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TA CUN - 20312-(27-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20312-(27-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

SUSPENSION DEL CARGO / ACIO DE TRAMITE (E)

PROCESO DISCIPLINARIO / DERECHO DE DEFENSA / DESTIIUCION 1 rZA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

SECC ION SEGUNDA SLJI33ECCION 13 l t NLtlk. LM 4 hI1 }UikN ii1)Kc L LRARRACJ. N Sntafé de. Bogotá, D.., vttieleL-e (27) Jí3r Uiriero de mil OVCC1e.í1LL3 iVe.ULU ? )

REF. JUICIO Nra. 20.012

AroR. ULUS CAJIO OGAL £U)aiGU1Z LA NACIUN --ftN1bTEhi:u DE ÚM111MIM Y CREDITO kJ1iLitu eONfOi1í SPIO IJUJS RJ:3uE:. er eiercitlo de la eccion d fr ab lee iLefIto del i)erh, tiitrtto pderado debidamente cont.ituído proetde a dentanuar a la NACI3NtlíNl,3TEFdO

Dil de qne se •la ti guieilt j &..ç.i1j P—A-C j U PiIlEEÉ: Que t declara la riuiidad de 1.ae Reolucicn3s t4c. iUb4 artiuio lo. de 19 de 1 ,967 06$92 dei 18 de Dltlenbre de 1967, e>pedida por la JftLIra de L1v1sion e Per nii del Uoiettxio de H. lttdd y Crédito

06$92 dei 18 de Dltlenbre de 1967, e>pedida por la JftLIra de L1v1sion e Per nii del Uoiettxio de H. lttdd y Crédito Público mediante lac cuales fué suspendido el at.or del de Guarda ,ícj Aduws 5.160-11 de .&a Subd:Lrecci de Res uardo de la L'iiecim Grer de Aduanas de. dicho Hiitrio; "çue igual deelaraciór, haga r sp'.to de los art.culos 11 y 1.2 de la ReLución Nro, fl1d4 de 16 de Enero de 1958 del tui emo I4initerio, por i uud 1.Ué, el actt' del re.!er:iclo empleo e inhabilitado para el dese'npeio de funione úb1icas por el ti.rtu de u» j ;tru j d la o1ulJw Nro. 00723 Je 26 de feUt dci. miko ni1,atorí del ailLer lor"JUICIO Nro, 20.312.

SJJNDA: Consecuericialmante y a titulo de reetableLimieflto del derecho ee ordene a la accionada °restabec.er al señor LUIS GPRLOS SABOGAL RODRIGI3EZ, al rgu del cual fué ilegalmente, cupenidc y poct.eriormente dectituído:o a uno de igual o cuperior tegoria, £ cionoe y remuneración y a reconocr, y paar1e todon loe salarioc dejados de percibir desde la cuapenelón inicial del cargo, Incluyendo sueldos. primas de 1 todo orden, eubcidioe,

remuneración y a reconocr, y paar1e todon loe salarioc dejados de percibir desde la cuapenelón inicial del cargo, Incluyendo sueldos. primas de 1 todo orden, eubcidioe, bonificaciones, aumentos de tueldoc que ce peent.en, Inc remen t oá, vacac lenca, etc. deade la feçha en que ce hizo efectiva la uepe u 1 óri y c4esvtncui.ac4ói del cargo heetga aquella en que ee dé cumpi mientc al fallo de la jurIcdicción que ae:i lo dicperga'.

TERcERA: Que ee declare > que no ha existido eolución de continuidad para todoc loe efecto, legalee y prectaclorialee.

CUARTA: " Que ce ordene t.aubién Que la condena de que trata la petición ecg'unda ce ajuete en cu valor, tomando como base el indice de precios al consumidor, o al por mayor, como indica expreamente el art. 173 del Decreto 01 de 1984, dieponiéndoce de igual manera el pago de loe intercsee, comercialea, bancariec, o legalee y ¡ziutatorlos, durante el término en que permanezca cecarite mi moridante como consecuencia de la expedición de los actos cuya nulidad impetro".

Soporta el pe, titum en los hechos que a continuación ce recumen así:It, JUICIO Nro. 20.312 . . 3 ¡j.EC;HOS: PRIMKI: El ator fué nombrado por el Ministro de HaeLenda y Ozédito Público para desempeñar el cargo dentro

JUICIO Nro. 20.312 . . 3 ¡j.EC;HOS: PRIMKI: El ator fué nombrado por el Ministro de HaeLenda y Ozédito Público para desempeñar el cargo dentro de. la planta administrativa dál Ministerio, del 'cual tomó debida pGeesión.

