TA CUN - 20393-(22-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20393-(22-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADIXI$TRAT1VO DE CUNDI$AIIARCA grecion SEGUiDA
5 (REtATOIA
1V 0 £
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / ACIO PPEStJN'IOIflTpugnaci6n
NAOI$TEADO POREJTEs 0. FILO JIREiZE OCHOA
SAUTAFZ DE EOGOTA D.C.novibrs v.iitid6s de ati swsci.ntoa 'ovete y tres.
PROCESC Nro. :20353
ACTOR iGOIZALO ESPITIA DAZ
DEMANDADO :DIBTITO ESPECIAL DE S000TA
CONTROVERSIA SWALARIO5 DONEBUO GONZALO ESPITIA DIAl, identificado con la C. de C. N° 1.210.41 de ianizales, en ejercicio do La acción de nulLdad y restablecimiento dei derecho, por Intoraedio de apoderado demanda s.'. Distrito Especial de Bogotá, en solicitud de lo siguiente¡ LA DESAIDA El actor formula las siguientes PRIMERA Declarar probado .1 s1lencio administrativo negativo y Por lo tanto agotada la v!e gubernativa, SEOUNDA,ue SIPITIA 012 QOIZALO, en tu 'calidad de Somboro adacrito a la Secretarla - de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce sean resoLuionea N:31 003 del ti do 4.PROCESO No.20393 2 enero de 1963 emanadas de]. Comando General de] Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital NO 083 do 1963 y con lo
enero de 1963 emanadas de]. Comando General de] Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital NO 083 do 1963 y con lo dispuesto en la ley, tie,'t derecho al reconocimiento y pago de sus horas extrae tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples ycompensatorios a partir del 10 de enero de 1983, TERCERO.QUe como consecuencia de lo anterior, so condene al Distrito Especial de Bogotá Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por cocnepto de la decaraoi6n anterior. CUARTO,Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se lea tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad. HECHOS 1.E1 día 09 de agosto de 1976 Ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial do Bogotá en el cargo de Bombero del Cuerpo Oficial do Bomberos de Bogotá BERNARDO LOPIZ GUTIERREZ razón por la cual tiene la categoría de empleado pdblico al servicio del Distrito Especia]. de Bogotá. 2.A partir del día 09 del mee de agosto de 1978 a1 poderdante ea el cargo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no ea susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3.De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante
ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3.De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. 4.La Administración Diatrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extrae nocturnas labora-oco No.393 das, coao tampoco los dominicales, ebadoe y festivos laborados, sai como tampoco le ha concedido loe compensatorios que por ley deben concodersale, e. pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día dé su ingreso. 5,Las partidas para el pago de loa dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y loe compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. 6.La vis gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el dfa16 del mee de mayo de 1986, 7.Al momento de la presentación de esta demanda, la Administraci6n no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. NORMAS VIOLADAS.00NCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado loe artículos 2, 16, 1.7, 20, 30 y 45 de la Constituci6n Nacional; el art. 1 de la ley 57 de 1926; art. 1. de la Ley 35 de 1939; Decreto ley
16, 1.7, 20, 30 y 45 de la Constituci6n Nacional; el art. 1 de la ley 57 de 1926; art. 1. de la Ley 35 de 1939; Decreto ley 3181 de 1968; art. 12 del decreto Ley 1912 de 1973; art. 1 do le ley 6a de 1946; art. 1 del Decreto 334 de 1981; art131, 132 y 133 del Decreto Distrital. No.991 de 1974; art. 36 del Decreto Legislativo No.1042 de 1978 modificado por el art.1 del decreto Extraordinario No.334 de 1981; arta. 16, 24 literal e) y fi), 46 literal a) de la Resolución No.1 de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos de]. Distrito Especial de Bogotá aprobada, mediante decreto Distrital no.063 de 1963; arts.1, 75, 82, 83, 85, 106, 1319 132, 149 y 168 dei. Decreto Ley 01 de 1084.
