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TA CUN - 20192-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20192-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PRIMA DE ANTIGUEDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION D.

Santafé de Bogotá, diez y seis ( 16) de Junio de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994)

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF: Juicio No. 20.192

ACTOS NACIONALES

Actor: MANUEL ARTURO GARZON BENAVIDES.

El señor MANUEL ARTURO GARZON BENAVIDES, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, consagrada en el art. 85 del C.C.A., solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutoria, se formulen las siguientee,declaraciones y condenas: "Que se declare la nulidad del pronunciamiento hecho por la Administración en oficio 6.1.1. 01044 del 9 de febrero de 1988 suscrito por el señor José Miguel Aragón Navarro, Jefe de la División de Admimistración de personal del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras Himat denegando al actor el pago de la prima de antiguedad y el pago retroactivo de los reajustes en la liquidación de las prestaciones sociales consagradas en los decretos 1042 y 1045 de 1978 en los siguientes términos: De acuerdo a su solicitud del. 25 de noviembre de 1987, en la cual solicitan el pago retroactivo de la prima de antiguedad y sus respectivos incrementos les informo : Esta prima se creó con el Decreto 230 de 1975 para los funcinarios que el primero de febrero de 1975

pago retroactivo de la prima de antiguedad y sus respectivos incrementos les informo : Esta prima se creó con el Decreto 230 de 1975 para los funcinarios que el primero de febrero de 1975 oeteot.ar4an el estatus de empleados públicos ya que ustedes en ese momento no pertenecían a la planta de empleados públicos y eran trabajadores oficiales como aparece en sus respectivas hojas de vida no tienen derecho a la prima de antiguedad. Ustedes adquirieron el estatus de empleados públicos en las siguientes fechas: MANUEL ARTURO GARZON B.: lo. de febrero de 1980; José Ernesto Puerto; 9 de enero de 1980; Noel Garzón G; 16 de diciembre de 1970, José Joaquín Barreto .16 de diciembre de 1979 y Onofre Bottia R; lo de febrero de 1960".Juicio Nro.20.192 2 En respuesta a la petición que con las formalidades de ley elevó Manuel Arturo Garzón con loe señores Manuel Arturo Garzón, Jorge Ernesto Puerto, Onofre Bottía; Noel Garzón Gutiérrez y Crisanto Alonso cofnorme a escrito recepcionado en el Himat el 19 de noviembre de 1987,radicado con número 3248" Segunda. Que como consecuencia de la declaración anterior se disponga el restablecimiento del derecho, ordenando al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de TierrasHimatel pago de la prima de antiguedad a que tiene derecho Manuel Arturo Garzón, por ostentar el estatus de empleado público el primero de febrero de 1975 y la antiguedad alcanzada para con la administración desde antes de la vigencia de los

Himatel pago de la prima de antiguedad a que tiene derecho Manuel Arturo Garzón, por ostentar el estatus de empleado público el primero de febrero de 1975 y la antiguedad alcanzada para con la administración desde antes de la vigencia de los decretos 174 y 230 de 1975 y 540 de 1977, haciéndole extensivo a las asignaciones percibidas desde el 11 de julio de 1975 y a las que obtenga hasta su retiro del servicio. Tercera. Que como la prima de antiguedad es un factor de remuneración y forma parte del salario, se disponga igualmente el pago retroactivo de loe reajustes en las liquidaciones de todas las prestaciones sociales consagradas para los servidores del estado a saber Horas extras, trabajo ordinario y ocasional en dominicales y festivos,viáticos, vacaciones y prima de vacaciones, prima de navidad, auxilio de cesantías e intereses sobre la misma y quinquenio que le hayan sido pagadas al actor hasta la fecha del cumplimiento del fallo. Cuarta. Que a esta sentencia se le ha de dar cumplimiento dentro del término señalado en el art. 176 del Decreto 01 de 1984. Quinta. Que el pago de las sumas de dinero a que sea condenada la Nación Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras Himat por primas de antiguedad y reajustes en las prestaciones sociales adeudadas al actor se hagan con su valor actualizado a la fecha del cumplimiento de la sentencia tomando como base el índice de precios al consumidor en la forma establecida en el art. 178 del C.C.A.-Inicie u i< ti

