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TA CUN - 20202-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20202-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL AIilNi.STRATIVO DE CUN3)INAMAR

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCIÓN "A"

PODER INSUFICIENTE /ACTON DE NULIDAD Y RESTABLECIMIEN?Ó -Caducidad

HORAS EXTRASM&GISRADO PQN1TR DR..: ANIOIUO JOSE ARCINIECME A.

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo Once (11) de mil novecientoe noventa y cuatro (1994).

JUICIO No. 20202

ACTOS MUNICIPALES

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL 1). E.

PAGO HORAS EXTRAS, ACTOR: CESAR AUGUSTO ARAGON CASTAÑEDA -a CESAR AUGUSTO ARAGON CASTAÑEDA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda: con las aiguientes PETIC±ONES: "PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanta agotada la vía gubernativa. "SEGUNDO: Que CESAR AUGUSTO ARAGON CASTAÑEDA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con Lae funciones,que ejerce según resoluciones No. 1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del. Distrito Eepeial de Bogotá y debidamente aprobadas por mtdio de]. Decreto Diatrite]. No. 063 de 1983 y con lo dispuesto en le ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados, triples, compensatorioe y a. partir del Primero de Enero de 1983.

ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados, triples, compensatorioe y a. partir del Primero de Enero de 1983. "TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, 'e, condone al. Distrito Especial de Bogotá, Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante loe valores que resulten probados por concepto do la declaración anterior. "cUARTO: Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se lee tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad..J 20202 Es tia % peticiones se apoyaron los siguientes HECHOS 10 1) El día 25 de febrero de 198:3 ingresó al servicio de la ecretaria de c3obiernc? do). Distrito Especial de Bogotá, en el cargo.. de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, CEBAR AUGUSTO ARAGON CASTANEDA, razón por la cual tiene la cateqorLa dio empleado público al servicio del Distrito Especial do Bogotá. "2) A partir - ck.il da 25 del mes do febrero de 19B3, en poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una. jornada diaria de veinticuatro oras, dada ) a naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos feriados, hor extras diurnas y horas extras nocturnas. "3) Do acuerdo con lo anterior, las fi:iorse de mi poderdante no pueden tener solución en (—l tiempo

los días sábados, domingos feriados, hor extras diurnas y horas extras nocturnas. "3) Do acuerdo con lo anterior, las fi:iorse de mi poderdante no pueden tener solución en (—l tiempo "4) La Adminístración Distrit.al rio le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco lcxi dominicales, sábados y festivos laborados, así COflbO tampoco le ha -concedido los ccmperstorios que por ley deben con le a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde nl día de su ingreso. "5) Las partidas para el pago do lo iminjcalea, festivos, harau extras diurnas y nocturnas y los comer atorios han sido presupuestos anuament.e por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una dstinación diferente. La 'i 1 a 9 t ttrnat: va so hall a suficientemente agotada, con el oficio presentado ante ni. seor Alcalde Maycr de la ciudad de Bogot, el día 23 del mes de septiembl[e de 1987. "7) Al momento de la presentación de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las petic3.cries".- En la demanda se iñdicaron como normas violadas los "ar ticulo 2, 16, 17, 20, 30 y I5 de la Constitución Nacional; articulo lo. de la ley 57 de 1,926 articulo lo, de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968;

Constitución Nacional; articulo lo. de la ley 57 de 1,926 articulo lo, de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968; art. 12 dei decreto ley 1912 de 1973; art. 7o. de la iey 6a.J. N. 20202 e194 y4rt. lo. del decreto et.raordinara.o 334 de 1981; artículos 131, 132, y 133 de decreto Distrital No 991 de 1974, art.. 36 del .decreto lqilativo No. 1042 de 1978, modificado por el art. lo. del, Decreto extraordinario 334 de 1981; articLuloe 1, 24 literal "e" y "a" . 46 literal "a" de la Resolución No. 1 de 1963 del Comando Cieneral del Guerpo deRombaros del Distrito Especial de. Buyotá y arubada mediante Decreto Distrital No. 063 de 1963; artículoE lb.., 75, 82, 83, 83, 106, 131, 132, 119 y 168 del decreto ley 01 de 1984", por los conceptos leidos en los folios 6 a 12 C.P. El Distrito Especial de Bogotá, durante el término do fijación en lista, y en el alegato de conclusión contestó e impugnó la demanda como se lee en los -folios 18 ¿1 25 y 341 a 344 y propuso las excepcion do "Indebido agotamiento de la v.ia gubernativa", "Jr,debida rop .r,tariór de la parte actora" y "caducidad de la ar:ión". La Procuradora Qu.nta en lo Judicial omitió concepto a folio 7545 C.P.

