TA CUN - 20253-(18-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20253-(18-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
rAJ1P
TRIBUNA!, A1)IlIH151RATIVO DK CtJHMNAARCA
$KC(MON SKOUNDA
28 I(JE3SECCION B
MÁ UtTRADA PONENTR: DRA. MARGARITA HERNANDEZ DE M1HARACIN
$fltzftde Iogot, D.C., dieciOcho (1!) Ageeto do áU now.ct.nte. n.,tiy tres (19$3).
JUICIO Nro.20'253
AflOR WI$ EDUARDO M0iJERA PALACIOS
DIG1ANDADA LA. NACION - OOWFRAIJ)R1A GENERAL.
CX)NTRUVEEb tA WOW)CtMIEN?O PRIMA DE ANTIGUEI) LUIS EDUARDO NOSQUERA PALACIOS, 8coi5nde reetableoimlntc'. d1 derecho, demanda a 'ontralorie Genere) mediante apoderado debidamente eefeto deq'ueae hagart las atuientee, a Naóión coneti tu ido
ILJLS L Ii AiIL4} ti E.
PRIMERA: Que e deol8re La nulidad del ecto minietrati'to contenido n e}Otieio Nr6. OJ. 0206 de fecha déi Febrero d^ 198, emanado de la, Oficina Jur&dtca de la rOntrelo1Fi (Mner1 de Je República y que es enrolarío d4l Cono o Jurídico Nro. 40 1 10 de Julio de l$f7, mediante el cui dçbnoce a mi and nte MOSQUERA PALCIOS LUIS
1
DWRP() recono Im 1. e nt o de 15 PRIMA IM
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cui dçbnoce a mi and nte MOSQUERA PALCIOS LUIS 1
DWRP() recono Im 1. e nt o de 15 PRIMA IM AtI4UEDA1D. - LJUNDA: Que como, conaecuencia de la anterior ae .,cleolare iatmente que la CCN1RAlÍRIA GENERAL PR LA' RFPUBLtCA. iegelment, repreentade por el eetor Contrelor Çenera) de Ja Pepuhlj,ce (Artículo 144 de] C C A oijdariaraente or)p la NA4'ION, eetn obllgadoe de conformidad on i ley a reoonorr y pgar , a mi mendante en u condjclón 'de' empleado que fué de cee. Entidad, la PRIMA PR ANTIGUEDAD fpJUICIO Nro. 20.253 2 que le corresponda o pueda corresponderle, desde la fecha en que fué suspendido el derechopor la Entidad demandada, hasta el día del retiro definitivo del cargo.
TERA: Se condene a la demandada ¿ pagar al actor el valor poi concepto de la-Prima deAntiáuedad, de 'acuerdo a lo establecido en el Dec. 2857 dé 1975.
Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resuenaBí: En 1971 el Contralor General, de la República dictó la ,,Resolución Orgánica 1326 de Enero 25, por, medio de la cual se dictaron normas sobre reconocimiento y pago de la Prima de Antiguedad a loe empleados de la Contraloría General, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto 2285 de 1986, y por medio de la Resolución Orgánica 1437 se
Antiguedad a loe empleados de la Contraloría General, en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto 2285 de 1986, y por medio de la Resolución Orgánica 1437 se establecieron los meciémos apropiados"para efectos de la liquidación de la PRIMA DE ANTIGUEDADt, la cual les fue reconocida y pagada a los empleados de la precitada Entidad, enJa forma allí establecida .(Reso1ucjóniçNro. 1437 de 1971, 218 de 1972 y 2167 de 1972) En 1975 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 934 de 1975 en virtud del cual se reajustaron en un veinte 'por ciento (ZO%) los sueldos correepondietes a 'loseargosen la Contraloria General de 'la República" y, en igual porcentaje se aumentó la Prima de Antiguedad, de que venían gozando los empleados'.ti QUA.S. .,LÁ k AJ&S Cont,itución Nacional, rtM: art,: 1ro.. y 2do 1T 30; Dr'eto 934 de 1975 ) Nro. 29.253 Diciembre de 197 epidI6 el Decreto 2357, que ¿-J.o~, n 251,75 reg1z h partit de Enero de 1976, por media del cual •e de retaron
