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TA CUN - 202000050-(24-06-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 202000050-(24-06-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / AUTO – Resuelve solicitud de aclaración o corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE PROVIDENCIAS – Procedencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Por error mecanográfico /

(…) El artículo 286 del CGP, determina la procedencia en cualquier tiempo de la corrección por errores aritméticos de la sentencia, haciendo extensiva la corrección a los errores por omisión o cambio de palabras, pero condicionándola a que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella. Partiendo del contenido de la norma en comento, el Juez de oficio o a solicitud de parte, puede proceder, a la corrección de dichos errores. (…) encuentra esta Corporación que efectivamente hubo un error mecanográfico en el acápite que señala el apoderado judicial, razón por lo cual, se procederá a corregir el contenido de la providencia objeto de observación. En efecto, se evidencia que tal como se señaló en la parte considerativa y resolutiva de la sentencia del 10 de junio de 2020, se hizo menció n al INSTITUTOCOLOMBIANODESALUD, cuando en realidad correspondía al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, razón por la cual, se procederá a la corrección respectiva. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código General del Proceso (Art. 286).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: A.T 2020050

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de Junio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Proceso No.: A.T 2020050

Accionante: DANTE RODRIGUEZ DA SILVA Accionado: MINISTERIO DE SALUD - GOBERNACIÓN DEL AMAZONASSECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL - EPS SANITAS - ARL

POSITIVA.

ACCION DE TUTELA

CORRECCIÓN DE ERROR MECANOGRÁFICO

I. ANTECEDENTES

1. En fecha diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), esta Corporación, profirió sentencia de segunda instancia, en la cual MODIFICÓ el fallo proferido por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de

Leticia-Amazonas.

2. Mediante memorial remitido por correo electrónico el dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020), la parte accionada solicitó aclaración a la sentencia de segunda instancia.

II. CONSIDERACIONES

a. PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERRORES “MECANOGRÁFICOS”

DE LAS PROVIDENCIAS

El artículo 286 del CGP1, determina la procedencia en cualquier tiempo de la corrección por errores aritméticos de la sentencia, haciendo extensiva la corrección a los errores por omisión o cambio de palabras , pero condicionándola a que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella.

Partiendo del contenido de la norma en comento, el Juez de oficio o a solicitud de parte, puede proceder, a la corrección de dichos errores. En

condicionándola a que el error esté contenido en la parte resolutiva o influya en ella.

Partiendo del contenido de la norma en comento, el Juez de oficio o a solicitud de parte, puede proceder, a la corrección de dichos errores. En este orden de ideas, se procede al estudio de la corrección solicitada, con relación a la providencia de fecha nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

b. DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN EN EL CASO CONCRETO

Por medio de memorial del dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020), el apoderado de la entidad accionadaInstituto Nacional de Salud, solicitó se realizara la corrección de la sentencia.

1 Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”EXP: 2020-050

CORRECCIÓN DE ERRORES MECANOGRÁFICOS

2

El artículo 286 del C.G.P., determina que la corrección solo se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, encuentra

casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella, teniendo en cuenta los argumentos expuestos, encuentra esta Corporación que efe ctivamente hubo un error mecanográfico en el acápite que señala el apoderado judicial, razón por lo cual, se procederá a corregir el contenido de la providencia objeto de observación.

En efecto, se evidencia que tal como se señaló en la parte considerat iva y resolutiva de la sentencia del 10 de junio de 2020 , se hizo mención al INSTITUTO COLOMBIANO DE SALUD, cuando en realidad correspondía al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, razón por la cual, se procederá a la corrección respectiva.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍJASE la sentencia de segunda instancia de fecha diez (10) de junio de dos mil veinte (2020), e n el sentido de indicar que se hizo mención del INSTITUTO COLOMBIANO DE SALUD, cuando en realidad correspondía al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.

Lmlt/JCGM

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