TA CUN - 20377-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20377-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1). E lívo de
7 RELAQ11
GUARDAS DE ADUANASIEXPORTACXON ILEGAL DE AVES SILVESTRES /DES- -'713 E INHABILIDAD TRIBUNAL MIINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA saCCION oro~ susSCCION A. ds logot, v.Lntts.is (26) de tioviósbre de .11 nov oSfl1s nó.nt. ytr.. ( 193).
MAG1T1ADO P~MEi DR. ALVARO SANARON CAMILLA
UTp Juicio Nr., 20.277
RX$ØLUC!ONB MINIBTRRXALS
AaTR; CUILLEMIO DIAZ ANCO.
DIAROASA LA RACION NINZITIRIO DE HACIENDA
Y CUDITO PUBLICO.
El seMr GUILLERMO OIAZ flANCO por intradio de apoderado Judicial y en sjercj.%o de l. .ccld de ra.tab.cL.tinto del derecho cOn.ra en el art. 85 .6.1 C.C.A., solicita a seta Corp.raoiks que mediante sentencia que cause ejecutorie,. hagan las siguientes declaracIones: NPRXMA Que a~ nula. las Reeslucion.. Noé. A, 0054, articulo 60. de 19 6. aovisebr. 6. 1987 3 0602 de 18 4e dic ismbre 4.1 Mi. sAo, articulo do. ,,ss •pedldss por la J.f$tura do la Divisidis de Personal del Ministerio dé Hacienda y Crédito P4bljco por s c~ tui suspendido mi poderdante
do. ,,ss •pedldss por la J.f$tura do la Divisidis de Personal del Ministerio dé Hacienda y Crédito P4bljco por s c~ tui suspendido mi poderdante selimi' 'OUXLL$MQ 812 ?RAIO del cargo de Guarda 4., Aduanes 6100-11 4. la SubØtrecc ida de ResguardoJuicio $Ito 20.217 de le br.cci4no Gecsrai de Adus ea dicho nistØ-. r4; que 41ual, d.c]arsci4n e. haga rispacto de los !erticulos $0 y 10 4s 1 R.O1IJ J. OolM di 198 dci Minutario, l fe dastitiaio 1 actel' dei r.f.ntdo sap1 o jnhabititado p.r al dI55p0$O de fupei~ pdiulUs por 01 trino de un (1) aPio y de 1 Resolucik Mro. 00727 del 21 de fbrero del siseo .Me, cóntirmsteris di la anterior. 5GÚND. Qué • tftulo de restablecimiento del derecho u mmdmm $ 1. NACIOM .411N1$TZRI0 DE HACIENDA Y CUDITO PUMUCO rsstal.cer si teftr GUILLI1MO DIAZ FRANCO, al cargo del cual fue iXsgsimente su$eadide y posteriørasnts desti tuids O u.. de igual o •uaerior, astsgoria, funciceos y riaue.rasi6a y e r.ccer y pagan, todos l. salarias dejados de percibir desde la suøpsnaldn
u.. de igual o •uaerior, astsgoria, funciceos y riaue.rasi6a y e r.ccer y pagan, todos l. salarias dejados de percibir desde la suøpsnaldn iicia del > cargo, Incluyendo cusidos, prisas da t9áordensubsidios,banif Icaciones, entes do sueldos que ca prisa t.n,incrsntos,vacacionsa, •tc.,dssdé la fecha en-que se hizo efectiva la su.pensldn y dsavinculaidn del cargo hasta aqu.11a n quise dd cumplimiento al ,Callo 4. 1. Jurisdlceida qne Jo disponga. TERcERA. Que igu.tssnte se declare que durante e] lapso 1 que es ~tras la pr'tinsido anterior no ha esietido solución de cistiautdad pera todos l .fe.tos legales y próstacionalis. CUARTA. Qüs si ordene tambi4s que la c.ndens de que trata la petición segunda s juste a.n ev valer tomando coso b.i el Indio, de precios al. osnsimidor • si psisayror, ceso indios axpresente el srtfsvlo 144 del Decrete 01 de 1ap4,diapoaindos.Juicio Nro. 20.377 da igual manera el 7 p~ de las Intereses comerciales, bancarios o isgales y moratorias, durante él tlreino en que per-sc& cesante mi mandante c^ Conseluen- çia de la expediotdá di loó 14t05 cu nulidad iptro. QUINTA. Que a le s.ntncia qu. ponga fin $ este
