TA CUN - 20398-(02-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20398-(02-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
AA PLESUNTO - Iiupugnaci6n / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIELOCaducidad Jb f, -..
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNT)A \t SUBSECC ION 8
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNA'DEZ DE ALBARRdWI '
$tsf4 de $oot D.C., 4o. (2) d• Dts1er. de mil a.,ssit.s VAM~ 7 tres (t$3).
REF: JUICIO Nro. 20.398
ACTOR: GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS
DEMANDADA: DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
CONTROVERSIA: RECONOCIMIENTOS LABORALES, HORAS EXTRAS,
FERIADOS,ETC.
GERARDO ALONSO MARTINEZ RIVEROS, demanda al Distrito Especial de Pcigotá a través de apoderado, a efecto de que se hagan las siguientes, P E C L A R A C IONES PRIMERA: Que se declare probado el silencio administrativo negativo y agotada la vía gubernativa.
SEGUNDA: " Que GERARDO ALON&J MARTINEZ RIVERA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones Nro. 1 y 003 del 17 de Enero de 1963 emanadas de]. Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas 'por medio del Decreto Distrital Nro. 063 de 1963 y con ]o dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas Extras tanto diurnas como
y debidamente aprobadas 'por medio del Decreto Distrital Nro. 063 de 1963 y con ]o dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas Extras tanto diurnas como nocturnas dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del Primero de Enero de 1983 1.
TERCERA: Consecuencialmente se condene alJUICIO Nro. 20.39e Ditrifo Epecii1a pagaral actnr los valores que reit1ten probído por concepto de la declaración anterior, ten irdose en LUflt 1s Lnti rec oidé y que no existe c:j1uión de crtir.udtd para l efectos pr tciories y obuesu Idos.
Soport o 1 peti tum en t os eches que con ti fluic 1ár se resumon PRIMEROS El íctor inqreó i erv.icio de i Secetar de Oc)t)t':rno del Distrito el 23 de t1ya de 1.931 en el c:ryo de bombero del cuerpo of i ci 1 de Et mberes de fleci çiendo r'r trito emp1ede publico.
SEGUNDO: ttA pkrtJr del di & 23 dei mes de Mo de 5.981, mi pode rdnte en el cyo de bombero h. ''en ido lborn(Jc:t ur jornd.. diarja de veinticuatro horas, c.1 ;t da 1 naturaleza de sue funciones y activídad no ew susceptible1. ft ter rk..4PC i ón u%cpt1&'ie interrupción ft que cc:'n ci lo e ca reiriar graves perjuicios para. l •:omunidd y es por ende que trbj los
1. ft ter rk..4PC i ón u%cpt1&'ie interrupción ft que cc:'n ci lo e ca reiriar graves perjuicios para. l •:omunidd y es por ende que trbj los di.a% sábados, doiri ftiidos1 horas entras diurnas y hurs ex tr nocturnas" Por tsnto las funciones no peden tener oI Ut.íófl Cfl "l tIeOipC) TERCERO: "L ad,iri triÓn distr:itai no le ha reconocidoa ini podrdarte las horas tras dj.urrias hor extras nocturnas 1 ah oradas, como tiitpoco Lo domin.i k: 1 festivos iabordo, así. corno tmpoco 1.a ha concedido los compestorios que por ley deben concedérsele, a sir deJUICIO Nro. 20.378 3 varias peticiones hechas para tal efecto, desde el día de su ingreso".
CUARTO: Las partidas para pago de dominicales, festivos, horas extras y camesatorios han sido presupuestadas por el Concejo de Bogotá anualmente, dándoseles una destinación diferente.
QUINTO: La vía gubernativa se halla agotada con el oficio que se presentara ante el Alcalde Mayor de Bogotá el 21 de Mayo de 1986. sin que haya habido pronunciamiento en cuanto a las peticiones.
NORMAS VIOLADA6
Constitución Nacional, arts: 2, 16, 17, 20. 30 y 45; Ley 57 de 1926 art. 1ro., Ley 35 de 1939 art. 1ro.. Decreto Ley 3181 de
NORMAS VIOLADA6
Constitución Nacional, arts: 2, 16, 17, 20. 30 y 45; Ley 57 de 1926 art. 1ro., Ley 35 de 1939 art. 1ro.. Decreto Ley 3181 de 1968, art. 12 del Decreto Ley 1912 de 1973; Ley 6a. de 1945 art. 7o., Decreto Extraordinario 334 de 1981 art. i.ro., Decreto Distri.tal 991 de 1974 arts. 131 a 133 Decreto Legislativo 1042 de 1978 art. 36 modificado por el art. 1ro. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; Resolución Nro. 1 de 1963 arts. 16. 24 lit. e y N, 46 lit, a; Decreto Ley 01 de 1984 arts. 1ro., 75, 824 834 85, 131, 132, 149 y 168.
