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TA CUN - 20388-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20388-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER INSUFICIENTE /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad /HORAS EXTRAS j i:jr;t ADM 1W! STRAT x VU DE:. CliN!) 1 Ar1Ahc

SECC ION 3E6UNDA

StJDSECC ION A" MAGISTRADO PONENTE DR.; ANTONIO JOSE ARC 1 NIEGAS A. 13ntafé de Eoc1c,L ¿, 0.0. Marzo on:e ti ) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

JUICIO No. 203

ACTOS I'IUNICIPAI.ES SECFTAR1A DE 4 OLIERNO DEL D.E. cUERPO DE BOMBEROS PAGO HORAS EX r RAS ACTOR: MANUEL AM TON 10 ESP 1 NOSA TAP 1 ERO MANUEL ANTONIO ESPINOSA TAP 1 ERO, a tré - de .apcderado y n ej ercido de la ac:ión d rin 1 xdad y ret.b1ec iaien tu del derecho, en t. t`) cJ€aiida cin ia %iÇ4Uleflte3 PETICIONES: fR 1 MERO 1 oficiar a prob4du el s:ilencj.0 admini -ta rtivo nej.ivo y pcv lo tan te) ai Lada 1 a y qn bern a ti va Que MANUEL :r)N i ü ESE' NOLA TAP 1 u:Rn en 1111 c. 1 idd de ir, br:'rc adcrito a la oretar í.a de Gobierno s de con Drmídad con l u ciç.nea que ejerce equn

en 1111 c. 1 idd de ir, br:'rc adcrito a la oretar í.a de Gobierno s de con Drmídad con l u ciç.nea que ejerce equn re3c) 1 on e 15 No - 3. )q3 del 17 do enero de 1.963ftnada del tTomndo t3eneral del Cuerpo de £3cnhot o del D1tr ito Especial de Bogotá y debídaifiente aprobadas por medío del DecrC::to Di.; tr i tal No. O3 de 1963 1, con lo d.i pi.te;tc en la ley, tiene derecho al reconocimiento " paqo do sus. har ..i;ttra tanto diurnas cono nocturni, dciriia les, fot .iado trples • cnpeni... !.or .r y a partir dr1 F'irneto de íer:: de 1.9a3. 1 ERCERO Que çHa conecur ck a de 1 o anterior, e ndene al Distrito Especial de Bouot '.3ecretari. de t3obtern,i a panav a mi rnaiidrt.e It: valor e que e;u 1 ten probatioc por concepto dr? la der. 1 aración nter i.or "CUAF: FO : Que péta C ¡ f?C. Lu CJE? prs» La c it.,ne el c í a 1 pii, y demás obresueidu e 1e tent en cuenta 1a cuan t í. a 5 reconocidasy que no it.e o 1 de continuidad.2 3 P4o. 20300

Eti pet : ionei e apoyaron en io biqntes

HECHOS:

cuan t í. a 5 reconocidasy que no it.e o 1 de continuidad.2 3 P4o. 20300

Eti pet : ionei e apoyaron en io biqntes HECHOS: IIj) El di i de frí<;ty0 de 195 o#çretó l servicio de la S t.ap LA de Gobierno de .1 Dit.r t Ep::i a 1 de Bogotá, &ti el :rco de bero del cuerpo of ± ci 1 de 3onbero de ijot, M'NUEL ANTONIO ESPINOSA TAP lEPO raÓn por la c.ual tiene la categoría de empleado púb 1 . : rvi rio del I)itrito Especial de got 11 del dí..t.3 del me de mayo de V765 mi cderdante en e C n de bombero ha venido laborando ur.a jornada diaria, de vei t.tcuatro hora, dada la naturaleza de 91A9 f (in ct actividad no e u:eptib1e de interr'pción va que con el le c graves periu.tc:ioia. para la comunidad y por ende que trabaja los días sábados, domingos, leriados, horas extrasurn y horas nxtr a; nocturna De acuerdo ron lo arit.erior lfuncin de mi poeJerdante no pueden tenor o1ic tón en el tiempo. 4 ) La Admir.trac:ión Úistritai í.c le h a. recon':: id a un. poderdan te 1 aí horas , ex tia diurnas horas extras rtocturna labor ada, como tmpo4o lo doørrle