con su valor actualizado a la fecha del cumplimiento de la sentencia tomando como base el índice de precios al consumidor en la forma establecida en el art. 178 del C.C.A.-Inicie u i< ti Kn la demanda se ex;n€. los Is.E1 Peñor MI.1J4IJIL AJ'TURÇ) (AHZtjU fije vinculado " ] Administractán por medIu de la Resolución 046 d abril [FI de 074 para desempeñar el cargo de t'ietre; le Obva en el Grupo de 1 ntit. 1 e i rie e 1 -n de 1 n t 1 1 .r Sustenímiento •i. la Divicion de Tienícos -Auxiliar 1' 3E 1 en ttl etv

1. HL • t r tomó legal puseolón de ru c;tn el di i. 1.1 d. julio de 1974 eiin consta en el Acta No. 765 antp el s nñnr Director í0 del S(t1I( le Naboverry lema, • - NI 31 de enero de 1975 de ^ovedicion del fuerelo 174 el meñor MANUEL L 11}(PJR'' GAR ZON el 5tutuo d+ empleado públíen vinculadu -i la por uOR r1.e:ikn it1 y rr& 1 •rnn t. er 1

regida 'nr Teentín Ptt it C(. 4 MI 14 de íebr r' de 1975 ,. t(:ht de exped lei ¿n 1 Decrabo 230 de ese misa= añu. ma"L%ním el etatuF, Me 1 .i :'o en el be(ht.' precedente

4 MI 14 de íebr r' de 1975 ,. t(:ht de exped lei ¿n 1 Decrabo 230 de ese misa= añu. ma"L%ním el etatuF, Me 1 .i :'o en el be(ht.' precedente ri hr :l1in del (MR.

E. Mediante Decreto 132 del 26 , (le marzo de 1 1

Tarvicía Colombiáno de 'Meteor6logía e Hídr ini • .-smt 1 u dci sffl ts:: .i'n pet 1 rid 1. tu te culombinno de Hl (Irt) .1 ' 3 i H^teuroLogia v Adecua,Lóti le i'i.e-e HTHT eoinç tetebl€j;í ent'.; •PiiJ 1 de 1 ()fl tegal, 1, ras sarvidores del -Wi1it pamaran 'i Cer e rv i 1 111 IIAT sín colución de continuídad, y parael :p tij\tlIJK'L ARTURO GARZON, idon t icas tune 1 las que venían 1( 1. 1 tJLi CO~ -mpleado público de SCNH,Juicio Nro.20.192 4

7. El 10 de marzo de 1977, fecha de expedición del Decreto 540 de ese año y el lo. de abril de 1977, fecha en que éste empezó a regir, MANUEL ARTURO GARZON continuaba siendo empleado público y por tanto beneficiario de lo dispuesto en el Decreto 540 citado, sobre escalas de remuneración.

8. El Gerente General del recientemente denominado HIMAT con Resolución 457 del 31 de marzo de 1977 asignó los funcionarios de este Instituto a las

citado, sobre escalas de remuneración.

8. El Gerente General del recientemente denominado HIMAT con Resolución 457 del 31 de marzo de 1977 asignó los funcionarios de este Instituto a las dependencias establecidas por el Acuerdo 9 de 1977 trasladando al actor a la Regional Magdalena Sede

Sevilla.

9. Encontrándose el actor en La Regional Magdalena Sede Sevilla, desempeñando sus funciones habituales sin que la Administración le hubiese comunicado o notificado acto administrativo suprimiendo su cargo, y sin que el señor Garzón hubiese presentado renuncia del cargo que desempeñaba, fue coaccionado por la Administración para firmar un contrato como trabaidor oficial. 10.Sus jefes ininediatós lo constriñeron para firmar el contrato aduciendo que si no accedía, no le pagarían sueldo.