en que per-sc& cesante mi mandante c^ Conseluen- çia de la expediotdá di loó 14t05 cu nulidad iptro. QUINTA. Que a le s.ntncia qu. ponga fin $ este proceso, se le de cimpliaiento dentro del tdratno previsto en loe articulas 178 Y178 del C.C.A. n la demande se exponen los siguiente. "lo. ML podirdsnte tuS nombrado por el asftor Ministro de Mactenda y Crdito PAblico,para dsssspeMr su lao dentro, de la planta adainistrativs,dei cual ten6 la dabida poeesi6n. 20.Durantø su permanencia co .1 ejercicio del cargo se a.r.ot.r1s6 por su eficiencia, honestidad, capacidad de trebáo y deseos de supsracii poraan.nte. 39.81 di. 18 di noviembre de 19879 1. Jefatura de la Divisida de Vigilancia Adéinistrativa de la Dtrecoidn General de Adaanss Inició diligencias disciplinarias con .1 fin de determinar la responsabilidad correspondiente por 1 salida presuntasente Ir¡,~ de algunas ave, silvestres vis Øres del aeropuerto £1 Dorado de 8oath $ Pacía ( Francia) f.Dintro del trdmite de la investigación disciplinaris,con fecha IV de diciisbr de 198? la Dirección Qenaal de Aduenss,DLvteión de Vigilancia Adainistrativa dispuso correr traslado de cargos entreJuiciO Ib'o.20.371. 4 otras a sto s.ndtey adeaM f solicitar al funciona
Qenaal de Aduenss,DLvteión de Vigilancia Adainistrativa dispuso correr traslado de cargos entreJuiciO Ib'o.20.371. 4 otras a sto s.ndtey adeaM f solicitar al funciona rio ccspstsnt. prooedira a la suspensión provisional ds ,t4o los isvettgadss, Jo cual ef.ctivaesnte S cu$pl , pera .3. caso 41 actpí •ádiant .1 articulo 6o. 4 1 R.solúción KrO. 060M de 19 d. noviosbr. 4 1081, par el t4riiino de 30 MCM la que ee prorrog por un lapso igual. s.gún .1 rttcdo 60. w de la Reso3má16 Nro. 592 de 18 de dioieabrs de 3981
60. A dóaan4fltó se 1. -corri6 traslado de cargos adusta la que pra la. f cha ón que se rulis6
Sl eab.rque de lo. asimelea 0. 3 fauna silvestre en sz'opuSrto El Dorádo dat. rvist, como Lst,grast. 4 1i p&trullá control 45 car 4 morensvs, por Lo que al peral tj1O tncSi6 s vislasión a las sorsas que 111 •. le citareis. dsoij osstancts1s.nte que p.rsit14 con su o sida •1:antrØsndo 4e exportación de los .apecls.in. 4. 1 fauna silvestre antes meas locada;
le citareis. dsoij osstancts1s.nte que p.rsit14 con su o sida •1:antrØsndo 4e exportación de los .apecls.in. 4. 1 fauna silvestre antes meas locada; Tal csi1upt&s del sboado Lflveatigsdor es totalmente vocsd, rróii.., puSi d.ntro de las fun4i'ne. desarrollar st gvupo patrulla .nap.n s. a cti o por iq, descuido e 1 Una cirUstesoi 505 fr.ntos di de e.r.nsvs as toe sitios 41 atase sr.pu.rts U UoradD dado .1 jatease trf1oo sZlJ a. Øssarroila Ala coxít, øs navas usls f.ctiv l,B1 u óiw t4n naciósal.., r16 .3. 41 12 de noviesbra agt.r 4pb14,os prisa ipib prestarJuicio $re. .ai 5 sue servicios, su turno do trabajoa partir de las $ á.m., COSO integrante de la patrulle de control 4e aeronaves, en su calidad do Ousrda de Aduanas Antes de referirme a 1,a situación concreto del actor paro domos trar 10 injusto y aberrante de lo sanción de destitución que 1e fuera impuesta por su n.tsguaa p.rticlpsidn ea l00 ha~ que tuercn materia de investigación, lo cual se planteó sspscfticemente en el recurso di reposición, por el mismo interesado ante le erróneo y desapercibido
por su n.tsguaa p.rticlpsidn ea l00 ha~ que tuercn materia de investigación, lo cual se planteó sspscfticemente en el recurso di reposición, por el mismo interesado ante le erróneo y desapercibido do loe planteamientos 4.1 apoderado que atendió inioialasnts La contestación de cargos formulado., p.r.ttas•sa hacer refør.ncta a otros aspectos que de haber estado presente mi poderdante en .1 anmóto de r.cbir .1 turno a las ti A.K. y el embarque do las aves ap~madomente entre las 30 y 10:20 A.M. del mismo dfa 12 dé noviembre do 1$87, sinestiargo lo exonows 4s 1. responsabilidad .dmiistrstiva que e. 10 endilgo. gt.ctivnt., es partinsote anotar que no 1e corroeponde al actor en casos como el presente • la revisión de las asránofas 4.. Ixportaciós, que se dicen fueron irregularminti embarcadas, ya que dete junto con sus competieres de patruila no podlan legalmente Intervenir en lee DILIOtISCIAS ADIIINI$?flATI VAS relacionadas can la l,golisación de salida del palo de las iv.s con destino a ?rancia, toda ves que tal competencia administrativa, megón las notmas pktinent.s sorr.epende a otras dependencias 7 rrnci.n.rio.. A.£ por ejemplo .1 manifiesto de exportación debe xp.dtrlo el INCCSStX; el csrtiti cado Zoasacitarlo para exportación al ICA; 51 CITE al INDUEJIA y finalmente el fo 'REVISADO",