4 ) La Admir.trac:ión Úistritai í.c le h a. recon':: id a un. poderdan te 1 aí horas , ex tia diurnas horas extras rtocturna labor ada, como tmpo4o lo doørrle y fe%tiVOS laboradri, a como tainpocn le ha con red ido

las c npenia ter io que- -- por ley d[ít con cede e .1 e a

ear de varia petiriont hecha para tal efect de3de l día de wíu inqre "5) L.a partida par;A el payo de lo dominicales, feçtivo, horas oxtr diurna y nocturna y loa. compensatorios han sido pre;uueítos anualmente por el H. Concejo de 1orjt y c le h. dado una detinac.tón d;fe ente. La via jbrnat 'a e ha 11 a su 1 cien temen te aQotada, con al oficio preentado ante nl eÇor Alcalde Mayor de la ciudad de f3oqot, el d:La 03 del fflC7 de abril de 1936.

Al mmento de la prPeri tt: 1 rrs de esta d?manda, 1 a. Admin .i çtraciót no se ha prona (n c. iadu sat, factor iamer,te en cuanto a la% peticiones".- En la se iud.tu aren como norm vioiaJa f, lo rtcul t17 1 257,y O y 43 de la GntiUición Nacional ; artj.culo jo. de la ley 57 de 1926;

En la se iud.tu aren como norm vioiaJa f, lo rtcul t17 1 257,y O y 43 de la GntiUición Nacional ; artj.culo jo. de la ley 57 de 1926; artículo Ii,. de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1.968art. 9bB ¿rt. 12 del decreto ley 1912 do -19771: art. 'lo. de la ley óa.:3 LNo.203E38 de 1945 y'art. ic del decrete extraordinario 3:34 de 1931; artículos 131. 132, y 133 del decreto Distrital No, 991 de 1974, arta 36 del decreto legislativo No. 1042 de 1978, modificado por el art. lo. del Decreto extraordinario 334 de 1981; articulas 16, 24 literal "e" y W , 46 literal "a" de la Resolución No. 1 de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No. 063 de 1963; artículos lo., 75, 82 83, B, 106, 131, =29:149 y 168 del decreto ley 01 de 1984", por los conceptos leídos en los folios 7 a 12 C.P. El Distrito Especial de Bogotá, durante el término de fijación en lista, y en el alegato de conclusión contestás e impugnó la demanda como se lee en los folios 18 a 25 • 34 a 40 y 133 a 134 y propuso las excepciones siguientes i "INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.- El seor apoderado de la parte actora solicita

25 • 34 a 40 y 133 a 134 y propuso las excepciones siguientes i "INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA.- El seor apoderado de la parte actora solicita se declare el Silencio Admnistrativq por par-té de la Adminlstracion le solicitudhecha para el reconocimiento y pago de horas entras tanto diurnas como nocturnas así mismo pide se declare que tiene derecho hasta el momento de proferir la sentencia; no se puede declarar el silencio administrativo porque la Administración si le respondió al actor ¿narifetkndole que hiciera la solicitud ante la Entidad Distrital que le correspondía cual era, Relaciones Laborales, por lo tanto, la solicitud hecha a la Secretaría de Gobierno si tuvo contestación, lo que ocurrió fue que el actor no continuó con los trrnites correspondientes ante la entidad sealada sino que esperó casi dos aos para intentar la accion ante la Juridicción Contencioso Administrativa Pera en realidad, el actor por medio de su apoderado ha debido culminar el proceso administrativo para que la Administración le definiera si en realidad tenía derecho o no a las horas extras.

INDEBIDA REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA.

De manera respetuosa me permito solicitar al Honorable Magistrado Sustanci.ador se declare la nulidad de1 Jc,.203130 todo Ici 4CtUcTdci., por cuanto en el caso b-lite e conT1yura la CaUsaL de nul idd pro:a1 pi en 1 7e del .rti;ulo 1.32 del E do .:uorr10 con e 1 procedsiunt.o LontOflCJOO por remisión xpr quo a él i artL;:ui o

.rti;ulo 1.32 del E do .:uorr10 con e 1 procedsiunt.o LontOflCJOO por remisión xpr quo a él i artL;:ui o 165 del Lódigo Contencioso Adrninist.rat.ivo. En efecto, el sePor MANUEL !NTflt4lO ESPINOSA

