargo con funciones idénticas a las que hacía para el SCMH en el afo 1970. El eeTor Onofre Bottia ROsas preeent6 reclamaci6n de pago de La prima de antigUedad y consiguiente pego de reajuste retroactivo en la liquidaci6n de las prestaciones sociales que el HtMAT le ha pagado sin tener en cuenta este factor da rerunereci6n, la Administraci6n n.g6 este derecho por medio de] acto que es objeto de iripugnaci6n.

NO~ YXOLADALcPO Dt LA VIGLACIOW.

Se citan como disposiciones quebrantadas por el acto acusado los artículos 2, 16, 17, 20, y 65 di la Constitución Nacional; y loe

NO~ YXOLADALcPO Dt LA VIGLACIOW.

Se citan como disposiciones quebrantadas por el acto acusado los artículos 2, 16, 17, 20, y 65 di la Constitución Nacional; y loe artículos 2,3,4 y 5 del Decreto 540 di 1977. EL PRCESO A. wffTflAD flIAIMDA Se demanda al Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecu.aci6n de Tierras "HIMAT". Se notific6 personalmente el auto adaisonio do la demanda al Director General del RINA?. Folio (34 vuelto).PROCESO No.20185 5 Por intermedio de apoderado, y en su oportunidad procesal, la entidad demandada contestó la dømanda, haciendo referencia a los hechos, oponindo.e a las pretensiones de le misma y proponiendo la excepción de preooripci6n (folios 46 y 47). a.aLoATos De LAS PAI1TS La parte actora en el alegato de conclusión presentado a fo líos 165 a 167 del expediente, considera que la entidad demandada debe ser condenada a lo pretendido en la demanda, en atención a que en primer orden, está demostrado en el proceso el status de empleado público ydada su calidad se hizo acreedor a las escalas de remuneración correepondien tea a la antiguedad de su vinculación en términos de lo establecido en e] art.3 del Decreto No.230 de 1975, y en segundo orden, el paso del ac tor de empleado público a trabajador oficial, que según la entidad doman dada, le hizo perder la prima de antigüedad, se hizo en situaciones anóaa las. El Procurador Judicial Séptimo de la Corporación en su con

tor de empleado público a trabajador oficial, que según la entidad doman dada, le hizo perder la prima de antigüedad, se hizo en situaciones anóaa las. El Procurador Judicial Séptimo de la Corporación en su con cepto de fondo, considera que si algún derecho pudo tener el actor con base en loe decretos 230 de 1975 y 540 de 1977 éste, está prescrito, pues el memorial do solicitud tiene fecha de noviembre de 1987,es decir que lo anterior 1 19 de noviembre de 1984 (tres affos atrás), está proa crito.Que si algún derecho, sobre prima de antigUedad y correlativa liqui daci6n de valores de trabajo y prestaciones con base en el factor prime de antigUedad, que se reclama, pudiera haber tenido el demandante, de 1984, en adelante, este derecho sería con base en el Decreto 1042 de 1978 artículos 49 y97 como no fue seftelad3 como violado, .1 Tribunal deberá inhibirse . a la posible prima de antigUedad y reajustes corres •' ientes por trabajo y prestaciones sociales posterio res de 1984, y solicita que se declare la excepción d prescripción en cuanto a loe posibles derechos sobre la cuestión debatida antes de 1984. (Folios 170 a 172). E]. Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acci6n, la cuantía y el lugar de la proa táci6n dé los servicios,PROCESO No. 20185 6 Rituado como es halla .1 proceso, y no observant'ose irregula ridad que pueda sant igurar causal de nulidad procesal, procede entrar a dictar la correepor diente sentencia. Se trata de examinar la legalidad de la decisión del HIMAT