de exportación debe xp.dtrlo el INCCSStX; el csrtiti cado Zoasacitarlo para exportación al ICA; 51 CITE al INDUEJIA y finalmente el fo 'REVISADO", docia.nto este 6e gran importancia as estas apersalosss odres. y de esportación o importación, para constatar la cosforsidad entre lo autorizado exportarJuicio Nro. 20.377 0 para el came que nos ocupa, con lo que realmente mo ost& aportando, a la Sección de £zportaciones de la Aduan. interior de aeget&, por intermedio de uno 4e sus funcionario., es decir por un 'AFORA- • Toda la documentación sai expedida se presume legal, veridica, autóntios hasta tanto cose demuestre lo contrario por la autoridad competente con cospetencia para ello, aspecto legal esete que no as ha producido incluso. la fecho do presentación 8e esta demanda, es decir, que no existe sentencia o providencia en firme que haya declarado formaleente tal falsedad it es que exige. Zn ~esta tramitación y papeleo para el embarque y salida de1 psis de ..rcanaias coso las ya mencionadas exista una indep.ndecia total de loe distintos funcionarios .y entidades de drecho púbi Leo que confluyan para la expedición y tramitación de Loe doatatuentás respectivos, sin que 10 sea dable a un Gu~ o $ una patrulla, desconocer motu propio tales camp.tsnc tas administrativas que la lay y 3.0s reglamentes las han asignado M. otras svtori dad.. dsntre. de lo órbita de la tumida
a un Gu~ o $ una patrulla, desconocer motu propio tales camp.tsnc tas administrativas que la lay y 3.0s reglamentes las han asignado M. otras svtori dad.. dsntre. de lo órbita de la tumida que le. son propias y asnos aún en el caso de mi mandante que es.aa.sen~ ere un (lisardo do Aduanas y no el Comandante o $UbCOSSndStS 8. 1 misma. La vigilancia en todas Las operaciones di movimiento de mercano fas de iíportación y exportación que 1 puedas corresponder a la patrulla de control de cargue de aeronaves, no puede entender.e esiumiente que coche,a la arbitrariedad, el despotismo o el - imperio del Capricho y descómetalento de las de~ autoridades ccc eap.t.noia para ello, es decir tasar dicha actitud respecto de los tróaites y facultades dirigidaa a la salida legalmente del p515 4e determinada m.rcancfa, como se infiere directamente del traslado de cargos y en si de integras loe actos acusados. La posición adaptadaJuicio Nro. 20.377 7 en los mismos impl ica nada ada ni nade asno, que cemp4er si Gúsrd. da Aduanas caso de mi mandante, que en .l ejercicio ae sus funcionas, Sn un onemto dad., incurre en .1 delito de abuso da sutoridad previsto en el articulo .152 dei C. de
P. Por lo d~ los trAmitas entes enlutadoe son si ee quiere pr.cluIvoe y bajo ninguna ocasid.ra ción. pueda un Guarda de Aduanes o un etesbro de
sutoridad previsto en el articulo .152 dei C. de
P. Por lo d~ los trAmitas entes enlutadoe son si ee quiere pr.cluIvoe y bajo ninguna ocasid.ra ción. pueda un Guarda de Aduanes o un etesbro de una pstrulla de control de carga de aeronaves dascionoserlos alegremente, a no ser que en dichos decunsntos se apreci. prima (sote una adulteración protuberante que laplique su desconocimiento oficial hasta tanto los superiores inmediatos y tea autoridades osrresp lentes determinen la autenticidad 5 nad. 10aM_ass.
