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TA CUN - 202-(01-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 202-(01-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CERT -Término para su solicitud __, "'::) -, O')

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

.J411

SECCION PRIMERA -SUBSECCION "B"-

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 202

Demandante : BANCO DE LA REPUBLICA Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso promovido por la entidad de la referencia, quien a través de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C .A., formula las siguientes:

PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo expedido por el Banco de la República, por el cual se reconoció a la Sociedad Eternit Colombia S.A., el derecho a certificados de reembolso tributario, Cert, por valor de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($8. 694. 000) más la suma de ochocientos veinticinco pesos con ochenta y tres centavos ($825,83), en dinero efectivo, que Je fueron entregados a través del Banco de Crédito el 8 de abril de 1986, quien como intermediario financiero presentó la solicitud número 276 del 19 de noviembre de 1e:_s.

2. A título de restablecimiento del derecho, se declare que la Sociedad Eternit Colombiana S.A., está obligada a devolver al Banco de la República Certificados de Reembolso Tributario Cert por un valor equivalente a ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($8.694.0000) más la suma de ochocientos

Banco de la República Certificados de Reembolso Tributario Cert por un valor equivalente a ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($8.694.0000) más la suma de ochocientos veinticinco pesos con ochenta y tres centavos ($825, 83) más los intereses corrientes desde el 8 de abril de 1986 hasta el día en que se efectúe la devolución, y la corrección monetaria2 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. correspondientes a dichas sumas en razón a la depreciación monetaria calculada con base en el índice de precios al consumidor para el mismo período.

3. Que se declare que la Sociedad Eternit S.A., está obligada a devolver al Banco de la República, Certificados de Reembolso Tributario por el mayor valor pagado que aparezca debidamente acreditado dentro del proceso, más los intereses corrientes desde el 8 de abril de 1986 hasta el día en que se efectúe la devolución y la corrección monetaria correspondientes a dichas sumas.

HECHOS

El actor los relata en forma resumida :

1. Como consecuencia de la licitación realizada por la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Limitada número EM . SBID - 03, la Sociedad Eternit Colombia S.A., celebró el contrato No. 002 - s-BID-211-85 , en virtud de la cual se comprometió a suministrar , de acuerdo con las condic iones estipuladas en el contrato, los elementos consignados en el anexo 1 del mismo.

2. El valor del contrato ascendió a la suma de trescientos treinta y nueve mil ochocientos diecinueve dólares con veintisiete (US$ 339. 819 ,27) , y

en el anexo 1 del mismo.

2. El valor del contrato ascendió a la suma de trescientos treinta y nueve mil ochocientos diecinueve dólares con veintisiete (US$ 339. 819 ,27) , y el plazo de entrega se fijó en un máximo de 60 días en el sitio estipulado en el pliego, contados a partir de la firma y legalización del contrato, aceptación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato por parte de EMPOMAG L TOA.

3. Con fundamento en el Decreto 1518 de 1984, y a través del intermediario financiero (Banco de Crédito), la Sociedad Eternit Colomb iana S.A., presentó al Banco de la República la solicitud No. 276 del 19 de noviembre de 1985, para que se le expidiera Certificados de Reembolso Tributario Cert, por valor de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y cuatro pesos con treinta y cuatro centavos ($8.694 .834,34 ), equivalentes al veinte por ciento (20%) del valor agregado nacional acreditado en la oferta, según certificación expedida por la Empresa de Obras Sanitaria del Magdalena Limitada "EMPOMAG".3 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex.