SENDO: TERCK:'E1 .18 dé Noviembre de 1887 la Jefatura De División de. Vigilancia Administrativa de la Dirección General de Aduanas inició diligencias disciplinarias a fin de establecer la responsabilidad por la salida presuntamente irregular de aves silvestres 'via. aérea del aereopuerto El

Dorado de Bogotá a París.

IJARTO: "Dentro del trámite de la investigación disciplinaria, con` fecha 19 de noviembre de 1987 la Dirección General --,dé Aduaráe División de Vigilancia Administrativa dispuso correr trasladó de cargos entrç otros a mi mandante y además a solicitar al funcionario competente procediera a la suspensión provisinal, de todos los investigados, lo cual efec.tivamente se cumplió, para el caso del actor mediante el articulo 70.. de la Resolución Nro.., 05054 gel 19 de Noviembre de 1987, por el término de 30 días, la que se prorrogó por un lapso igual, según el articulo 7o. de la. Resolución Nro. 5692 de diciembre 18 de 1987".

JINTO: "Al demandante se le corrió traslado de cargos, aduciéndole que para la fecha er, qué se realizó el embarque de los animaleé de la fauna silvestre en el

de diciembre 18 de 1987".

JINTO: "Al demandante se le corrió traslado de cargos, aduciéndole que para la fecha er, qué se realizó el embarque de los animaleé de la fauna silvestre en el Aereopuerto El Dorado, éste prestaba sus servicios como integrante de la Patrulla de Control de Cargos de Aeronaves,JUICIO Nro. 2O312 1 4 por lo que al perútit.ix ,lu incurrió en víc->IaQI¿Ytt rit las nora ue allí se le citaron, ea decir suetancialmente que permitó con 8U on'i.lelón el contrabatid 4e exprLación de los peçimenes de 1a fauna silvestre ¿&nteenencionada.

Pero es mas, dentro de las finotones que le correpondi realizar a la patrulla el día de los hechos, et el eso particular del actor. LUIS CARLOS SABOGAL RODRiGUZ y como e desprende `de la invettigae lón di8c ipi. inu ta eate fijé asignado desde la iniciación del turno laboral a partirde I-aei O.?llO de la mañana del día 12 de noviembre de .167, al control de pasajeros que llegaban al Airopuerto El Doradc, tanto er vue loe nacionales como int.erncioria lea y coulguientemente al control de las rnaltae de los mismos. labor ésta en la que permaneció hasta la 3 a.m. del día siguiente. Este hecho tan importante, a pesar de haber sido alegado por mi mandante al interponer el recurso de i,eposicióri oontra la

permaneció hasta la 3 a.m. del día siguiente. Este hecho tan importante, a pesar de haber sido alegado por mi mandante al interponer el recurso de i,eposicióri oontra la Resolución Nro. 00134 del 15 de enero de 1988 por la cual fué separado del cargo e inhabilitado y que pretendió demostrar en el transcurso de la investigaciór, administtíva, fé desconocido totalmente por quienes intervinieron en l expedición de loe actos acusados, demostrando con ello afán i ligereza en la sanción para con quien en manera alguna tuvo que ver con la sIida del país de las aves silvestrec'. SEPT[P): "Quedó estab1ec.ldo en la .izeatieión. d isip1. maria que quienes interarori la patrulla da eont:ri de carga de aeronaves fueron: Ten iene LOPEZ' GARCES UBA.LDO JAVIER, comandante; Sargento VELASQUEZ GAV IRlA ANTONIO, Subco anda ite; guardas RINCON ALFONSO, tIUNCADA PRADA JOSE ORLANDO, DIAZ FRANCO GUILLERMO, SAI3OGAL ROPRIGUEZ LUiS CARLOS Y Bi½RRETO ACOBTA BALBINO. Qut al surtirse la ctestauión l traelddo de cargos, la que se llevó a cabo por parte de unJUICIO Nro. 20.312 5 mismo profesional del derecho, en su hoja 11 se hizo la afirmación de que los que la • integraban se encontraban revisando los vuelos nacionales'que llegaban de Ipiales, Arauca, Cúcuta y Santa Marta, que son vuelos que siempre traen

afirmación de que los que la • integraban se encontraban revisando los vuelos nacionales'que llegaban de Ipiales, Arauca, Cúcuta y Santa Marta, que son vuelos que siempre traen mercancía de contrabando y hasta estupefacientes, momentos estos según el mismo apoderado en que se encontraba en plataforma el avión de Air France, es circunstancia que obliga a sopesarla toda vez que mi poderdante sólo tenía el grado de guarda y como tal estaba sujeto a un comandante y a un subeomandante pues la, jerarquía mismo se lo imponía, impidiéndole situarse en la plataforma de vuelos internacionales por donde salió el avión de la firma tantas veces mencionada con la mercancía que dió lugar a la investigación. Esta sola circunstancia lo exime de su total responsabilidad, sin que se pueda afirmar ahora si el comandante de la patrulla ordenó el traslado de la misma a los vuelos nacionales exprofeso para permitir la comisión del presunto ilícito...".