LO Interior indioa que bajo ningual es.sidaraaldn e. 1e puede t$put.r s.rjnmsnte al actor las (Sit.e pOr tea que se 10 mmímm o por cuanto de una porte date no si encontraba: presente al momento de ocurrir esta op.rscidn, toda vez qn. entré a prestar sus servicios hasta las 21 y 40 6e le msna del día 12 de aovt.abrs de 1987, siendo que su turno debió haberlo recibido a las 8 A.. del mismo, df.; obedeciendo su retarde e proble~ personal. cosI fué la v.rada o no finmsmiento del vaMovio da su pirepi.did en el cual se desplazaba oportWte hacia su sitio de trabajo, lo que requirió del auzilto o interveneido de un masónico pera poderle uasvsmsmto es marcha, planteeaiente late que fuem táii4sdo en si r.cvreo de reposiclAn, sustento o fundamento 4.1 mismo y resuølto
pera poderle uasvsmsmto es marcha, planteeaiente late que fuem táii4sdo en si r.cvreo de reposiclAn, sustento o fundamento 4.1 mismo y resuølto mediante providensl que ni siquiera se tosó la molestia da ~I~ las pruebes dirigidas a su comprobación, sai estas fueras desestimadas posteriormente quebrantdndose abirtamente les articUlas 51 9 52, 53 y 58 del Decreto 01 de 1984;Juicio Mro. 20.377 8 de otra parte porque aún hubiere estad éste presente en las dspwd.ncias del Aeropuerto 11 Dorado, haciendo parte de la patrulla, tampoco se puede afirmar v&ttdumente que este no •j.rci6 la actividad ososmarta y eficaz pare impedir .1 contrebando de ezportac ida de les ~faenes ya mencianados, pues como lo arrojó, la misma Lavestigacidn administrativa • los documentos necesarios para la expertaoidn estaban aparentemente en regla y .630 despuús, incluso en .1 mismo trúite inytiga tivo es as ha bblam di tachas de falsedad, que ha requerido como es necesario de la Lnt110 de perites cape. liii andes alt grafelogia y materias Stines para establecer mi el "RiVISADO" expedido por 41 Aferadir es o no falso, es decir, prueba tendiente a d.truir2o o no su presunción de valides, de legalidad,ds documinto público. autúntico, lo que no se ha definido aún. Las s.p.cialidad.s técnicas a que antes me referí no las tiene al
tendiente a d.truir2o o no su presunción de valides, de legalidad,ds documinto público. autúntico, lo que no se ha definido aún. Las s.p.cialidad.s técnicas a que antes me referí no las tiene al dsaeaui.nte ni as las exiiercn para ejercer .1 cargo 4.3 sual fas dsaviemid.do. lo. Otra de las circunstansisa que demuestran lo ilegal, arbitrario y atentarla de las garmotias procesal.., fuera de lo expuesto ea el hecho anterior as que si ee aCeptara una ves mls en gracia de discusión que el actor hubieras estado es las dependincias del aeropuerto al Del'ado hacia las 10 o LO y 20 de 1a saltana aprOxiasdumente del dia. 12 de soviesbre de 1987 en que es .aracaroc lau aves en una aeronave de la firma A1 ?RAISC, victo., det.s di que adolecen los sotes acusados, mm las que la trulla de Cantrol de sarga, según d.claracioass røoepcionada. en 1a vía gubernativa y rendid» por ANT0I10 SALAZAR MONTEUOSA, LAUUAJIO TORUS CORTES Y ARCESIO OIITOYA CIPO, permiten colegir sin temor a cometer equivoco., que el actorJuicio o. 20.377 8 no pudo ni tenis que Intervenir flatos y legalmente en la recepetún del. carga objete da 1a ievesttgselda, de una parte, por Ja nstvr].ess mima de las funciones propias del cargo, do la patrulla, puesto que st éste acreencia U.g6 a la empresa
en la recepetún del. carga objete da 1a ievesttgselda, de una parte, por Ja nstvr].ess mima de las funciones propias del cargo, do la patrulla, puesto que st éste acreencia U.g6 a la empresa AIR ?RANCR, bodegas de le sisas en el aeropuerto 1 Dorado, e proceso que 1a sigue por parte de cus es el de exigirle s1 exporta~ el revisado d. Ja Aduano y de inacdiate se introduce Ja carga la bodega de czpertac16n para acto seguido elaborar la corraspiodt ant. este .4to., con .1. visto Mueio de le persona qm recibe dicha aercanela" ( fi. 123 cuaderno de antecedentes ), por Jo que si en dicha iiw.etigacidn