4. La solicitud en mención, fue presentada cuando ya el plazo de seis (6) meses señalado en el artículo 11 literal d) del Decreto 636 de 1984 , aplicable por expreso mandato del artículo 8 del Decreto 1518 de 1984 , se había cumplido . El Banco mediante el acto cuya nulidad se solicita, reconoció a favor de la Sociedad Eternit Colombiana S.A, en franca contradicción con lo señalado en las disposiciones legales , otorgó el

se había cumplido . El Banco mediante el acto cuya nulidad se solicita, reconoció a favor de la Sociedad Eternit Colombiana S.A, en franca contradicción con lo señalado en las disposiciones legales , otorgó el Cert, por valor de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($8.694.000) más la suma de ochocientos veinticinco pesos con ochenta y tres centavos ($825,83) en dinero efectivo, que le fueron entregados a la mencionada firma por conducto del intermediario financiero que presentó la solicitud, es decir, el Banco de Crédito, el 8 de abril de 1986.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

1. DEL CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO CERT. "Con el fin de promover las exportaciones no tradicionales y lograr , no sólo un mayor ingreso de divisas para el país, sino también el fomento a la producción nacional, el legislador, estableció como incentivo para quienes exportaran productos distintos "de café no transformado industrialmente, petróleo y sus derivados , bananos, cueros crudos de res y metales preciosos " , una exención tributaria consistente en que la renta líquida gravable producto de las exportaciones, no estaba sujeta al impuesto de renta.

Posteriormente, el Decreto Ley 444 de 1967, sustituyó el anterior régimen por el Certificado de abono tributario CAT, el cual era documento al portador, libremente negociables y exentos de toda clase de impuestos, que el Banco de la República , entregaría al exportador al momento de reintegrar las divisas provenientes de exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, en cuantía equivalente en

que el Banco de la República , entregaría al exportador al momento de reintegrar las divisas provenientes de exportaciones distintas del petróleo y sus derivados, cueros crudos de res y café, en cuantía equivalente en mon eda legal, al 15% del valor total del reinte gro, los cuales eran recibidos en las oficinas recaudadoras de impuestos para el pago de los4 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. tributos sobre la venta y complementarios, aduanas y ventas, una vez cumplido el término, el cual era de un año. Después está, Ley 48 de 1983, en su artículo 1 º, señaló dentro de las previsiones o pautas generales que prioritar iamente deben consultar las normas que expida el Gobierno en materia de comercio exterior, la de "promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales ". En su artículo 2°, creó el Certificado de Reembolso Tributario Cert, que sería expedido por el Banco de la República a los exportadores, y el cual sería un instrumento de apoyo a las exportaciones, y a través de ellas el Gobierno podría estimular las exportaciones mediante la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones, pagados por el exportador y/o promover sobre la base del valor exportado, aquellas actividades que tendieran a estimular el volumen de las exportaciones . En relación con la financiación de bienes y servicios en licitaciones internacionales, la Ley 48 de 1983 , en su artículo 1 ° autorizó al Fondo de Promoción de Exportaciones - PROEXPO - para financiar la participación de proveedores nacionales de bienes y servicios en licitaciones

internacionales, la Ley 48 de 1983 , en su artículo 1 ° autorizó al Fondo de Promoción de Exportaciones - PROEXPO - para financiar la participación de proveedores nacionales de bienes y servicios en licitaciones internacionales, así como la participación de proveedores de bienes y servicios nacionales en licitaciones internacionales abiertas en Colombia . Mediante el decreto 636 de 1984, el Gobierno reglamentó el Certificado de Reembolso Tributario Cert, definiéndolo como un documento al portador, libremente negociable que podrá ser utilizado "para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, una vez sean entregados por el Banco de la República ". En su artículo 2º, preceptuó que "las exportaciones legal y efectivamente reali zadas, el reintegro de las divisas correspondientes y la respectiva solic itud formalmente presentada por el exportador originarán la obligación a cargo del Banco de la Repú blica, de expedir y entregar al exportador los Certificados de Reembolso Tributario ".5 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex.

2. CERTIFICADO DE REEMBOLSO TRIBUTARIO

PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES.