Rituado como es halla .1 proceso, y no observant'ose irregula ridad que pueda sant igurar causal de nulidad procesal, procede entrar a dictar la correepor diente sentencia. Se trata de examinar la legalidad de la decisión del HIMAT contenida en el oficio No.01044 de febrero 9 de 1988, mediante .l cual se neg6 al actor y a otros compañeros suyos, el reconocimiento y pago retroactivo de la prima de antigUedad; oficio que está suscrito por el Jefe División de Administración de Personal de dicha entidad. Como ELE$ENTOS DE JUICIo están allegados .1 proceso loe iguíen tos : 1.-Fotocopia del acto acusado (folio 2). 2.-Fotocopia de la resolución No.0402 del 13 de agosto de 1970 del Director Genral del Servicio Colombiano de P4steorologi a e Hidro logia, por medio de la cual nombra como Maestro de Obra Auxiliar I-3-C en le Sección de Instalaciones y Sostenimiento Divisi8n de Servicios Uc nicoe.(folio 58). 3.-Acta de posesi6n No.269 de fecha 24 de agosto de 1970 del seflor Onofre Sottia Rosas como Maestro de Obra (folio 3). 4.-Fotocopie del contrato de trabajo a término indefinido No.00707 suscrito entre el demandante e HIMAT .l 13 de diciembre de 1977 (folios 38 a 40). 5.-Oftci, de fecha 26 de diciembre de 1979 dirigido por el actor al Director General del HIMAT en que le solicita es sirva aceptar a partir del lo. de febrero de 1980, la terminación del contrato No.0707

5.-Oftci, de fecha 26 de diciembre de 1979 dirigido por el actor al Director General del HIMAT en que le solicita es sirva aceptar a partir del lo. de febrero de 1980, la terminación del contrato No.0707 mediante el cual desempeñaba la función de Mampostero en la Regional 12 con sede en 1bgu4 . (folio 42).PROCESO No,20185 7 6.-Oficio del 4 da febrero de 19&) dirigido por el DIrector General del HDIAT al demandante en que le comunica que de acuerdo a la cl&usula 4. del contrato de trabajo y el art.2 4. 1 Ley 64 de 1946 .1 (IMAT acepte la terminación unilateral del contrato de trebejo No • 0707 hecha por parto del trabajador (folio 43). 7.-Potocopia de la Resolución t4o.00065 6.1 9 de enero 6. 1980 por la cual nombra a la accianante en si empleo de Auxiliar de Técnico Código 4110 Grado 03 (folio 4). 8,-Acta de poseai6n del acciónante en el cargo de auxiliar de T6cnico.(folio 45). 9.-Resolución No,00451 del 31 6. marzo 4. 1977 por te cual el Gerente General del HIMAT eeignó .l demandante a la Regional No. 12 Sed la Sierra Tolima (folios 59 a 67). 10.-Oficio 09489 6.1 9 4. noviembre 6. 1979 dirigido por el Jeto División Relacionas Industriales .1 Director Regional de Ibagué en que ea indica que para efectuar Ion traslados de No]. G.rz6n y Joaquín Barreto a Bogotá, ea necesario que presenten renuncie como trabajadores

Jeto División Relacionas Industriales .1 Director Regional de Ibagué en que ea indica que para efectuar Ion traslados de No]. G.rz6n y Joaquín Barreto a Bogotá, ea necesario que presenten renuncie como trabajadores oficiales para poder ser nombrados como empleado. públicos. 11.-Fotocopie di 1. Resolución No.013359 de]. 4 de junio de 1985 por medio 6. 1a cual se inscribe en el escalafón de la carrera admi nistrativa al demandante. (Folio 86). 12.-Oficio lJo.02098 del 28 do febrero de 1990 3uecrito por el Director General del ifIHA?, en el cual se certifican las funciones de sempelladas por el demandante, se informa que los fttncionarios que venían prestando SUS servicios a] Servicio Colombiando 6. Met.orologia siguieron con el HIMAT, sin tabores producido resolución de incorporación por can bio de nombre de la institución; que en la prestación del servicio del se5ior Rottia Rosas, no ha habido solución de continuidad, ya que entre la vinculación del Servtio Colombiano de Meteorología al HI!A'I', no trana currieron mte de 15 dta; que en el año de 1975 el demandante oetentaba el status de empleado ';: '.. : t') ±i blicoi olmo, ¡lo e 1e Pagó-prim a de tigüed.d al demandante por hab,r pasado de empleado público a trabajador oficial.PROCESO No.20185 8 13.-Fotocopia de la petición presentada, entre otros por el actor, al Director General del HIMAT pidiendo el pago retroactivo de la prima de antigüedad y hecho lo anterior el reajuste en las liquidado

