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TA CUN - 20387-(13-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20387-(13-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1. 7 tr (103).

RIO Nro. 20.367 EFa JUIC

ACTOR, ANØEUIO L13Z1O

DEMANDADA a DISTRITO ESPCIS1L DE BOGOTA

CONTROVERSIA RECONOCI PtIE$TOS LASURALES, HORAS EXTRAS.

ERIAOOS,ETC.

ANSELMO LQZANP, demanda al Distrito Especial de Bogota a través e apoderada, a efecto de que se hagan las PRIMERA, Que e declare probado el silencio administrativo negativo'-.V',agotada la via bI.jbernativa. • con é: 'crtt las fnciones que ejere 'Egun resoluciones Nro. 1 y 003 Que ANELMO tOZANP, en u calidad de a ee -etari.a de Gobierno, de conformidad AQIGt DE N1JLID1D Y RESPABLEcIMI'1O - caducidad del 17 de Enero de 1963 emanadas del Comando General de] Cuerpo de. .Bomberos del Distrito Especial de Bogotá 'y. ,debidamente .aprobadas por media del Decreto Distrital Nro. 063 de 1963 y con lb dispuesto 'en la Ley, tiene derecho. al reconocimiento y pago de sus horas etra tanto diurnas coma nocturnas,, dominicales, feriados triples y compensatorio 'a partir del Primera de Enero de 1983".

TERCERAs Conmecuencialmente < se condeneDistrito Especial a parL actor los valores que resulten probados por concepto de la declaración énterior, teniéndose en cuenta las cuantLAs recojocidaa y que no existe soluc:ión de Soporta e asi

probados por concepto de la declaración énterior, teniéndose en cuenta las cuantLAs recojocidaa y que no existe soluc:ión de Soporta e asi petitum en tio» hechos que a continuación se resumen continuidad para los efectos $røstaciones y sobresueldos. PRIPEROs El actor ingresó al servicio de la Speretaria de Gobierno del Diti1to el 04 de Abril de 1994 en •i cargo de bombero del cuerpo o'f i ciJ de Bamberos de Bogota, ¡Landó' por tanto emplesqo pubLico. .artir d1dia 04 del 1 mes de. abril de1984, mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro iras, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearan graves priuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los dLas sábado,, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas". Por, tanto las funciones no pueden. tener soiución en el tiempo.

TERcEC: it1. adrn101straci6ndistrital 'no le ha• reconocidó a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados, as. como tampoco le ha concedido los comesatorios que 1por ley deben concedérsele, a pesar, de.pCEPTq oncepto de la '&OIacLón. Emitt! varia pet1co ing'rsb" hachas para tal afecto, dade el da de su

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oncepto de la '&OIacLón. Emitt! varia pet1co ing'rsb" hachas para tal afecto, dade el da de su 9

CUARTOi LápartIdaa.pra pago de dominica1e, festivos,, hqra,».Oxtras y'ccmpeaatorioa han sido presupuestadas por el Concejo de gogot4k anualmente, - dándoseles una destinación diferente. QUINTOi La v4.a gubernativa %& ,halla agotada con el of iio quior . e preeantara ante al Alcalde Mayqr de Bogotá el 16 de Mayo d 19$6,..n quejay hab.tdb pronunciamientn en cuanta a las peticiones. Contitci6, Nacioni. 1 artsí 2, 16,'.l, 20, 30y 45; Ley 57 de 1926 art. 1ro , Ley 35 d0,1939 art. Ir¡>. , Decreto Le' 3181 de 1940, ar 12 del' DecrtoLey' 1912de1973 Leya. de 1945 art'. ib., cret Extraordinario 334 de:1981 art. ira., Decreto Dietrital 991 de 1.974 arts. 131. 133 Decreto 4..e,tsIativo 1.042 de 1Ø art%, b4Lfic4do pP el a del Decreto Extraer&jnarlq 334 d 198iReeoIuci'in N 163 arta. 16 0 24 lit. e y , 46 lit. a; Decreto Ley 1984 arte. Ira , 75, 02, 8, 85, 131, 132, 149 y 168 01 dePRO E SkL