OCTAVO: "La investigación administrativa adoleció ademas de falta de garantías procesales, pues mediante auto de fecha 7 de diciembre de 1987 le fueron negadas a mi poderdante varias pruebas tendientes a demostrar con mayor amplitud su inocencia, como se deduce de lo expuesto en estos hechos de la demanda cuando la declaración del señor ANTONIO SALAZAR Y LAUREANO TORRES son decisivas para formares un criterio exacto de cómo opera el régimen y tramitación de las exportaciones que se hacen a través de la Aerolínea Air France y especialmente la que fuá cuestionada.

NORMAS. VIOJáAI

un criterio exacto de cómo opera el régimen y tramitación de las exportaciones que se hacen a través de la Aerolínea Air France y especialmente la que fuá cuestionada. NORMAS. VIOJáAI Constitución Nacional, arte. 17, 26 y 62 ; Decreto 2400 de 1968 arte. 11, 12, 14 al 61; Decreto 2045 de 1969 art. 15;JUICIO Nro. 20312 Decreto Reglamentario 1950 de 1973 art:i21 , 130 a 134, 136, 150. 151 y 1,E7; Ley 13 de 1.984 artB. 1, 9, 12 a 15; 18, l9 Decreto Reglamentario 482 de 1985 artB. 3 8, 9, 12 ' l3 Decreto 1,eie,lat1vo 400 de 1983 arte. 13 :r 14; Decreto 786 de E98-51 arta. 11, 12, 13 y 32; Decreto 01 de 1964 arti. 64 y 85. LVIOJACLQN Manifiesta el libelista que e viiliieró el al , u .Ç)

1 i Constitución Nacional ya qua este cánon no permite la arbitrariedad y preconceptoe como fuentes de aut.oridid y de 1L;8 mecanismos y procedimientos establecido.: por el. &tLado; e&ta norma (¿ue previEunente deber existit califiquen el act;c' como punible y ear.l:hJc adnilnitrat1vauiertte, graduando Iri edúción jndzt'to el Jic o

califiquen el act;c' como punible y ear.l:hJc adnilnitrat1vauiertte, graduando Iri edúción jndzt'to el Jic o autoridad competente y señalando 1e reglas o procedimientos que se deber, tener en cuetit. "Si esto es as¡, al procederse por el M1niBt'io de Hacienda y Cr&Iito Público con la de&titución del actor e inhabi] itae.ion para el ejercicio de funcioneø púb1ic de que se tratan la actos aeuE;ado evalinoe de un redo forl de proeo dicip1inar10 durante el cual el actor no gozó de Is gantias proceaiee, puesto que las pruebas que Bolicitó p:r intermedio de au apoderado no fueron decretadas co su integridad a jecar de lo pertinente, idóneas y condu<.ente como narré en los hechos de la demanda y además porque 1oí (1,t,Cn3 do juicio no fueron valorade8 siguiendo las reglas de 1a u critica, o-cros ni siguiera tenidos en evienta oo et el hecho robado de que mi manxjte el día de autos e8tUvO encargado de vigilar la llegada de pasajeros y SUS irc-.npecti.,joi5 eqkjíl>ajeb de los vuel.o nacionales e internacionales, a ar de demostrarse cora ellos la total inocencia del aotir y en el peor de bu casos las condiciones de inieni.oridad dadá la jerarqula trenteJUICIO Nro. 20.312 a, quien comandaba la patrulla. de la que bacía parte, al orderiarse por este el desplazamiento del mismo a otro sector

