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TA CUN - 20200031601-(17-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20200031601-(17-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION A

Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes.

Expediente: AT-2020-00316-01

Accionante: Guiomar Azucena Rodríguez Accionados: Distrito CapitalAlcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Gobierno y otro

Apelación Acción de Tutela

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia del diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó la presente acción de tutela.

Antecedentes

La señora Guiomar Azucena Rodríguez, actuando en no mbre propio promueve acción de tutela contra el Distrito Capital - Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría Distrital de Gobierno y otro, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales a l debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público.

a. Fundamentos fácticos

Los supuestos fácticos que dan origen a la acción de tutela son los siguientes:

“1. Indica que el 1º de enero de 2020 se realizó el acto de nombramiento y posesión de los Ediles de las Localidades de Bogotá DC, para el periodo 2020 a 2023.

2. De conformidad al proceso establecido para la elección de Alcaldes Locales, la Alcaldía

los Ediles de las Localidades de Bogotá DC, para el periodo 2020 a 2023.

2. De conformidad al proceso establecido para la elección de Alcaldes Locales, la Alcaldía Mayor de Bogotá, publicó el cronograma proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.3. Manifiesta la accionante que la Secretaria Distrital de Gobierno, lidero el apoyo para desarrollar el cronograma de elección de a lcaldes que daría lugar la presentación de la terna ante la Secretaria Distrital de Gobierno el día 9 de marzo de 2020.

4. Indica que, en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, se inscribieron 122 participantes, seguidamente la Universidad Nacional de Colom bia analizó las hojas de vida y la documentación requerida a fin de citar a la presentación de pruebas de conocimientos, aptitudes y habilidades que se llevaron a cabo el 16 de febrero.

5. Señala que acto seguido se aplicó la prueba o examen de conocimie ntos, aptitudes y habilidades arrojando como resultado que de los 121 aspirantes admitidos para la Localidad Rafael Uribe Uribe) solo dos (2) aprobaron; dicha prueba exigía aprobar por lo menos el 70% de la prueba, quedando siete (7) localidades sin la pos ibilidad de conformar la terna reglamentaria toda vez que el número de aspirantes es menor al exigido por la normatividad vigente.

6. Aduce que, las localidades que no obtuvieron tres o más candidatos con estado aprobado en la prueba de conocimiento, apt itudes y habilidades, deberían iniciar un nuevo proceso de inscripción de participantes y presentación de pruebas con el fin de

6. Aduce que, las localidades que no obtuvieron tres o más candidatos con estado aprobado en la prueba de conocimiento, apt itudes y habilidades, deberían iniciar un nuevo proceso de inscripción de participantes y presentación de pruebas con el fin de seleccionar al(los) candidatos faltantes para completar la terna exigida para poder continuar con el proceso de nombramiento.

7. Manifiesta que es entendible que inicialmente a fin de atender los protocolos de aislamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID -19, se realizará el aplazamiento al proceso de selección pues inicialmente se solicitó el aislamiento preventivo de casi todas las actividades económicas de la ciudad, sin embargo ya han transcurrido siete (7) meses en el que se han ido permitiendo paulatinamente la reactivación económica y de actividades complementarias de cada sector incluso de las entidades y corporaciones públicas, a su vez, se han iniciado metodologías, estrategias y medidas que permiten avanzar y activar las actividades educativas y de selección de empleos.

8. Argumenta que no es concebible bajo ninguna circunstancia, razón jurídica, ni técn ica que pese a los avances que se han ido realizando en torno a la reactivación de todo tipo de actividades, aún no se dé inicio a un proceso de inscripción de participantes quienes podrían radicar su inscripción y adjuntar documentos como se realizó en en ero del presente año, para el primer proceso de asignación de alcaldes locales, de esta manera la Universidad Nacional pueda ir avanzando en la revisión de antecedentes para la admisión de los participantes que serían citados a las pruebas, las cuales no g enerarían ningún tipo de aglomeración toda vez que no se trata de un número mayoritario de participantes.

admisión de los participantes que serían citados a las pruebas, las cuales no g enerarían ningún tipo de aglomeración toda vez que no se trata de un número mayoritario de participantes.

