TA CUN - 20208-(22-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20208-(22-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PROCESO Nro.. :20208
ÁCTøR zJU$ L10 L?0$8O ZtO DZAW8ADO sDZ$TT0 SSPCXL 3 cownvznsxA iji zos $oikØØ -- ; PIERA.D.clarar probado p02' le tanto jotad$ te, gubrn JUU$ 1.3119 A10$O $XtO, Usnflfjcado Ion, Jo C. de C. fl' ó,j•rcicio 4 la si.6a. 4. waI4dd 7 r.atabt.ciai.nto 4.1 derecho, por tnt.raødLo 4. apoderado demnda st 1)tstrtto Ze.c1s1 do $ogot en 1Lcitud de lo a igtU ente : El aotorfoøuJa las aigULente SEGONDA.Que ¡$1$ 4L$Z?O L70I$O 8110 ea $8 o1144 de183.
PROCESO Bo.20208 2
Bombero adscrito a la 5ecretrit de Gobierno, de cokormidad con as funciones que ejerce según resoluciones $ 1 ' 003 del 17 de enero de 1968 Manadan, del Comando G.nerl del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Ugatá y debidamente aproba— das por medio del Decrete Diatrital K 083 4 96$ y con lo dispuesto en l ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de RUS horas extras nto diurnaódo nacturna, doajniclee,
das por medio del Decrete Diatrital K 083 4 96$ y con lo dispuesto en l ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de RUS horas extras nto diurnaódo nacturna, doajniclee, feriados triples y compeusstørio a partir, del '16 de enero de TERCERO.Que corno consecuencia de lo anterior, se condeno a]. Distrito Sepecial de Bogotá Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante los valoree que r.su1t.nprobados por coonepto de ¿a deearaoián anterior, CUARTO.Qú para efecto. de prestacionsa, sociales y demás sobresueldos ee les tenga en monta las cuntfaa reconocidas y que no existe solución d continuidad, 1.El df a 10 de oCtubre de 1980 tngres6 a]. servicio de la Secretaria de qobterno del Distrito Especial de Bogqtl en el cargo de Bombeio del Cerp Oficial de Bomberos de Bogotá JEBUS ALBERTO ALPOIBO R. razón por la Cual tiene la ostegori a desapleado público a] servicio d3. Distrito Especial de Bogotá. 2.A partir del dfa 10 4.l acé, de, octubre 4. 1980 .i poderdante en el cargo de Bombero ha venido laborado una jornada diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es gusoeptibis de interrupción ya que con silo se soarresrian graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los dias sábados, domingos, feriados, horas extrae diurnas y horas extras nocturnas.
cuya actividad no es gusoeptibis de interrupción ya que con silo se soarresrian graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los dias sábados, domingos, feriados, horas extrae diurnas y horas extras nocturnas. 3.De acuerdo con lo anterior, las tunciones de s1 pódsrdante no pueden tener solución en el tiempo.las pet1c1one. NORIAs V101.ADÁN. ;ocz .z.A tiOLÁc]oN 4.1.5 Administración' Diatrital no Le 'ha reconocido:, a mi pode dante las horas extras diurnas, hopas extrae nocturna laboradas, como tampoco los doininicalea, S'ábado y føativoe laborados, as! como tpipoco lo ha concedido oa compessatoioa que por ley deben oonøedersele, a pesar de 1ari peticiones hechas para tal efectqr, desd. el ¿la de su '10 -r Sotas partidas pago horas extras diurnas y noctu'naa presupuestados anualmente por el doiuifltcalés, festivos, y loe compensatorion han sido IL Concejo de Bogot& y se lea ha dado una destiict6n diferente. 6.La vis gubernativa ahlla iticieatemente •otda, con el oficio presentado ante el eeftur AICatde !4ayor de la ciudad de BogotA, el dia 15 dci ráá8 d marzo de 1986. 7.A1 momentO 'de la preaentaci6n çle esta demanda, tra916n flQ se ha pronunciado aattefaotoria,ntø la en ouant!o e
7.A1 momentO 'de la preaentaci6n çle esta demanda, tra916n flQ se ha pronunciado aattefaotoria,ntø la en ouant!o e Se citan como violados por el acto impugnado loe art! culos 2, 16, 171 20, 30 y 45 do lá Costituct6n Naoiotal; el art. 1 de la ley 57 de 1926j art. 1 dé:1 LeZ 35 de: 1939; Detr'eto 1ey. 3.81 de 1968p#.art. 12 del decreto Ley 191 d973; árt. 77 de, la ley 6a de 1945; art. 1 del Deoretp 334 de 1981; art.131, 132 y 13 del Decreto Dtctrjtal No .O9 do 1974; art. 36 del Decreto Legislativo No.1042 de 1978 modificado por el art.1 del decreto xtraordinarjo $o,334 de 1931; arte. 16, 24 litera. e) y SU, 48 literal ay,:, de la Rsøluoi6 No4 de 1963 del Comando General d1 Cuerpo de Bomborpa dL Distrito specia1 do Bogotá apx'oba4a mediante docróto Distrital no.06$ de 1963, azts.3, 7, 82, 83, 88, 106, l3] 132, 149 y 168 de]. Decreto Ley 01 '.4w> 1964;PROCESO No.20208
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Especial de Bogotá.