casos las condiciones de inieni.oridad dadá la jerarqula trenteJUICIO Nro. 20.312 a, quien comandaba la patrulla. de la que bacía parte, al orderiarse por este el desplazamiento del mismo a otro sector distante del mismo aereop.ierto mientras se eníbarcaban las aves de la fauna silvestre y finalmente que estos animales ingresaron al eereoperto y su expórtaclón legalizada en el turno ,del día anterior a cuando ingreso mi mandante a laborar, es decir, se le sancionó por,hechos irregulares cometidos por otros servidores de la aduafla. En consecuencia la violación a esta no~ es evidente, si se tiene en cuenta que. garantías procesales o dbido wweso no es sinónimo de simulacro de proceso disciplinario en donde el encartado comparece formalmente al mismo, prueba su inocencia, explica su conducta satisfactoriamente y curiosamente al fin de cuentas resulta sancionado contra toda evidencia. Esto no deja de ser más que un engaño y un fraude a la ley". La violación de los arta. 11 al 14 del Decreto 2400 de 1968 los que prevén la dosificación de la sanción, y los derechos del investigado, los cuales fueron vulnerados ya que el actcr demostró todo lo contrario al incumplimiento de sus deberes. El Comandante que le ordenaba, dispúsole acompafiar y vigilar pasajeros hasta dejarlos a disposición, de la ADucana y la mercancía habla sido legalizada durante el transcurso del día anterior. Ninguna determinante de aplicación de sanción máxima existía, por lo que se quebrantó el art. 12 y el 61 del mismo Estatuto.

mercancía habla sido legalizada durante el transcurso del día anterior. Ninguna determinante de aplicación de sanción máxima existía, por lo que se quebrantó el art. 12 y el 61 del mismo Estatuto. "La cadena de irregularidades y la ilegalidad de que adolecen los actos acusados queda al descubierto a la luz del artículo 136 que también invoco como quebrantado. Allí se dice que son circunstancias atenuantes o eximentes la buena conducta anterior; haber sido inducido por un superior a cometer la falta, la ignorancia invencible, el confesar la falta oportunamente y otras que están allí enlistadas. Si se analiza la hoja de vida del demandante lo único que aparece es su buenaJUICIO Nro. 20.312 6 onduota, pero lo Me grave aun que ma[lciosesente pasó deeaperclbldo esta investigación adminict.rativa es si. hecho concreto de que mi mandante fuá idueldo indirectamente a cometer la falta r un superior, si así se puede calificar, toda vez que corso miembro de la, patrulla de control el comandante de lá misma, lo llev6 consigo a la zopa de jrrsu M' pasajeros y equipajes de vuelois cionalea e internaoionalea, cuando la mercancía obJeto de la investigaci.n se encontraba en 1a pitafoma o bodega por donde salen los vuelos internacionales. del aereopuerto El Dorado ubicada tn sitio distinto y ditar,te a donde se encontraba el actor.. Estimó desonoc idos varice artículos del Decreto 400 de 1983, (13, 14, 15, 16, 17) al negrsele la práct.lea de, varias

sitio distinto y ditar,te a donde se encontraba el actor.. Estimó desonoc idos varice artículos del Decreto 400 de 1983, (13, 14, 15, 16, 17) al negrsele la práct.lea de, varias pruebas al sancionársele sjn estar incurso en la falta ridiinistrattva, haciendo énaeis en la infracción de loe arta. 111 12, 13 y 36 del Decreto 786 de 1985, pues bis eplicacionee dadas por, el otor no fueron teriid&s en cuenta; las pruebas pedidas le fueron négadas; su luoeen lea se demostró y no obstante se le sancionó. "En la Citua. lón sub-lite esta norma fué totalmente ignorada, deecnucida ex'. la medida en que la deisi.'n objeto de Li presente dewende bajo ninguna t;oneiderac1ón puede, afrse seriamente que estuvo fundada en las pruebas regubir, y oportunamente allegadas al proceso, ya que como lo he repetido el actor domoatró su total inocencia y que si bien pudo habera.e consumado un presunto delito de contrabando, de tal Irregularidad es ajeno absolutamente el actor, al :iircsr la mercancía en un turno distinto al que laboraba o inició sus labores como también al ordenarse su ubieaeión física ar un sitio distinto a aquel por donde se consumó la presunta Irregularidad. El señor SABOGAL RC'DUGUEZ es de jerarquía inferior de juieo comandaba la patrulla e impartía órdenes. Entonces si SCJUICIO Nro. 20.312

