🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 20222-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20222-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /BOMBEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIYINAMAR

SECCION SEGUNDA

SURSECCION A.

Santafé de Bogota D. C,, veintiocho (. 28 ) cia Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

H4GrSTMW PONENTE: ALVARO BAHAMON CASTILLA

REF: Juicio Nro. 20.222

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE: GUILLERMO EMIMO RODRÍGUEZ B.

DEMANDADA : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

(Secretaría de Gobierno ). El aeíor GUILLERMO EMILIO RODRÍGUEZ B, por Intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restab1e,imientci del derecho solicite a esta Corporación, se fcirmulenJas siguientes declaraclonea Primero. Declarar probado el ai1enio edininietratí yo negativo y por lo tanto agotada le vía gubernativa. Segundo. Que GUILLERMO EiIILÍO RODRÍGUEZ BELTR4N, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones Nros. 1 y 003 del 17 de Enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Espcia1 de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas,Juicio Nro. 20.222 dominicales. ferIados 'triples y compense torios a

Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas,Juicio Nro. 20.222 dominicales. ferIados 'triples y compense torios a psrt.1 r del primero de Enero de 1983. Tercero. Que como consecuencia de lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secrre tana de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declarad ñn anterior, 'urnrto. Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se lee tenga en cuenta las 'uantías reconocidas yque no existe solución de con tinul dadH 2?CIiOS En la demanda se exponen los aiguiene8 '1). S.l día lo. abril de 1961 ingresó al servicio de Ja Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, en el cargo de bombero del cuerpo oficial da Bomberos, (W7TUYRI-10 EMILIO RODRIGUEZ B. por l.1 cual tiene la t.egoris de eipJeadc público al servicio del Distrito Espacial da Bogota. 2. . A partir de] dii lo. del mes de Abril de 1961, MIL poderdan te en el cargo de bombero ha venIdo laborando una Jornada diario de veinticuatro hoz-do, dada la naturaleza de sus funciones y cuyo actividad DO es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perJuicios pare le coirunidady ei por ende que trabaja los días sábados, domingos,Tuclo Vrc. 2). 772 3

DO es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perJuicios pare le coirunidady ei por ende que trabaja los días sábados, domingos,Tuclo Vrc. 2). 772 3 íer1ado. horas extr diurnas y horas CXt.I'aa nocturnae. 3) I)e acuerdo oon lo anterior. 1s funciones do ¡ni poderdan te no pueden tener sol uci cn e el tienipo. 4). La Administración Diatrítal no 1 ha reconocido a mí poderdaiite las hors ex t; ras diurnas. horas extras ncc urnas isbcra3aa, orno trnDoc los cotníiJes. a)ados y festivos ibOJ'3 s. sal coiio tampoco le ha oncedido los onensa tos P02' ley deben concede4ra&Je a er de varias pet.ioioa hechas para t&l efect;o. desde e] Lía desu ingresoLas partidas para el pago de los cloivinícales. festív horas extras d2irnaa i' nocturnas y s o.'mpenaa to,r los han si do prupestac/o anua.irnen t o or el H. conce.io ye Mijo táy se ls h9 dado una destinaclón diferente. 6). &9 via gubernativa se halla s..t.iantemente otaca. con el oficio presea tado ai te e 1 señor Aloalde Mayor de la ciudad de Bogot.ci el cha 3 de mes de agosto de 19R7

). Al momento de la pr&entac'ión d st;a darJ;andn. la 4dmlnisí.r:iín no se ha

mes de agosto de 19R7

). Al momento de la pr&entac'ión d st;a darJ;andn. la 4dmlnisí.r:iín no se ha satisract.c)ríament& en cuanto a las ezciones. Como normas violadas la Jemancia cita os art cuica 2, lE. 30 y 45 de is conatri tuc ión Nacional art - Jo. de la Ley 57 de 1926 art. 1o. de la Lev 35 de 1939; Lec'etc LeyJuicio Nro. 20.222 administrativo a la eolicitud formulada por el actor mediante dado al señor Alcalde Mayor del Dl e tri to Especial de Bogo tí. el 3 de Agosto de 1987, sobre reconocimiento y pago de horas extras diurnas, nocturnas, festivos compensatorio y dominicales , para que declarada la ocurrencia de dicho acto presunto, se le restablezca en su derecho, de conformidad con las pretensiones que formula en su demanda. Antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en si inciso 2o. del artículo 164 del C.C.A., la. Sala advierte a primer golpe de vista • tal como lo proponen la apoderada del Di e tri to Especial de Bogo té, y la Procuradora Sa. de esta Corporación, la presencia de la caducidad , la que por constituir un presupuesto de la acción , y que prevalece sobre las demás excepciones plantadas, ea imperioso analizarla y decidirla previamente al fondo de la litis. Aquí se ejercita la acción de restablecimiento del derecho de que trata el artículo <75 del C. CA - la que según las voces del numeral 2o. del art. 136 íbidem prescribe al

decidirla previamente al fondo de la litis. Aquí se ejercita la acción de restablecimiento del derecho de que trata el artículo <75 del C. CA - la que según las voces del numeral 2o. del art. 136 íbidem prescribe al cabo de cuatro meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso. El acto administrativo, con el cual se agotó la vía gubernativa para acudir ante esta jurisdicción , en los términos del art. 135 dei C.C.A. , es el silencio administrativo contenido en la negativa tácito a la solicitud formulada por el actor ante el seior Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogoté,el día 3 de agosto de 1987 como se observa al folio 3 vto del expediente. Lo anterior quiere decir, que a partir del 3 de noviembre del misc,o ajo, cuando se conformó el acto ficto negativo, según la previsión del articulo 40 del C.C.A.: el demandante disponía de 4 meses para acudir a esta instancia jurisdiociona), de conformidadNro,. 2O.'2 (fl : 1ro zo dr] i't JSf iL ihn. o i' h; Ci 4 9t': Íd flIfld.2 U i 3tXiU"dc 9fltC Se&L .iie Ja S:J1i Pr2rn hc S.:i d ea día 7 dr Junio 1.98,9 (1!. 14 _ ifio, ePt1tØJ7C'tB, Q?)6 'ewüi VIflIJ2<7 fliP1ddO n

día 7 dr Junio 1.98,9 (1!. 14 _ ifio, ePt1tØJ7C'tB, Q?)6 'ewüi VIflIJ2<7 fliP1ddO n t! tfe2id() ¿it 1'Lilo J3$-: di C. Í'. A. -o.r lo jv obI?1n9 &L 73ibun 1 ¿ rit.ri re.Iev-Jo pijcJm do proik flt? 6 1 han p1anadc' (biendo declarar I¿,- .: 4,'r l t?Z C, t!noía8o Auitr,tivo Ñ Cndinmciroa, SJVOIOQ

SEGUNDA b-.icn A. - knic'ancJo ut n ?ilbr& d J e Reb,i Loa &ie Jo3oipbi 3y, por tcidéd d J Jy A L t

1WCMM PROMMi L4 c,pçrcw DE C4IXJCJJ)AJ) DR L.4

ACCION. (XW?Oh?17Ç SE 1P0 R T4 PA17 )T rW4 flJ =A PhY)WfffNC(A •totifi& y cúmp laBe. 1t;orJad43 ett prov2fr,noi fi ztrohvJves &l 49xpcidJc.nte. Aprobado ür ise te Ja fpchiz, ,gún Acta

AL V& RO J 1/MM C.4WLM MAIt 1141 RTANCV? RUIZ TARSICW tqCk7X' rvm

Consultar sobre este documento ...