163 arta. 16 0 24 lit. e y , 46 lit. a; Decreto Ley 1984 arte. Ira , 75, 02, 8, 85, 131, 132, 149 y 168 01 dePRO E SkL actuado, eist,ooración póede.a en el presente proceso y nUlidad que invalide lo cer las •iguientes, Rituada la iñetsncia no •ncontrndase causal alguna dE • Fufr ntest.ad -:° del apodbrado .,júdlicial del Distrito de Bootá mediante øcwito qu Sbra a foi ZI Y, süMflc del expeiente, donde s ,pon a La properidad de las popcne las excepciones d& e la v1j gubernativa, indhida 1-a, parte attqra y caducidad de la aciór, La demnd 1uadttia .rnediíntw auodó12'? da Juijo de 1908 visto a faltó. 1t6 par autø . del S de. Junio 19i s cretkranprueba. (fq10 621 corrio trasli.do a las partes y al MLnister -Lo Piblido. 'pare alegato m.diarite > auto d.l 2 de Abril de 19 (f al 241) 4Øj ul hizo uso el rpresertante del Distrito de BdotA; la parte actca y el Ministerio Público guardaron silencio.

CNS IDEeCIO P4g 6

Preterde; contra el Distrito Especial de 8ag el silencío silencio adrn %trativo gativo y insturandb demanda t4 qe se deçlare probado

CNS IDEeCIO P4g 6

Preterde; contra el Distrito Especial de 8ag el silencío silencio adrn %trativo gativo y insturandb demanda t4 qe se deçlare probado (t tørstaagotadí la via pretensioqee de . la demtnd indebido agotamie rápregentacjJUICIO Nro. 20.387 5 gubernativa respecto de petición que elevara ante el Alcalde Mayor de Bogotá., y que en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno tiene derecho al reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas, dominicales feriados triples y compensatorios a partir del 1ro. de Enero de 1983 y que para todos los efectos prestacionales que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio. A la fecha en que se instaura la demanda que debe fallar el presente proceso, desde la presentación de la reclamación administrativa hecha por el apoderado del actor (folios 2 ) al Alcalde Mayor de Bogotá y al Secretario de Gobierno Distrital, transcurrieron más de dos aos; la reclamación se presentó según sello de radicación en la entidad destinataria el 16 de Mayo de 1986 (folio 2 vto.) y la demanda fuá instaurada el 17 de Junio de 1988 (folio 14). No obstante, se admitió ésta como quedó sentado en el Capítulo de Actuación Procesal. Observado lo solicitado en las peticiones elevadas en sede administrativa se encuentra que hay identidad entre lo reclamado y la demandado lo que ya permite examinar si existe el derecho del Estado a través de su Jurisdicción Contenciosade Actuación Procesal. Observado lo solicitado en las peticiones elevadas en sede administrativa se encuentra que hay identidad entre lo reclamado y la demandado lo que ya permite examinar si existe el derecho del Estado a través de su Jurisdicción ContenciosaAdministrativa a controlar dicho acto resultante del silencio frente a la petición. Procede la Sala a hacer las siguientes reflexiones remontándose en el tiempo para dejar claro el tratamiento que debe darse al caso planteado., así En la fecha de la reclamación estaba vigente el Decreto,JUICIO Nro. 20.337 :T.t j dl fenómeno de la caducidad. ostu'o.iesta Çorpor&ción en.. 'Sentenca dL 27 de Noviembre de 2, en el projeso j1ro. 14.396, Magitrado Ponente, Dr.:; TARSICIO CAERES TORO, penmómientp que ahora me prohiiai MAhor.a bien, co1ór ejecución del acto, según ml caso; de otra parte, en el ificiso o. se consaró la aiquient excepción y LA ACION SOBRE ,ACTOS PRESUNTQS aE RESUELV04 W( W~POMA INTERPUIERSE EN CUALQUIER TIEMPO (reqia que fu modificada en el Dcto. L41.1 2304/89 que la liaitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administra.~). al art. 136 del C.C.A. de 1984 0 viqente en es .o DERECHO PARA LOS', LA ACCION DE RESTARLECIMIENTO DEL PARTICULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro (4) aeses ue corría -a partir

