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TA CUN - 20200020301-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20200020301-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente No.: AT-2020-00203-01

Peticionario: JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA Entidad: AGENCIA NACIONAL DIGITA –ANDVinculada: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Se procede por el Tribunal a decidir la impugnación interpuesta por el peticionario, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., el 18 de enero de 2021, mediante la cual negó la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, el señor JUAN CARLOS UPEGUÍ MEJÍA, presentó solicitud con el fin de que se le tutele su derecho fundamental de acceso a la información pública, que considera vulnerado por la Agencia Nacional Digital al no permitirle el acceso a el código fuente de la aplicación CoronApp, lo cual solicitó por escrito radicado el 6 de agosto de 2020.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Agotado el trámite de rigor, el Juzgado 64º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia recurrida negó el amparo al derecho

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA

Agotado el trámite de rigor, el Juzgado 64º Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia recurrida negó el amparo al derecho de acceso a la información pública, por considerar que los argumentos expuestos por la AND, para mantener en reserva y confidencialidad el código fuente de la CORONAPP son válidos y ajustados a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014; porque puede existir riesgo de afectación, al derecho a la intimidad de los usuarios de la App y porque la misma es usada con fines científicos, que guardan cercana relación, con la salud pública.Igualmente, acogió como razón válida de las accionadas para no entregar el Código Fuente de CoronaApp, el respeto a los derechos de autor que se encuentran en cabeza de dichas entidades públicas y gozan de protección legal.

III. LA IMPUGNACIÓN

El accionante interpuso recurso de apelación señalando que, las premisas normativas que fundan la decisión de primera instancia son incompletas, pues no se abordó en la totalidad el objeto protegido por el derecho a la información pública y no se efectuó el test de daño que se existe para negar el acceso a la misma. Que no es cierto que la información solicitada incluya datos personales por lo que no se vulnera el derecho a la intimidad, y menos aún la revelación de que la información puede afectar la salud pública. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, toda restricción al derecho de acceso a la información pública es excepcional, debe estar contenido en una ley o en la Constitución y responder al complimiento de una finalidad legitima y una fuerte argumentación.

en la Ley 1712 de 2014, toda restricción al derecho de acceso a la información pública es excepcional, debe estar contenido en una ley o en la Constitución y responder al complimiento de una finalidad legitima y una fuerte argumentación.

Que cuando se aduce alguna de las excepciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, debe indicarse con claridad la norma que establece la reserva y como con ella se protege determinado interés; aportarse la prueba que la justifique y que demuestre la presencia de un daño probable, específico y significativo que exceda el interés público.

Indicó que, para el caso bajo estudio, la Agencia Nacional Digital no probó ni en las respuestas a sus peticiones, ni al contestar la tutela, que revelar el código fuente de la CoronApp pueda generar un riesgo inminente a la intimidad de terceros. Que además nada se dijo sobre la posibilidad de permitir el acceso a la información de forma parcial, es decir excluida aquella que no sea objeto de reserva, por las razones que argumenta la accionada.

Expresó que fue la Juez de primera instancia y no la accionada quien ejerció el deber de argumentar la reserva de la información y aquello va en contravía al papel del Juzgador, quien debe garantizar el acceso a la información y ser garante de la transparencia de las entidades públicas. Es por ello, que, aunque en las respuestas ofrecidas por la Agencia Nacional Digital y por el Instituto Nacional de Salud, no se hace mención a una posible afectación a la salud pública o la seguridad nacional, el A quo si lo menciona para justificar su decisión de no acceder a la acción de tutela y con ello excedió sus facultades.Que omitió el A quo considerar que, no sólo está solicitando el código fuente

o la seguridad nacional, el A quo si lo menciona para justificar su decisión de no acceder a la acción de tutela y con ello excedió sus facultades.Que omitió el A quo considerar que, no sólo está solicitando el código fuente de la aplicación en su versión actual, sino subsidiariamente el control de versiones o el código fuente de las versiones anteriores, una a una hasta la actual, respecto de lo cual no hubo pronunciamiento en sede administrativa ni judicial.

Que no es cierto que entregar el código fuente ponga en riesgo los datos personales de los usuarios de la aplicación, por cuanto el código es anterior a la misma aplicación y los datos de los usuarios están ubicados en bases de datos que no se están solicitando. Que, si existen datos personales en el código, estos pueden ser editados.