Irregularidad. El señor SABOGAL RC'DUGUEZ es de jerarquía inferior de juieo comandaba la patrulla e impartía órdenes. Entonces si SCJUICIO Nro. 20.312 hubieron apreciado en u ccju&to de acuork; e la . Baría r t.iea raeiori eat Pruebas y jue ej lo indicabii la.ooriclu.ión ha debido et la de la abtglución Ltu[ > tro cno no ne tuvo in cienta eete nandato legal na tonoi 1 pox esde u vIaa otexaihte. Desviación de podar porue con los 1oue so pet-siuió ni fué el majorarráento del servicio sino la preeiór de a1guno medios de comunlación pira que, 6C aric1onado a var loo empleódos de la Aduana a toda cott fONTJTAC1QN DE LA )K14A14JL& Fuá contestada por parte del ayuderado del Ministerio mediante escrito visible a folio 73 y iuiente donde aceptó ciertos hechos, rebatió otroa. & t1 ti ij. Ç 1 0 JI L& Li C E Z Ji L La demanda iue admitida mediante auLo d-1 21 de Octubre de 1388 visto a follo 42, se admitió correceiói de t1iiazda por auto del 26 de Mayo de 1289 folio 65j; e dertt.aron pruebas por auLo del 16 de Febrero de 1990 que obra a follo O; O C corrió traslado a las partes para alegato. uedatte auto del 8 de Noviembre de 1E91 visto o. folio 220, del cuel hizo USO La

por auLo del 16 de Febrero de 1990 que obra a follo O; O C corrió traslado a las partes para alegato. uedatte auto del 8 de Noviembre de 1E91 visto o. folio 220, del cuel hizo USO La parte actora; se corrió traslado al íliniMerio Púbi jto para u concepto por auto del 14 de Febrero de 192 1 Lo 'Líj 2A 'i.JOICIO Nro. 20.312 10

QONCEPTO

FLSCAL

Correspondió emitir concepto en el presente proceso a la Procuraduría Séptima Judicial quien considera en concepto visto a folio 225 que debe proferirse fallo inhibitorio respecto de las dos primeras resoluciones acusadas que tratan de la susp€.nsión provisional y prórroga, por existir caducidad. En cuanto a los actos administrativos que confirmaron la destitución indica la Procuraduría se elevaron los cargos de falsa motivación, debido proceso y desviación de poder, cargos ordenaron y Judicial que violación al que no se probaron, razón por la cual deben desestimarse las súplicas de la demanda. Rituada la instancia sri el presente proceso y no encontrando causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a hacer las siguientes, 1ONIDEBACIONES 1.. Pretende el demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se declare la nulidad de las Resoluciones Nroe. 05054 articulo 70. del 19 de Noviembre de 1987 y 05692 del 18 de Diciembre de 1987, expedidas por la Jefatura de División da Personal del

declare la nulidad de las Resoluciones Nroe. 05054 articulo 70. del 19 de Noviembre de 1987 y 05692 del 18 de Diciembre de 1987, expedidas por la Jefatura de División da Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mdiante las cuales se suspendió al actor del cargo de Guarda de Aduanas 5160-11 de la Subdirección de Resguardo de la Dirección General de Aduanas; igualmente se solicita la nulidad de los arte. 11 yJbijlv NLu. 11 12 le la Reoitci,x i. (i0134 ilul 115 dz EL::c' de 1988. wiantt la ua1 tué ustitui.o el actor o1 rferio cargo e inhifldo el etapío de fuiclone públícas por 1 año y de la reeolución Nro.. 00723 del 26 de Febrero de dicho aiío, cont ,raLorja de la anterior; ceecuencialente pide el relntegr en iu °argo y las dc.xno imdidae de r8tablecimlento.

2. Violación a cuperioree y dviación de poder son 10 atauee que haoe el deiíiand¿iiitu i las QUO en la diterertt ji tatzcia l ueucU.eron del carg) y [iiiJ.metnte lo dettiuyeron del niinio, unponióndoie 4-nhai1idad para ejcrce1o.

Lao primeras, odnutn ftiedíanta 1 r oiciont NLu. Ob4 y 5692 de 1.337, expedida por l Ad1ni3Lrción, la utpión del cur dci cargo.

ejcrce1o. Lao primeras, odnutn ftiedíanta 1 r oiciont NLu. Ob4 y 5692 de 1.337, expedida por l Ad1ni3Lrción, la utpión del cur dci cargo. L bI iiJ3 ACTOS D1 TIJ.FITI AWLADO3. aoto adniniL tjioe de t.rdiüit..e sirven de medio para que loa deíinitívoe úe pronuncien, .lice la doctrina y jurieprudeixcia. (r1tnente no deciden de mana' d.i eti o indirecta el fondo de loa aú -ulltoa o y por lc tanto fo pueden auidi el earict de daf.initivoe. ,, Es palmario que en el caso preente la orden de suspenolón del cargo dada por la Jefatura de Diviin de Feronal del Mineberio de Hacienda y Crédito Público, no aa propiamente un acto

adinií-iíf3uz ,ativo cori al ncc de definitivo, que decída en el fondo un aeunto o auaeión adminitrativa. ti 'Líeha medida ce puede culli'tca.Lw como LoviBorla, cautelar gubernativa establecida por la ley en aras de la libre indagación, exenta de iuterforericiae.1 JUiAC Ni'o. 2C. L leijuuiun »o px' la &.1Lcj cL çu e UtijjL id iLui; U t viirki di enQi-ad dol cx

que ejero pi UI trrnino ¡'rudzÁeiai. hta d ir_inta días, prorroabi'. j::.iotr t&nto.

