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TA CUN - 20215-(10-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20215-(10-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PERSONAL DE BOMBEROS - Trabajo suplementario /

SIIEÑCIO ADMINISTRATIVO-1 ACCION DE NULIDAD Y RES TABLECIMIENTO -,Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA

SECC ION. SEGUNDA SiJSEC ION

Santafé de Bogotá, D.C. ,OWR,99Lt

Magistrado Ponente: TERESA RICO DE MORELLIExp..No. 20215

JAIRO ENRIQUE BOLAF3OS AGUILAR

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.E.

El demandante JAIRO ENRIQUE BOLOS AGUILAR, én ejercicio de la acción de restablecimiento de derecho., present demanda ante este Tribunal para que previos los tramites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes., o T ECL A A C 1 0 N E S PRIMERO Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa. - SEGUNDO; Que JIRO ENRIQUE BOLAOS AGUILAR., en si.j calidad de bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No 1 y 003 dei 17 de Enero de 1.963 emandas del Comando

Referencia : Demandante A.

Demandada : 2 Exp. No..20215

General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y cbn lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas dominicales feriádos triples y compensatorios a partir del Primero de

lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas dominicales feriádos triples y compensatorios a partir del Primero de Enero de 1983. TERCEROS Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá. Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados porconcepto or concepto de la declaración anterior. CUARTO¡ Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. HECHO 9: 1) El día 22 de Abril de 1983 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierna del Distrito Especial de Bogotá ,_PAIRO ENRIQUE B0LAFOS A razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especial de Bogotá. 2) , partir del día 22 dl mes de Abril de 1983l mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatroExp. No.20215 horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sabados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3) De acuerdo con lo anterior, las funciones do mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 4) La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como

  1. De acuerdo con lo anterior, las funciones do mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 4) La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales sabados y festivos le ha concecido los compensatorios que por ley deben concedersele, a pasar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día de su ingreso. 5) Las partidas para el pago de los dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas los cómpensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una detinacián diferente. 6) La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día 03 del mes de Abril de 1986. 7) Al momento de la presentación de estaExp. No.20215 démanda. la Adrn.nistracióñ no se, ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA,',VIOLACI'C}N. • 9e:citar:como tales la siQuiente5:Artículos L, 17, 20.. 30 y 45 d la Constitución Nacional. Artículo ide la Ley 57 de i2; Art, 1. de la 4ey 3 de 1939. Derto t..ey 3181 de 1968. Art ..12 dél Decreto Ley. 1912, dé i73; Art 70. de la Ley 6a. de 194y Art. 1o.I Decreto Extraordinario

4ey 3 de 1939. Derto t..ey 3181 de 1968. Art ..12 dél Decreto Ley. 1912, dé i73; Art 70. de la Ley 6a. de 194y Art. 1o.I Decreto Extraordinario 7,34' de 1981, Articulas 131w 132. y 133 del Decreto Distrital' No. 91 de 1974, Art. 36 del Decreto Legislativo,No. 1.042 de 1978, modificado por el Art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981. Articulas ib,, 24 l'iterale" y "fY'. 46 literal, de. la Resolución No. 1 de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá: yárobada median té' Decreto Distrita'l No. 063 de 1963. : El concepto de la violación se expone en la demanda y obraa folio -5'«a 14 del expediente. Como r e observa causal de nulidad que invalide lo 4c.tuado la Sala entra a decidr previa las sicjuiente,5 Exp. No..20215 C O N 9 I D E R A C 1 O N E S : El demandante JAIRO ENRIQUE BOLAFOS AGUILAR, pretende que se declare probado el silencio administrativo en relación con la reclamación del reconocimiento y pago de sus horas extras, diurnas, nocturnas, dominicales feriados triples y cmpensatorios a partir del primero de Enero de 1983. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, solicita que se le paguen los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior.

triples y cmpensatorios a partir del primero de Enero de 1983. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por el acto acusado, solicita que se le paguen los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. Observa la Sala, que efectivamente, el demandante, elevó peticiones ante el Alcalde Mayor de Bogotá -D.E Secretario de Gobierno D.istrital, el 20 de mayo de 1986, solicitando el reconocimiento y pago de las sumas referidas, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. Así las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operÓ. el 20 de agosto de 1986, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a déniandar la- ¿currencia de ese silencio, a más tardar el 20 de diciembre de 1986, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en quecOPIE.. NOTIFIQUESE.. COPIUÑIQUEBE V CUMPLAGE y en firme esta Orovidencia.ARCHIVESE el expediente. 11 Exp. No.20215 este ocurrió, peró coma estaban suspendidos los términos. por vacancia judicial.. debió haberse presentado la demanda el primee dia hábil de enero ci 1987. Sin embargo, dsdla fecha en que operó el silencio administrativa, 20 dé agosto de 1986, a la fecha dp la presentación de ladeínanda (7 de junio de 19) transcurrieron más de los cuatro meses eFalados en el artículo 136 del C.CA, para la caducidad de 1a acción, por lo quo prospera esta excepcin.

la fecha dp la presentación de ladeínanda (7 de junio de 19) transcurrieron más de los cuatro meses eFalados en el artículo 136 del C.CA, para la caducidad de 1a acción, por lo quo prospera esta excepcin. Enniérito de los expuesto, el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca.. Sección SetindrSubeción "C", adminitrarrdo justicia en nombre de la República de ColSnibiy-Por autoridad de la ley, FALL: Declárase -la.--.,'caducidad de la acción de acuerda a lo expuesto en la parte motiva de esta

providencia.JOSE HERNEY. VICTORIA TERESA RICO DE MC)RELLI

7 Exp Na.20215 Aprobado en Sesión

ALVARO L.aPANDO MONCAYO CARLOS PI NZØN BARRETO

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