los A(IPIFNTOS SALARIALES ANUALES para loe Rmpleade de la (ontraloria eneral pero en lo atinente a r tina de Ant tgueded este )reto nada dspueo en ninguna parte de en ertl-u lado dispuso que la Prima de Antig ciad
Rmpleade de la (ontraloria eneral pero en lo atinente a r tina de Ant tgueded este )reto nada dspueo en ninguna parte de en ertl-u lado dispuso que la Prima de Antig ciad debiera deeaparer;er, no xtte derogatoria exprese ni tácita, lo cual quiere de ir queseguía rigiendo lo establecido en loe ertíii1os lo. y 2do. del Decreto 934 de 1975. 1 31 d CO ti LJLL_ DJLA _31LQ 1 AcLL.D1I Manifiesta el libei.ieta que pon Ja expedic.ón del acto drnintetr'ittvo acusado se desconociercn las normas de rengo constitucional yecitadas, - el derecho a la PRIMA UF ANTIGUEDAD para Le empleados de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REp1Br1rcA no puede desaparecer por nedio da un cimple acto administrativó proferido por un funQionario, desde luego lmportante pero que cirece de competencia para suprimir DREcH1 ADtJIRIDo3 de cardoter lahnrl capacidad ésta que, como lo demostrare más adelante, no la tiene ni siquiera el ignainiente se viulner lo preceptuado en el f)aretr,9 ,34 de U76 en sus does primeros articulas No hubo enteetac.íón de le. demanda.JUICIO Nro.20.253 4 ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 1 de Febrero de 1991, folio 40; se practicaron pruebas por auto del 25 de Octubre de 1991 visto a folio 47, por auto del 21 de Mayo de
ACTUACION PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 1 de Febrero de 1991, folio 40; se practicaron pruebas por auto del 25 de Octubre de 1991 visto a folio 47, por auto del 21 de Mayo de 1993 que se observa a folio 86 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Publico para alegatos, del cual hizo uso la parte accionada, la actora y el Ministerio Público guardaron silencio. tina vez rituada la instanci4 en el presente proceso y no encontrándose cáuealaiguna de nulidad que invalide lo actuado, previamente a la emisión del fallo, Sala procede a hacer las siguiertee, CO 14 SI D ERJ C 1 QN E S Pretende el demdante mediante el ejercicio de la accion de restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad del acto administrativo coñtenido en el oficio Nro. O J 206 del de Febrero de 1988, que es corolario del concepto jurídico Nro. 40 del 10 de' Julio de 1987,, emanado de la. Contraloría General de la República, mediante el cual se le desconoció la Prima de Antiguedad solicitándose lgialmente todas las medidas dere8tablecimiento del derechd proplas. Ya respecto de este asunto la Corporación se había pronunciado mediante providencia del 4 de Octubre de 1991, expediente Nrg 18.692', con ponencia de la suscrita Magistrada, en los siguientes términos"1. 11 rnoUn dI auito que oriIca la preete dtnanda se el si J»creto Ley 28f7 por medio del cual ee di taron nmentoe salarialee
