TA CUN - 20212-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20212-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ru TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION B
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
RE ACIO ADMINISTRATIVO PRESUNTO - impugnaci6n • oøtu?s vstnttdóm de aLa ascitos ioiata y tre..
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No : 20212
ACTOR : HECTOR DE JESUS BELLO CASTILLO
DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
CONTROVERSIA: SALARIOS -BOMBERO
HECTOR DE JESUS BELLO CASTILLOidentificado con la C. de E. No.17.138.814 de Bogotá. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda al Distrito Especial de Bogotá, en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA.-Declarar probado el silencio administrativo negativo y por :i.o tanto aQcDtada la vía gubernativa.
SEGUNDA.- Que HEL....íOk DE: JESUS BELLO CASTILLO en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno. de conformidad con las funciones cue ejerce según resoluciones No.! y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos cje]. Distrito Especial de Bogotá y debidamenteINNOCUNDO wo.201U 2 aorobadas por nrd.'Lo del Decreto Distr:Ltal No 063 de 1963 y con lo di5psuesta en la ley, tiene derecha al reconocimiento y pago de sus horas extras tar"tc::: diurnas como nocturnas, dominicales,
aorobadas por nrd.'Lo del Decreto Distr:Ltal No 063 de 1963 y con lo di5psuesta en la ley, tiene derecha al reconocimiento y pago de sus horas extras tar"tc::: diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del lo de enero de 1983.
TERCERA.-Que cc: :mç: consecuencia de lo anterior se condene al Distrito Especial de Bogotá Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten orobados por concepto de la declaración anterior.
CUARTA, Que para efectos de prestaciones SOCiCi.25 y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las c:uantiae reconocida y que no existe solución de continuidad HECHOS :i. El dia :1.5 de noviembre de 1962 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá en el cargo de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá HEC2'ÍOR DE JES1JS BELLO CASTILLO razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2.- A partir" del día 15 del mes de noviembre de 1962 mi poderdante en el cargo de Bombero ha venido Laborando una ornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y c;udya actividad no es susceptible de interrupción va c:iue con ella se carrearjan graves perjuicios para la comunidad y es por ende ciue trabaja los días sábados dominos feriados horas extras diurnas y horas extras nocturnas 3.-De acuerdo con la anterior, las funciones dePROCESO No.20212 mi poderdante no pueden tener solución en el tiemoo
es por ende ciue trabaja los días sábados dominos feriados horas extras diurnas y horas extras nocturnas 3.-De acuerdo con la anterior, las funciones dePROCESO No.20212 mi poderdante no pueden tener solución en el tiemoo 4,- i..t Administración I)i.stritai no le ha reconocido a mi poderdante horas extras diurnas. horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales. sábados y festivos laboradas, as .í. como tampoco la ha concedido las compensatorios que por ley deben concedérsele a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el dia de su ingresa. 5.- Las partidas para el pago de ¡os dominicales, festivos horas extras diurnas ', nocturnas los compensatorias han sido presupuestados anualmente por el H Concejo de Bogotá y se les ha ddo una destinación diferente. La via gubernativa se halla suficientemente agotada con el oficio presentado el cija 23 dei mes de junio de 1986 - Al momento do la presentación de esta demanda la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente sri cuanto a las peticiones NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto ireuqrado los ar......rulos $ 16 1.7 20 30 y 45 de la Constitución Nacional art1 do la Ley 5/ do 1926 ar..... lo de la Ley 35 de 1939 Decreto Ley 3181. do 1968.. art 12 del Decreto Ley 1912 de 1973 art.. lo.. de la Ley 6a do 1945 art. 1 del. Decreto 334 de 1901 art.. 131
Ley 3181. do 1968.. art 12 del Decreto Ley 1912 de 1973 art.. lo.. de la Ley 6a do 1945 art. 1 del. Decreto 334 de 1901 art.. 131 .1.32 y .1.33 del Decreto Dist.ritai No..991 de 1974; art.36 del Decreto Legislativo No.. 1042 de 1978 modificado por el art.. lcD, del Decreto Extraordinario No.. 334 de 1981; articulas 16, 24 literal e) y ) 46 literal a) c:Io La Resolución No,.! de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial dePROCESO No 20212 Bogotá y aprobada mediante Decreto L)i.rital No 063 de 196:3 1 /
02, 83, ai, 106. 131, 1:32, 149, y 168 del Decreto Ley 01. de 1934. En criterio de la Sala, se cumple el requisito de la parte final del numeral 4 del art. 137 delsobre exposición del concepto de violación., EL PROCESO A..ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Especial de Bogotá. Se notificó personalmente El auto admisoric: de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá. (folio 16 vito) El Distrito Especial de Bogotá. en su oportunidad procesal contestó la demanda oponiendose a las pretensiones y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento c:ie la vía gubernativa, indebida representación de la parte actora y falta de PrESu:::UeStC)S procesales c:Ie ¡a acción -caducidad de la
