TA CUN - 20322-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20322-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PSION DE JUBILICION - Factores /PRIMA DE ANTIGUEDAD
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDÍNAMARCA
RCCION SEGUNDA ZUBSECION 13
MAGISTRADA, PONENTE. DRA MARGARITA RERNANDEZ DE ALB~Cim
S.ntfl di a.ot& D.C., doó. (124eN$yo di áilnuv.ai.ntosnovát y cuitri (194).
RaY JUICIO Nro. 20.322
ACTOR i 3~ GONZAL1Z LOZADA
DIA CAPREcX)M
OONTROTER&IA REAJUIÇi'I PENS ION DE JUBILAC ION IdIAEL GOt-ZAtZ LOZAPA, en jer. icio do —l oion de Re8tablecju.ento del L'ereoho, mdiait apoderado debid-ii nL contitu1doclemenda a la Caja dePrvlión 20cial de Cornuni ca.4ee, CAPRCOM, a fe to de que oe, han la 9u&ent,JUICIO Nro. 20.322 > 2 ECLL4RACIONBIS PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución Nro.0085 del 4 de Febrero de 1988, expedida por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, CAPRECOM, por medio de la cual "no accede a reliquidar en la pensión de jubilación reconocida al señor ISMAEL GONZALEZ LOZADA, para que se computara los quince (15) días de descanso remunerado por prima de antiguedad de veinticinco (25) ,años de servicios' SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se
los quince (15) días de descanso remunerado por prima de antiguedad de veinticinco (25) ,años de servicios' SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se declare que el señor ISMAEL GONZALEZ LOZADA, tiene derecho a que por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previa la nulidad de la resolución decretada por el Honorable Tribunal se le reconozca y pague en la pensión de jubilación la suma de $14.069.00 ni/cte., correspondientes a quince (15) días de descanso remunerado por prima de antiguedad de 25 anos de servicios.
TERCERA: Que se de cumplimiento a las anteriores declaraciones dentro de los términos de que trata el art. 176 del
C.C.A. Soporta el petitum en los siguientes UECHOS: PRIMERO: 'Por reunir los requisitos legales, laJUICIO Nro. 20,322 3 Caja de Prev ialón Social de Cotnunicaeionee CAi'RECCH , '' t' medio de la reoiuciórk Nro. 5632 de Octubre 14 de 1983, renoc i3 al ehot ISMAEL GONZALEZ LOZADf, e1 rho Ima pen1ón rnerwual vit;alici:t de jubilación en cuantía de $61279i /cte. , partir del lo. de Enero de 19J3' SE(.JNL)O: "Mediwte nemov jal calendado eJ. 2t (ik Marzo de 1987 y por intermedio de apoderada,í3e , z3s›IiiAU j CAPRECOM jue ie liquidara en la penelón de jubi.iaoión de mi
Marzo de 1987 y por intermedio de apoderada,í3e , z3s›IiiAU j CAPRECOM jue ie liquidara en la penelón de jubi.iaoión de mi mandante la auma do $14.069.0o m/cte,, i:rrepondlente quince (15) días de d€cneo remunerado por prima de antiguedad de aio de eervieio.
TgRGERO: La Caja de Previ1ón Sooial de Comunicac1one3 por' medio de la reeciución Nro. 0085 do F1.e'u 4 de 1988, negó la petición anterior".
NOR_ VIOLDA Ley 4a. de 1966 art. So; Ley Sa. de 1969 art. 2o; Decreto 3135 de 1968 art. 27 CS. del T. art. 127 VLSLLACLN 't c:oford4ad cn el art. 2o. de i ley 5, de 1989 que el irt. So, de la ley 4a. de 1066, debe-entenderee por aiaviu nt,'mti pa los efectos de 'reeoíuoimie&;oy pago de de, bi1ciómi que Implique ret'ibución de rJ.: lo, de ikoai etr,JUICIO Nro. 20.322 4 primas kilométricas, dominicales, días feriados, bonificaciones, utilidades, utilizando la expresión, etc, que comprende otros factores de naturaleza similar. "Respecto a loe 15 días de descanso remunerados, también constituye factor salarial que debe liquidarse en la pensión de jubilación por cuanto el art. 127 del C.S. del T. aquí aplicable a, los trabajadores particulares define claramente lo que se
constituye factor salarial que debe liquidarse en la pensión de jubilación por cuanto el art. 127 del C.S. del T. aquí aplicable a, los trabajadores particulares define claramente lo que se entiende por salario... "Se trata de esclarecer si, a. la luz de lo estatuido en el art. 127 del C. S. de]. T., interpretado correctamente, el valor de lo percibido por concepto de quince (15) días de descanso remunerado retribuían servicios al señor IS1AEL GONZALEZ LOZADA, por tanto era parte de su salario. "En cuanto a ello atañe, basta una lectura cuidadosa del aludido art. 127 para concluir que no establece ninguna presunción legal, señala de manera amplia las diversas formas o modalidades que pudo tener la retribución de servicios subordinados que se denomina salario, para ello basta demostrar que los quince (15) días de descanso remunerados es por los servicios del empleado al cumplir loa 25 años de labores y que no pueden tomarse como unas vacaciones 31 no como un descanso remunerado que al presentarse en el último año de servicio constituye parte de sus ingresos salariales". QONTESTACION DE LA DEMANDA Fué contestada mediante escrito que obra a folio 13 y siguientes del expediente y donde se opone a la prosperidad de lasJUICIO oro. 20322 preteritil..,i>nes de l. deuind. AÇLflAÇION Fueinitida la denarkta edint auto del -19 de r u ie a i1io 8 v que lué notifid Oh l;;i 1 fi-'; mei la. ut-. .uto dei 26 de Mayo de 1989 (follo 20) re