apareeS 1 famoes MY que entender entonces que toda la eper.cin estaba legalizada, •.t despoda es •.td tecbwdo de falso dichO doc,asflto; de otra parte, nada Me injusto y arbitrario que achacarlo 1a comiaidn de una presunta irregularidad al actor, repita, primero, por cuioto no estaba presente o no habla llega. .tqisira crVd, este es com$usd a prestar sus servicies y segasdo, suando se átsbleci6 gubernativamente, antro otros, con las dsclaracicoss de isa siseas personas ant. asno tonadas que tal mercancla Ilegd a las bodegas 4e la aerollns. Aza ?RA1CZ a las 6 y 30 4e la sallana sproidusdem.nt. .1 di. 12 4e tasbr. di 1870, bara esta para
Aza ?RA1CZ a las 6 y 30 4e la sallana sproidusdem.nt. .1 di. 12 4e tasbr. di 1870, bara esta para 1. ausl .65 no habla ingresado y so dsbia ingresar todsvla .1 actor a prestar su esrvi oto, toda ves que debla hacerlo según al regisranto,. el turno y la diatribocidsi de trabaje a les 8 de la s~ osas se estables 16 p1r—te. Intonses idas pretende deducir responsabilidad 4e hacho, acaecido, en un turno diferente y con una mercascla que ya ha sido recibida o entregada a una prestigiosa firme aérea que según so tiene establecido gubernsttyacente para sao inatento habla cumplida cosi integreJuicio Rr9,20.377 10 las formalidades legales para su exportación?. O .srd soaso que pUede quedar duda en tma mente sena y desprevenida de que alguna presunta irregularidad cometida por un turno de servicio anterior se le pueda legalmente endilgar al turno siguiente?. No se puede echar de senos, según se desprende del informativo, que quienes están obligados a ejercer el estricto control, debe esigirseles al personal quo recibi6 o recibe la carga, según e] ingreso 4 1 msrcancia cose quedó establecido adainietretivasente y no el que componia el turno en que ¿ata Ingresé a la aeronave pues equivaidris a caer en un circula vicioso 4e controles sobre controles sobre todas la marcancias que se embarean con destino, nacionales e internacionales a pesar de haber cumplido ¿atas con las formalidades legales,
a caer en un circula vicioso 4e controles sobre controles sobre todas la marcancias que se embarean con destino, nacionales e internacionales a pesar de haber cumplido ¿atas con las formalidades legales, por el 061 hecho de haberse legalizado su embarque por un turno anterior. Tal actitud de presentaras dagenerarf a en si caos adsinistrstivo,sn el entrabamiento de la actividad exportadora e ispvrtsdors de mercancies, atentando contra la funcionalidad y eficacia asrópertuaria que debe carsicterisar Un puerto internaoisna.t come es .1 del OOradOW. Por lo demia ma se le puede enrostrar a los miembros de la patrulla a 1a que debió pertenecer el actor cuando se produjo la comisión de la presunta irregularidad, que las aves produjeren algarabia o sonidos que denotaran la naturaleza y contenido de la carga, ya que quizé loe del turno anterior pudieron o debierán percatare. de que •stabs constituida por animales silvestres por la obligación 4e revisar la docusentaci6n juntO con la asrcancia que ingresaba al aeropuerto y luego a la bodega de AIR FANC en esos momentos, pero sucede que dichos animalesu usdas ser Obj.t4 .sor.sci.L.nte cauto le óerttficas o dsclarøn 4utorl~ científicas ssbr 1 astert y que abras ea 1 btsae invastigc1ott s4.tvs, piss sssrassste las avsl tusr.n objeto da cate tratoalenta por 1 toras illc it$
astert y que abras ea 1 btsae invastigc1ott s4.tvs, piss sssrassste las avsl tusr.n objeto da cate tratoalenta por 1 toras illc it$ 9~ wetmwf ~oe sacarlas 4.1 palo, 1, que no lograron f&nslmsnt. puesto que, <OOtos aves fusren as Par!e ja hablas saro su catado sosnalncis e Pdore.cimtanto producisado la iilgarsbt. que les . propia, h.ch est qué canU.v6 int.rvsnci6n 4v tU utori4ades rr.nc.sas qid. sea. de ias.dtsto crdsnsros su d,,o1u.id( a Colasbis. Por 1m. a&Iest.ncta de adorascisisato 4e las sva que ge dadoca del $OUI r$%de de la, st te al .srt lapso que qutuoIa. sl asrcpisrte fl Dorado anta. su 4bsris es la asve Air dwtt la lidmiactde 4.1 turao al cual tate 's#Por-itp al actor, .s decir al que as inictaba a las $ 4.1 4!. 12 da navisobçs de 1117, sa rasen.. eXpuestas sntartrutasts s610 IIag6 hst las daca ( 22) del 41, ge nativo aM que .uttojaet, o aspll..clM clare que coaplasantt tOSO lo preéed.Istaadnt. pactaSe en al sentida ,zuapo DUZ flANCO no ,tnsurri6 t mst,trstj,s. di te,