PARA Lo que buscó el legislador, fue hacer más competitivas las exportaciones de bienes y servicios del país, facilitando la participación tanto de los proveedores nacionales de bienes y servicios, como de los proveedores de bienes y servicios nacionales, en licitaciones internacionales, estableciendo la posibilidad no sólo de que Proexpo los financiara, sino también la de que el Gobierno , otorgará a estos últimos el Cert, y por otra parte, incentivar la producción nacional de esos bienes y servicios. El artículo 11 de la Ley 48 de 1983, diferencia entre licitaciones

también la de que el Gobierno , otorgará a estos últimos el Cert, y por otra parte, incentivar la producción nacional de esos bienes y servicios. El artículo 11 de la Ley 48 de 1983, diferencia entre licitaciones internacionales abiertas en el exterior y licitaciones internacionales abiertas en Colombia. Para las primeras, consagra la posibilidad de financiar la participación de los proveedores nacionales de bienes y servicios y, para las segund as, además de la financiación para los proveedores de bienes y servicios nacionales la del Certificado de Reembolso Tributario Cert., en razón a que en estás últimas no se produce realmente una exportación, se asimila a ella para efectos de reconocerle el Cert, de ahí que se hable de exportaciones internas . El Decreto 1518 de 1984, reguló exclusivamente el Certificado de Reembolso Tributario , para los proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitaciones internacionales abiertas en Colombia, señalando los requisitos para tener derecho al Cert. Como en el presente caso, el contrato celebrado entre la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Limitada "EMPOMAG" y la Sociedad Eternit Colombiana S.A., firmado el 21 de enero de 1985, el plazo para que la mencionada sociedad presentara la correspondiente solicitud de Cert vencía a los seis (6) meses siguientes, esto es, el 21 de julio de 1985, y como ella fue presentada el 19 de noviembre de 1985, tal presentación fue extemporánea y por lo tanto el acto que reconoció el Cert, violó el literal d) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 y el 8 del Decreto 1518 del mismo año, que establece dicho plazo .6 (Exp.No. 202)

Cert, violó el literal d) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 y el 8 del Decreto 1518 del mismo año, que establece dicho plazo .6 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex . Dentro de los requisitos exigidos por el Decreto 1518, está la certificación que debe expedir la entidad licitante sobre el valor agregado nacional en la oferta y que el favorecido con la licitación debe acompañar a la solicitud de Cert. Para que se expida la certificación, la entidad licitante debe verificar y dejar constancia expresa de que el valor agregado nacional a que aquella se refiere ha sido calculado sobre los bienes de origen nacional , entendiendo por tales "aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de los bienes objeto de contratación sea igual o inferior al 50% del valor ex - fábrica de los bienes terminados ofrecidos ", y no sobre el valor total del contrato, ni los servicios en él involucrados . Es decir, que la entidad licitante debe determinar si los bienes cuyo suministro ha contratado "son bienes de origen nacional", para lo cual es preciso tener en cuenta "el valor del FOB libre a bordo de los insumos , materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración ". de aquellos, que aparece en el respectivo registro de importación expedido por el lncomex, y si comprueba que éste último es igual o inferior al 50% del primero, certificar entonces el valor agregado nacional sobre tales bienes terminados, excluyendo lo relacionado con servicios , fletes etc. La certificación expedida el 26 de septiembre de 1985, por la Empresa de

del primero, certificar entonces el valor agregado nacional sobre tales bienes terminados, excluyendo lo relacionado con servicios , fletes etc. La certificación expedida el 26 de septiembre de 1985, por la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Limitada "EMPOMAG", sobre el valor agregado nacional del contrato en comento no menciona si él se determinó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 º del Decreto 1355, por lo cual tal certificación no podía servir de base al Banco de la Repúblic a para proceder, como lo hi zo a reconocer a la Sociedad Eternit Colombiana S.A . certificados de reembolso tributario Cert, equivalente al 20% de un valor agregado nacional que no se acreditó plenamente, y por ende se impone la anulación del acto administrativo .7 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada Sociedad Eternit Colombiana S.A., mediante apoderado se opone a las pretensiones, formulando las siguientes excepciones :

1. ILEGITIMIDAD DE LA PERSONERIA SUSTANTIVA.

Por cuanto el Banco de la República no es titular de los recursos de los Certs, pues el titular es el Gobierno Nacional.