11. Bajo la presión descrita en el hecho precedente el señor Manuel Arturo Garzón firmó un contrato donde aparece cómo fecha de suscripción el 31 de diciembre de 1977 , y vigente desde el 10 de abril de 1977, es decir, con 9 meses de retroactividad en cuanto a su vigencia.

12. En el contrato que mencionó en los 3 últimos hechos la Administración dejó constancia de que el señor MANUEL ARTURO GARZON presta sus servicios al Himat desde el 26 de enero de 1976 . El traslado no significó para mi representado mejora salarial alguna.

13. El señor MANUEL ARTURO GARZON desde que se vinculó al SMH tenía como función las instalaciones hidrometeorológicas, función que continuó ejecutando el HIMAT dentro de sus objetivos

alguna.

13. El señor MANUEL ARTURO GARZON desde que se vinculó al SMH tenía como función las instalaciones hidrometeorológicas, función que continuó ejecutando el HIMAT dentro de sus objetivos art. 3o. D. 2259 de 1976 ) y en forma permanente, a través de la - División de Redes, Sección1 1 tul 1. As 1 14 t1i 1»)

llamados 1 ir'.; TUO tu

14. El .&esr t1t1t.ILii AITIVEO CARZON h&i .1 1 i 1otr 1

Regional 1'- NSWICUa, ralicitó1 1ir 1 ;id RO PULO t 1 Ualor d1979 val Jefe de la UPECICU 1 Reiscionse industrialei del UI1iA 3,. fl4" renunciara C~ trablidov Oticisk aficio 02489 1i''l 9 de novArmure de 1179. lo. Efoctuado, la renuní la v .ç ¡un íu flIl 1 1 I ae ~Ul3y 11nit44U Resolución

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quale hablan sido aulguadom-1r-1.0 ~ es fii ti 1tli l liien el nña 119 74 1 ICHUGARZON. 1 t -am-113 o 1 un LII 1_l 1'f" 4114I 1.t IJL 1 i:flti ti. II 4I4 1irutI I'-il - , 1GwrzñO. unotrat't ,-i 1 1 ti-t--l4 111fl formal •.- 'ti:.- t1 (1 t I1i d pago de la 1riin-u d, .-1-i1u1ti,-tlit( la 1izu.:1u de 1-u trt. Ç. 1 1 s"cíaLes i H 1 iÍ\t la ha I 1tiisí- lonet TO U4-:-lt t pata faltar fr i-11Lt'-rdc lilt1 4 lltt es-rito recibida en el UIHA1' elii1i uv 1JI14 t1Ilf1'1 -iii-1.:las nego el 1 4'IlIl A ac to 1 .h.i 1 de impugnaciánJuicio Nro20. 192 6

19. El señor MANUEL ARTURO GARZON, está facultado para enjuiciar por la vía contencioso administrativa el oficio 6.1.1. 01044 del 9 de febrero de 1988, habida cuenta del concepto de la violación que se expone más adelante, toda vez que las normas

para enjuiciar por la vía contencioso administrativa el oficio 6.1.1. 01044 del 9 de febrero de 1988, habida cuenta del concepto de la violación que se expone más adelante, toda vez que las normas protectoras de los derechos prestacionalee son de carácter irrenunciables y los derechos que de ellas derivan pueden demandarse en cualquier momento, mientras el actor se encuentre activo en el servicio. La entidad demandada constituyó apoderado, quien al contestar la demanda propuso la excpción de prescripción del derecho ; y en el alegato de conclusión, solicita se denieguen los pedimentos del demandante,petición que igualmente formula el Procurador 80. en lo judicial en su Concepto. No. 072 del 23 de abril del año en curso. Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Se cuestiona en este proceso la legalidad del oficio 6.1.1. 01044 del 9 de febrero de 1988, del Jefe de la División Administrativa del Himat, por el cual ,entre otros, se le negó al actor el pago retroactivo de la prima de antiguedad con sus respectivos incrementos, por considerar que al entrar en vigencia el Decreto 230 de 1975, el demandante no pertenecia a la Planta de empleados publicos, por haber adquirido este status sólo a partirdel lo. de julio de 1981.í T: IT 1 ocinnt tdos . la actuautón que inicisimente el dewandante. tenmunión pu6 dol lb deabril de 1974 de] Director GenHual