Que en cuanto a los posibles riesgos de seguridad por la cesión del código fuente, aquello no fue probado como un riesgo presente por la accionada, limitándose únicamente a expresarlo. Que para clonar la aplicación no se requiere el código fuente, pues lo que hacen quienes así actúan, es simular una app nueva para que se parezca a la real y con ello engañar a los usuarios.

Aceptó que las aplicaciones pueden tener vulnerabilidades a las que se accedería al conocer el código fuente, pero la Agencia Nacional Digital y el Instituto Nacional de Salud, las conocen y debieron corregirlas o las desconocen, y en ese evento sería sólo su responsabilidad como desarrollador gubernamental no haberlo hecho, cuando llevan más de un año usándola. Sin embargo, señaló que, no solamente conociendo el código fuente se accede a las vulnerabilidades de seguridad, ya que recientemente la Fundación Karisma descubrió problemas de este tipo sin conocer el código.

que, no solamente conociendo el código fuente se accede a las vulnerabilidades de seguridad, ya que recientemente la Fundación Karisma descubrió problemas de este tipo sin conocer el código.

Que existen otros países como Uruguay donde ese código de la CoronApp ha sido publicitado, sin necesidad de requerimiento alguno en un acto de respeto por el principio de transparencia en la actuación administrativa; por lo cual es válido preguntarse ¿porque en otros países sí y aquí no?, ¿Acaso Colombia tiene menos capacidades técnicas para enfrentar las posibles vulnerabilidades de Seguridad?

Por lo anterior peticionó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar ordenar a la accionada:

1. “Copia del código fuente de la aplicación en su versión actual, con el registro de cambios en el sistema de control de versiones - VCS - que utilicen (GIT, SVN o análogos).

2. Y subsidiariamente, en caso de que no se utilice sistema de control de versiones, copia del código fuente de la aplicación en su primera versión con el nombre de CoronApp y de todas las versiones posteriores hasta la actual.”IV. CONSIDERACIONES

Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, este Tribunal es competente para decidir la segunda instancia en la acción de tutela que nos ocupa.

Lo que se debate

En el asunto que se somete a estudio, por JUAN CARLOS UPEGUI MEJÍA a través de apoderado judicial, se presentó solicitud con el fin de que se le tutelen su derecho fundamental a la información Pública, que considera vulnerado por la Agencia Nacional Digital al no permitirle el acceso a el código fuente de la

través de apoderado judicial, se presentó solicitud con el fin de que se le tutelen su derecho fundamental a la información Pública, que considera vulnerado por la Agencia Nacional Digital al no permitirle el acceso a el código fuente de la aplicación CoronApp, lo cual solicitó por escrito radicado el 6 de agosto de 2020.

De la Procedibilidad de la acción tutela

El artículo 86 de la Carta Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta norma es del siguiente tenor literal:

“Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”. (Subrayas por fuera del texto).

A su turno, el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, estableció en su artículo 6º lo siguiente:

“Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá:

“1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”. (Resalta la Sala).Conforme al artículo superior, como a la norma reglamentaria antes

concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante...”. (Resalta la Sala).Conforme al artículo superior, como a la norma reglamentaria antes transcritos, se tiene que la acción de tutela se consagró como mecanismo judicial de carácter residual y subsidiario para la defensa de los derechos fundamentales de las personas, que resulten violados o gravemente amenazados por la actuación de las autoridades o de los particulares en los casos previstos en la ley. En estos términos, es dable concluir qué por regla general, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para la defensa de sus derechos fundamentales, salvo que se proponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Caso Concreto

Señaló el actor como hechos relevantes los siguientes:

1. El día 6 de agosto de 2020 presenté solicitud de acceso a la información pública vía correo electrónico (agencianacionaldigital@and.gov.co) a la AND, con el propósito de que esta agencia respondiera algunas preguntas sobre, y me facilitara el acceso a, el código fuente de CoronApp. Esta solicitud fue registrada con el radicado AND-EXT00345.

La solicitud se adjunta como ANEXO I.