2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN El término de los dos años que señala el inciso 2° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo es excepcional para las entidades públicas . El Banco de la República no lo es, sino una entidad de derecho público económico y de naturaleza única como lo define el artículo 1° del Decreto 340 de 1980, el artículo 1 ° de la Resolución No. 105 de 1982.

Por lo cual se trata de una sociedad por acciones, sometida a la vigilancia

público económico y de naturaleza única como lo define el artículo 1° del Decreto 340 de 1980, el artículo 1 ° de la Resolución No. 105 de 1982. Por lo cual se trata de una sociedad por acciones, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a la que le corresponde certificar su existencia y representación legal . Las entidades públicas no requieren de tal certificación y por ello el artículo 139 del C.C.A. inciso 5° la exceptúa de acreditar en el proceso su existencia y representación. La fecha en que fue expedido y notificado el acto fue anterior al 7 de abril de 1986 . La inaplicabilidad del plazo reglamentado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984. Desconocimiento del término de prescripción contado a partir de la vigencia de la circular reglamentaria DFV .1222 del 26 de julio de 1985 del Banco de la República, por disposición del artículo 41 de la Ley 153 de 1887.8 (Exp.No. 202) Banco de la República - Jncomex. • INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCION Por cuanto el Banco de la Repú blica no es una entidad pública .

  • FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA En cuanto a las razones de defensa expresa : La ley 48 de 1983 , conceptúa que los Certs provienen de recursos del Gobierno Nacional, razón por la cual el titular de cualquier acción o reclamo sobre el particular es el Gobierno Nacional y no el Banco de la República , quien tiene un contrato con el Gobierno Naciona l para la expedición y entrega de los Certs, pero no por ello el Banco de la República, en el supuesto caso que hubiere lugar a la demanda sería el

República , quien tiene un contrato con el Gobierno Naciona l para la expedición y entrega de los Certs, pero no por ello el Banco de la República, en el supuesto caso que hubiere lugar a la demanda sería el titular de la acción para demandar un supuesto derecho que no le pertenecía al Banco sino al Gobierno Nacional. El término de los seis meses contados a partir del respectivo reintegro de divisas, señalado en el literal d) del artículo 11 del Decreto 636 de 1984 , no se aplica en el caso de referencia, por cuanto tratándose de los Certs para proveedores nacionales en licitaciones internac ionales abiertas en Colombia , no hay reintegro de divisas . La ley 48 de 1983 , ni el Decreto 636 de 1984 , ni el Decreto 15 18 de 1984 , fijaron término alguno para efectuar la solicitud de entrega de Certs en el caso de los proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitaciones internac ionales abiertas en Colombia. La Circular Reglamentar ia DFV -1222 del 26 de julio de 1985, al señalar los requisitos para la obtención de Certs , a los proveedores nacionales fija un plazo de seis meses contad os a partir de la firma del contrato entre las partes y no contados a partir de la fecha del respectivo reintegro de divisas - artícu lo 11 literal d) del Decreto 636 de 1984 . Para la época en que Eternit Colombia S.A., celebró el contrato con Empomag , no existían término fijado en normas legales , y en el evento de aceptarse le sería aplicable el artículo 41 de la Ley 153 de 188 7 y elegir la9 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex .

