🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 203-(24-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 203-(24-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996
  • '--a y,)- -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA' <

D E.

SUBSECCION "C"

SECC ION SEGUNDA

DERECHO DE PETICION /PENSION DE JUBILACION

D

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIQ JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá D U.. Mayo Veinticuatro (24 de mil novecientos noventa y seis ( 1996

ACCION DE TUTELA

JUICIO No.. 203

CAJA NACIONAL DE: PREVISION SOCIAL

DERECHO DE PETIC1ON

PENS ION DE JUBILJ.0 ION ACTOR GLADYS ZAMORA ROJAS La seora GLADYS ZAMORA ROJAS identificada con la cédula de c.a..dadania No. 20.139.553 de Bogotá, mediante apoderado presentó ACCION DE TUTELA contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con las siguientes PETICIONES: "So resuelva inmediatamente por la CAJA NACIONAL DE PREVISION la solicitud de reliquídación de Pensión de Jubilación a que tiene derecho mi Poderdante la cual adquirio mediante resolución No, 012071 de fecha 2.:. de Octubre de 1.995.'' Cp afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: "FR IMERO Con fecha 9 de enero de 1996 se radico en la dependencia denominada Coordinación de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión-Seccional Cundinamarca la solicitud de rel iqu.idación de la Pensión de Jubilación de la sefora GLADYS ZAMORA ROJAS., identificada con

Económicas de la Caja Nacional de Previsión-Seccional Cundinamarca la solicitud de rel iqu.idación de la Pensión de Jubilación de la sefora GLADYS ZAMORA ROJAS., identificada con la cédula de ciudadania No, 20., 139, 558 expedida en Bogotá. SEGUNDO La solicitud antes referida asta acompaPada por ros documentos requeridos para esta clase de trámites Derechos fundamentales violados Artículo 23 86 de la Constitución Nacional Derecho aplicable Decreto 30 de 1.992 Decreto 2591 de 1991A—T No. 203 En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre ci trámite y respuesta dados a la petición de la actora sobre su derecho de petic:ión rel iuidación de Pensión de Jubilación sin obtener respuesta dentro del plazo sePaiado, debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano (Art. 20 D. 2591/91) CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio., para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que "Se resuelva inmediatamente ... la solicitud de rel iquidación de Pensión de Jubilación a que tiene derecho mi Poderdante la cual adquirio mediante resolución No. 012071 de fecha 2:3 de Octubre de 1.995U Al respecto se distingue lo siuiente El derecha reclamado por la demandante sobre la Rel iquidación de Pensión de Jubilación ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos, en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto corno derecho

El derecha reclamado por la demandante sobre la Rel iquidación de Pensión de Jubilación ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos, en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto corno derecho :Leal no es objeto de La acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la C.N •, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o, D. 30/92), Dicho derecho deriva del derecho al trabajo ya la seguridad social, consagrados en los arte. 25l Mm 48 y 53 de la C.N., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C.N.s y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de este derecho depende de que se acrediten por la actora los presupuestos exigidos por lasA—T No. 203 leves reglamentarias de la Rel ioui..dación de Pensión de J.bi 1 acioii Entiendo la actora que al desconocérsele su derecho a la Rel iquidación de Pensión de Jubilación pedida e lo viola el derecho de petición Los derechos a la pensión protección asistencia a Las personas da la tercera edad a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25 46, 48 y 5:3 de la E N no son do aplicación inmediata según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de Los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales

desarrollo y regulación por la ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de Los presupuestos y requisitos exigidos por la ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y por jo tanto su protección so obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía do los derechos consagrados en la ley (art. 85

E. E.. Pi ) El derecho a la Rol iquidación de Pensión de Jubilación reclamado por la actora ha sido establecido porlas or 1as normas legales en desarrollo de los principios contenidos; en los preceptos de la C.P. como LCDO indicados y para su garantía dispone La actora dele acción judicial ordinaria cromo la del artículo 85 dei L. L frente a loo actos administrativos que la desconozcan.

Por estas razones y existiendo otro medio de defensa Judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio Pero, además no iabria perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o. ord 10 y 8o del D. 2591 de 1991 y lo.. del D. 306de 1992, que reglamentan ci articulo 86 de la EN , cuyo4 A—T No. 20303 inciso 3o. preceDtúa "La "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutela el derecho a La

"La "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa Judicial salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia, no se tutela el derecho a La Rol iquidación de Pensión de Jubilación, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso ci presunto (por silencio administrativo arte. 40 0 C.C.A. susceptible de la acción judicial ordinaria do nulidad restablecimiento del derecho consagrada en el art. 65 del

C. c. A.

Por otra parte, la accionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental de petición (art. 23 EN, ) por cuanto se le ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el dia 9 de Enero de 1996. No habiendo sido resuelta en algún sentido, concediendo o negando lo pedido., o dando respuesta alguna a. la demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 2:3 de la C.N.9 el cual será tutelado ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha. pot :i ci ón Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente Para la Sala es evidente uue. ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnaciónA-T No.. 203 1. a Administración tiene la obi iciación de resolver sobre las peticiont que se i formuien ., dentro de los quince ( 15 ) días

derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnaciónA-T No.. 203 1. a Administración tiene la obi iciación de resolver sobre las peticiont que se i formuien ., dentro de los quince ( 15 ) días siguientes a su recibo (Art. Lo r .0 A ) cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado expl icndole Las razones de la demora y precisándole la fecha en que se resolverá o dará respuesta.." Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable positiva o negativa. La Sentido de que en entre el derecho subi et.ivo que se cesantía) porque :i.n cuestionable que no se pronuncia., Sala Plena ya se ha pronunciado en ci casos como el de autos hay que distinguir de petición y el derecho particular c pretende (en este evento, el auxilio de en cuanto al primero, -el de petición- , es resulta Lesionado si el organismo oficial y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero, asunto lo qi.te persigue el actor es que se Le petición, en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fal lo impugnado y en su lugar, se tutelará petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el CConsejo de Estado Sala. Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS

petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el CConsejo de Estado Sala. Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUEL.A GONGORA , Sent . de Julio 9 de 1993, Exp No, AC-852 - A. de T. • actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZJ.

De acuerdc: con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91) • el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsecc::ión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Se tutela el derecho de petición de la seora GLADYS ZAMORA ROJAS, con cédula de ciudadanía No.. 20.139.S58 de Bogotá y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caj a Nacional deA—T No. 203

Social, dé respuesta concreta y precisa a Su petición de Reli.quidación de Pensión de Jubilación presentada el día 9 de Enero de 199, dentro del término de 48 horas contado a partir de la notificación personal de esta sen ten c:ia 2 Niéganse Las demás peticiones de tute 1 a de la a(:c.lonante ww Notifíquese personalmente al Director General y Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y. por teleq rama al Defensor del Pueblo a la interesada y a su apoderado conforme al art. 30 del D. 291/91 4 Si no fuere impugnado enviese al día

Nacional de Previsión Social y. por teleq rama al Defensor del Pueblo a la interesada y a su apoderado conforme al art. 30 del D. 291/91 4 Si no fuere impugnado enviese al día sicjuiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31

D 2591/91) GOF 1 ESE, NOT 1 FI QUESE • COMUN 1 QUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No2S ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO PERICO •ypp5 1010 CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...