9. Señala que la Doctora Claudia López, Alcaldesa Mayor de Bogotá DC, como servidora pública y como máxima autoridad de la ciudad, hace caso omiso, s e rehúsa o dilata el proceso de nombrar en propiedad al alcalde local de Rafael Uribe Uribe”.

b. Las pretensiones.El petitum se formula en los términos que seguidamente se consignan:

“1. Se protejan los derechos fundamentales de conformidad a la constitución política, a l debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

2. Se emita nueva circular o cronograma N. 02 en el cual se describan las actividades, responsables y fechas de cada una de las etapas que se realizarán para el proceso que permitiría completar la terna para la designación de alcaldes o alcaldesas locales para la

localidad de Rafael Uribe Uribe.

3. Se dé inicio a las etapas de inscripción y verificación de requis itos en tanto la administración junto con su contratista la Universidad Nacional de Colombia, estableciendo el procedimiento para la presentación de la prueba en cumplimiento a los protocolos de bioseguridad que se han venido estableciendo para la reapertu ra económica y demás actividades desarrolladas como la de educación, actividades culturales, deportivas y recreativas.

4. Se vinculen o se de aviso de esta actuación a las localidades de Bogotá que se estime, estén siendo afectadas por los mismos hechos y preceptos expuestos anteriormente.”

c. Sentencia impugnada

4. Se vinculen o se de aviso de esta actuación a las localidades de Bogotá que se estime, estén siendo afectadas por los mismos hechos y preceptos expuestos anteriormente.”

c. Sentencia impugnada

El Juez Cuarenta y Tres (43) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá a quien correspondió por reparto el conocimiento de la presente tutela, dispuso en providencia del diez (10) de dici embre de dos mil veinte (2020), negó la acción de tutela, al considerar que no encuentra probada ni acreditada la vulneración de derecho fundamental alguno en el haber jurídico de la señora Guiomar Azucena Rodríguez.

Lo anterior, en primer término, por cu anto el objeto de la acción de amparo es de carácter individual y los efectos del fallo de tutela son inter – partes, y además, en razón a que la actora, no aportó ninguna prueba que confirmara tal circunstancia, ni tampoco acreditó un perjuicio irremediable que conllevara a determinar que la accionante se estuviese viendo afectada con la suspensión de la designación de la terna de alcaldes o alcaldesas locales para la Localidad de Rafael Uribe Uribe, como tampoco que las demandadas hubiesen restringido dicho concurso meritocrático, y mucho menos cuando la Administración Distrital está informando que en ocasión a la emergenciasanitaria que vive el país por la pandemia C ovid 19, no es posible en estos momentos aglomerar personas, ya que nos encontramos en un etapa de prudencia, aislamiento y auto cuidado. Impugnación

La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia indicando que el apoyo técnico realizado para convocar a la

prudencia, aislamiento y auto cuidado. Impugnación

La parte actora presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia indicando que el apoyo técnico realizado para convocar a la realización de la prueba que exige la aprobación del 70 por ciento, como lo exige el Decreto 1350 de 2005, está supeditado a la ocupación de U cis, sin establecer una reglamentación, ya que el Decreto 169 de 2020 limitó la movilidad hasta el 31 de agosto de 2020, y que de manera posterior estab leció un periodo transitorio, desde la fecha indicada como lo indica el Decreto 193 de 2020, periodo en el que se han realizado exámenes públicos, manteniendo las restricciones indicadas en dicho decreto, como lo han sido la realización de las pruebas Sabe r 11, el 07, 08, 14 y 15 de Noviembre, o las realizadas por el mismo distrito para la realización del proceso meritocrático de Contralor y Personero Distrital, el 04 de Octubre de 2020.

Asegura que sus pretensiones no van en contra de las medidas de bioseguridad que deben tenerse en cuenta para los eventos y desarrollo de una prueba escrita, por el contrario siendo objetiva y consciente este es un proceso de menor complejidad, donde en el mes de enero se presentaron en las siete localidades un total de 5 49 participantes, se esperaría a lo máximo la misma cantidad de participantes, por lo cual solicita se tenga en cuenta que la afectación si es de gran magnitud y las pretensiones no son de mayor complejidad, que existe el recurso, el contrato para llevar a cabo el proceso solicitado.

Consideraciones de la Sala

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como

complejidad, que existe el recurso, el contrato para llevar a cabo el proceso solicitado.

Consideraciones de la Sala

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona pue de acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuandoéstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas.

Así concebida, la acción de tutela es un der echo preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando ha n sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por sujetos particulares en casos excepcionales.