1 ERO otorga poder amplio ',' su f i c:íct. 1 Dc::tur Jorye Enr Lque PO Vil laii 1 dir.j ido al Honorablo Tríbun1 Contencioso imiri. str a ivo pr a que deit k te 1 r e c larnacione s qu timo ia ante ee Depa:hn con el fin de obtener el reconocimiento y pago de hora. diurnasnocturnas y extranocturnas • festtvo J..os y dominicales efoctivmente labctradds en el CUERPO OU TE IAL. DE BOMBEROS DE (OSOTA D.E.; el cual fue presentado por el actor el 2 de rna'o do 19. El pode,- cstot qado, como se puedo ver claramente, si bien es cierto va diitido al Tribunal Administrativo de Cridirinarra; tambí'r, lo es • qto sus eticiones van encaminadas a que la Entidad L'.ttu ital le reconociera ciertas prstacionesq Y por el lo, el p:'der fue presentado personalrncnte ante el Tribunal pero se utt1ió porel or el segur apoderado parc., ocreditarse y hacer las pet.:iones ante la Secretaria de Gbiernu. El poder fue presentado el 1 Unabril de 1986 ante la Sección 1 dl Tribunal c;oni:eiicioso Acimin i strativo y

or el segur apoderado parc., ocreditarse y hacer las pet.:iones ante la Secretaria de Gbiernu. El poder fue presentado el 1 Unabril de 1986 ante la Sección 1 dl Tribunal c;oni:eiicioso Acimin i strativo y 1a5 peticiones pra agotar 1 a via qLernativa fueron presentadas el 17 de junio de 1930 comc ;e puedo apret:ar , el poder conf lado por el actor era par el r rl-..o de unas prestaciones sociales ante la Adrninistr ación y no para acudir ante la Jur isdirción Contenc:ioo Aiiritt ativa en ejercicio de la acción do restablc-c.xmteiito de] derchoi es decir que aunque cl poder iba dirigido a 1.A Jurisdicción Contencioso Administrati a el Doctor Jorge Enrique PcJa Villamil carocia de la. capacidad para representar a] MANUEL ANTONIO ESPINOSA TAPIERO ante la Jurisdicción Especializada. "-- l-- E 1 El Procurador Oct'o en lo Judicial c:orceptuó a folio 135 C.P. Cumpi ido el trmite de Ley sin que se observe causal alQuna de nulidad procesal so decide riediante lai siguiera ts CONSIDERACIONES: Fimeramente 1a Sala observa que haJ No. 20388 insuficiencia de poder para la demanda in iador de esto proceso y que este vicio impide decidir sobre la pretensiones en ella evada como se verifia a continuación En el ifiemorial poder que aparece anexo a la de-manda, presentado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal el 1 de abril de 1986 por el actor e dice que i

pretensiones en ella evada como se verifia a continuación En el ifiemorial poder que aparece anexo a la de-manda, presentado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal el 1 de abril de 1986 por el actor e dice que i poder e especial" conferido para lo iquiente: PM r a que en mi r4c)mbre y rept osen tián adelante las rec 1 amac:.tnn que estime ezear ia ante su Despacho con fin de obtener el moncimientc y pago de mis horas extra extrara diurnas nocturnas ex tr.,octurna fostivo comporatorio y dom.inic:aJ.os Cfectivaffient.e iabrdos por mi en el Cuerpo oficial de Bomberos de Boqot Distrito Ep..rial. No se puede admitir como poder 'especial" aL. ¡el rto, carece de determinación clara y preci que permita identif 1 car los g.st-iritorzque son su obj oto cori LAS pretensiones de la demanda. Tampoco se trata de poder oeneral o especial para varios prc cesas separacias que ha debido c:on feri se por oscri tura pitb1 i ca (art. ó5 o de F C En el txto del poder cor.fer ido por iii 5e0r MANUEL. ANTONIO ESPINOSA TAPTERO el día 1 do abril de193ó, no e facul tó al se, or apoderado para el ovar las cino contenidas en la demanda do: "PRIMERO: Declarar probado e] S, ilenio administrativo neaativo por lo tanto agotada la via gubernativa. . .

contenidas en la demanda do: "PRIMERO: Declarar probado e] S, ilenio administrativo neaativo por lo tanto agotada la via gubernativa. . . Fci. imers te e comprende ue sí el 1 do abrí]. de 1986 cuando so otorgó el poder fue anterior en el t ie,npo a IZA petición adminitrat.iva formulada por el representar; t6 J..No.,20388 del actor con fecha 3 de abril y 20 de mayode 1986 y a la decisión negativa presunta por el silencio en el memorial poder no se autorizó a obrar sobre ellos. Obviamente en el poder no se podía facultar para actuar sobro los resultados desconocidos de .tl petición, debido a que no se podía ddterminareñ ese poder el silencio administrativo o la respuesta, en 'futuro, eventual e incierto, sobre una petición aún no presentada. No es licito en un poder especial facultar al apoderado a obrar sobre hipótesis sin precisar, como en este caso, el acta objeto de la demanda ("En los poderes especiales, los asuntos se determinaran claramente, de modo que no puedan confundirse con otros", (art. 65 C. de P.C.). Erial peder otorgado el 1 de abril de 1986 se facultó para demandar ".. para que en mi nombre y repreaeñtación adelante las rerJamacione; que estime necesarias ante su. Despacho con 'fin de obtener el reconocimiento y pago de mis horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales efectivamente laborados por mi en el Cuerpo oficial do