2. El día 14 de octubre de 2020 recibí desde el correo electrónico de la Sra. Julie Rueda

(julie.rueda@and.gov.co) respuesta de la AND denegando parcialmente el acceso a la información pública solicitada. La respuesta se adjunta como ANEXO II. 3. 3. El día 19 de octubre de 2020 presenté, con el objeto de controvertir la denegación parcial, recurso de reposición a través de los correos ele ctrónicos de la AND

información pública solicitada. La respuesta se adjunta como ANEXO II. 3. 3. El día 19 de octubre de 2020 presenté, con el objeto de controvertir la denegación parcial, recurso de reposición a través de los correos ele ctrónicos de la AND (agencianacionaldigital@and.gov.co) y de la Sra. Julie Rueda (julie.rueda@and.gov.co). Este recurso fue registrado por la AND como derecho de petición con el radicado ANDPQRSD-00074. El recurso de reposición se adjunta como ANEXO III.

4. El día 06 de noviembre de 2020 recibí desde el correo de la AND respuesta confirmando la decisión de denegación de acceso a información pública. La respuesta al recurso de reposición se adjunta como ANEXO IV.

5. La información solicitada cuyo acceso me ha s ido negado por parte de la AND es la

siguiente:

1. Copia del código fuente de la aplicación [Coronapp] en su versión actual, con el registro de cambios en el sistema de control de versiones - VCS - que utilicen (GIT, SVN o análogos).

2. Subsidiariamente, en caso de que no se utilice sistema de control de versiones, copia del código fuente de la aplicación en su primera versión con el nombre de CoronApp y de todas las versiones posteriores hasta la actual. A los efectos de evitar confusión en este punto, véase que no solo se está solicitando el código fuente en su estado actual1.

6. Es de público conocimiento entre la comunidad de expertos que el concepto técnico de código fuente refiere al conjunto de líneas de texto, escritas en un lenguaje de programación, que constituyen instrucciones claras para que un computador o dispositivo pueda ejecutar un programa. Los códigos fuente son la base del

código fuente refiere al conjunto de líneas de texto, escritas en un lenguaje de programación, que constituyen instrucciones claras para que un computador o dispositivo pueda ejecutar un programa. Los códigos fuente son la base del funcionamiento de los programas y páginas web. Son única y exclusivamente instrucciones tal y como explico en el ac ápite 2 de esta petición, denominada “precisiones conceptuales de la información solicitada”.

La la solicitud de acceso a la información originalmente presentada el 6 de agosto de 2020, se hizo invocando los artículo 20 y 74 Constitucionales y 24 de la Ley 1712 de 2014 indicando puntualmente lo siguiente:1. La línea de tiempo de la aplicación Coronapp en donde se indiquen las funcionalidades de la aplicación activas en cada versión, y los motivos de los cambios, en caso de que se haya añadido o quitado alguna función de una versión a otra. En caso de diferencias en relación con las aplicaciones en iOS y Android, se solicita una línea temporal para cada sistema operativo.

2. Copia del código fuente de la aplicación en su versión actual, con el registro de cambios en el sistema de control de versiones - VCS - que utilicen (GIT, SVN o análogos).

3. Subsidiariamente, en caso de que no se utilice sistema de control de versiones, copia del código fuente de la aplicación en su primera versión con el nombre de CoronApp y de todas las versiones posteriores hasta la actual.

En caso de considerar que la información solicitada está sujeta a reserva, solicito igualmente se me indique de forma precisa sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la reserva, señalando expresamente la norma con fuerza formal y mat erial de Ley que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las

igualmente se me indique de forma precisa sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la reserva, señalando expresamente la norma con fuerza formal y mat erial de Ley que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información como reservada; y iii) la explicación de la forma en que la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico y significativo a bien jurídico protegido con la reserva, que excede el interés público que representa el acceso a dicha información. Esto de conformidad con las exigencias del artículo 28 de la referida Ley 1712 de 2014.”

Como respuesta a lo anterior, la Agencia Nacional Digital con escrito ANDEXT-0345 de 6 de octubre de 2020, respondió al peticionario lo siguiente:

“Para atender de forma integral la presente solicitud, en primer lugar, encontramos pertinente informarle que la Agencia Nacional Digital – AND, actuando en su rol como aliada estratégica del Gobierno Nacional, en el marco de las distintas acciones implementadas para adelantar un adecuado manejo de la emergencia sanitaria a través de medios digitales, se encuentra encargada de adelantar el desarrollo y gestión de CoronApp, aplicación del Instituto Nacional de Salud, la cual, de acuerdo con el Decreto 614 de 2020, es la única aplicación móvil oficial del Gobierno nacional que permite a los habitantes del territorio nacional, de manera gratuita, tener acceso a información actualizada y veraz sobre la emergencia sanitaria, su evolución en el país y alertas de pr evención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud.

