TA CUN - 203-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 203-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LIQUIDACION DE SENTAENCIA
. -
»R SKC1ON PRIHKRASanta Fe de Bogotá. D.C., veintisiete, (27) de jero de mil novecientos noventa y cuatro (199411. Expecie,1tM: tøu.. 203
Dernaiclante: 13.AUC43 DE LA REPUI3LI CA Nulidad y E tabiec1rniento del. Er'echo El derado ck: la parte deinanda'Ja mcdi visible a folio 456. presentado cuando y se encorLtTbt e,íac,ut,oriado el auto que, ordenó obedece r y cumplir lo resuelto por el superior eoiicit,ó la 'ealioión de l 1iyuidaLón de la sentencia proferida en el proeeu de la referencia por el U. Consejo de Estado e.1 30 de julio de
1.993. La Sala rechaMir dicha por improcedente. En efe..to. enlasótencia citada por el apoderado ds l. '-arte demanda&t, ci Coniejo de Estado couftrmó en todas partes la aont.ervia proferida por énita cctÓn del Tribunal ci 12 de noviembre de 1.9)2, mediante la cual se de':1'rá l.i nu.Udd del acto administrativo que rcconoció a la Sociedad Motores S.A., por cotducto de u intedtio fivanciero.el Banco Cafetero Sucursal Principal. el derecho de Certificados de Ecernbols.i Tributario CE1?F-1 lo Rp. 14o 203) por valor de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil
fivanciero.el Banco Cafetero Sucursal Principal. el derecho de Certificados de Ecernbols.i Tributario CE1?F-1 lo Rp. 14o 203) por valor de cuatro millones ciento ochenta y cinco mil eso ($4.1i35.000.00. ras la suma de trescientos cuarenta y nueve pesos con 44.1100 ($349.441 moneda corriente en dinero en efectivo y que, consecuencialrtierite ordenó el restablecimiento del derecho. Y en ninguna de las entenciae -la de primera y la de eeuncIa instanciace ordenó la liquidación mediante incidente, pues en la de ésta Tribunal se seeló la suma liquide en certificados de reembolso tributario -CERTo, en su defecto, el dinero que la demandante debe devolver al Tesoro de la República, en uno u otro caso, actualizados de acuerdo a la vEriclón del indice de precios al consumidor entre el 29 de junio de 1.986 y la feche en que se haga la devolución. Ahora, es clara que esa variación del índice de precios al consumidor se establece mediante certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DAME--, Por' lo expuesto, kL TRIJUIALI ADMINISTRATIVO DR CUNDINAHARCA, SECCION PRIHKRA, RRSURLVK Se rechaza la solicitud de liquidación de sentencia formulada por el apoderado de la part demandada.
NYIFIQUESE
(Discutido y aprobado en sesión realizada en si fecha. Acta número 0)íExp. Uo 203)
HR1BKRTO REYES VARGAS SATRIZ M&WrInzz QUIHTER3
Magistrado Magiatrada AuenLe con excusa legal
número 0)íExp. Uo 203)
HR1BKRTO REYES VARGAS SATRIZ M&WrInzz QUIHTER3
Magistrado Magiatrada AuenLe con excusa legal OUA INES NAVARRETE BAR~ DARlO QUIÑONE3 PIN1ILA tlagistrada Magistrado
ERNESTO REY CAWOR
Magistrado 1