necesarias ante su. Despacho con 'fin de obtener el reconocimiento y pago de mis horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales efectivamente laborados por mi en el Cuerpo oficial do Bomberos de Bogotá Distrito Especial. .." No quedaron comprendidas en el poder la petición gubernativa del 3 de abril y 20 de mayo de 1986 0 ni las pretensiones de la demanda contra el silencio administrativo negativo sobre la petición inicial. No hay la correspondencia debida entre e) poder y la demanda. Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficiente para las pretensiones elevadas en la demanda, y la Cala debe declararse inhibida para fallar., resultandopor esta causa probada la excepción de ineptitud sustantiva de l dmanda,comp debe declararse en aplicac.in de los articulo 164-del C.C.A, 35 ord. 5a. del C.P.C. No se dá en este caso la causar de nulidad procesal prevista en el art. 140 ord. 7o. del C. de P.C., para cuandoJ .No..203f3E haya carencia total de poder para el respectivo proceso y como queda visto, ci demandante otorgó el poder que obra al folio 1 para actuar ante este Tribunal sobre el asunto determinado en él existente al 1 de abril de 198k (fecha de otorgamiento del poder), poder que resulta insuficiente respecto do las pretensiones elevadas en la demanda presentada el 17 de junio de 1988, en la que se invoca el silencio minastrati.vu negativo producido sobre la petición

otorgamiento del poder), poder que resulta insuficiente respecto do las pretensiones elevadas en la demanda presentada el 17 de junio de 1988, en la que se invoca el silencio minastrati.vu negativo producido sobre la petición gubernativa dci 3 de abril y 20 de mayo de 1986. Por otra parte, en la demanda se inoca el silencio administrativo negativo sobre la petición inicial, pero no se hace expresamente la petición de nulidad del acto presunto negativa que surge, según la ley, del silencio a los 3 meses de presentada la solicitud; petición de nulidad del acto presunto que se infiere como presupuesto de la acción ejercitada, según los arts. 40, 85, 135 y 136 del C.C.A. Pero además, se observa que la demanda se funda en la invocación del silencio administrativo negativo sobre la petición elevada a la demandada ci 3 de abril y 20 de mayo de 1986. A los tres meses de esta petición se configuró la decísíóan presunta negativa por silencie administrativo (art. 40 .C.A.). Contra esta decisión sólo cabría el recurso gubernativo de reposiciónno obligatorio (art.51 ibidem), la que sign.tica al no ser interpuesto que quedaba expedito el ejercicio inmediato de la acción de restablecimiento del derecho contra esa decisión presunta, por el término de caducidad de M. meses previsto en el art. 136 dl C.C.A. La excepción de caducidad resulta probada en este caso, conforme al precepto citado, debido a que la demanda fue presentada más de un ao después do dicha

136 dl C.C.A. La excepción de caducidad resulta probada en este caso, conforme al precepto citado, debido a que la demanda fue presentada más de un ao después do dicha petición (junio 17 de 1983) ejercitándose La acción sobre el acto presunto por silencio administrativo respecto de esaJ..Na.2u.68 petición despu del término general de caducidad de la acción de 4 meses, sin corresponder a lar ecepcíones previstas en, el citado art.. 136 del C..C..A.., las cuales como todas las excepciones son deinterpretaciór restringida y aplicación estricta.. rcr las razones. expuestas, debe declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda n aplicación al art.. 164 del C.C.A. En virtud de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-Sección "A"- administrando justicia en nombre de la Rpúbl.ica de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA Declarase probada la excepción de ineptitud ustantiva de la demanda por caducidad de l acción..

COP 1 ESE, NOT 1 F Í QUESE, COMUN 1 UESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No, 17

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ALVARO BAHAMON CASTILLA

MARTHA DETANCUR RUIZ TARE3ICIJ CACERES TORO

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