1 ocinnt tdos . la actuautón que inicisimente el dewandante. tenmunión pu6 dol lb deabril de 1974 de] Director GenHual 1 rv : • 4flbTIano d6 Hidrologia y Meteorologia 11 -t t'. de .,#i Co el GruYO> de ?/ Instg1eníaneEySostenimiento. Minán • r' 1íos T4cnicoe. ¿.u;ii it 1-3 ti.1 :i,t..i mi

e4ir meta f.h del LI d6 j"lio dcii el 2 de t1v Je L977 por Ii't 642. fue 4rda partir del lo. de a1:i.i u €1 cargo M, I1. --?t r:: da MUN T 1 7 h.1 .eUi(7 j.irtri h: lu~ e l Ca utra tra TínUnio 1 el 31 <le diciembre •'h1977 paradeueT, sr lar tu"-lonez de 11A1(}'1'll) IV contrdtp • 1 (U 1 CU1 Malusula Finapta se e.res CLNVRmente ine ipara i.ii eI.c&Lt)1 t4-&Le(- i UtIfltM (YOfltDtO teue V1g,..ha PIt-1t t141 P11 MK1() (lo ) 1)1< ABRIL de 1977 funciones d 1 la, de Junto de 1Ri cuando lo tse •e't.h E. levwíoecídn unitatoral del Con t uato de Trabajn antes

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1 la, de Junto de 1Ri cuando lo tse •e't.h E. levwíoecídn unitatoral del Con t uato de Trabajn antes M. 171. peVa 1 m 1mt. LI elsipk in Pesoíu , íón U rc 60605 del mayo de 19s.1, el Director General del FI1ts,st. .1 Auxiliarde Tácnicu, Cñ~u 4.1 lo • Grado 05 le 1 Tra , Un dp Meteorriogia Sinoptica. habiéndose pomecíanado .1 das lo. de 4I .i de tUi como me observa -(1 W11a ¿t de l por si It ii 1 1-110 1 lora el Acta de pi-is. 'sl3 tel Ir le julio de 1Ft(i del actor, Cis el d de Aui.1 i r de 'toc i .. dii.i 4110. i=ndaramiento efectuado pirs }.l 4i: 1 n Nr..T,1309 1 11 de ¡olio de d1hc ç la • 1 es incorporan leo Enwl Pubijues del II :í ir R la nueva planta le Çero)n't 1 .p'obd: y el 1 pet,4 1784 db 1Juicio Nro.20.192 8 La apoderada del ente demandado, al contestar la demanda propone la excepción de prescipción,por cuanto en los términos de ley, tanto los sueldos corno las prestaciones prescriben al cabo de tres años,y en cambio la solicitud sobre reclamación de prima se efectuó en noviembre de 1987. Sobre el particular la Sala precisa, que efectivamente,

de ley, tanto los sueldos corno las prestaciones prescriben al cabo de tres años,y en cambio la solicitud sobre reclamación de prima se efectuó en noviembre de 1987. Sobre el particular la Sala precisa, que efectivamente, conforme al artículo 40 del Decreto 3135 de 1968,por el cual,entre otros aspectos, se regula el régimen de prestaciones de los empleados públicos y trabajadores oficiales, éstas prescriben al cabo de tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escritodel empleado o trabajador ante la autoridad competente sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la preacripción,pero sólo por un lapso igual—. En el caso que nos ocupa y como quiera que el demandante requiere a esta jurisdicción para que se le reconozca y pague la prima de antiguedad desde cuando se vinculó al Himat alegando su calidad de empleado público; y que además, por constituir un factor de remuneración, forma parte del salario, se disponga el pago retroactivo en las liquidaciones de todas las prestaciones sociales, como horas extras, trabajo ordinario y ocasional, dominicales y festivos, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, viáticos, vacaciones, prima de vacaciones,prima de navidad, auxilio de cesantías e intereses sobre ésta y quinquenios pagados hasta cuando se produzca el fallo. Resulta entonces conveniente precisar a todas luces,en primer término, que el demandante cuando se vinculó al Servicio de Hidrología y Meteorología estaba vigente el Decreto 735 de 1969 que aprobó el Acuerdo Nro. 1 de 1969,en