Se notifi6 personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial deBogotA (foil' 16 vuelto)
A. ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Especial de Bogotá.
Se notifi6 personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial deBogotA (foil' 16 vuelto) Por intermedio do apoderado y dentro del término de fijaci6n en lista, la entidad demandada contestó la demanda,. óponiendose a las pretensiones de la misma y propOniendo las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda» y la de Indebida representación de la parte actora.(folios 18 a 23).
E. ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión.¡ La entidad demandada presentó el alegato de conclusión que obra a folios 128 a 129 del expediente.
El Procurador Judicial Séptimo ante el Tribunal, no rindió concepto de fondo en este proceso. El Tribunal es competente para conocer de la presente controversia en razón a la naturaleza do la acción, la cuantía y el lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observndose causal de nulidad proeal que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a dictar la correspondiente sentencias previas las siguientes : CONSIDERACIONES Se pretende que se declare el fenómeno jurídico del silencioPROCZ$O No.20206 5 administrativo negativo, al no haber dado respuesta e]. Pie-. tr'ito Especial de Bogotá a la peticiónque el actor elevó el día 18 de marzo de 188, en eQlicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diuz'ose, nocturnas, extra nocturnas, festivos, compensatorios y dominicales; asi mismo se solícita,
día 18 de marzo de 188, en eQlicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diuz'ose, nocturnas, extra nocturnas, festivos, compensatorios y dominicales; asi mismo se solícita, se condene al Ditrito Espectal de Bogotá a pagez' los valores por dichos conceptos. Para resolver, considera: El demandante elevé, ante el Alcalde Mayor de Bogotá, una petici6n, el día 18 de marzo de 1986 por medio de la cual solicita el reconocimiento y pago de horas extrae diurnas. y nocturnas laboradea como Bombero al servicio del Distrito Especial de Bogotá. La Admjnietración Distrital rió dio respuesta expresa a la petición elevada por el actor,por.lo tanto, la luz del art. 40 del C.C.A.,tranecurridoa tras meses, contados a puz'tir de la fecha de la presentación de la petición..- esto es, el día 18 de jurio de 1086, se configuró UN ACTO PRESUNTO NBATIV0 originado en el silencio de la Administración. De contirsidad con lo preceptuado en el art. 136 del C.C.A., norma vigente tanto pmrá la. techa de la pétición como para la de la presentaoidn de la demanda, la acción de rulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día dé la publicaci6n,comunioaot6n,notificsoión o ejecución del acto según el caso. En el caso sub lite, por mandato legal, debe entenderse que el actor tuvo conocimiento del acto presunto negativo el din 18 de junto de 1986, por tanto dicho acto administrativo nacido
tificsoión o ejecución del acto según el caso. En el caso sub lite, por mandato legal, debe entenderse que el actor tuvo conocimiento del acto presunto negativo el din 18 de junto de 1986, por tanto dicho acto administrativo nacido del silencio ante la p.tici6a inicia1ba debla habsrae lapugnado dentro de los cuatro sesee siguientes, os decir, a más tardar el día 18 de octubre de 1986 puesto que no •xiete normaAprobado como consta en Act _13i DGVirc 10 4. 193 FILZ' JIZIIEZ OCHOA NEVARDO. ZYB' ODEXGUEZ • ozoeptiva ue ..tab1søa .thin pare LaCOaP lee acotonse igiusdos .z el lLi.net, frOnte e la petici4n iioial. Como puede claramente constataree al fol.io 14 dci expediente, la deanda tu presentada l da 7 deI.junio deUø, osi dos anos deepues de haber expirado ól tirmino di Isducidad establecido por la ley. Por consiguiente, présezteda la deaand4 efl farsa extemporánea, la Sla declarará probada le exc.pci6n dB caducidad de la accin con base en el art. 164 dci C.C.A En rnrite d?..,,r lo expueetQ..ZL UIUAL DÍXIISTATIVO DE CU$DIAaAUA •SCCIO BEOØDA, UUCCIO ", ad'ninietran'io justicia en nosbre de le Repdbljca de Colombia y por autoridad de la ley, 7 'LLA
CU$DIAaAUA •SCCIO BEOØDA, UUCCIO ", ad'ninietran'io justicia en nosbre de le Repdbljca de Colombia y por autoridad de la ley, 7 'LLA Se declara prob4a..la, EXOXPOZOR DE CADUCIDAD DE LA AúCIONI., 'cO?US&,óTXrIQUEB,cO$U1IZUS y CD$fl.AS&.