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TA CUN - 20379-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20379-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AC'IO PRESUNTO - inipugnaci6n / DEMANDA - Ineptitud sustantiva

TRIflU$AL ADKINI511ATIVO De CUIOXIUACA

EcCIO1 $EGUMDA

$UBSCCIOI 1

Nw / \

IAGIITRADO POItITEs DE. FILZEOI ¡111h2 OCI.

SANTAJ'K DE BOGOTA DsCaryj r e doce da mil novecientos noventa y tres.

PROCESO Nro. : 2037 ACTOR sJAIO ¡1111 GOlEE DEMANDADO iDISTIXTO bPECIAL DE IOGOTA CONTROVERSIA s$A1,AkIOB B011ERO JAIROJUhlUZ GOlEE, identificado con la Cde C. 1' 19.05l.' 823 d. BogotA, en ajercioio de la scci6n de nulidad j resta— blecimiento del derecho, por intes.dio de apoderado desanda al Distrito Espacial, de Bogotá en solicitud 4. lo siguiente: LA DEBAIDA El actor formula las .tguient.s

PUTU$ ZOIZI.

PRIIIERA.Oeclarar probado .1. silencio adainiatrativo negativo y por llo tanto agotada la .y£& gubernativa.POCEO No.2037$ 2 SEGUNDA.Que JAIRO JIMENEZ. GQUZ en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno,, de conformidad con las funciones qué ejerce segón resoluciones N 1 y 003 del 17 de enero de 1983 emanadas del Comando General de]. 1 Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aproba—

funciones qué ejerce segón resoluciones N 1 y 003 del 17 de enero de 1983 emanadas del Comando General de]. 1 Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aproba— da por medio del Decreto Distrltal N' 068 de 1963 y con lo dispuesto en-ls 1ev, tiene derecho al reconocimiento y pago de 3U5 horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, ferisdes triples y compensatorios a partir del 10 de enero de :1963. TERCIRO.Que como consecuencia de lo anterior, so condene a Distrito Eep•cisl. de BogotÁ Beoretarfa de. Gobierno a pagar a ii mandante loe valores que resulten probados por eocnepto de la decoración anterior. CUARTO.Que para efectos de prestaciones sociales y demás aobresueldo8 se lea tenga en cuenta las cuantias reconocidas y que no existe solución de continuidad.

HECMOB

1E1 día 14 de abril de 1975 ingresó al servicio de la SecretarIa de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá en el cargo de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá JAIRO JIMENEZ GOMéZ razón por la u.l tiene la categoría de empleadópb1ico al servicio del Distrito Especial da Bogotá. 24,A partir del día 14.. del mes de abXL1 de 1975 mi poderdante en el cargo de Bombero ha venido labor&ndo una jornada diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no. es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para Ja comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados,

de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no. es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para Ja comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extrae nocturna.. 3.De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo.Ik POCZ$0 Mo.20879 $ 4.1a Ad.jnjstroj6n Distrital no le la reconocido a mt poderdente las hora extras diurnas, horas extras nocturnas laborada., como taap000 los dominicales, sábados y festivos laborados, asi como tampoco 1e ha concedido los compensatorio que por ley deben conc.dersele, a pisar de varias peticionea hechas para tal efecto» desde el dia de su ingreso. 5.Las partidas para .1 pago de los dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por ói. U. Concejo de Bogoti y se les ha dado una dsstinacin diferente. 6.La vis gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado anta el flor Alcalde Mayor de La ciudad de Bogo, el 4ta 2$ del mes de mayo de 1986. 7.Al momento de la presentaoidn de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a 1. peticione.. IOE$AØ Vl01.ADA.COCZPTO DE LA VIOLACION 59 citan como violados por el acto impugnado los articulas 2,

tración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a 1. peticione.. IOE$AØ Vl01.ADA.COCZPTO DE LA VIOLACION 59 citan como violados por el acto impugnado los articulas 2, 1, 179 20, 30 y 45 4. la Constitución Nacional; el art. 3 de la ley 57 4. 192i; art. 1 de la Ley 35 4. 19; Decreto ley 3181 de 1966; art. 12 del decreto Ley 1912 de 1973; art. 7 de la ley Sa de 1945; art. 1 del Decreto 334 di 191; art.131, 132 y 133 del Decrete Distrital No.99l de 1914; art. 38 del Decreto Legislativo No.1042 de 1978 modificado por .1 art.1 del decreto Extraordinario No.334 de 1981; arte, 18, 24 literal e) y N), 46 literal a) de la Resoluci6n No.1 de 1963 del Comando General 4.1 Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Nogoti, aprobad mediante decreto Distrital no.O$3 d• 1963; arts1, 75, 829 03, 859 1069 131, 1329 14 y 168 del Decreto Ley 01 de 1984. EL PEOCEBOflOC$BO Io.2037 4 £.TIDUDJtAIIDA1 Be demanda al Distrito Repecial de Bogoti. 9 notitt8 pt.onalunte el auto adrntaazlo de la demanda al P.rson•ro del. Dist'$to Zsp.oisl di 8944t folio 9 vuelto)