primer término, que el demandante cuando se vinculó al Servicio de Hidrología y Meteorología estaba vigente el Decreto 735 de 1969 que aprobó el Acuerdo Nro. 1 de 1969,en cuyo Capitulo VII, art. 41, se dispuso que De acuerdo con•.0 Mín Li1.. .-1 f, del la , rete 3 i pyMpían 'tf ''V j 1\E 5 l a ji.id tii'á" M c ovánuer Si vi siudíaugo. i UYr'. Aeterminars IN clase de autividadev que puedan !id , por Y~09UNA vtoeutadae otodienlo los premeol-s ún La :j t1H dj.:,4t u en otra ti I&i Martini á n como MAR IE 1PJ\ au vivielsu .1' Servitinb T fu Y.Ii 1.i t': •;o Squellas - $ n el del Mareta, Mis 1propirm 1' Mm irabajadoras afirJalas, unión PUF1cuaj, tiil . ;,uns - • 1 del )..)fli'. i#itt melíc ítado basto et 30 dvi- ?T' sio 1105 1. lo 1 1 , ':t'r 1. L partir 1 ip de 3i1 ic de 1.3icom od o coto M n una^01,01 si , ILt't r' de Wri l iar de Lt--'. ni .. t1i 41

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11 1 sí ' 1 i ft de'- rÍ't -r:Lct p:.1 L .-tl fue Aumilundo it tt -i"k,l;i 14t-.. 1 si de Hew de 1 WIL~ t 1 -: iu t.: jCH . ^M ad i.-ns F1IE' íl.3 i.'(E'., I. i iil1 1 1 1 1 10 y . ç1' 1tt il.'.L'n Hau W01t 1 1 unient a..1 1 tt ,resentarme —LA demawte . out del ínciwt174 v el 1»ir2T 4i' de dti art110 - 1-.1 1k:.l' 2311 3 — 1175. pim ie punine se determino las e"nliam calaríaisalt ]al ewp!Hee ' )' ¡1I.niF'Lert'r'- lsu.nl íU31.i •'.i y Ilt: iil. nl,&t Pitl10 iL4et - (4tJ IL t't !t1W iI t i cI:4: el de i d€ nt 1ii,d, ni aioi ii I?Ld tio (I la re» eiÓrb qU6 hU.Jit;L por cunepL.. { )r tanci r j r,' j Li s Iot euçue 1.os de V V. Sa.la

re» eiÓrb qU6 hU.Jit;L por cunepL.. { )r tanci r j r,' j Li s Iot euçue 1.os de V V. Sa.la .jU , 1. ¿ict.;:i le huk i va y £oJdo derecho a.guno , prie el •ct 'e se (ontrovierte 12se deice de su Lt i kUt igu:Lci 1 •c tor , ntre or ç:urt "Esta pzijija e reó coii el 1):rixi núii€rc 230 ie 1975 para li Fe.torrt: que J. Liuer de tebres de 1975 ot;etaren e.l st;atu3 de eapTu(iu.3 plLoeya çae u..vtedee en ee Injube1Ito no pertenecí i la Planta de empleado' pubilco3 y eran trabajadores oticiaie coinu ipr& i tw re$pect1Yai hoja de vidi u.0 tieíwfl ¿Irtichoa t,, prIiui d. fttiguedad ., - iitndo que eL LuL', ad',uiiió •i ft&. de (3IIPiO público irl i lo. de jutio de 1981. tn el uteLt .jj .'I'n nu Limo 1uLárt a1&tik de que 1 o r ldo de fue el actor le :queI. dreo pretdLdu , l 44 nç1 de s L'porte .fC%1 aqel1 iriin. i -un pocy ci. .tertcr oi 1. lo u: La ¿1 ¿trttcuLt 3o. del