UtijjL id iLui; U t viirki di enQi-ad dol cx

que ejero pi UI trrnino ¡'rudzÁeiai. hta d ir_inta días, prorroabi'. j::.iotr t&nto. La i6ltuión oonsar ada en loi E,sstz,.CuLos Generales y o L':s eoiai.. Ent,írioe, dicha iüedida rovetiva nc onatozlacomo medida enecialiliada prevenir ls re2 ultdo de unr invelución adinitiativa, que rc ha dec11d lo relacíoAado con al --- Í c 1 zi i. ¿I ro s acto adrnirietrativo dafinitivu, ujto do cntrl juidiccionai la poa de preextaein de la denanda Dt otra parte 1, i o Lcia de la jurid1ecion cle , lo et.nt.encloo adr.iniet,ra tio para coer tJ iLs suntc., d€ haber acto intuitrativo cteÍ.Lnitivo, eí;tria caducida Itt ace Ón.

II. Lib LOS A013 D'ituTlVú Li b1TlTUC1011, Lu,:. u de de;ituclÓn cujeto cz dt corttro1 juxciocjoi aeráil ai ad& por la Sala a la iu. de los cazoe apuntadQ, a.

PiUt1kOLI , de la iol3ciÓu del debi.d uc-eno: 1) Por .ter "remedo fOr -Ii1a.1 de OC680 disciplinario". 2) Poue el actor o goz(. de las grantiai proccale.

  1. Por .ter "remedo fOr -Ii1a.1 de OC680 disciplinario". 2) Poue el actor o goz(. de las grantiai proccale. 3 1,1 Porque ias prueIaB ol1citadas no iueroL. decretadas. 4 Porque 1,10IB otruseleffiento de juicio" no fuer,u valorados eiuiendu ia L'e,iw e la eeu crítica. &itrando en el capitulo del Cuitc>to de tcdai estac gitejatb, se encuentra que el libelista eeñaia que el aeionado se hallaba a la íeotxa que, cÁIÓ lugar a la inve igoió. cup1iendo otr as

11JUICIO Nro. 20.312 13 tareas dadas por órdenes superiores, circunstancia que no se tuvo en cuenta, como también, que él probó su inocencia y no obstante resultó sancionado. No cita norma legal exrresa desconocida sobre este episodio probatorio, pero se orienta el desconocimiento de norma superior por el cánon 26 de la C. N.

3. Precisa recordar por la Corporación, que la posibilidad de acudir a la jurisdicción administrativa en acción de restablecimiento del derecho, no hace considerar que ésta sea una tercera instancia, al punto que pudiera revisarse la actuación procesal y, aplicar nuevos o diferentes criterios de critica racional de loe medios probatorios surtidos en la actuación gubernativa.

Ahora, sobre el aspecto probatorio, existe el principio de que la valoración de las pruebas debe hacerse de acuerdo a las regias de la sana critica, siéndole dado al fallador, por

actuación gubernativa. Ahora, sobre el aspecto probatorio, existe el principio de que la valoración de las pruebas debe hacerse de acuerdo a las regias de la sana critica, siéndole dado al fallador, por indicarlo la ley, hacer uso de esa facultad a fin de concluir si el hecho está o nó demostrado. Esta jurisdicción no puede ante la acción aquí propuesta, afirmar la presencia de ilegalidad de una medida que desencadenó como producto de la apreci...oión del fallador, porque su apreciación sea diferente, pues en nada quedaria la facultad legal que asiste al fallador para la apreciación de la prueba según las circunstancias que rodearon el hecho y sopesadas por éste. No ha señalado el actor qué norma legal se violó, dentro del proceso de valoración y análisis de la prueba: y únicamente podrá hablarse de ilegalidad, y en consecuencia de nulidad del acto, cuando frente al estudio de las pruebas se ha incurrido en desconocimiento de la ley en forma directa o indirectaJUICIO Nro. 2312 14 (ieeoiierit,o del ndio prbatcrl. o 1'1 i5 y 'o 1, ':r EA tiar por ieinostrado un hecho, vgr. Drueh vir;tu6 o corideracin, de ue te rrIr10 coi mcdi: q' íunca cnjo a 3m': tra" aquello -usoi k probrr.. La iur1rdicoión et oftpet,nte rt vir 1i iglidd del acto, que 81 bien comprende éste y supntcedente, todo debe hal1rc3e dero dei. ríairco Qde1nite dtcho.