EL PROCESO
A. ENTIDAD DEMANDADAPROE8O Wo.20393
Se demanda al Distrito Especial de Rogot&. Se notifio6 personalmente el auto udjsorio de la demanda al Personero del Distrito EBpeoiaL do Bogotá (folio 16 vuelto) Por intermedio de,, apoderado y déntro del término de fijación en lista, :la entidad demandada conteat6 la deminda, oponiendose a las pret.neione-s de la misma y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa,
en lista, :la entidad demandada conteat6 la deminda, oponiendose a las pret.neione-s de la misma y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa, indebida repr.e.ntaqi6n de la parte otora y cadci&ad.(tolioe 18 a 25). 5., AJ.UTo DE LAS PARTES La parte actora no preøeit6 alegato de ooncluaiófl. Le entidad demandada preant6 el alegato de onciusi6n que Obra a folios 3.57 a 159 del expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ante el Tribunal manifiesta al folio 156 del .xpedieae qu., estudiado el asunto materia de la litis, no aparcó«» quebtantdos el ord,tteiØnto urídioo, el patrimonio pdbli.ço o ].oidi'ejhos y garit1aefundamentalta y se remite en tonsec , uencia , a la deoie16n del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El Tribunal es compotete pata conocer de la presente controver'øia en razón a le naturaleza do la acqin, la cuantía y el itigar deia prestación de ioeservS.ø'io5. Train.tado el prooedim1e1tQ y no obaervndose çual de nulidad prpceaal que pueda invalidaç lo actuado, la Sala procede a dictar la correspondiote aantencla pr'eviaa las siguientes : CO$SID"ACIó5Sp,cgo N0.39a 5 Se pretende que se dócisró el fen6seno Jurfdioo del silencio administrativo negativo, al no, haber dado respuesta el Di.-
CO$SID"ACIó5Sp,cgo N0.39a 5 Se pretende que se dócisró el fen6seno Jurfdioo del silencio administrativo negativo, al no, haber dado respuesta el Di.- trito Especial de Bogotá a la pet1ci6n que el autor elevó el día 16 de mayo de 1986, en solicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diurnas,, noøturnaB, extra nocturnas, festivos, compensatorios y dominicales así mismo se solicite, se Condene al Ditrito Especial da Bogotá e pagar los valores por dichos conceptos Para resolver se considera i El demandante elevó, ante el Alcalde Mayor de Bogotá, una petición, el da 16., de mayo do 1986 por medio ce la cual solicita e,1 reconocimiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas laboradas como -Bómbero. al servicio del Distrito Especial de Bogotá. La Administración Ditrita1 no dio respuesta expresa a la petici6n' e.lvaüa por el actur,por lo tanto, a la luz del art. 40 del C.C.A.,transcurridos tres meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la petición, esto en, e] día' 16 de agosto de 1986, se configuró UN ACTO PRESUNTO NEGATIVO originado en el silencio de la Administrsci6n. De confirmidad con. lo 'preceptuado en el art. 136 del C.C.A., norma vigente tanto para la fecha de la petición como para la de la presentación de le' demanda, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al debo de cuatro meses contados' a partir del día de la publicción,comunicaci6n,nonorma vigente tanto para la fecha de la petición como para la de la presentación de le' demanda, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al debo de cuatro meses contados' a partir del día de la publicción,comunicaci6n,notificaci'6n o ejecución del acto según el caso. En el caso sub lit, por mandato legal, dsbo eñtenderae que el actor tuvo conocimiento del acto presunto negativo el día 16 de agosto de 1966, por-tanto dicho acto administrativo nacido del ei1eoio ante la ptici6a inictel, debía haberse impugnado dentro do los cultro meses. siguientes, es decir, a más tardarPROCESO 110.20393 6 el da 23 de diciembre de 1986 puesto que no existe norma exceptiva que establezca t4raino para incoar lee accionen contra actos presuntos originados en el silencio frente a la petición inicial. Como puede claramente constatarse a]. foLio 14 del expediente, la demanda fue presentada el día 17 de junio de 1988, casi dos años deapues de haber expirado el término do caducidad eStablecido por la ley. La Sala no comparte el criterio de la entiddd demandada, en el sentido de considerar que •1 Distrito Especial dé flogoti s dio resppueeta expresa a la petición del actor, por medio del oficio de fecha abril 30 de 1986 que obra al folio 4 del expediente ya que, como puede verse, este es de fecha anterior a la petición , y no podría considerarse como respuesta a dicha solicitud, quedando claramente establecido que la Administreci6n efectivamente guardó silencio, debiendo tenerse en
expediente ya que, como puede verse, este es de fecha anterior a la petición , y no podría considerarse como respuesta a dicha solicitud, quedando claramente establecido que la Administreci6n efectivamente guardó silencio, debiendo tenerse en cuenta este acto preauñto negativo como punto de referencia para contabilizar el término de caducidad de la acción. Por coneiguieñte, presentada la demanda en forma extemporánea, la Sala declarar probada la excepción de caducidad de la acción. - En mérito de lo expuesto, EL TIZIUNAL ADKINISTATIVO DE CUNDINAXAECA ,SECCION SEGUNDA, SUBSECCIOR HIN, administrando justicia en nombre do la RepGblica de Colombia y por autoridad de la ley, F A 1. L A Se declara-probada la EXCEPCIONDE CADUCIDAD DE 1.A ACCION.C0P110 , OTIflQU8 1 OOUIIIQUESE Y CUISPLASE, Aprobado áo,o cousta n Acta N° 1$ de 193.