13.-Fotocopia de la petición presentada, entre otros por el actor, al Director General del HIMAT pidiendo el pago retroactivo de la prima de antigüedad y hecho lo anterior el reajuste en las liquidado nes de sus prestaciones sociales petición que fue la que dio lugar a la expedición del acto acusado (folio 104 a 106). 14.-Interrogatorio de parte absuelto por el demandante (fo lbs 120 a 122). 15.-Los testimonios de Carlos Alberto Gómez Arboleda (folios 123 a 125), José Joaquín Barreto Martínez (folios 25 a 127) y NOel Garzón Gutierrez (folios 127 y 128). Como la entidad demandada propone la excepción de prescripción, la Sala debe referirse a ella en primer lugar. ucIR vcic DE flRIX, La propone el RIMA? en los siguientes términos: "Las prestaciones socialers como la prima de antigüedad y los salarios que tienen como objeto remunerar el servicio personal ya sea de los trabajadores particulares u oficiales o empleados públicos, se rigen por un término prescriptivo de tres años según lo establecido en el Decreto 3135/680 por lo tanto teniendo en cuenta que desde la vinculación del seño demandante al SCNH y al HIMAT y que la solicitud de reconoci miento de la mencionada prima sólo se efectuó en noviembre de 1987 dicho derecho se encuentra prescrito". (folio 47 del expediente). Como se ve esta excepción tiene que ver con el fondo de la controversia, razón por la cual, siendo de carácter sustancial, su decisión dependerá de la que se adopte respecto a las pretensiones de la demanda. EL ataque que se formula contra el acto acusado, fundamental

controversia, razón por la cual, siendo de carácter sustancial, su decisión dependerá de la que se adopte respecto a las pretensiones de la demanda. EL ataque que se formula contra el acto acusado, fundamental mente se hace consistir, en que con el pronunciamiento, hecho en el oficio 1044/88 la Administración se hace incursa en la violación dela rt.PROCESO No.20185 9 65 de la Constitución inspirador del art. 25 del-C. de R.P y ?1., al desea t imar que al actor por el hecho de haber tomado posesión del cargo da maestro de obra el 24 de agosto de 1974 adquirió la calidad de empleado píblico y de consiguiente, beneficiario da las conquistas salariales esta blecidas en los Decretos 174 y 230 de 1975. Que el acto es arbitrario y que esta arbitrariedad se pone adeia&s de relieve porque la Administración pretendo que el actor perdió el status de empleado páblico a causa de un contrato de trabajo que le obligó a firmar, efectuado e1 tránsito que ¿ate tuvo del Servicio COlomn biano de Meteorología e Hidrología al. Instituto Colombiano de Meteorolo gis Hidroogia y Adecuación de Tierras el 13 de dicietttbre de 1977, contra to que ha de tenerse por juridicamente inexistente por los vicios que señala el libelista a folios 26 y 27. Aduce ademis el demandante lo siguiente; "Ahora bien, como la causa es uno de los elementos estructu ralee del acto administrativo, ¿eta obviamente ha de referir se a los motivos que tuvo el HII4AT para determinar por qué el actor no tiene al derecho a la prima de antigüedad y los