Empomag , no existían término fijado en normas legales , y en el evento de aceptarse le sería aplicable el artículo 41 de la Ley 153 de 188 7 y elegir la9 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex . prescripción de seis meses, la cual no podría empezar a contarse sino desde la vigencia de la Circul ar DFV . 1222 del 26 de julio de 1985 , publicada el 27 de agosto de 19 85. Al no existir reintegro ni plazo, pues el Decreto 1518 de 1984 , no lo fijó, el Banco lo terminó mediante la Circula r Reglamentaria DFV . 1222 del 26 de julio de 1985, reglamentándolo en seis meses contados a partir de la firma del contrato entre las parte s. La solicitud de los Certs , se hizo dentro del término establecido por la Circular Reglamentaria DFV12 22 del 26 de julio de 1985, apl icables para el caso en la forma dispuesta por el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 . Y habiendo Eternit formulado la solicitud el 18 de noviembre de 1985, estaba dentro del término de los seis meses, para la prescripción contado desde la vigencia de la Circular DFV . 1222 del Banco de la Repúbl ica de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 . La actuación de Eternit no viola las normas indicadas sobre este particular , especialmente los Decreto 1518 y 636 de 1984 y demás normas citadas- • VIOLACION A LA LEY 48 DE 1983, DECRETO 1518 DE 1984 Y DECRETO 1355 DE 1984.

particular , especialmente los Decreto 1518 y 636 de 1984 y demás normas citadas- • VIOLACION A LA LEY 48 DE 1983, DECRETO 1518 DE 1984 Y DECRETO 1355 DE 1984. La violación a las citadas norm as es equivocada, por cuanto el valor FOB libre a bordo de los insumos , materias primas y bienes intermedios importados para la elaboración de la tubería vendida no solamente no es igual sino inferior al 50% del val or ex - fábrica. La Certificación de la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Ltda, EMPOMAG L TOA, acompañad a a la solicitud de otorgamiento de Certs , cumple todos los requisitos del artículo 3° del Decreto 1518 de 1984 y del literal b9 del punto 13.2 de la Circular DFV - 1222 , porq ue se ñala que el valor agregado nacional . Si bie n, las normas se refieren a la forma como la entidad licitante debe legal a ese valor agregado , en nin guna parte10 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. dispone que ese método y detalle de liquidación deba incluir en el certificado.

• INTERESES Y DEPRECIACION MONETARIA .

De conformidad con la resolución 4815 del 3 de octubre de 1984, de la Superintendencia Bancaria, la petición hecha sobre el particular sumando la depreciación monetaria no autorizada por la Ley para estos efectos, para el año de 1985 sería del 56.05% anual que excede en 22.45% de depreciación monetaria calculada con base en el índice de precios al consumidor para el período = 56.05% que excede en 22.45 puntos el

para el año de 1985 sería del 56.05% anual que excede en 22.45% de depreciación monetaria calculada con base en el índice de precios al consumidor para el período = 56.05% que excede en 22.45 puntos el interés corriente, para el año de 1986 de la Superintendencia Bancaria la petición hecha sobre el particular sumando la depreciación monetaria no autorizada por la Ley para estos efectos, sería el 54.53% anual que excede en 20. 72% puntos el interés corriente y para el año de 1987 de acuerdo con lo ordenado por la Resolución 1900 del 22 de mayo de 1987, de la Superintendencia Bancaria, dicha suma sería el 59.95% anual el cual excede el 27.43 puntos el interés corriente para dicho año, excediendo además el límite que según el Código Penal se cometió el delito de usura, el cual es del 58.54% pues el interés cobrado del 59,.95% excede tal límite. ALEGATO S DE CONCLUSION • PARTE DEMANDANTE En virtud de la expedición del Decreto 546 del 5 de marzo de 1997, expedido por el Gobierno Nacional, traslado al Instituto Colombiano de Comercio Exterior - INCOMEX - las funciones relativas al otorgamiento del Certificado de Reembolso Tributario - CERTs, y la vía gubernativa subsiguiente, así como los procesos judiciales derivadas de ellas, funciones que se encontraban en cabeza del Banco de la República en virtud del contrato celebrado con la Nación.11 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. En consecuencia a lo expuesto, el Magistrado Ponente , mediante auto del