tt tOSO lo preéed.Istaadnt. pactaSe en al sentida ,zuapo DUZ flANCO no ,tnsurri6 t mst,trstj,s. di te, Ola- "~l ami do $ jj$i. lo. trtsdora. t4gei4i4tsctp1tn.- • struU. :. T.sidot. •" ~ teJuicio Nro. 20.377 32 Riricoiu ALFONSO ( Conductor ), RONCADA PRADO JOBE ORLANDO, DIAZ FRANCO GUTUARMO, S$OGAL ROORIGUEZ LUIS CARLOS Y BAI4RZTO ACOS'XA BALBINO. Que .1 producir se la cantee tas i6n al traslado de cargos la que se ll.v6 acabo por parte de un mismo profesional del derecho, en su hoje Po. 11, es Mao la afirmación da que los que la integraban 'se encontr~ revisando los vuelos nacionales que llegaban de Iptaiss, Arsuc, CAcuta y Santasart, que son vuelos que siempre traen mercsncfss de pcntrsbando y hasta estupefaciente , momentos 6mtoe esgCn el mismo mpoderado en que prea! sesenta 'se encontraba en plsttorma el «vida de Air France' es circunstancia que obliga a sopesarla, toda ves que en al peor de loe casos si t poderdante físicamente estuviera en el vehiculo que transportaba a los miembros da 1a patrulla, que no lo estaba, siasbargo en ares de 3 dieous160 hiW que tener en cuenta que éste .6to tonta .1 grado de Guarda, cuya activien el vehiculo que transportaba a los miembros da 1a patrulla, que no lo estaba, siasbargo en ares de 3 dieous160 hiW que tener en cuenta que éste .6to tonta .1 grado de Guarda, cuya actividad es scundaria, de, obedecimiento, puse estarte en ese sesntmslidad sujeto o depndiendo de un Cossnite y un Subconand.nte, pues la jerarquta isa lo impone por lo que en tal circunstancie 3.e impedirla situarse en la platafOrma de vuelo internacionales por donde salieron del psis las aves tantas veces mencionadas y que di6 orin a 1 investigaci4n. Esta mote circunstancia lo exime de su total respssbt11dad, sin que se pueda afirmar ahora ci el Comandante y el 8ubconsn4an te. ordenaron .3 traslado de 1a patruLle hacia la Ssccidn de vuelo nacionales exprof.ao para pertaitir o 6 1 comiside del presunto ¡lícito. Paz-ate que no pues son las mismas necesidades del servicio las que 3.mpusieran el traslado yJuico Nro, 20.377 13 ubicación de 1 patrulla a site sección del. aeropuerto. En todo caso la responsabilidad as de quien caanda la patrulle, repito, sin que ae pueda afirmar si hubo negligencia, impericia o as f6 en su actusctón, pues siempre a. presume la inocencia hasta tanto no se demuestre lo contrario, pero que bajo ninguna circwistsncia imputar la falla del servicio al inferior jer4rquico
f6 en su actusctón, pues siempre a. presume la inocencia hasta tanto no se demuestre lo contrario, pero que bajo ninguna circwistsncia imputar la falla del servicio al inferior jer4rquico quien recibe 6rdsnss. £ pesar de en 1 tnv.stiga-. sión diesipi Inerte se cnsprobó los varios vuelos qus llagaron por 1a á.ociki nacional durante esa tiempo y que fueron objeto de control por parte de la patrulle tantas v.c.s sancionada, •l nominador cw'iosaasnte bajo ninguna consideración o circunstancia st de 3.rerqufs o de cumplimiento 4e trabajo asonseron: el estor de la responsabilidad que se le indtlgabajs que lo que se qusr!s produsir una sanción ejemplar asf viO fueren los sujetos pasivos de la misma loe que hubieren incurrido en la øsLsión o (ella del servicio, pues si fin de cuentes hab! a que sancionar eaí fuera inju.tessnte a quienes real y lagalasnte no ae les podis deducir carga alguno, actitud óata del nominador que a.gur...nte Obedeció a la preside de la prsnU, )tebiasds servido por tanto mt mandante junto con otros cospaSeros de trabajo de " CHIVOS 1XPIAT0RXOB.