Con relación a su solicitud de presentar una de la línea de tiempo de la aplicación

emergencia sanitaria, su evolución en el país y alertas de pr evención, así como reportar, a través de terminales móviles, un autodiagnóstico de su estado de salud.

Con relación a su solicitud de presentar una de la línea de tiempo de la aplicación CoronApp se le informa que la línea de tiempo de modificaciones, actualizaciones o novedades realizadas a la aplicación, es la presentada a continuación:

(…) Dicha línea de tiempo debe ser analizada en concordancia con la siguiente relación de novedades que le permitirá encontrar atendida de forma integral su solicitud:

  • 25 de marzo 2020: Se modifica interfaz gráfica de la aplicación mejorando la experiencia de usuario.
  • 31 de marzo 2020: Se habilita el acceso a la información sin necesidad de registro, se agrega funcionalidades: Como va Colombia, Cuarentena en cas a, ultimas noticias y Compartir app.
  • 06 de abril 2020: Se ajusta el registro de usuario, disminuyendo los campos, para facilitar el acceso a la aplicación, nuevo formulario de autodiagnóstico.

07 de abril 2020: Se ajusta el flujo de síntomas ampliando la cantidad de preguntas y el diálogo del resultado del diagnóstico.

  • 10 de abril 2020: Se mejora el autodiagnóstico, se agregan más recomendaciones en la sección Reportar los Síntomas, se agregan nuevas l íneas de atención, se mejora el servicio para la visualización de cifras.• 14 de abril 2020: Se actualiza el formulario de registro familiar para identificar solo a los parientes que viven en la misma ubicación.
  • Novedades 21 de abril 2020: Se actualiza el formulario de registro de familiares, se permite que solo los padres puedan registrar a sus hijos con el Número Único

solo a los parientes que viven en la misma ubicación.

  • Novedades 21 de abril 2020: Se actualiza el formulario de registro de familiares, se permite que solo los padres puedan registrar a sus hijos con el Número Único

de Identificación Personal del Registro Civil.

Se agrega la funcionalidad denominada Estatus de movilidad que permite generar y c onsultar un código QR que puede ser de color verde, amarillo o rojo, dependiendo del resultado del autodiagnóstico de salud y cumplimiento de las excepciones consignadas en el Decreto 531 de 2020 y Resolución 464 de 2020.

  • Novedades 27 de abril 2020: Se elimina funcionalidad que solicitaba permiso del uso de Bluetooth para la identificación de cercanía a otros dispositivos. Se Incrementan protocolos de seguridad de la información. Se cambia el decreto 531 de 2020 por el decreto 593 de 2020.
  • Novedades 03 de mayo 2020: Se actualiza la sección de estatus de movilidad, donde los usuarios indican la excepción que los habilita para salir de su vivienda.

Cuando se trate de una excepción laboral, se pedirá el nombre de la empresa y el NIT. Así mismo, se actualizan los Términos y Condiciones de uso de la aplicación.

  • Novedades 10 de mayo 2020: En la sección Estatus de movilidad se cambia el decreto 593 de 2020 por el decreto 636 de 2020. Se agrega la funcionalidad Historia de cercanías, que permite utilizar el Bluetooth para compartir con el INS la cercanía a otras personas que utilizan CoronApp, en los últimos 21 días, y saber si un caso confirmado con COVID -19 tuvo contacto con otras e identificar

Historia de cercanías, que permite utilizar el Bluetooth para compartir con el INS la cercanía a otras personas que utilizan CoronApp, en los últimos 21 días, y saber si un caso confirmado con COVID -19 tuvo contacto con otras e identificar potenciales cadenas de contagio. Se encuentra desactivada por defecto y solo se activará por el INS de ser necesario, la información es enviada sólo cuando el usuario desee realizarlo.

