TA CUN - 20190070400-(19-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20190070400-(19-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCIÓN TERCERA.
SUBSECCIÓN “A”.
Bogotá D.C., diecinueve (19) de de abril de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
Proceso No.: 2019-704
Demandante: DIANA CRISTINA PEREZ RODRIGUEZ Y OTROS
Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES, AGENCIA
NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONARIA VIAL
ANDINA S.A.S.
REPARACIÓN DIRECTA
ACEPTA LLAMAMIENTO PROPUESTO POR LA ANI
I. ANTECEDENTES
a) Los demandantes1, en nombre propio, interpuso ante esta Corporación, acción contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de reparación directa, con el fin de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, Agencia Nacional de Infraestructura y Concesionaria Vial Andina S.A.S., por los perjuicios causados con ocasión de la afectación del predio denominado El Vergel, ubicado en la vereda MesetasVillavicencio
2. La demanda fue admitida mediante auto del diez (10) de marzo de 2020.
(fls. 35-36, C.1) y notificada por correo electrónico a la parte demandada el 29 de julio de la misma anualidad.
3. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANIen escrito aparte de la contestación de demanda, radicado el 1° de septiembre de 2020 solicita se
29 de julio de la misma anualidad.
3. La Agencia Nacional de Infraestructura – ANIen escrito aparte de la contestación de demanda, radicado el 1° de septiembre de 2020 solicita se llame en garantía a la Aseguradora Previsora S.A.., toda vez que afirma que suscribieron la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 1006603, documento expedido el 5 de diciembre de 2016.
II. CONSIDERACIONES
Con la finalidad de resolver la solicitud de intervención, el Despacho en primer lugar, hará algunas precisiones de orden legal sobre el llamado en garantía, y, a renglón seguido, se pronunciará sobre la solicitud de intervención p rocesal hecha por parte del apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura –
ANI1. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA:
El llamamiento es una modalidad de intervención de terceros en el proceso, cuya procedencia se encuentra contemplada en el Artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:
“ARTÍCULO 225. LLAMAMIENTO EN GARA NTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual de exigir a un tercero la reparación integral del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podrá pedir la citación de aquel, para que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.
1 Heyer Geovanny García Sánchez, Diana Cristina Pérez Rodríguez en nombre propio y en representación de los menores Máximo Enmanuel, Mathias García Pérez, Christyn Marianna Pérez Rodríguez.Proceso No.: 2019-704
1 Heyer Geovanny García Sánchez, Diana Cristina Pérez Rodríguez en nombre propio y en representación de los menores Máximo Enmanuel, Mathias García Pérez, Christyn Marianna Pérez Rodríguez.Proceso No.: 2019-704 Acepta llamamiento en Garantía 2 El llamado, dentro del término de que disponga para responder el llamamiento que será de quince (15) días, podrá a su vez, pedir la citación de un tercero en la misma forma que el demandante o el demandado.
El escrito de llamamiento deberá contener los siguientes requisitos:
1. El nombre del llamado y el de su representante si aquel no puede comparecer por sí al proceso.
2. La indicación del domicilio del llamado, o en su defecto, de su residencia, y la de su habitación u oficina y los de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran, lo último bajo juramento, que se entiende prestado por la sola presentación del escrito.
3. Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen.
4. La dirección de la oficina o habitación donde quien hace el llamamiento y su apoderado recibirán notificaciones personales. […]
Conforme a lo anterior, como lo había precisado la jurisprudencia y ahora consagrado por el legislador, el llamamiento en garantía puede ser propuesto por el demandante o el demandado2.
De igual forma, para que proceda esta intervención el llamante debe “afirmar” que tienen un derecho legal o contractual de exigirle al llamado la reparación integral del perjuicio.
Por otra parte, se recuerda que el término con que cuenta la parte para presentar la solicitud de llamamiento, es el del traslado de la demand a; en
la reparación integral del perjuicio.
Por otra parte, se recuerda que el término con que cuenta la parte para presentar la solicitud de llamamiento, es el del traslado de la demand a; en el presente asunto la demanda se notificó a la accionada el día veintiuno (21) de julio de 2020, por lo que ésta tenía hasta el día dos (2) de septiembre de 2020 para presentar el llamamiento en garantía y dicha solicitud fue radicada el día 1° de septiembre de la misma anualidad.
Así las cosas, se observa que el llamamiento se interpuso dentro de la oportunidad procesal pertinente.
2. DEL LLAMAMIENTO DE LA COVIANDINA S.A.S.
Para la época de los hechos de la demanda, el Instituto Nacional de Concesiones, hoy Agencia Nacional de Infraestructura y la Compañía de Seguros la Previsora S.A., suscribieron la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 1006603, documento expedido el 5 de diciembre de 2016, con vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 9 de octubre de 2017.
Con base en la anterior cobertura de llegar a declararse la responsabilidad de la E ntidad que represento en el presente asunto contencioso, la Aseguradora Previsora S.A. deberá cubrir la condena que se impute a la Agencia
Finalmente, precisa el De spacho que en este momento solamente se analizaron los aspectos meramente formales, relacionados con el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del llamamiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Finalmente, precisa el De spacho que en este momento solamente se analizaron los aspectos meramente formales, relacionados con el cumplimiento de los requisitos para la procedencia del llamamiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
2 Ver en ese mismo sentido el Código General del proceso que entrará a regir a partir del 1 de enero del 2014, en el artículo 64 preceptúa: “Llamamiento en garantía. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuic io que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación.Proceso No.: 2019-704 Acepta llamamiento en Garantía 3
PRIMERO: Se acepta el llamamiento en garantía solicitado por la Agencia Nacional de InfraestructuraANIfrente a la Aseguradora la Previsora S.A.
SEGUNDO: CÍTESE AL LLAMADO EN GARANTÍA (Compañía de Seguros la Previsora S.A3), mediante notificación personal a través de su representante legal, o quien hagan sus veces, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA –Modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 12 de julio de
2012-.
CUARTO: Señálese el término de quince (15) días para que el llamado en garantía intervenga en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
2012-.
CUARTO: Señálese el término de quince (15) días para que el llamado en garantía intervenga en el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ
MAGISTRADO
JCGM/Lmlt
3 notificacionesjudiciales@previsora.gov.co