.fC%1 aqel1 iriin. i -un pocy ci. .tertcr oi 1. lo u: La ¿1 ¿trttcuLt 3o. del Jreto 230 1'7S, apile ex! ivannt ¡)¿Sra loB emp1etdü puh1iO3 diinido eutt e:i eiLa eea el actor era trabaJadr uficiti; tdern1u de que, el Decuetu Ley 1042 de 178, «uy claLicute tieteriu ue C-1 ewpleado público ue a la fecb dc ed1i ei.e Decteto etén recibiendo aeigriacic)rte5 correspondicotea a la tercera y cuarta eolutnaTncL: N20J97 11 eaiaiI d8i eto de iL77 de 1 n'rernntue df, ajitíguedad tab1Eido n di. i c iohe o ) geles ay, ter iros, ont inuarin reo ibiéndo - otno 1,0 et. le:e el artículo 49 en ç'duc: : con e ert. de1 Decreto citado 1042 ; y como se ha dr ost i'do , el contr t.(-) de trabajo e término indefinido No. 71 f.irnado cutre ei •ctor y el Himt, rigió htte t el lo de iu 1. lo de ! 93 en qu& ined ante oluci.cn Uro - del 427 de Mayo de ii fI 19) fue nombrado como empio:i.do pibi tco n €... 1 de Ai 11. lar de Técnico 4110,ro a el Acta

oluci.cn Uro - del 427 de Mayo de ii fI 19) fue nombrado como empio:i.do pibi tco n €... 1 de Ai 11. lar de Técnico 4110,ro a el Acta Nro . 13 ( fi ) ) ,do donde se d€ çxetid .,4,ue e ctor ro tín derecho } icrento por prr Je ntiud1. 11 Trotadist y Coriejero de t. DIE(J YOUt'1E3 MORENO, en su. Obra DERL'XHÇ) A1T)M IN 1 3TRAT1 VO 1130RAL Qu n ta Edioión,pg. 85 y 86, el ref,rirse le 'Priúa o Iricerneut,ç, de Antigueded y su réirnen le1, eea En Li hora de <ihor 1a.

primas de nt içId u1er'u o ;i t',uoeo t. 1 . lc ant iguo funiaroa ue a 7 j- : .1 do 197 • pecit'ierio t .1 tvo€ri ., (ert co1unna il,-u'i.i del De''l.o 54T. It' 1Y77 " (fi Et Ci'porac i,ói. Cee ion da, ub ióu E, tn el proceso Nro 20. 135 , Actor Ot4flVF BOTTIP , con p. nn:; la del Di FI LEMON JIE1-VENEZ, OL110A en qtve CO 110 . 1 1 nu 1 ¡dad del oficio Nro. 6.1. 01044 dei 8 de fbre. ro de 1988, ue es el

Di FI LEMON JIE1-VENEZ, OL110A en qtve CO 110 . 1 1 nu 1 ¡dad del oficio Nro. 6.1. 01044 dei 8 de fbre. ro de 1988, ue es el mismo de este ç'.eeo `La consi de oc. frdarent.1 on al. çue el acc.ionante uent el derecho a la prircia CC el de beber ostentado eiempre le ca1idd de empleado pb1ico. Eeta coniderci6n no tiene asidero legel por taoe.