El titular del instrumento procesal incoado es toda persona a la que se le esté vulnerando un derecho fundamental o s e vea amenazado, siempre que no cuente con otro mecanismo para su defensa o que teniéndolo, lo ejerza de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. "...En otros términos, la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o sustitutivos de los ordinarios, o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorga a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro

instancias adicionales a las existentes, ni para otorga a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente al de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respeto efectivo de los derechos fundamentales que la Carta le reconoce."1

Caso concreto

La señora Guiomar Azucena Rodríguez interpone acción de tutela, por considerar que sus derechos fundamentales a l debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público, le han sido conculcados, al haberse suspendido el proceso de selección meritocrático para la integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales 20202023 en la Localidad Rafael Uribe Uribe.

1 Gaceta Constitucional, Sentencia T-001, abril 3 de página 167.En primer término, es del caso traer a colación algunas normas que regulan el caso en concreto:

El artículo 323 de la Constitución Política de Colombia, señala:

“ARTÍCULO 323:

... Los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora. …”.

El Decreto 1421 de 21 de julio de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en sus artículos 65, 66, 84 y 85, establecen:

“ARTÍCULO 65. Ediles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser

especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en sus artículos 65, 66, 84 y 85, establecen:

“ARTÍCULO 65. Ediles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la re spectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento”.

“ARTÍCULO 66. Inhabilidades. No podrán ser elegidos ediles quienes: 1. Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel, y

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permane ntes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil”.

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permane ntes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil”.

“ARTÍCULO 84. Nombramiento . Los alcaldes locales serán nombrados por e l alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral . Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta.El alcalde mayor podrá remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al alcalde mayor para lo de su competencia.

Quienes integren las ternas deberán re unir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo.

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos”.

El texto subrayado fue inaplicado por inconstitucional por el Consejo de Estado mediante fallo 4136 de 2006.

“ARTÍCULO 85. Reemplazos . Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente”.

A su turno, el Decreto Nacional 13 50 de 2 de mayo 2005 “por el cual se

serán llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer caso, solicitará de la junta respectiva la elaboración de la terna correspondiente”.

A su turno, el Decreto Nacional 13 50 de 2 de mayo 2005 “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto -ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Local es”, señala:

“Artículo 2º. Integración de las ternas para efecto de la designación o nombramiento de alcaldes locales . Corresponde al Alcalde Mayor nombrar los Alcaldes Locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local, JAL, de ac uerdo con el inciso 1º del artículo 84 del Decreto -ley 1421 de 1993, para tal efecto podrá seguir el procedimiento establecido en el presente decreto.

Para garantizar los principios constitucionales de mérito, publicidad y democratización de la administración pública, la integración de las ternas por parte de las Juntas Administradoras Locales se desarrollará en las siguientes etapas:

1. Invitación para participar en el proceso meritocrático.

2. Inscripción de aspirantes.

3. Proceso meritocrático.

4. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes, y

5. Integración de la terna”.“Artículo 5º. Proceso meritocrático . Los asp irantes inscritos que cumplan los requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con

requisitos legales para ocupar el cargo de Alcalde Local participarán en un proceso, mediante el cual se evaluarán sus calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo, obser vando los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.

El proceso será adelantado por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, previa suscripción, de contratos o co nvenios de conformidad con la ley.

Los resultados del proceso serán publicados por la respectiva Junta Administradora Local en el Portal del Distrito Capital. Esta publicación deberá fijarse en un lugar visible de la sede en la cual sesiona la Junta Ad ministradora Local y ponerse a disposición de la ciudadanía”.

“Artículo 6º. Audiencia pública para la presentación de los aspirantes . Los aspirantes que hayan superado el proceso a que se refiere el artículo anterior, presentarán el programa que desarroll arán en la Localidad, para dar cumplimiento al Plan General de Desarrollo Económico y Social de Obras Públicas del Distrito Capital, en la audiencia pública que convocará la Junta Administradora Local respectiva, para el efecto, en los términos del artículo 32 de la Ley 489 de 1998.

La Junta Administradora Local respectiva promoverá la asistencia representativa de los barrios y sanidades de planeación zonal de la localidad”

“Artículo 7º. Integración de la terna . Una vez efectuada la audiencia pública para la presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes

presentación de los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto-ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local integrará la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, empleando el sistema del cuociente electoral , dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del Alcalde Local se presente con posterioridad.