La iur1rdicoión et oftpet,nte rt vir 1i iglidd del acto, que 81 bien comprende éste y supntcedente, todo debe hal1rc3e dero dei. ríairco Qde1nite dtcho. No i1c. advierte la ifr iórk al t'rr,1vo ttitucional alegado (art 26) el cd di c •' die iodá ver juzgado eino conforme a ifs lCyeB preexl al acto •uc t an te tribul competente y ohervndo lt ploitud de la ferwas propia8 de cada juioio y qnt rdtce a Fóiuula trd!ctcal coriitent;e en qij<z nacl:e -tic-d.e s em haber sido prv itnente oído n 3uicio. Corifone al precepto cit.ado lo qe se ef tfibr,dcne que ee agoten las etapae QUC i -orr ponfn al piodi eno rti.;rte, lfi •iu ccntJ tny i lo t!terior el lc hecho de presentarse alguria ^Iri el, cor del juicio que no eca decleiva ni én l. Con relación a este tipoJosírreguLriddes cber, muy )len los Si en la va1or,crV'n pe h10 dc 1 ;a:S pruebas ae incurrió en una indetld 8pr iFc%lj5n de aer • 111 donde debió .on 1,3 'inular L'tlr, Pero indando en úl et;-dio probator.t -'oc rpit -10 podría conc1uire en qubrantrniy!to de 1.ri ii que dbío cetar

  • 111 donde debió .on 1,3 'inular L'tlr, Pero indando en úl et;-dio probator.t -'oc rpit -10 podría conc1uire en qubrantrniy!to de 1.ri ii que dbío cetar sujeta la administración, cuando se refiriera ésta a aspectos diferente a la cr-^LtíctL raeiral d lor rnedioi d£- ya e ya que éste último e8pr1v:vo del fol 1 dor tpcti yo.

Corno al Tribunal ete Upu de proceo no le as dable hacerJUICIO Nro.. 20..12 1,5 r4fl3ifl int'gr.i .3 tuvi'3r proe!,1'. tjr10 atn3rac a .102 tvo U.j3., 0 e ir-do .1.O!f'dt la ví.•:ial5r. i:I dL do rc prse :mc'tc D L - vi 1,ictiL aorna Ait'r bic n S , tr.ta de i1ea' la viele.ción de loe LI ¿ji. 11 el 6 del Decreto 2400 de 1 9 8 jue reft'en a las dtqtj Jt 13 dract.j ar it.etcri,Porouto el. b6erv6 ;t y fu Inducido direc I.iente a •1... p.:r ru upCL'I.' , deL'e etlarte En pti término s a1€í, que c J. ComeTcMkte çi le daba tr.;i.ry ':1 g1zr pa rcr hata

En pti término s a1€í, que c J. ComeTcMkte çi le daba tr.;i.ry ':1 g1zr pa rcr hata dO1L O. dip1cjJn de ; Adu;nu l. MrCtI&..'J& ib .J 0 tdo e, g.¿, 1.lzda del .Lt3 5ter eM roo rrdí ma1 í cnt pasó n íl 19 i ttrt 1 nert 1 contri de de l p ovidce1t ntiç:ro 14 ce 1988 del fli.nit.etjj c: diio nC1I c5cl ctcr ABOflJL FÜ1RIGUEZ l) ui ie Qu.e Li dtL o & , tiin i Izc.nd del Miní aterlo de y ~,Y&ti fo P'] eu la ¿i.n ce1e.rd ci 13 de enero de 188, acta 01 :j prooc.'o diicip1í,i'ic jsrviN citado p€cI&1IueÑtM l.!J :»L, y 4igoe prent&doe por loe ineulado J trio do. 1 ur.tl nrtrron pid la responsabilidad d1eeipl1 la JA45 todo y a1 uno de ; -4 lo virtud de i& iljo)$ -k> j -- de

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r'i.•i y 1.o per tben er t. lo çov it,t. or el artícuID 13 de la Ly 13 de 184.JUICIO T'o. LU..l2 la 'Que te Jeacho oge el cúliceptú enit1de por la LuayorL, de loe