proponiendo las excepciones de indebido agotamiento c:ie la vía gubernativa, indebida representación de la parte actora y falta de PrESu:::UeStC)S procesales c:Ie ¡a acción -caducidad de la acción folios 19 a 26 de]. expediente) B.ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó aleto de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra afestivos compensatorios y dominicales;asi mismo condene al Distrito dichos conceptos Especial de Bogotá a pagareQar PROCESO No .20212 fo .L :Los .180 a 182 del expediente La Procuradora Doce en io Judicial ante la Corporación manifiesta al fallo 170 que estudiado el asunto materia de :t 1 it :i. s • no aparecen quebrantados el ordenamiento :; ur idico el patrimonio público ni los derechos y qarantias fundamentales .QUO en consecuencia se remite a la decisión del H Tribunal. E1Tribunal es competente para el conocimiento del proceso pc::r rezón de la naturaleza de la acción la c:uentie y el lugar de la prestacián de los servicios. No se observa irregularidad que constituya causa! t:ie nulidad procesal por ende or:icede entrar a dictar ia correspondiente providencia. CONSIDERACIONES Se preterido ur'idíco del silencio respuesta el Distrito actor elevó el 23 de reconocimiento extra nocturnas se solicita. se Los valores por que se declare la operencie del fenómeno administrativo neoativo al no haber ciado Especial de Boqutá a la petición que e].
actor elevó el 23 de reconocimiento extra nocturnas se solicita. se Los valores por que se declare la operencie del fenómeno administrativo neoativo al no haber ciado Especial de Boqutá a la petición que e]. junio de 1986. (folio 2 en solicitud del diurnas nocturnas paQc:' de las horas extras La La Sale procedo e analizar y decidir si en el presente proceso se encuentran probados los hechos que cnstituven laPROCESO No0212 excepción ce ineptitud sustantiva de la demanda EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Para resolver se considera E.:i demandante ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del dereho que esta consagrada en el art. 85 del. E en loe siguientes términos "ART. 85ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.. oda pesone que se crea lesionada en un derecho suyo amparado por une norma j uridica podrá pedir que ADEMAS DE LA ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO se le restablezca en su cierec::hoq o se le repare el dao. De la norma transcrita se infiere con claridad que el. demandar la nulidad del acto administrativo que se considera. vulnera los derechos del. actor. constituye presupuesto esencial de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo Ésta necesaria para oue en caso de prosperar las pretensiones de la demandas se pueda ordenar el restablecimiento de Los derechos que han sido desconocidos o Lesionados Si ci libelista acude e esta Corporación en ejercicio
restablecimiento del derecho, siendo Ésta necesaria para oue en caso de prosperar las pretensiones de la demandas se pueda ordenar el restablecimiento de Los derechos que han sido desconocidos o Lesionados Si ci libelista acude e esta Corporación en ejercicio do la acción de nulidad y restablecimiento de derecno solicitando que se declara la operancia c:ei silencio administrativo en consideración a que el Distrito Especial de Bogotá ric:i respondió su petición de fecha 23 de junio de 1986.ha debido demandar La nulidad de dicho acto presunto negativoPROCESO No .20212 originado en el silencio de la Administración, en razón a que actos administrativos gozan de la presunción de lepal idad En el sub lite la parte actora no demanda :ta nulidad del acto presunto negativo, que considera lesiona sus derechos.la cual conlleva a que la demanda sea SLJSTNT IV;MENTE INEPTA lo que impide al Tribunal resolver de fondo sobre la controversia planteada. Por consiguiente, no habiendo acto administrativa objeto de control jurisdiccional, no hay entonces pretensión ni principal ni 1. subsidiaria sobra La cual pueda rcerse pronunciamiento puesto que no se nido la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio de la Administración Distrital • debiendo par tanto la Sala declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en virtud de Lo autorizado en el art. 164 del C.C.A. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCAq SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , administrando
autorizado en el art. 164 del C.C.A. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAq SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , administrando justicia en nombre de la República de Columbia y por autoridad de la iey, FALLA
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE INEPTITUD SUSTANTIVA
DE LA DEMANDA..PROCESO Nb COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. prDb\do c.c:imc: c:o n 5 ta en •ct,a ND 675 4. octubz 21 de 1$93.