TA CUN - 20210031400-(09-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20210031400-(09-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D. C., nueve (9) de abril de dos mil veintiuno(2021).
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes.
Expediente: AT. 2021-00314-00Accionante: Martha Cecilia Escudero PérezAccionado: Procuraduría General de la Nación La señora Martha Cecilia Escudero Pérez, actuando en nombre propio,presenta acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, a quienacusa de vulnerar sus derechos fundamentales al debidoproceso, aladignidadhumana y a tener un juez imparcial.
Para resolver se considera: El Decreto No. 333 de 6 de abril de 2021 “Por el cual se modifican losartículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto1069de2015, ÚnicoReglamentariodel sectorJusticiaydel Derecho,referentealasreglasderepartode la acción de tutela", en su artículo 1º dispone: “A R T í C U L O 1 ° . M o d i f i c a c i ó n d e l a r t í c u l o 2 . 2 . 3 . 1 . 2 . 1 d e l D e c r e t o 1 0 6 9 d e 2 0 1 5 . Modifíqueseel artículo2.2.3.1.2.1del Decreto1069de2015, el cual quedará así:
"A R T í C U L O 2 . 2 . 3 . 1 . 2 . 1 . R e p a r t o d e l a a c c i ó n d e t u t e l a . Para losefectos previstos enel artículo37del Decreto2591de1991,conoceránde la acción de tutela, a prevención, los jueces conjurisdiccióndondeocurriere la violación o la amenazaquemotivarelapresentacióndelasolicítud o donde se produjeren sus efectos, conformealas siguientesreglas:
1. Lasaccionesdetutelaqueseinterpongancontracualquierautoridad,organismo o entidad pública del orden departamental, distrital omunicipal y contra particulares serán repartidas, parasuconocimientoen primera instancia, a los Jueces Municipales.2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquierautoridad, organismo o entidad pública del orden nacional seránrepartidas, parasuconocimientoenprimerainstancia, alos Jueces delCircuitoo con igual categoría.
3. …”.
En el asunto bajo estudio el competente para conocer de la presenteaccióndetutelaenprimerainstanciasonlos juzgados del circuitoatendiendolanaturaleza jurídica de la entidadaccionada, estoes, laProcuraduríaGeneral dela Nación, cual es una entidad pública del orden nacional y es el máximoorganismo del Ministerio Público, con autonomía administrativa, financiera ypresupuestal enlos términos definidos por el EstatutoOrgánicodel PresupuestoNacional.
Así mismo, el citado decreto en el numeral 2º del artículo 1º, asignacompetencia a los jueces del circuito para conocer en primera instancia de lasacciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública delorden nacional. En consecuencia, la solicitud de tutela de la referencia se remitirá porcompetencia a la Oficina de Reparto o ApoyoJudicial delos Jueces del Circuitodel DistritoJudicial deBogotá, demanerainmediataprevias las anotaciones delcaso. Por loanterior, el Tribunal AdministrativodeCundinamarca,SecciónSegunda, Subsección “A”, Resuelve: Primero: Por Secretaría de la Subsección remítase inmediatamente a laOficinadeRepartooApoyoJudicial delosJuecesdel Circuitodel DistritoJudicialde Bogotá, la solicitud de tutela presentada por la señora Martha CeciliaEscudero Pérez, para los fines legales de su competencia.Segundo: Deestadecisión, comuníquesepor el mediomás expeditoalatutelante. Notifíquese y Cúmplase. José María Armenta FuentesMagistrado