agotamiento de la v.ia gubernativa", "Jr,debida rop .r,tariór de la parte actora" y "caducidad de la ar:ión". La Procuradora Qu.nta en lo Judicial omitió concepto a folio 7545 C.P. Cumplido el trmit.o de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes ONSI D E R A C IONES Primeramente la Sala observa que hay insufcier,cia de poder para la demanda ir.ciadora de este proceso y que este vicio impide decidir sobre las pretensiones en ella elevadas, como se vori.iica a continuación En el memorial poder que aparece anexo e la demanda, presentado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal el 16 de abril de 1986 por el artor se dice que el= "PRIMEROi, adminit.rativo negativo gubernativa. .. j. N..20202 poder e "especial" conferido para lo aiguiente a para que en mi nombre y representación adelante lasí rec:lamaciones que estime nesartas ante su Despacho con el fin de obteher el reconocimiento y pago demis e mis horas extras diurnas, ñucturnms y e>tranoC:urne, festivos, compensatorias y dc>íüi ri 1 c,~t 1 efé efetivament.e labaradow. par mi en el. Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá Diitrito Especial. No se puede admitir como poder "especial" abierto, carece de determinación cl'ra y precia que permita identificar los Uísuritc>19 que sur 1 Y su otijetq cLor 1k5

Diitrito Especial. No se puede admitir como poder "especial" abierto, carece de determinación cl'ra y precia que permita identificar los Uísuritc>19 que sur 1 Y su otijetq cLor 1k5 pretensiones de la dernanüa. Tampoco se trata de poder general o especial para varios procesos aeparadeás que ha debido conferirse por ewtrituk,4a publica (art. 65 r de PbC.) En el texto del poder conferido por el señor , CESAR AUGUSTO AR~WCASTA A EDA el dxa 16 de abril de 1906, no e: fcultó al seotapérado pra elevar las peticiones contenidas en la demanda dei Declarar probado el silencio por lo tanto agotada la via Fácilmente se compr4r;de que, 'ii el 16 de abril de 1786, cuando se otorgó el poder, fue anterior, en el tiempo a la petición administrativa formulada por el rprn tan to del actur con fecha 23 de septiembre de 1987 > a la decisión negativa presunta por el silenc.io , en el memorl pode, no se autorizó a obrar sobre ellos. Obviamente en el poder no 'se podía facultar para actuar sobre los resultados descor1oci.dos de tal petición, debido a que no se pqdi.a determinar en ese poder el silencio administrativo o la respuesta, en futuro, eventual e incierto, sobre una petición aun no presentada No es l ícito en un poder especial facultar al apoderado a5 J .N.20202 t.rar sobre hi>ótesi 'ri precisar, como en este c:au, eJ. acto objeto de la demand. ("En los pudorq@s epecialet, los

t.rar sobre hi>ótesi 'ri precisar, como en este c:au, eJ. acto objeto de la demand. ("En los pudorq@s epecialet, los asuntos se determinarri claramente, de fltudb que no pued.r, confundirse con otro, (art. 65 C. de P.C.). En el poder otortjadoel 1.6 de abril de 1906 se facultó para demandar ". . para que en mi nombre y representación adoian teLas que estime necesarias ante u Despacho con el 'fin de obtener el reconocimiento y pago de mis hora extrae diurnas, nocturnas, xtranocturnas, festivos, compensatorios y dusninicale efectivamente laborados por, ma en el Cuerpo oficial de Bomberas de Dogotá Distrito Especial. . No quedaron ccRprenIdid en ci poder la petición gubernativa del 23 do septiembre de 1907, ni las pret isior do la demanda ontr el Silencio admín1tratio neqati va ohre la petición inicial No hay la correspondencia debida entre el poder' y la demanda. 5ta% razone permiten concluir que el poder especial Otorgado no era suficiente para las pretensiors elevadas en la demanda y la Sala debe deciararse inhibida para