"Ahora bien, como la causa es uno de los elementos estructu ralee del acto administrativo, ¿eta obviamente ha de referir se a los motivos que tuvo el HII4AT para determinar por qué el actor no tiene al derecho a la prima de antigüedad y los reajustes en sus prestaciones y ¡si el }1IMT aducet Porque Onofre Bottfa Rosas sólo adquirió el. "status" de am pleado piblico a partir del lo. de febrero de 198t, o lo que es lo mismo, porque el. NIMAT da por establecido que el actor era antes trabajador oficial pero acaso hay licitud en esta causa, si los motivos que tuvo el EStado para desconocerle est"status" de empleado público a Onofre Bottla Rosas son arbitrarios por ser contrarios a la justicia, a la razón y a la ley co'o sucede con el tantas citado contrato? todo esto hace que el acto sea WLO porçue la arbitrariedad no ea fuente de derecho en nuestro sistema jurídico. Con el actor enjuiciado la Administración adea&a se ha hecho incursa en deviación de poder dentro del siguiente concepto: El HIMAT argumenta que el señor Onifre Bottfa Rosas, se hizo empleado público a raíz de su posesión que tuvo lugar el lo. de febrero de 1980 1.0 cual no es cierto.F1 acto fue llamado por el SCMH para ocupar un empleo, "Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades esta blecidos por la Constitución, la ley, el reglamento o asigna das por autoridad competente para satisfacer necesidades par manantes de la Administración pública y que deben ser atendí das por una persona natural . (Art. 2 Decreto 2554 de 1973

blecidos por la Constitución, la ley, el reglamento o asigna das por autoridad competente para satisfacer necesidades par manantes de la Administración pública y que deben ser atendí das por una persona natural . (Art. 2 Decreto 2554 de 1973 vigente al momento se su posesión) para el caso sub judice las relacionadas con el cargo de maestro de obra de la Sección de Instalaciones y Sostenimiento de la División de Ser vicios Técnicos del SCMT, hoy cargo denominado Auxiliar T&cni co en La misas Sección de Instalaciones y Mantenimiento de la División de Redas RMT, dependencia que nunca ha dejado de existir en el MIMAT, porque a través de la misma se satis face una necesidad permanente da la Administración PtblicaPPOCEM N° 20.185 -10en términoa del art. 3° del Decreto 2259 de 1.97a. Lo que a su turno explica por qué el actor he hecho siempre el mismo trabajo sea cual fuere la denominación de se cargo en el HIMAT. Y asi como le falsa motivación de que adolece el acto enjuiciado ea una de les modalidades de la desviación de poder, el acto he de ser anulado ya que con él la Administración no esté atenta al cumplimiento de los fines del interts público que debe proceder todas las actuaciones del Estado para el presente caso, aten dar a la aplicación de las normas consagratorias de loe beneficios salarialea de los servidores del Estado, por ser un imperativo que emana del art. 17 y del art. 20 de lu C.N. Por lo anteriormente expuesto y como quiera que con la conducta de le Administración ea han quebrantado normes constitucionales y legales citadas, y se incurrió en arbitrariedad y desviación

Por lo anteriormente expuesto y como quiera que con la conducta de le Administración ea han quebrantado normes constitucionales y legales citadas, y se incurrió en arbitrariedad y desviación de poder, reitero los pedimentos y súplicas de la demanda". De lo expuesto en el libelo damandatorio, principalmente en el concepto de violación, se desprende que la parte actora apoya sus pretensiones en el argumento central de que. su vinculación al SeMIT. y luego al HIMAT se hizo siempre en calidad de empleado público, y qua por consiguiente tiene derecho el pago de la pr:Ina de antiguedad establecida en los decretos 174 y 230 de 1.975 y 540 de 1.977.

Para resolver se considera: En primer orden ~determinarse cuál fu é le naturaleza jurídica de la vinculación existente entre el demandante y el F01H, luego HIMAT.