La terna solamente podrá ser integrada por aquellos aspirantes que hayan superado todas las etapas del proceso meritocrático. En el caso de que la terna sea conformada por alguna persona que tenga una inhabilidad o no cumpla los requisitos será d evuelta por el Alcalde Mayor a la respectiva Junta Administradora Local para que sea integrada de nuevo con los aspirantes que superaron las etapas del proceso que no tienen inhabilidades y cumplen los requisitos”.

El texto subrayado fue inaplicado por in constitucional por el Consejo de Estado mediante fallo 4136 de 2006”.

A través de la Circular 004 de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Gobierno se establece el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales - citación a sesionesextraordinarias de las juntas administradoras locales, en ella en el ítem 4 regula las etapas del proceso, así:

“De conformidad con el inciso 1o del artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2 del Decreto Nacional 1350 de 2005, corresponde al Alcalde Mayor nombrar los alcaldes y alcaldesas locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local. Para tal efecto las Juntas Administradoras desarrollarán el

artículo 2 del Decreto Nacional 1350 de 2005, corresponde al Alcalde Mayor nombrar los alcaldes y alcaldesas locales de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora Local. Para tal efecto las Juntas Administradoras desarrollarán el siguiente procedimiento:

1. Actuación previa.

2. Invitación a participar en el proceso meritocrático

3. Inscripción de aspirantes

4. Proceso meritocrático

5. Audiencia pública para la presentación de aspirantes

6. Integración de la terna

7. Nombramiento

… De acuerdo con lo señalado en la norma señala da se solicita a los alcaldes y alcaldesas locales convocar a sesiones extraordinarias a las juntas administradoras locales del 1 hasta el 29 de febrero de 2020 con el fín de conformar la terna para la designación del alcalde o alcaldesa local, con forme lo prevén el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital 011 de 2008, e incluir dentro las sesiones extraordinarias que actualmente se encuentran en curso, como asuntos prioritarios el desarrollo de las primeras etapas d e invitación e inscripción del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.

… En las citadas sesiones se le sugiere al alcalde o alcaldesa local incluir temas referentes a:

1. Integración de ternas para la designación del alcalde o alcaldesa local para el período 2020-2’23.

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

....

4.2. Invitación para participación en el proceso meritocrático

el período 2020-2’23.

2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.

....

4.2. Invitación para participación en el proceso meritocrático

Esta etapa se llevará a cabo entre el 24 y 30 de enero de 2020, realizando una invitación masiva a todos los ciudadanos y ciudadanas de cada una de las localidades, mediante una amplia difusión en los medios masivos y locales de comunicación.

… 4.3. Inscripción de Aspirantes

…Fecha y horario de inscripciones: Las inscripciones de abrirán a las 8:00 a.m del 31 de enero de 2020 y se cerrarán a las 6:00 p.m del 02 de febrero de 2020

… 4.4. Análisis de las hojas de vida y documentación anexa

Se realizará entre el 03 y 05 de febrero de 2020 …

4.5. Publicación de la lista de aspirantes inscritos

El día 06 de febrero de 2020, las juntas administradoras locales harán público el listado de aspirantes inscritos conforme a los requisitos legales, mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local.

4.6. Interposición de reclamos y respuestas

Los (as) interesados (as) podrán interponer reclamación ante las juntas administradoras locales entre el 07 y el 11 de febrero de 2020 …

4.7. Proceso meritocrático

Fijación de fecha y hora: La institución de educación superior contratada para el proceso, realizará la prueba de conocimientos y aptitudes y habilidades el día 16 de febrero de

4.7. Proceso meritocrático

Fijación de fecha y hora: La institución de educación superior contratada para el proceso, realizará la prueba de conocimientos y aptitudes y habilidades el día 16 de febrero de 2020, conforme a las exigencias que para el efecto señale el contrato que se suscriba.

… Listas de clasificados: El 17 de febrero de 2020, se publicarán los listados de los aspirantes clasificados en el Portal del Distrito Capital y en las carteleras de cada una de las juntas administradoras locales y de las alcaldías locales.

Interposición de reclamaciones y respuestas: Entre el 18 y el 22 de febrero de 2020 los (as) aspirantes podrán interponer reclamaciones frente a los resultados de las pruebas de conocimientos, aptitudes y habilidades ante la junta administradora local. Entre el 24 y 26 de febrero de 2020, estarán resueltas por las juntas administradoras locales con el apoyo de la institución de educación superior que se contrate para el proceso.