Be demanda al Distrito Repecial de Bogoti. 9 notitt8 pt.onalunte el auto adrntaazlo de la demanda al P.rson•ro del. Dist'$to Zsp.oisl di 8944t folio 9 vuelto) Por intersodio de spdsrao y dntro 4.1 t4r.ino de fi3sa6n un lista, la entidad desandada o9ntest6 1 demanda oponien. doce a las pretensiones do la sisas y prop,ntendo las excep— ciones de indebido sgotsaL•nto dela vta gubernativa, indebida representación de 11 parte actora repreaentcj6n de la parte actora y falta 4. presupu.stos pce.al.s de la .cci6n.(folos 18 a 25). a. £LaATO$ P9 ¿AP PT8 La parte actora no presentó alegato d. 000lusi1n. La entidad deaandad presenté 1 alegato de ooclusin que obra afolios 271 a 279 del expediente. 51 Procurador JudLcial $ptio ante .1 Titbsnal, no rindS.6 concepto de fondo •n este pr.c..ó. 51 Tribunal es coapetsat• para Conocer di le presente oontro yeral. en rssdn a la naturalesa 4. 1. e916n, la cusntta y .1 lugar de la pr.atac16n de los .sevLctos. Tramitado .1 proáediientc y no observándome causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, 181 procede a dictar la 3orrsspondt•nts •.ntsncias previas las siguientes a

Tramitado .1 proáediientc y no observándome causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, 181 procede a dictar la 3orrsspondt•nts •.ntsncias previas las siguientes a coigzøzcioauPOCE$O N0.20379 5 Se pretende que se declare el fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, al no haber dado respuesta el Di8trito Especial de Bogotá a 'la Petición que sl actor elevó el día 23 de mayo de 1986, en solicitud del reconoóisiento y pago 'de las horas extras diurnas, nocturnas, extra nocturnas, festivos, compensatorios y dominicales; así mismo se solicita, se condene a] Ditrito Especial da Bogotá a pagar loe valores por dichos conceptos. La sala procede a analizar si en el presente proceso se encuentran probados los hechos que constituyen la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. &ZCPCIO DE INEPTITUD SUITANTIVA DE LA DEIIAIDA Para resolver se consideras El demandante ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que estA consagrada en el art. 85 4.1 C.C.A. en los siguientes tiramos: "ART, 65.ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DSRECHO.Toda persona que se crea lesidonada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, podrá pedir que ADENAO DE LA ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO, se le restablezca en su derecho, o se le repare •l daño Do la ñorma transcrita se infiere eón claridad que, el

DEL ACTO ADMINISTRATIVO, se le restablezca en su derecho, o se le repare •l daño Do la ñorma transcrita se infiere eón claridad que, el demandar la nulidad 4.1 acto administrativo que se considera, vulnera: los derechom del actor, óonatituye presupuesto esen' ojal de la acción contenciosa administrativa dé 'nulidad y restab]octsi•nto del derecho, siendo esta ó.earia para que en caso de proepesr las pretensiones de la ,,demandeo, me pueda ordenar el restablecimiento 'de los derechos que han sidoPOCE$O lo.I93?6 6 desconocidos o lesionados. Si el libelista acude a esta Corporaoi6n en ejercicio de la acción de nulidad y restabl.cimlento del derecho, solcitando que se declaro la operancia de] silencio administrativo en conalderación que .1 Distrito Esp.ta1 de logot no respondió la p.tición de fecha 23 de mayo de 1986, ha debido demandar la nulidad 4 dicho acto presunto negativo originado .á el silencio de la administración ya que todos lea actos administrativos están amparados por la presunción de Legalidad. En e] sub lit la parte actora no demanda la nulidad del actopresunto negativo, que considera. Ismiona sus der.choslo cual conlleva a que la demanda sea SUSTANTIVASEITE XflXPTA y a que el Tribunal deja inhibirse para resolver do fondo sobre la controversia planteada. Por consiguiente, no habiendo acto 4mini.$rtivo objeto de control jurisdiccional, no hay entonces pretensión ni princique el Tribunal deja inhibirse para resolver do fondo sobre la controversia planteada. Por consiguiente, no habiendo acto 4mini.$rtivo objeto de control jurisdiccional, no hay entonces pretensión ni principal ni subsidiaria sobre la cual pueda hacerse pronunciamiento, puesto que no se pide 1a nulidad de] acto presunto negativo derivado del silencio de la Adainistracin Distrital, debiendo por tanto la Sala declarar probada la excepcion de inaptitud sustantiva de la demanda, en virtud de lo autorizado en el art. 164 del C.C.A. En mérito de ].ø expuesto, SL TEISUIAL ADXI1$TTIVO DE CUMDIIANAICA ,UCCIQ SZGUDA, $UUCCXO W$ administrando Justicia en nombra de la R.pdblics de Colombia y por autoridad ue la ley, PAL 1 A 1 declara ?robad la EZCEPCIOR Dg 1UPTITUD $U$?AITI& Dl LA DIKAEDA.di poczso •COIQUU Y CUNPI,IASI Aprobado coso consta en Acta 00 080 de novimabr.e 11 de 1993

riLaMON JIJIUU OCHOA MARGARITA NUNAMpuz DE ALIAUACI

OSCAR LOMDOWO PIERDA ERVARDO A. REYES ODRIGUZ

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