La definición sobre la naturaleza jurídica de la vinculación de une persona natural a une entidad pública se encuentra contenida en el art. 5 0 del Decreto 3135 de 1.968, en los siguientes términos: "ENFLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que prestan sus: servicios en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadoras oficiales. En los estatutos de los establecimientos públicos se precisará qué actividades pueden ser dasempeMadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo // En virtud de lo dispuesto en esta norma, las personaa que trabajan en establecimientos públicos en labores de contrucción y sostenimiento

sará qué actividades pueden ser dasempeMadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo // En virtud de lo dispuesto en esta norma, las personaa que trabajan en establecimientos públicos en labores de contrucción y sostenimiento le obras públicas tienen la condición de trabajadores oficiales. in forma reiterada la jurisprudencia ha venido ~Blando qua la naturaleza jurídica de la vinculación de las personas a las entidades ,y. públicas no se determina por las formalidades con que se efectúe, sino quePROCIPSIO PO 0.185 -11tal determinación se hace teniendo en cuenta las funciones o actividades que se desempefan por parte del servidor pb1icc y que conforme a lo normado en el art. 50 del Decreto 3335/68 cuando les actividades que ejercen laS personas, son las de construcción y sostenimiento de obran públicas, la vmculaci6n laboral del servidor se hace en la condición de trabajador oficial.-.J, / En el sub-lite se encuentra acreditado que el eccionente he esta de vinculado sin solución de continuidad en el ScFIH, luego HIMAT. Desde el 24 de agosto de 1.970 hasta el. 16 de mayo de 1.977, prestó los servicios con bese en la Resolución N° 0402 dei 3.3 de agosto de 1.970 como maestro de obra y mampostero. De la denominación del empleo y de las funciones desempeladoa, la Sale deduce sin dificultad alguna que las labores realizadas por el deman dante en este perfodo de tiempo fueron las de contrucci6n y sotenimiertto de obras públicas, razón por la cual, aef Irregularmente su vinculación aparezca hecha con les formalidades que se siguen para la designación de emplea

dante en este perfodo de tiempo fueron las de contrucci6n y sotenimiertto de obras públicas, razón por la cual, aef Irregularmente su vinculación aparezca hecha con les formalidades que se siguen para la designación de emplea dos p(iblicoa, le verdadera naturaleza jurídica de esa vinculación fuh la de que el actor prestó los servicios en condición de trabajador oficial. Al parecer loe directores del SCM}J y del HIMAT no tuvieron clara la definición hache en el, art. 50 del Decreto 3135 /66 siendo esta le razón de la irregularidad 1e las formalidades seguidas pera la vinculación, pero como se ha visto, establecido como esta que 1.., actividades que realizaba el accioriante eran las de contrucci6n y totenimiento de obras públicas, conforme el mandato legal, la vinculación entre bate y el HIMAT en realidad fu6 la de trabajador oficia1.T, Del 17 de mayo de 1.977 al 23 de enero de 1.990, la vinculación del actor al HIMAT estuvo regida por el contrato distinguido con el N° 00707 suscrito entre éste y la entidad, .1 13 de diciembre de 1.977, por lo que la relación laboral fué prestada por el demandante en condición de trabajado oficial. Aduce la parte actora que el actor fué coaccionado por el hIMAT para que suscribiera el contrato aludido en el párrafo anterior, pero ocurre que el demandante no ejercitó acción alguna contra la validz de dicho contrato y no resulta posible, tal como lo pretende, que dentro del pereente proceso, en que se ejercite la acción de nulidad del acto contenido en el

que el demandante no ejercitó acción alguna contra la validz de dicho contrato y no resulta posible, tal como lo pretende, que dentro del pereente proceso, en que se ejercite la acción de nulidad del acto contenido en el Oficie N° 1044 de 1.98, el. Tribunal pueda entrar a considerar su velidz, toda vez que el conocimiento de los procesos sobre contratos de trabajo está-121 i •u ccin L: onslúe 1,ci6i. ÍLr::tti en t.. zcc4&oíiante suiátenta e]. 1 d hor ostentatQ si:e i. ca1o3d de empic.ao prini tierin leg3l por le i,uientas a id. eitçrac la j14r jiurcii el 1 sentido '3e que la nettrtlea del iroulo !b&iai nc dtiuina por 18 forliadea que se adoptan, sino 'ri r'in e l nturalt'a ot l 'unctt o ivic't que ctrc!li i 'ervlJor Si hier eT ceto jut iiilrrxerrte el C°vince.16 »I scor Onof fre l ott.is nor rn'dio Oe unjo resolucl6n y su concíguiente posesión, le§ sola omirtci6ra d.i c'po rtta que el ctcr ejcut&, ra1 izha, labores de corBt.uCCin c' ien1wiento de or Chlica&, rz6n por la cui e, las voc l i fecrsto 15 1 ;j; haj Ip cnl "I 3nÇ 'ç'r T3O1e rretV 1ra t e3 u4e i.-.aestro