Publicación del listado definitivo de aspirantes clasificados: Una vez resueltas las reclamaciones, el 27 de febrero de 2020 se publicará el listado definitivo de los aspirantes clasificados por parte de la respectiva junta administradora local.

4.8. Audiencia pública para la presentación de aspirantes

… El documento deberá contener un máximo de cinco (5) páginas, tamaño carta, en letra arial 12 pts, a doble espacio y se podrá radicar entre los días 17 y 28 de febrero de 2020.

Audiencias públicas: …4.9. Integración de la terna

Proceso deliberatorio: Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley 1421

2020.

Audiencias públicas: …4.9. Integración de la terna

Proceso deliberatorio: Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1993, el proceso deliberatorio se llevará a cabo al interior de cada junta administradora local, incluyendo en la misma al menos el nombre de una mujer , siempre y cuando en el proceso de convocatoria se hubiera presentada alguna y ésta hubie ra superado el proceso meritocrá tico a que se refiere el inciso 2 del artículo 7o del Decreto Nacional 1350 de 2005, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 581 de 2000, para lo cual tendrán un plazo hasta el 08 de marzo de 2020.

5. Acciones de la Administración Central previas al nombramiento

1. Radicación por las juntas administradoras locales de las ternas en la Secretaría

Distrital de Gobierno.

2. Revisión de documentos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la

Secretaría General.

3. Entrevistas del Despacho de la Alcaldesa Mayor a las personas que conforman las ternas

4. Revisión final de la documentación de los seleccionados por parte de la Secretaría

General de la Alcaldía Mayor.

5. Nombramiento de los seleccionados como alcaldes o alcaldesas locales por la

Alcaldía Mayor de Bogotá.

5.1. Radicación de las ternas en la Secretaría Distrital de Gobierno por parte de las juntas administradoras locales

… La fecha máxima para radicar las ternas es el 09 de marzo de 2020, en la Secretaría Distrital de Gobierno, Edificio Liévano Calle 11 No. 817, primer piso, Área del Centro de Documentación e Información …

… La fecha máxima para radicar las ternas es el 09 de marzo de 2020, en la Secretaría Distrital de Gobierno, Edificio Liévano Calle 11 No. 817, primer piso, Área del Centro de Documentación e Información …

5.2. Revisión de documentos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría General

La revisión de documentos que sustentan la presentación de la terna se realizará del 10 al 14 de marzo de 2020.

… 5.3. Entrevistas con las personas que conforman la terna, por parte del Despach o de la Alcaldesa

Una vez efectuada la revisión de documentos, la Alcaldesa Mayor podrá entrevistas a cada una de las personas que conforman las ternas. Estas entrevistas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido por la Alcaldesa Mayor.

5.4. Revisión final de la documentación de los seleccionados por parte de la Secretaría General de la Alcaldía MayorLa Secretaria General de la Alcaldía Mayor verificará la documentación del candidato o candidata seleccionado por la Alcaldesa Mayor para su posterior nombramiento.

6. Nombramiento por parte de la Alcaldesa Mayor … Una vez realizada la designación, se comunicará la fecha y hora para la toma de posesión en el cargo.

…”.

De lo visto en precedencia es preciso señalar por parte de esta Corporación que de conformidad con el artículo 84 del decreto 1421 de 1993 "Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administra dora (...)", para un periodo de cuatro años.

Con el fin de reglamentar la elaboración de la mencionada terna se

"Los alcaldes locales serán nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administra dora (...)", para un periodo de cuatro años.

Con el fin de reglamentar la elaboración de la mencionada terna se expidió el Decreto 1250 de 2005 "por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 84 y 102 del Decreto -ley 1421 de 1993, en lo que tiene que ver con el proceso de integración de ternas para la designación de los Alcaldes y el nombramiento de los Personeros Locales" y el Decreto 11 de 2008 "Por el cual se dictan medidas para la integración de ternas para la designación de los Alcaldes Locales en el Distrito Capital" los cuales determinan el proceso para la elaboración de las ternas que deben presentar las Juntas Administradores Locales ante el Alcalde Mayor de Bogotá, el cual consiste en las siguientes etapas: (i) invitación para participar e n el proceso meritocrático; (ii) inscripción de aspirantes; (iii) proceso meritocrático (iv) audiencia pública para la presentación de los aspirantes; e (v) integración de la terna.

Para la realización del anterior proceso disponen los decretos mencionados que la las juntas administradoras l

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