Novedades 25 de mayo 2020: Se agrega la funcionalidad Historia de cercanías, que permite utilizar el Bluetooth para compartir con el INS la cercanía a otras personas que utilizan CoronApp, en los últimos 21 días, y saber si un caso confirmado con COVID-19 tuvo contacto con otras e identificar potenciales cadenas de contagio. Se encuentra desactivada por defecto y solo se activará par a enviar cuando el usuario lo desee. Se agrega funcionalidad para permitir compartir el nivel de riesgo del usuario con otras entidades de apoyo (ARL, EPS o Empleador), según autorización y selección voluntaria del usuario.

  • Novedades 25 de mayo 2020: S e agrega funcionalidad para permitir compartir el nivel de riesgo del usuario con otras entidades de apoyo (ARL, EPS o Empleador), según autorización y selección voluntaria del usuario. Al pasaporte de movilidad

(QR) se le agrega un mensaje que indica si el usuario tiene activado o desactivado el Bluetooth para saber cuando el móvil está almacenando su historial de cercanías con otras personas que tienen también CoronApp instalado.

  • Novedades 29 de mayo 2020: Se agrega visualización del Bluetooth activado en el Home de la aplicación.
  • Novedades 3 de junio 2020: Se agrega el decreto 749 de 2020, donde se modifican excepciones de movilidad.

el Home de la aplicación.

  • Novedades 3 de junio 2020: Se agrega el decreto 749 de 2020, donde se modifican excepciones de movilidad.
  • Novedades 6 de junio 2020: Ajuste política de tratamiento de datos.
  • Novedades 9 de Julio 2020: Se agrega Decreto 990 de 2020.

Finalmente, respecto a la solicitud de suministro del código fuente de la aplicación CoronApp, es preciso informarle que la aplicación cuenta con una versión iOS y una versión Android. Respecto de la versión iOS, es importante señalar que la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital, entidad encargada del desarrollo y mejoramiento continuo de la App, desarrolló integralmente dicha versión sin implementar la licencia GNU-GPL 3.0, en virtud del memorando de entendimiento suscrito con el Instituto Nacional de Salud el pasado 6 de marzo. En este sentido, al encontrarse radicados en estas entidades los derechos de autor sobre el software, se tomó la decisión de no publicar el código.Por otra parte, en relación con la versión Android de CoronApp, en efecto esta es una modificación al software bajo la licencia internacional General Public License, versión 3 (GPL-3.0). El código fue entregado por el Instituto Nacional de Salud a la Agencia Nacional Digital para mitigar y controlar la pa ndemia derivada del coronavirus Covid-19.

Con base en ésta, se empezaron a realizar las modificaciones y ajustes necesarios al código fuente, ajustándose en todo caso a las diferentes etapas de la pandemia y a los nuevos requerimientos, de modo que se ma ntiene una constante actualización del código para poder cumplir con las necesidades cambiantes. Es de señalar que actualmente se conserva menos del 6% del código original que fue entregado a la AND.

y a los nuevos requerimientos, de modo que se ma ntiene una constante actualización del código para poder cumplir con las necesidades cambiantes. Es de señalar que actualmente se conserva menos del 6% del código original que fue entregado a la AND.

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando el nivel de sensibilidad de la información recolectada a través de CoronApp, se decidió mantener el código en reserva hasta tanto no se cuente con el código definitivo, pues se considera que el nivel de sensibilidad de la información que se maneja en la aplicación corre riesgos al publicarlo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 1755 de 2015.

Al respecto encontramos pertinente hacer énfasis en que una vez se logre la versión definitiva el código será publicado y en que esta decisión responde únicamente a la necesidad de salvaguardar los datos personales de más de 10 millones de personas registradas en CoronApp en el marco de una pandemia que ha alterado en forma sustancial las dinámicas de la sociedad actual.”

Frente a dicha respuesta, el actor presentó recurso de reposición señalando:

“4. Como indiqué en la solicitud original, en el fundamento de hecho 5, el código fuente de una aplicación no es más que el conjunto de las líneas de lenguaje de programación que señalan cómo debe ejecutarse la aplicación. En tal sentido, el código, por def inición, no contiene datos personales de los ciudadanos, ni en general, más información que la necesaria para la ejecución de la propia aplicación.

5. Como indiqué en la solicitud original, en el fundamento de hecho 6, el código fuente de aplicaciones análogas de otros países ha sido puesto a disposición de los usuarios. Este es el caso, entre otros, del Reino Unido o de Alemania. Indicio de

5. Como indiqué en la solicitud original, en el fundamento de hecho 6, el código fuente de aplicaciones análogas de otros países ha sido puesto a disposición de los usuarios. Este es el caso, entre otros, del Reino Unido o de Alemania. Indicio de que la consecución de la finalidad de las aplicaciones no se ven afectadas por la publicación y de que, en todo caso, los Estados están en capacidad de afrontar los riesgos de dicha apertura.