voc l i fecrsto 15 1 ;j; haj Ip cnl "I 3nÇ 'ç'r T3O1e rretV 1ra t e3 u4e i.-.aestro de obra y ,nantenD1,nto fué la da trabaledcr oficial. ruar.10 l 11' fue er c4"1 I!' le dió er cnrrpc-t.,n PIect» . J r 31 y fu nor ello que iS qt' (4c5 ir 1:- el nctcr concret6 su vinculación forma legal e través de un contrato e trabajo. L& prini de ntju 'ac pr Lcr ícrs 1!' : 230 ce I.TM fué establecida exclusjvmente para los ernpleedcs públicos. Por consiguiente, si uurznte el l,ipuo en que el actor ertuvo vitie.uledo coy-,n raes tro de obra o manportro en nue, como Ptr tuiro Ip clided de trehejador oficial, no adqut.r16 derecho e la referida nrImn de 1uedd , '.i en gracia Ce Oíscucitsri e,,@ ererc •n el contrato de trabajo r:-, o(?7.e3ctor !st& nleado, por el hecho de edtnte erecbo bie't pc. cc cr,iri r t» r' 'n a t el momento en que suqcrjhió al contrato d tie antes d b~r firma "vLc1c orna1gn prima, l por-005 desde c) En los arta. 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1.978 se dispuso

tie antes d b~r firma "vLc1c orna1gn prima, l por-005 desde c) En los arta. 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de 1.978 se dispuso nue los empleados públicos que hubieran adquirido ]a prima de antiguedadPROCESO No 20.185 -13la seguirian conservando; de donde se tiene que para poder gozar de esta prime, con base •n el Decreto 1042/78 ere requisito indispensable haber adquirido el derecho e elle con anterioridad a la expedición de ese Decreto. Como se precis6 en el literal anterior, el demandante no tenía adquirido .1 derecho a la citada prima , cuando fue expedido el Decreto 1042 de 1.978. Por consiguiente, no ion aplicables, en su favor, loe arte. 49 y 97 del precitado Decreto. Corolario de lo anotado en lea anteriores coneideracioñee: es queel accionante no tente derecho a] reconocimiento de la prima de antiguedad negada y por lo tanto, no puede prosperar le acusación que se formula 51 acto contenido en .1 oficio N' 01044 del 9 de febrero de 1.988. Aleja la parte actora "falsa motivación", en el acto acusado, mes seta no se dé por corresponder el contenido del citado oficio, a una interpretación ajustada a derecho para lo cual se ha tenido como fundamento 1a forma de vinculación que tenía el actor con la Entidad -trabajador oficial-, que le Impedía beneficiares de la prima de antiguedad. Aleje, además, "desviación de poder", y por tener igual fundamento, no prospere por iguales razones. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL AIIWIIST&TIVO DE CUNDINA-

"desviación de poder", y por tener igual fundamento, no prospere por iguales razones. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL AIIWIIST&TIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B', administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley, PALL A Se MElGAN les pretensiones de la demanda.

(WIE, MOTIVIIJESE, C(WNIQÜESE Y C1PUSE.

Aprobado como consta en Acto N 04 d, retiurze 2 d 1993.

VILE JIMENEZ OCHOA MARGARITA JIERNANDEZ 1 ALARRACIN

OSCAR Lomok) PUGU)A NEVAIO A. REYES RCORUMJEZ

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