Magistrada, en los siguientes términos"1. 11 rnoUn dI auito que oriIca la preete dtnanda se el si J»creto Ley 28f7 por medio del cual ee di taron nmentoe salarialee aaie pare InP empleados de la "ontre1ora General acabó con la prima de antiguMad, o la tusion OO&i lo dice el oficio aceado, o por no refe'rtee e egta ietación como prima, ya que no hubo derogacion l. n,r ie lor 1 eglentsba y aumentaba e m tanto pr oienti "2. Re ha daflddo e Acto: Administrativo contenido en el Oficio Nro. 390-2 de fecha 10 de Julio de 1987, emanado de le Contra1eria Generil de te Raptbllca ¡iota AcInietratjvo "te mediante el cual me desconoce a mi maúdayite el dat echo al recoocimien1 o y pago de la D como empleado que fué de la Contra1ori General PRIMA u ARUGU$DA de la Peiblia a efecto de ve, M declare NLJLL) Por ser violatori 1. de norTa<Is Con5tttuciona1'a y Legales, a. le reconozca el derøtho tb1ocindeje este y ^e condene a la Nación -Çontralorja General de la R sb1ic&-' a pagarl. dicha prima dur'nte todo el tiempo en que etuvo lvarp a partir del &o de 175 en adelante hastR onando fu4 separado del cargc 'EI artor, había iesado a 1a C,itre torta General desde hacia mucho- ~o ucha empo "orno ernt'leado pobflc, y baat <Nnte5 de I975 Ño le venía
fu4 separado del cargc 'EI artor, había iesado a 1a C,itre torta General desde hacia mucho- ~o ucha empo "orno ernt'leado pobflc, y baat <Nnte5 de I975 Ño le venía rer on y iando y pagando a pirna de antiguedad Ir, ,& partir de ese año se le di de reconocer dicha pe.teeion dios l 'iccionant li snftend por te iecaUa Quintade 1 Corporación lo c'omparte lo Sala,por lo ouaI lo transcribe y prohije 2LJ. Jreto :Ly 285i/1F ratla it' 4scala salarial de loe de Ja contrajorjA Uetzer'al de la Pepublica y entre enis iiales reglar, enrntmo5 las siguientes O En sil art 1ro y vara loe spleoc del grado 1 el 38 consagra une es eJ de remune' cion con seis 16 columnas d nde las cunto nitjme contampiso e! 1a1iu b6si'x Incrementado por Qad&dio,_-dfá d efVLQ int dFd que deeatre el fufteirAWít> C om o manda suJUICIO Nro. 20.253 art.22. h) En el art.' 32 es contempla que como sueldo los empleados recibirán' el básico mas la PRIMA DE ANTIGUEDAD que reunidos aparecen en las escalas -salariales fijadasen el art. 1ro por lo que infiere que la LEY no desconoció la prima de antiguedad que percibían dichos empleados, sino que INCLUYO O SUBSUMIO para su pago 'en las ESCALAS SALARIALES, es decir, no dejó que se continuara liquidando separadainente, ahora, si el valor de
de antiguedad que percibían dichos empleados, sino que INCLUYO O SUBSUMIO para su pago 'en las ESCALAS SALARIALES, es decir, no dejó que se continuara liquidando separadainente, ahora, si el valor de la prima de antiguedad en virtud del citado decreto se INCLUYO EN EL SALARIO, teniendo en cuenta la escala correspondiente, fl9 es lógico que se continuara pagando también en Lerma independiente porque en ese evento se estaría PAGANDO DOBLEMENTE. La norma dice así 'ART. 3ro Al expedirse el presente decreto, para efectos de nueva remuneración, los empleados de la Contraloría Çeneral de la República se ubicarán en la escala salarial establecida en el 'art. 1ro. en la siguiente forma: Los funcionarios cuyo sueldo básico actual más su prima de antiguedad coincídebort cualquiera de las remuneracioneB establecidas en la o1umna de sueldo básico dela escala, quedaran ubicados en el grado -que corresponde a dicha remuneración. Los demás empleados cuyo sueido actual ms prima de antigued&d no coinciden se ubicarán en el grado inmediatamente superior de la columna de sueldo básico.