funciones que se encontraban en cabeza del Banco de la República en virtud del contrato celebrado con la Nación.11 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. En consecuencia a lo expuesto, el Magistrado Ponente , mediante auto del 25 de julio de 1997, reconoció al Instituto Colombiano de Comercio Exterior, como parte demandant e en el proceso, (FI 675) . Para el efecto, el lncomex , mediante apoderado, manifiesta como escrito de conclusión lo siguiente. El plazo de los seis (6) meses para presentar la solicitud del reconocimiento del CERT, se debe contar a partir de la fecha de suscripción del contrato (enero 21 de 1985), respecto de la cual no obra prueba en contrato dentro del proceso y desde la cual nacen las obligaciones para las partes. La fecha de suscripción del contrato es real y en el mismo contrato se fijan las pautas que permitan el adecuado desarrollo del objeto mismo. Está probado en el proceso, que la Sociedad Eternit Colombiana S.A ., tramitó ante el Banco de la República el reconocimiento de los certificados de Reembolso Tributario CERTs , en su condición de proveedor de bienes nacionales a quien se le adjudicó un contrato en licitación internacional abierta en Colombia, por una entidad oficial. El contrato celebrado entre la Empresa de Obras Sanitarias del Magdalena Limitada "EMPOMAG " y la Sociedad Eternit Colombiana S.A. , fue firmado el 21 de enero de 1985, fecha en la cual quedó perfeccionado y desde la cual surgieron obligaciones mutuas para las partes contratantes. En virtud de lo anterior, la Sociedad Eternit Colombia S.A., a través de su

fue firmado el 21 de enero de 1985, fecha en la cual quedó perfeccionado y desde la cual surgieron obligaciones mutuas para las partes contratantes. En virtud de lo anterior, la Sociedad Eternit Colombia S.A., a través de su intermediario financiero - Banco de Crédito -, presentó al Banco de la República la solic itud de reconocimiento de CERTs No. 276 el 19 de noviembre de 1985. Teniendo en cuenta que la fecha de perfeccionamiento del contrato (21 de enero de 1985) , el plazo de seis meses para solicitar el reconocimiento del CER Ts venció el 21 de julio de 1985, razón por la cual al haber presentado tal solicitud el 19 de noviembre de 1985 , como en efecto12 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. sucedió, esta actuación fue extemporánea, es decir, cuando el plazo máximo permitido por la Ley ya había vencido . En consecuencia , por cuanto la solicitud para el reconocimiento del CERTs , no cumplió el requisito legal del plazo, los actos posteriores para el reconoc imiento y pago de los CERTs, no pueden quedar cubiertos de legalidad . No es cierto, como lo expresa el demandado, que ni la Ley 48 de 1983, ni los decreto 636 y 1518 de 198 4, fijaron término alguno para efectuar la solicitud de entrega de CERTs en el caso de los proveedores de bienes nacionales favorecidos en licitaciones internacionales abiertas en Colombia . Dicho plazo si existe en la citada normatividad. No es cierto, que el plazo de los seis (6) meses fue fijado por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria DFV - 1222 del 26 de

Colombia . Dicho plazo si existe en la citada normatividad. No es cierto, que el plazo de los seis (6) meses fue fijado por el Banco de la República mediante la Circular Reglamentaria DFV - 1222 del 26 de julio de 1985 , pues una medi da de tal naturaleza no podía adoptarse mediante un simple reglamento de la Ley, y ante todo, porque ese plazo ya estaba prescrito en la Ley, según las diferentes sentencias del Tribunal Administrativo y del H. Consejo de Estado .