r u ie a i1io 8 v que lué notifid Oh l;;i 1 fi-'; mei la. ut-. .uto dei 26 de Mayo de 1989 (follo 20) re &cre ,tror rueLas; e orrió tralac10 a lbk partes para alegto mdianLe. aut. del 2 de Marzo de 190 (folio 46) del cual hizo uco la entidad deaíidada; e corrió t.raiado ¿4 Mini;erio Púi].ico para eu concepto mui ant.e aut.ú dei 4 Ja My de 1.920 (f(Jlio 4) C)npto ti eal vi;Lo i folio 50 Rituada la in&.anc:ia en. el presente proeo y no contrrdoBe cLUB1 alguna de nulidad que invalide lo actuado jr&ccde la Sala a hcer las etguiente, Pretende el dnandane, en ejercicio do la aeión de Restablecimiento del Derecho, que se deelare la nulidod do i 1eo1uc ión
Nro. 0085 del 4 de Febrero de 1988, proferi.d. r la Cada de PrvisiórA Soial de Co m1cw:iories, CAPR.cOM, ujedwi.te la cual no e aceode a la liquidci6n de la pensión de jubtiac'lón computando los 15 clítia de desoano remunerado por príma de 1 iudd de 25 aío de se pide ordene. a 13 accionada la ret 1 í, i deJUICIO Nro. 20.322 6 jubilación incluyendo como factor salarial la suma de $14.069.00 correspondientes a los 15 días de descanso remunerado por prima
jubilación incluyendo como factor salarial la suma de $14.069.00 correspondientes a los 15 días de descanso remunerado por prima de antiguedad.
Al efecto debe indicar la Sala: En 1978, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1045 que fijó las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, normas a las cuales deben estar sujetas las entidades de la administración pública nacional.
El mencionado Decreto en su artículo 50. consagra las prestaciones sociales a que tienen derecho las personas a las cuales cobija, no se encuentra dentro de las mismas, la prestación de que se trata en este caso, es decir, los 15 días de descanso remunerado por prima de antiguedad de 25 años de servicio, entendiéndose entonces que nos encontramos frente a una prestación extralegal no periódica. Ahora bien, el articulo 45 del Decreto 1045 de 1978, establece los factores que constituyen salario para la liquidación de cesantía y pensiones así: 'Artículo 45: De los factores de salario para la liquidación de cesantía y pensiones. Para efectos de reconocimiento y pago del auxilio de cesantía y de las pensiones a que. tuvieren derecho 108 empleados públicos y trabajadores oficiales, en la liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores de salario: "a) La asignación básica mensual; "b) Loe gastos de representación y la prima técnica; "e) Los dominicales y feriados; "d) Las horas extras; "e) Los auxilios de alimentación y transporte;JUICIO Nro. 20.322 7 "f) La prima de navidad;
"e) Los dominicales y feriados; "d) Las horas extras; "e) Los auxilios de alimentación y transporte;JUICIO Nro. 20.322 7 "f) La prima de navidad; "g) La bonificación por servicios prestados; 1) La prima de servicios; "1) Los viáticos que reciban los funcionaric... j) Los incrementos salariales por antiguedad. "k) La prima de wtcaciones; "1) tU valor del trabajo zupietntario y del realizado en jnd ct;una o en (his de de c.ano obligatorio; '11) Las im&ti y bonificaciones que hubieren rudo ot'grI on ay1eriorjdad a la declaratoria de inexeq.uj biiiaad del articulo 38 dl Decreto 3130 de 1968'. Asi. 15 005Ü6 VOlio5. que €tte articulo en ri inún tnornento considere corno factor siarial que debiera tenerse en cuenta pava la liquidación de la pnei6n de jubilación loe 15 di de descanso remunerado por prinia de antiguedad de 25 os de 8ervicio, es decir que etu prestación extralegal no ptOdk considerarse como fCtOL salarial y en la liquidación de la p'neión de jubilación se incluye todo lo que contituye aelari.o, tendiéndoe por tal todo lo que el trabajador perci be en rnt habitual a cualquier titulo y que implique retribución ordinar 1 i ' permanente de servicios, sea cual ea la designación ue le dé, no ai la prestación debatida. Ades debe agregar la {",ala que en ningún momento el actor entró a mostrar e reconocimiento efectivo de ese rubro o factor lo que pu e--'j tsulo
dé, no ai la prestación debatida. Ades debe agregar la {",ala que en ningún momento el actor entró a mostrar e reconocimiento efectivo de ese rubro o factor lo que pu e--'j tsulo eximiria al Tv ibuua.I de cualquier otra corulderaoi.;óu ,Al repe&: t.o Lo antcrior nos coudu a determinar que n. le u3ist.e ruóti 1 libe-lit -,,ta en lo petio lunado, por lo cual han de. de t1uar3e i otiplicas de la demanda.JUICIO Nro. 20.322 8 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.____ de la fecha.