viqente en es .o DERECHO PARA LOS', LA ACCION DE RESTARLECIMIENTO DEL PARTICULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro (4) aeses ue corría -a partir del da de la publicación, comunicación, nojificai6n o Np ues bien, OS TO RESUNTOS DE DHA PETICION lto se encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCIOH del art. 136 - 5 del C.C.A. de1984ycoso. la hermenéutica iurLdica enséa que las EXCEPCIONES ON DE APLICACION RESTRICTIVA, forzoso es etmnder que -para ese momentoLA IMPUGI4ABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONALMENTE PARA ACTOS PRESVP4T99 DE UN ECURSO NO SE ?UEDE EXTENDER POR VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE OS ACTOS PRESUNTOS DE UNA prIClON. "Es decjr., dtsib1i otórgadoL de acuerdo ton la iterpretación de la ley no es la vxtensióp' al ¿ásp-A, qué se juzga del privilegio para un evento o s4tuación 1 ex-cepcional. La interpretación extensiva judicial en el cado de excepciones no es de reciboJUICIO Nra 20.387 HEntoncesj acusacióá dl ACTO PRESUNTO DE PETICION no rige por IaNQRMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. Ib-Z del C.C.A. /54, se tiene que determtaar CUAL ES LA REGLA APLICABLE CH MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como

rige por IaNQRMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. Ib-Z del C.C.A. /54, se tiene que determtaar CUAL ES LA REGLA APLICABLE CH MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para tos PARTICULARES no exite sino LA NORMA -PRINCIPIO de los cuatro (4) ceses de la partp injcial del Inciso 2o. del art. 136 do¡ C.C.A.184, forzoso es entender que ésta es la que regula elfenó..iio dé la CADUCIDAD en ei caso . de la impugnación de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICION, Ahora bieni coca la norma-principio (art. 1.36-2 del C.C.AJB4) determina que el 'término de caducidad CORRE A P1IR DEL DIA DE A POSt ICACION, CONUHICACION, NOTZÇX1ACION O £JECUCI$#, SEGUN EL CASO del acto acusØle, se infiere que en el caso de un ACTA; PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el térsino de los trae meses contados a partir da la preaentatión de la petición sin babr sido nqtjficadó del acta expreso resolutorio su r.çlSai4ø, DE ctRDO LA LE (PRESI1a1 LEGAU 4 E$4TZE. iEAM SU PETICION (ACTO PREBTO tATIVO de creación lsal) y d.9% 49, pso eqpjp ØD;eza_a corre, el tymi de cadcdd para ja iøouonación Oe ee 4cto debido a que él no

lsal) y d.9% 49, pso eqpjp ØD;eza_a corre, el tymi de cadcdd para ja iøouonación Oe ee 4cto debido a que él no requiere de notificación o çocunicación en ese sentido y para ese efecto. de eee'áosento se debe entender (presunción) que al interesado tiene conoUmtento de la negación presunta de su tec3amación (del ACTO PRESUNTO NEGATIVO) y por, eso, desde ese instante (da) le ley lo liabiUta para IMPUGNAR EN 1/ZA JUDICIAL - ESA $A$IFESTACION AD$NI3TRTIVA PRESUNTA. f si está habilitado desde ese día para ACUDIR ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A ACUSAR DICHO ACTO PRESUNTO, es porque el térsino de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado que no gaza de mandato exceptivo en la materia coma ya se dijo. - Así las cosas, al término de cuatro (4) meses contadol døsde el TERCER MES de la presentación de la oltcitud ante la Administración, LA ACXONJUICIO Nro. 20.87 f 9 CADUCA EN EL CASO DEL ACTO; PRESUNTO DE PETICION E méri%o de 1 >ytp4e3to, ,"el Tribunal AdminítiativO de Cundinaniarca, Becci& Segunda Subsección B, administrando justicia en nombre de la epublica y por autoridad de la ley, FALL.... 1 . DeIarer que se ha proucj4e iánóseno d cøck&cdad de la cción frente al aÇto admihlstrativG ftcto negativo acusado. 1

autoridad de la ley, FALL.... 1 . DeIarer que se ha proucj4e iánóseno d cøck&cdad de la cción frente al aÇto admihlstrativG ftcto negativo acusado. 1 tGRO < ACffiDO, póracor de ....a T.P. Nro. 51.607 del tjitu.terio deJusticia como abogado para representar en el presente proceso al Ditrito Capital de Santa.fé de Sogot en los trmiio iv &øfactos a que< se contrae el me1noral poder a é1 otorgado visto a folio 242. RECQNOCESE a GIOV NOTIFIGUESE Y CUPIPLASE Discutidoy aprobado enSala,. según Acta Nra. ip ¿i la fecha?

MARGÑI TA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON J IPIENEZ OCHOA

OSCAR LONDCIIW PINEDA: -, NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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