2. PARTE DEMANDADA La Sociedad Eternit Colombiana S.A. , mediante apoderada sustituto , manifiesta en su escrito de conc lusión en forma resumida : No se probó el perfeccionami ento del contrato porque el Banco de la República, hoy INCOMEX, no adjuntó la aprobación por parte del Instituto Nacional de Fomento Municip al - INSFOPAL-, según lo pactado. No habiéndose probado la fecha desde la cual el contrato tuvo validez , mal puede el Banco contar los seis meses a partir del 21 de enero de 1985 como lo hace la demanda , con vencimiento del 21 de julio de 1985, anotando la misma que por cuanto la solicitud de los CERTs , se hizo el 19 de noviembre de 1985 , fue extempor ánea, lo que es un error de la demanda, por cuanto no acredita la aprobación del INSFOPAL, no se supo ni aún se sabe cuándo quedó perfeccionado el contrato y por lo tanto resulta imposible jurídica mente conta r el plazo de seis meses a partir del 21 de enero de 1985.13 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex.

Cita jurisprudencias, para conc luir que las pretensiones de la demanda

del 21 de enero de 1985.13 (Exp.No. 202) Banco de la República - Incomex. Cita jurisprudencias, para conc luir que las pretensiones de la demanda deben ser denegadas porque el Banco no probó el perfeccionamiento del contrato. De otra parte, manifiesta, que está probado que el valor agregado nacional de la tubería suministr ada a Empomag, es superior al 50% del valor ex - fábrica de la misma, lo que permite deducir , que el valor agregado nacional esta por encima del 50% del valor de la tubería vendida y por lo tanto Eternit si tenía derecho a los CERTs pagados, es decir, el valor agregado nacio nal fue del 79.84% en la solicitud de los CERTs al Banco de la Repúbli ca y del 93.5% según el dictamen de los peritos, que desde luego es superior al 50% que exige la norma. CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Banco de la República, quien en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Conten cioso Administrativo , demanda su propio acto resolución 276 del 19 de noviembre de 1985 y a través del cual le reconoció a la Sociedad Eternit Colombia S.A., por conducto de su intermediario financiero - Banco de Crédito -, el derecho a Certificados de Reembolso Tributario - CERTs , por la suma de ocho millones seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($8.694.000) más la suma de ochocientos veinticinco pesos con ochent a y tres centavos ($825 ,83) en dinero efectivo, que le fueron entregados a la mencionada firma por conducto del intermediario financiero .

noventa y cuatro mil pesos ($8.694.000) más la suma de ochocientos veinticinco pesos con ochent a y tres centavos ($825 ,83) en dinero efectivo, que le fueron entregados a la mencionada firma por conducto del intermediario financiero . En efecto, en el presente caso, la controversia gira alrededor de la legalidad de la resolución 276 del 19 de noviembre de 1985 , expedida por el Banco de la República, a través de la cual reconoció el Certificado de Reembolso Tributario CERTs, a la Sociedad Eternit Colombia S.A. Como quiera que el apoderad o de la Sociedad Eternit Colombia S.A., parte demandada en el proceso , propone excepciones, la Sala , procederá a pronunciarse sobre las misma s.14 (Exp. o. 202) Banco de la República - Incomex.

EXCEPCIONES

1. FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA Fundamenta la parte demandada, la excepción en el sentido de considerar que el Banco de la República no es titular de los recursos de los CERTs, por cuanto el titular es el Gobierno Nacional .

Sobre el particular, la Sala advierte , que de conformidad con el artículo 1 ° del Decreto 636 de 1984, los Certificados de Reembolso Tributario , son documentos al portador, librem ente negociables, los cuales pueden ser utilizados para el pago de : - impuestos, tasas y contribuciones - una vez sean entregados por el Banco de la República. A su vez, el artículo 11 del Decreto 636 de 1984 , señala que el Banco de la República, es la entidad ofi cial encargada de expedir y entregar los Certificados de Reembolso Tributario una vez se hayan cumplido los requisitos dispuestos en la citada norma .

la República, es la entidad ofi cial encargada de expedir y entregar los Certificados de Reembolso Tributario una vez se hayan cumplido los requisitos dispuestos en la citada norma . De manera que, los recursos que resultan afectados con la expedición de los Certificados de Reembols o Tributario son de la Nación , pues , los impuestos, tasas o contribuciones pueden ser can

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