CiguienteP reones: Ti, ..19 1, 1•) U lO ( J.4_ si -e sido r- ¡ ad ¡A juriaprudencia en el eetit ido de aun nsturajeza de! vinculo laboral no se determina r las formaládades que se adoptan, sino en razón de la naturaleza de las funciones o tivj didri que lE J:r)i la el serviduv público. ;1 bien es cier to g ue !UJCiaimcnte el C1-ít-I vinculó ¿l señor C'nfre Buttía por medio de unh resolución y U consiguiente poresión, la :...ia denominaci6n del l autor ejecutaba.realizaba. jaboves de Ut otras eor -' por la cuel a las vooee del art. tio.

Jel Decreto 313U de 1968 en realidad la condición bnie la cual el seíor Ono re Bottia presto los ervioe en el cardo di maes ro de obra Y msntenimiento loe la de trbaiadcr oficial, Cuando el S(t'iH fue tanefnado en el actual HItIAT

bnie la cual el seíor Ono re Bottia presto los ervioe en el cardo di maes ro de obra Y msntenimiento loe la de trbaiadcr oficial, Cuando el S(t'iH fue tanefnado en el actual HItIAT e lo dió epflcación en forma correcta a l precitado

M. FO del iç;r.to dios de 1968 J tue pnr ello gue atendidas las .ct.es ;1e cJ(.>tizu iesai'oi tr el actor cencreto PU vinculación en fcnia legal a través de un contrato de trabajo. b) La prima de SnLlausdad cLoda pur lib Decretos 174 : 7.31 de 1975 fue et:'ietda .xçiuivajnente P~ Ira ampleados puL jO$ - iL' cuas iguiente, elarusta el L que ci accor est.uo vinculado lomo tiaotro de obra o ;fieo) eí que, como atrás F' ÇkifltUPl IZÓ, tuvo !S calidad de trbajador nQ 1d.jL.ir10 derecha a la referida prima de ar4 t 1gukkd Si en grami de dio -unína se pensara en que antes de haber firmado el contrato de trabajo No. 00707, el:Jdi Hr. 2( . 12 13 tor preto 1 i e 1 de hher id norn1'd rnd n u: , el igun le re<b ht)i ra p:;d t.do r.x dqu :i r i, .' c. tr e 1 5r et m prim. .1 i erd 1<5 d e. 1 r jue

el igun le re<b ht)i ra p:;d t.do r.x dqu :i r i, .' c. tr e 1 5r et m prim. .1 i erd 1<5 d e. 1 r jue t,'Yi -ionart 49 y 7 d-. 1 1:ett Ie 1 42 d€.!9?8 F:l dI,uro U I op rnpLediDe iü1 1 hti e, 1, 411 d<uiric1c i r i lila de Fí nt gu e. dd 1 zk e eui.rin ; de f€ t. 1 ne p. der ozar det pr irn , ba se, <z~ n n 1 í'ictr '42 7T era reqni r Ji erh1: bahet 1ti ii íI: . ete;:ho a el la con anteri&ridd V a pei 1. 1éi de se Dpçreto e pr en. c 1 á en J Iti 1 1.o1 el ndrt.e r teeí i dqui ti do ¿ ireho J<4 tad prima. utndo fi xped1dr 1 r: tr 1 •-i 1 Pr n h1'. cii .0 t 1 (C ji 4S y d' 1 'rp t Cc1or-Eu;i n de inotadc en 1 nl riore corlerc 1 or tZ 1. ECC 1 'rnt,e r. crjt

Cc1or-Eu;i n de inotadc en 1 nl riore corlerc 1 or tZ 1. ECC 1 'rnt,e r. crjt

er'hc €ii reconí)c irnient li1 pr 1 ta de E.ot. iuedad nead ' por tantc pued 1 lón