6. La respuesta por su parte señala la reserva del código fuente para denegar mi solicitud de acceso considerando el nivel de sensibilidad de la información recolectada a través de CoronApp.

7. La respuesta a mi solicitud inicial y esta solicitud de reposición deben respetar la regulación del derecho fundamental al acceso a la información pública, en especial, la contenida en la Ley 1712 de 2014.

8. La respuesta que ahora solicito se reponga, no se adecúa a este marco normativo, por tanto solicito que dicha respuesta se reponga, y la Agencia Nacional Digital me conceda el acceso a la información solicitado o me explique de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 (carga de la prueba, test de daño) por qué me niega dicho acceso. En su respuesta de 6 de octubre, parece aducir los siguientes motivos para denegar el acceso:

8.1.- El código de la versión iOS tiene derechos de autor de la AND y el INS. 8.2.- El código de la versión Android ha cambiado mucho y actualmente se conserva menos del 6% del código original que fue entregado a la AND. 8.3.- La aplicación todavía no está en su versión definitiva. 8.4.- La información recolectada a través de CoronApp tiene un nivel de sensibilidad alto.9. Falla sin embargo la AND al no señalar cuáles son las disposiciones

8.3.- La aplicación todavía no está en su versión definitiva. 8.4.- La información recolectada a través de CoronApp tiene un nivel de sensibilidad alto.9. Falla sin embargo la AND al no señalar cuáles son las disposiciones constitucionales y legales que justificarían la reserva, único modo de denegar el acceso a la información pública toda vez que toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley (Art. 2 Ley 1712 de 2014). Esta omisión es especialmente grave si recordamos que la transparencia es la regla y la reserva la excepción, lo que requiere la prueba concreta y exhaustiva de la misma. A los efectos de contribuir a aclarar los efectos de la omisión de la AND, quiero señalar que ninguno de los nu merales anteriores constituye una excepción en el derecho de acceso:

9.1.- Que el código de la versión Android haya cambiado no altera la posibilidad de acceder a la la información. Entiendo que la AND lo refiere en relación con la licencia GNU-GPL 3.0. Pero incluso así: 1) la licencia se mantiene y, con ello, las obligaciones de publicar el código; y 2) mi solicitud no se constituye sino accidentalmente en la licencia, siendo lo principal el ejercicio de mis derechos fundamentales.

9.2.- Que el código no se encuentre en una versión definitiva es también impertinente en términos del acceso a la información pública. Más aún cuando CoronApp lleva desplegada y funcionando 7 meses, a pesar de hacerlo en versiones “no definitivas”.

9.3.- La sensibilidad de la información de los usuarios simplemente no concurre en

CoronApp lleva desplegada y funcionando 7 meses, a pesar de hacerlo en versiones “no definitivas”.

9.3.- La sensibilidad de la información de los usuarios simplemente no concurre en este caso. Desconozco por qué la AND entiende que he solicitado información sobre los usuarios, no lo he hecho en ningún momento.

10.- Además de la omisión de la carga probatoria legalmente establ ecida para ejercitar las excepciones al derecho de acceso, la respuesta de la AND omitió también hechos por mi transmitidos en la primera petición y que dejan claro que no hay lugar a impedir el acceso. Los recuerdo:

10.1.- El código fuente no debe incluir la información de los usuarios. A los efectos de dejar meridianamente claro este punto para evitar confusiones futuras que se deriven en perjuicio para mis derechos: a. El código fuente es ontológicamente distinto a los datos de los usuarios. Es así de simple. El código fuente son líneas de lenguaje de programación que la aplicación interpreta para ejecutar correctamente la aplicación. La información de los usuarios deben ser líneas en bases de datos cuyo procesado puede ser parte de las funciones de eje cución de la aplicación o no. Si la información conforma bases de datos, el código conforma protocolos y procesos. Si la información de usuarios responde a la pregunta ¿quién? (¿... se ha inscrito?), el código fuente responde a ¿cómo funciona la aplicación en nuestros dispositivos? b. El código fuente es crono

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