1.roa de la üisió de Peronal del t'iiniterio de Hacienda y Cdli;c tib1bo en recióxi con la eva1acióri, calificación y naturaleza d la infracción disciplinaría atribuida a loe inculpados, P, igualmente en cuanto hace a la reoomendaci&i de la sanción que debe aplicárselee". La Comisión de Personal en el acta 01 del 13 de enero de 1988 tratando como tema el expediente 232 de 1987 de la Dirección General de Aduanas seguido contra varias personas, entre otras el actor SABOGAL RODRIGUEZ iterminó que de acuerdo a lo actuado, a los inculpados se lee garantizó el derecho de defensa como se demuestra en el expediente, el que cumplió en je. iida forma todas sus etapas procesa1ts; & igual manera constató que las pruebas fueron allegadas oportunamente al roceeo, como ee1aló haber observado a folio 163, 164 y 193 del cuaderno principal y como consta al folio 193 el Dr. IÑSIGNRES CARROLL entre otrs, fu personalmente de la inciusión de pruebas y de su la t1\Í5iOfL de ViI lancia AdmiLis&tjva. Pcr loe anteriores planteamientos los miembros de vto. -dijo-, notificado traslado por la Comisión

la t1\Í5iOfL de ViI lancia AdmiLis&tjva. Pcr loe anteriores planteamientos los miembros de vto. -dijo-, notificado traslado por la Comisión Personal proceQieron a examinar la conducta de los funcionarios investigados, dentro de los cuales se encontraba LUIS CARLOS SAEOAL RODRIUEZ, miembro de la patrulla de control de carga de aviones y coriclueron que debían presentar emo recomendación -lo que así se hizo por mayoríala destitución de sus cargos. Antecedente de esta conclusión fué la ntorven.ción de la estna de la Comisión d Personal quien expresó no estar clara la orden verbal que pudo dar el teniente UEALDO JAVIER LOPEZ consietente en que los guardas e~ituvieran an el muelle nacional, distraéridjos de esta manera del cumplimiento de sus obligaciones en el muelle nternaoional, por lo cual encontró que todos debían ser declarados responsables y solicita para ellos la sanción de destitución.y Couene.ia, 1 - Sntri caree (11i eba t.rl inpeccionr 1 q e de de xpoL t•c ión que JUICIO Nro. 20.312 17 El ín,f or me el Jefe ce la Pt.ón Vigllmcia AdiriJtativ l

fechn t d oro d IPRR eve3uó la lrive.t gación di E.i'p1ar 1 N :delitd ÇÇflt!'t VcrlOS furv iri':. ritre tn 1 tcr SPcW' !TtW'j, -:,l :na en

lrive.t gación di E.i'p1ar 1 N :delitd ÇÇflt!'t VcrlOS furv iri':. ritre tn 1 tcr SPcW' !TtW'j, -:,l :na en forma pr damásiiad l 1tuiir f4.c:ttc y .prot'toria de fUnC1QnrÍOS de 3. Ç bit rc1n çJ Rtu.idó con relación al actor SAPOCPAL RODRIGUE7, que se le t'u de ('ifljlífl €fl e]. 1rcicio Si1s Çic.tes, . que, como oorÍ:!Jen;e

¡le Irip.t3'u 1 .1 .: d? :.t! cj. í rolar el cargue y de rnri.c.Çs iiD:ir'Ji y de exportjióri de 1e ndir d t.rr:s!t ir1t.rnciorLl.eB gue 8C mo7iflzan por el aereopnerto El •'r ea cu función, no impider 1 cçrt.h'nc1: de p.:tt .tión, eritanJc en 3pc1dd i lH(l y b1 ige: t'n d 1 r],o arxt. .o .-ui.t y• ri t'ive.n 1i1 1 fi 1 1 no udiron Oer aceDtde y no tn 1ip uni f 'm.'i I.: que l.r.

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udiron Oer aceDtde y no tn 1ip uni f 'm.'i I.: que l.r.

eLta T#7 ON d; 1976, Re iz lamento PN./ y D' 2' d 1'7i) ,Jr-Io un incunplir;ient.o d tlrs -u' - !'ir I. :1i5i del ilicito. cori rwdd (le lr. ¡or .... al. el eend310 iad y nf'ri do al rtgio de la intttuci5ri y i1 ':' de 1t çió deben 1' fli .nor;€ teP'e) a lev y çi rg1 circ1 l LiI !' f1' ' 17 per l iI .entes odeg' y p1tform del rurt FI Qi' cnu lae en e e"t1 iror: d.[ ;i el. :lt. ii

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