80. La investigación ada iniatrative ado3eci6 adonis de taita de gsranttas procesales, pues mediante setos de fecha 7 y le de d&ets~ ambo. de 1587, 10 fusr4n a mi poderdante varias pruebas tendientes e demostrar con mayor amplitud su inocen- - cia, como se deduce de lo expuesto en estos hechos
setos de fecha 7 y le de d&ets~ ambo. de 1587, 10 fusr4n a mi poderdante varias pruebas tendientes e demostrar con mayor amplitud su inocen- - cia, como se deduce de lo expuesto en estos hechos 4e le demsnda, cuando la declaración de los sdlcrós ANTONIO SALAZAP Y LAUREANO TORNES son decisivasJuicio Nro. 20.37? 14 P~ gorsmLras un critório exacto de odmo opera el r6giaii y tramitación da las .zpórtactcnss que sr' ha.n a través de 1 serolines LIII FIAPICE , ecialmente la que tus cuótioiads. Pero es sAs, si actor pr.sest4 .1 26 de enero di leBi ,opartinaaentm,r.crso tie repoetcién contra la 1enelusi6n Nro. 013 40', sismo o por la que.'ae la iapoaXs la destituntn Este recurso lo sustente y ssms dir.ct.rrt. el dsandants eetIe OUILI.IMIO DIAZ FRANCO al percataree que el abogado qae le estaba atendiendo el proceso dieciplinario había emitIdo respecto de su caso cescrato ptsñt.ar también que él no habla llegado a laborar al 54x'opuerto Rl Datado sino hacia la 11 y 30 A.. del sieso 12 de nvlisbre de 1967, etsndo que las ves que dieren origen a dicho proceso, por a valide ilegal 41 pat., lo hicieron aproxiasdasenta entre las 10 y 10;20 de la seRena
etsndo que las ves que dieren origen a dicho proceso, por a valide ilegal 41 pat., lo hicieron aproxiasdasenta entre las 10 y 10;20 de la seRena de so. sismo dl., h~pera 1, cual 4tea persona as eniastrabe junto c.s un mecAxiso atendi indo el desvare de un vshcuté de su propiedad que es le hebíl deaausats es.,las Calles de te ciudad de BogotA es, ese oportn%dad cuenda se diriØa hecis su sitio de trabajo. xpuao mi emndants en ess op.rtunlds4 ue hacia 3.. LI y 30 aids o asnos díl dI& de los hacba. se presstó al srgesto Astenia Vsl$qass, Relleciandente de la patruU, quien Juego da or estas .aplLeas tanes y justi$icacio p •1 ' retardO. e,prestar si iipr,ioio, lo .t4 a dende el enteste ILADO MARI!S NI$A.LVZ, $j.c%ittvp ssgwido Comandante del Aeropuerto 1 DQr.d9, 1CCidth rin 91. qu e. .incer,or$ . s1 da esrvicto,t lo cual cuepIli hacia la. U y 40 A .L bebiendo reslbt$o del Tenit. llartu $onue lea ebervaineø de rléor par luego entsrsr3o de la correspondiente orden del tus y dlspasr a su ves e. l prseaata,S el Teniit.Juicio Nro. 20.377 15 sri esos momentos si, el cesando. Cumplido lo anterior y hechas también las Observaciones por su retardo
y dlspasr a su ves e. l prseaata,S el Teniit.Juicio Nro. 20.377 15 sri esos momentos si, el cesando. Cumplido lo anterior y hechas también las Observaciones por su retardo el •eIsi Teniente Ldpes Garcés proosd16 odenar1e que prestara sus s.rviio. en l muelle nacional, bajo el mando inmediato del Sargento VELASQUEZ GAVIA ANTONIO; expuso mi poderdante que hacia las 3.2 y 10 de ese mismo d!a 12 de noviembre. e incorporé al servicio en .1 musile nacional reempli.- ando al j0uerda »WIM IARNETO 005TA, quien salta a almenar procedIendo enseguida a vigilar que al equipaje .y carga traídos por loe aviones de vuelos nacionales fueron conducido& sin distrserse de la nave a la cinta transportadora hasta las 2 p.m., cuando le oÑenazon ir a las bodegas a pasar revista y que sai continuó laborando á el turno hasta las e do la IIa~ del día 13 de noviembre de 1987. Sostiene igualmente que lo anterior se. lo manifestó .1 doctor IVAN SUAREZ, quien adelanté totalmente la inve.tig&oido en su calidad de abogado 1 servicio de is. Divisida Mminietrattvs de 1 Direcoik General de Aduanas. Para confirmar su aserto el ss8or DIAZ TRANCO pidió en el memorial ont.ntivo de la reposición le. decretaran a su favor los testimonios de los das Teniente ya mencionados, del Sargento Subcesandante de 1 Patrulla, 6.1 Guarda a quien