friíu 1 1 onteo i do i, jf1, .10 Nro u1044 del 9 de febrero de I91R Por ultimo e e c» 11 et1oni e] oficio cudc por dev1€ciÓn de pod er- , por f1a en que EJ Hiniat arguTnent e] eor E'Í'nue.1 Arturo Grzí:n <e hizo ctp [do pU 1 io & ia.z di u q ue. tuvo luer , el lo, de julío de 191, lo cu..t no ce c ierto, L11 actor fue14 JINMado por el FDi para ciup r un empleG. de ent L ~ putemplee el con junto de deberee. otrioncionuey ouh i ictde eetr ec idab por la e ntJ.tuc ir • La Ley e E Reglamento asignados p or ac torid9d compatrate Cat i feei nee' 'ies petwanentam dH .... iamkaízLración publica a qua ~CO Cer enenniona por tan personai.ural raar. Tu. P.2154 de 013 vigente ).i mcm5nio de su porarion Para el esas nubindLeeIRe imincionadbe con el carga d€ MaeRtro de Obva as Li -'ív .l.. tonos

raar. Tu. P.2154 de 013 vigente ).i mcm5nio de su porarion Para el esas nubindLeeIRe imincionadbe con el carga d€ MaeRtro de Obva as Li -'ív .l.. tonos L.. i jarui, TH1'1 bar esrJa lanominmío AUSUMk .Ctán M. 1 kd \ Nunionimiento de la Divilisn de Rudos Himat ct pndenc la que ~Ca hN d.i nda As exiTtir en el HTNaq, perque a trsVam da la Miema. me atjJ ui• ne': dd larra nente de le Admlniatrarlor PUTIMO i r.11 Pro 30, d' r:a. reto 29 de 1.7LL 1O que i su VurFU capital . r quó al ..:.t.or ha hauho aie.nprs p1 mismo rab í. de SU cargo en el Fil MT

ti.:a motioneisn. de que -1I arto enjuicíado es uns da ira modalidades LYr1a(sjçu de podeu, el arcM W de aet a r4 n!"t.r.a' i.' ..f .4 : :i ..i iJ

cumplimiento (If iL.i .Ii pub! 1CU tubos" :Usaji:' do 1' 14.'í';':':a de t.'vi I'e del EsTaM. por ser un 4ti':, -s'iina del art. 17 y la] 'r t D o la la H.-H. -

Sobre et: it causal de Impugnación 1 E éide t.'vi I'e del EsTaM. por ser un 4ti':, -s'iina del art. 17 y la] 'r t D o la la H.-H. -

Sobre et: it causal de Impugnación 1 E éifal ca Li _.f ¡ata ;jj( rs c:iit. jona. Si bien

no resaLVO la P atiab ,n ir Uo actoree con 1eadi.a pUb 1. lees Porque entra -trc • el. aotor .jd.uirir dicho status el lo, de1 .Jic te N (j 12 15 i e J iE J , 1€?' q e n& t iern der€o 1 i tvc. ti 'ç ':i 1 r 1i de ¿mt 1 i1d y 3U repectivoB i'ernent,oe poque ji. ecttrr cu vigencia el t)crt 230 de 1 Retes, , tr c. t j ¿mj 'ri: I1I), jU irteid e

c-. qu :ao rr el . pidtet.e ,

tnt d u inu] ac in í :cie de lar, 1 Que zierc 1 e el. JuiL M 1i1J. ue acJti premitent 1i que orrepcnc1r (i c;h trEsdOi Pd'm • mo y J <. p, ue ijur&n tm €1 ::uiec de 1. e tpd ce i, sitj mbe y l k u dt.J. mjj ii j mi. 1 gun Jev ir tun 1

mo y J <. p, ue ijur&n tm €1 ::uiec de 1. e tpd ce i, sitj mbe y l k u dt.J. mjj ii j mi. 1 gun Jev ir tun 1 1e g a 1 ldd de d ichc pr :urt i.a prin tJ -i jU;-u 4U€m qu i J i. íC Ut , ¿im 1 C(tL) ¿ Lt fl8 fs va , 1 '& ne im 1 ttc devi. Lt1i ¿ tmve. de pre yt :iDU .OI' !Et 1 flO (3tt

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13€:eiiiiei inc4)uh1Imi-r1Le tr refiolver .taa preiten3iotie dei la deiud ,ior el iap&o coMprøndido Bat.x'e el u dt ,juJ lu de iJ74 1 1 de Junio de 1.981 pm iei1t de

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