3. En los años siguientes a 1985, cuando el Legislador expidió el REGIMEN SALARIAL de los empleados de la Critraloria General ya no volvió a contemplar la PRIMA DE ANTIGUEDAD, lo que es lógico porque ya estaba incluída' dextro del SALARIO Tan solo, en las nuevas normas, decretó los AUMENTOS SALARIALES ANUALES, dentro de los cuales de tiempo atrás venía integrado el valor correspondiente a la PRIMA DE ANTIGUEDAD. •, '
ya estaba incluída' dextro del SALARIO Tan solo, en las nuevas normas, decretó los AUMENTOS SALARIALES ANUALES, dentro de los cuales de tiempo atrás venía integrado el valor correspondiente a la PRIMA DE ANTIGUEDAD. •, '
4. El -Legislador, al establecer loe SALARIOS de los servidores públicos bien puede crear y reglamentar' los llamados factores salariales complementario8 (y gr prima de antiguedad etc_) oMJICT() Nro. 2() decidir reunir n fkiet or4r'en un gALARIOI3ASICO que contemple o Inc luya , P 7b9 qi p ve ha e4qu 1 rl do el fun i onar lo p&ra n deeconoi los derechos adquiridos iue tutelan algunos pr i nc ipte cOt.ituci(ifl&l A este, debe 'plementar et Tribunal que por ende nlnn dietado oorutituc tonalpodo vulxererse a través del preteneo desconciødento dt' )oe wto!do8in. y del Decreto Lay 94 de 1975, con el acto cade.
Estas útlmae noruieciones dicen Artc1.110 1ro. De acuerdo con el ffloto que tenían ci 31 de Enero de 1975 aiment',e en un veítite por ciento (20%) loe fflieldos torrndjente de los C nir~gOL4 de la Contraloría Ciéner al de la Reqi)iice. ' Atícnlo 2do. La prima de anttg dad coneolidada no se afecta por loe dlep.eto en este reto "No PvUeron, cleeconocerse estas porque el Decreto 2857 de 1975aplicado por el oficio ac usadoal deteriner la esc ala de
loe dlep.eto en este reto "No PvUeron, cleeconocerse estas porque el Decreto 2857 de 1975aplicado por el oficio ac usadoal deteriner la esc ala de rroion de acuerdo Js diferontes de emieadoe de la Contraloria con el est,ablecimieutn de seis columnae, en las tres ut1mas incluyo al SUe1dD Mnco ms un aZcnto s alarial anual,, 'plIahie a los funcionarios al iniciar ci esgundo,.. beta licgr el quinto año de su.prestión de servie ios a la «ntidad. Y en su articulo 3ro. este mismo Decreto tuvo en cuenta el reçonoclmiento de la prima de entguedM 1.neciuivocamente cuando consagró: Articulo 3ro. Le funcionar jos cuyo sueldo hÑeico actual coindic4i con riialqulern de las remuneraciones tflecidas en las col 'aas de sueldo beico de le escala, QMdÑ) en el grado que cor respondo a dicha remuneración. &.s deros id44 JUICIO Nro. 20.253. 4 empleos cuyo sueldp acita1jnáerima de Antiauedad no» coincide, se ubicaran en el grado inmediatamente superior a la ooltmna de sueldo básico (Subrayado de la. Sala). "De la transcripción anterior y de la historia norrnativa dela Contraloría re8ulta, claro, que la prima de antiguedad estuvo sometida en desarrollo de normas legales a unas tablas de remuneración consagradas en las Resoluciones Orgánicas de la Contraloría General de la República, en 158 cuales se señala la categoría del cargo, el
en desarrollo de normas legales a unas tablas de remuneración consagradas en las Resoluciones Orgánicas de la Contraloría General de la República, en 158 cuales se señala la categoría del cargo, el sueldo de ingreso, Ma el aumento por antiguedad para darn salario ultimo er4inal. Sencillamente el legislador reglamentó todos esos factores salariales, fuionndolo -también la prima de antiguedadpara dar un gran productQ como sueldo "Se incorpor& con el Ecreto 2857 de 1975 al sueldo básico la prima de antiguedad, éBta quedo subsumida en el aumento que del salario se hizo por el Decreto 2857 multicitado, respetándola a]. eer integrada con las nuevas normas. "Al no haber 1 deeconocido el acto acusado la prima. ,legal de antiguedad, pues que siguió siendo reconocida y pagada por Li. Entidad competente, en aplicación de las nuevas normas, fracasan los cargos de la demanda". En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion B, administrando ,justicia en nombre de la República y por aútoridaddela ley, FALLA : Niéganse las súplicas de la demanda.J',J LO t'1 24k, 2; Ç OQPIiSF Y NOTTFIQUIKSE Discutido 1j F&probudo en eeÚr Çvt, Nro de la f€chFt