pidió en el memorial ont.ntivo de la reposición le. decretaran a su favor los testimonios de los das Teniente ya mencionados, del Sargento Subcesandante de 1 Patrulla, 6.1 Guarda a quien reemplazó, le del mecntco automotriz que. le reparó su vehículo el día j hora en que sucedieron los hechos materia de Ia investigación y finalmente un careo con st doctor IVAN 8UAR1Z para establecer la veracidad de u información oportuna. Pero cono todo estaba predispuesto en el sentido de . que a 6stot investigado., claro está incluyendo el sotar, habla que saicionanlos sai ~re injusta-Juicio Oír. 20. 0,7 36 mote, costa, tods 'aVIdoSCL Prosoasl, sin violáie16n al t» defensa consscuintssente con ente 9oeLci6 oficial 4.1 nosiflador 4 sdWr DIOS trico nl $1qsi.r& 1 dacido nada sspecto do estas que soLicit6 en tiespo, c dusentss, portinsn tos, iddnsas y ei si rol.eisosd,. !nttasoento con si debato r.ss1. Mo o. Is dijo pes psrts 4. 1 invsetigpderss o ausridides cmst.nt.a 4.1 $tntøt.rjo d si se 1 d.cr.tabsn o se 10 negabon dichas prtasj psi' q$ ala de #wr~1,tic, siLsssnt si diesta .1 recurso, .~ loando loe njmeM5s do la rip.ictdn ata prueben i sustentos el provf do o ).a reso1as1dn
ala de #wr~1,tic, siLsssnt si diesta .1 recurso, .~ loando loe njmeM5s do la rip.ictdn ata prueben i sustentos el provf do o ).a reso1as1dn inistrie1 Si •2 .Istsdo osimo St?O5O 4 sayo, que: tiene si :i, .i 1 emir sin sr a qvtyowaa s is usa espsct• do aostrue frnt bIt lb. itets leQ, tancs .sp.rst ds' d.Cigiesos y .otueslquØ tao absi,wdas y prepotntea cesa le ciestiomod.? • $0ura.sst4 que la rspusss as la de que sy que siudir a la juriadicet5n 4. lo contencioso administrativo qu t 1natitu!d prsitoasont, coso 6rmno do 1 y,. frsiio a estas rbitr-srt.dad.s del ncstnador s pre ata lo 44 deriek. 3tio It los rsiics ti, as, pt-trIs m .nt 401 C,CJ.. r4si stt. r.air astro Otros e r.ujsjtii 1 do L, MS1.atOoaF ls prueba. que s '.Pró mIs. .3 53 fbidis pnts con • OS1.t.nt 1 57 Ibidad iiu 'todos1. Juicio lera. 20.377 17 los medios de prueba asflela~ en si código de procedimiento Civil, 1. que al tsnr del srtf culo
- OS1.t.nt 1 57 Ibidad iiu 'todos1.
Juicio lera. 20.377 17 los medios de prueba asflela~ en si código de procedimiento Civil, 1. que al tsnr del srtf culo 58 se precticcróa es un tóraino no ap7or de 30 días ni menor di 10. Por consiguiente el tría¡ ,! de l tep(.ici6n no deja de ser Me que ues cfrenta al derechoy el , actor. Las fallá poc.diecotal.s anteriores explican pslsmrism.nta le violación .ticb di defensa la d.eiectón de poder di, que están cargaáos løs actos acusados, por cuanto la destitución, que milL ad: aplica nooárrenpcnd, a l evidencia de un expediente disciplinan, que 1. sirve 4. uetnto aparente como tampoco Corresponde esta can i6 a una rosón de servicio, a un aej.risntc del sismo o para satisfacer con la sisal medida los interese generales de 1a comunidad, sino mes bidn los apatitos, pr000nceptes o interesas particulares y Issquino.. Lo narrado en estos hechos de la desonda explica muy a los canal .que a si poderdante no se le pedis Tdaducir spooabUldad adeiniatrstiva y M~ .!7iD5órsele cono efectivamente ce hizo, razón por la cual loe actas acusi e se tornin ilegales coso pido respetuosamente declararlo accidiendo por tanto a las súplicas de la desanda". Le Naci6n - Ministerio de ø