fallar, t"esuitando por esta causa probada. la 4cepCióI. de ineptitud sustantiva de la demanda como debo declarar-se en aplicación de 1o. articulo 1,54 del C.C., 05 ord. So, del C.P.C. No se dá en este caso la cauai de nulidad proceal

de ineptitud sustantiva de la demanda como debo declarar-se en aplicación de 1o. articulo 1,54 del C.C., 05 ord. So, del C.P.C. No se dá en este caso la cauai de nulidad proceal prevista en el art. 1.40 cird - 7o. del C. de P.C. , oara cuando haya carencia total de poder para el respac:t:ivo proceso y eiño queda visto, c1 demandante oLoryó el poder que obra al folio 1. para actuar ante este l'ríbunal sobre el asunto determi.i'sado en ól eastento al 16 do abril do 1906 locha de otoryamentci del poder), poder que rosu 1 .a iriuf rpet:.to do las pretensiones elevadas en la demanda presentada el 7 de ;iunao de 1986 en la que s' silencio administra 'ti 'va noativo pruducidp. obr& la poti ci ón gubernativa del 23 de septiembre de 1987,JN.2O202 Per otra, parte, erí la demanda e irvoLa el Jencio adminietrativo negativo sobre la ptión Inicial 1 pero no se hac exti preapiente la petxcón cIe riuidad del arto presunto negativá que %u rcjeR sgt, la ley, del iiencio a los 3 .;meses de presentada la aolictucJ petición de nulidad del acto presunto que se irv?ieve como presupuesto de la acción ejercitada, según løs arts. 40. 85, 135 y 136 del C.C.A. Pero además, se observa que la demanda se funda en Ja invocación del silencio administrativo negativo

ejercitada, según løs arts. 40. 85, 135 y 136 del C.C.A. Pero además, se observa que la demanda se funda en Ja invocación del silencio administrativo negativo sobre la petición elevada . la demandada &l 23 de septiembre de 1987. A los tres meses de esta petición e confiçuró la decisión presunta negativa por silerício administrativo (art. 40 C.C.A.). Contra esta drísión sólo cabria el recurso gubernativo de repostci'ri no oh]tgat'irio (- r. 1 ibídem) , lo que significa al no ser interpueato que quedaba exp'ditoøl ejercicio inmediato de la çióni de re abl'c1miento dl derecho contra esa decisión presunta, por el tórmi.r,b de caducidad d. 4 meses prevista en el art 1 del C. C .A. La excepción de caducidad resulta probada cis este caso, conforme al precepto citado, debido a que la demánda presentada ms de 8 meses dspus de dicha petición 7 de Junto de 1988) ,jercjtándose la acción sbre el acto presunto pot silencio administrativo respecto de ea petición dflpus del término gerwral de caducidad de la acción de 4 meses, sin corresponder a las ct.iute previstas en el citado art., 134del C.CIA, las cuales como todas las axcep anos son de mt -prdtción restringida y aplicación estricta. Por las razones eKpuepratiAio,, debe declararse probada la excepción de ineptitud sus 3:antva de la demanda en aplicación al art. 144 del C.CA.J N.20'202.

aplicación estricta. Por las razones eKpuepratiAio,, debe declararse probada la excepción de ineptitud sus 3:antva de la demanda en aplicación al art. 144 del C.CA.J N.20'202. En virtud de lo expuoto., ci Tribunal Adminjtratjvo de Cjñdinarnarca -Sección Segunda Sub-Seción adrninitrando Justicia en nombre de la Repúblía de .Coiombía y por autoridad, de la Ley,

F A L L A 1

Declárase, probada la excepción tic inaptitud ustantiva de la demanda por caducidad de la acción.

COPIESE, NOTIFIQUESEI COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No. 7

ANTONIO JOSE ARCIN lEGAS A. ALVARO DAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ.. TARSICIO CACERE' TORO

4

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