CO4C .,EPTO D FE LA VIOLACIQN
Emite concepto de la violación.JUILIO Nro. 20: 4
Q. O LA. P1ANDA Fué cor itada por parte del apodradc judicial del );Ltrito de Eogotá rnediarte ecrLto que obra a folio 13 v3iguint.e. del expdiente donde e opone a la properidad de prtcnione s de a iiefflartci >1 propone 1 4ji, ecepc.i o de indebido actarnieritcj de la vi Ik qubernativa indeb.Lda repreentaLión de la parte actora y caducidad de la acción. fCTUAt1ON PROCESAL La demanda fué admit3i mediante ttto d el 29 de Julio d i 9813
repreentaLión de la parte actora y caducidad de la acción. fCTUAt1ON PROCESAL La demanda fué admit3i mediante ttto d el 29 de Julio d i 9813 yi s to a fo 1 Lo16 , por auto dul '4 de iun Lo de 19 1. e decrotarosi proba tui io 3! corrió tv% 1 aUn a las par te y al t1in1t€?rtc Público para 1egato rnedinte auto di- --,«] 2 d Julio de 1993 folio 2 ~4i del c:uai hi.o uo el repreentantt del Ditri io de Elogcjt1 la parte :tnr'a kwardó ii lencío Concepto del Mini ste rio Publico visto a folio 2. Rituada la instancia en el prente proceso y ro encontrndoe causal alguna de nul i4€i qw invalide lo atz tudu, e ta Cor por acirb
Procede , a hacer 1,95Lejuien te Ç U N 1 DE R C 1 UNES Pre ten dr el acc inoar. t int; aurandcs d i?rnnda contra el Ditrit. Eprcia1 de E':gotá que se decltre probado el s i 1.enci4: adiir!1t ativo nc tivo y por tanto agotada la. \'La quboritiv 19 dii que el ev.ara ante el ('icaldoJUXCIO Ntc)., Mayor - de oçjotá, y que en su clidid de Ec beri drit. la Secretoria de Gobir -no tíene derecho, al r onocimnto y paga de horas extras dilurniaÉ, f v rido
Mayor - de oçjotá, y que en su clidid de Ec beri drit. la Secretoria de Gobir -no tíene derecho, al r onocimnto y paga de horas extras dilurniaÉ, f v rido triplesy cmpntar.to . prtir del Ir -o. de Enero de 1983 i que para todoiá 1kja ifectowpr tacionles que r:1 ha ex.ido %o de continuidad een la prestación del er'icio A la fecha en que fse intaura la demanda que debe fallar el presente proo, desde la prentación de l. reclamación dminitrativa hecha por el apoderado del actor ¡fo.lic-tiLi 2 )al Alcalde t1,or . de Fiagotá y al retario deCobierno Distrita1, transcurrieron inaz de j 0 ,5 ain; 1 rec 1 amac, i. i5n se pren1tó según sello de radicç3.(-. 1n en i entidad d€tintari el 1 de M y de 1986 i fo o ,ti. y la drda fw in%t.aurada ol 1 de Jun,ic. de 19 ,88 (io 14) No obi.tant.e admitió ét,a como quedó sentado en el Cap. tulu de Actuación Procea].. Observadoto solic.ttado en ia pet.ciunei eie tts admiritrativa se encuentra quo ha idenk:ida.i entre lo reclamado y lo demarddo lo que ya permite na i x.it.e el derecho d 1 Etdo a. tr'avé de u Jur idicción Contenc:i.ca 'dmin jtr ativa a controlar dicho acto resu 1 tnt del s. lÇWciC)
el derecho d 1 Etdo a. tr'avé de u Jur idicción Contenc:i.ca 'dmin jtr ativa a controlar dicho acto resu 1 tnt del s. lÇWciC) ir-ente a la peticion. Proc cde 1 a S 1 a a hacer iaa Sigi.tierite re remontndie en el tiempo par-a_ dL ar claro el tratamiento que debe darse al caso p t artrado En la fecha de la reclamación estaba v:nte el to £4 trc'rd.inar10 01 che i. 98.4 "por el cual e reftt iia e .1 1t:tiijt cntencioi: chmtn i'trat.i vo' 'iç2ente .iqua Imen te a la deuc.:jt3 t'Irc. ir de ii. y c1e acerdc l art.. 50 1j j C-3 aqc:tó ] a. v i a Qubert.iva er cuanto al Z.- t.z.-.> idrníri strativo ficto nectattvç. que reoiiÓ Ja Petición de 1 .n tet-eade no pod .a er impunad en ap1 ac i.Óri , to e , no aba
apelación.Luejo patt:ir del oento en S.Et dió el i lencio (el de un plazo de tres c ntado a prtir de. 1. preencióri de unin petición sír qt.e e haya rtifido decisión que la r€ueli ;.bria la v.a jurdic:;ci orla l Y ésta debía &r utili7ada en qué término?
prtir de. 1. preencióri de unin petición sír qt.e e haya rtifido decisión que la r€ueli ;.bria la v.a jurdic:;ci orla l Y ésta debía &r utili7ada en qué término? cnfori al art. 136 dei C.C.A. Decreto O de i9J4) ete fi.po de acción do restablecimiento del derecho caduç:a 1 de cuatro contados a partir de lo: nomento allá.se'tal, -adota con relación al acto, en t:rrnir;o. qenera.Je rue: es, teIS 19 aiflpl iab. .ii el actor aya un ík que no es e ctio prente. Y en el .inc10So.de la referida e prectuaUa expreétrtoi •1 'La acción iobre los actos preuritos que ree1v4 un recurso podrá. interponerse , en cualquier tiempos' Quedando Siry esta per -misión eipciai >' e.<pre s et hecha con r e Latón 14.)% ecur - :, el ti lenci que O§ne rqi de ur peti can lo que 1 cud!r al :tricL.o 2o. iuo r ikctticJcj que i ,.la cuatro me su lu te e c:on tar4n en tde 4:ao a partir de la fecha 1 .mi te para operar el ;.t lencio, o ei que en elsub-litø lç.¡% meses dentro de , loe cuales competencia a. la jurisdicción para controlar el acto debieron correr a partir del dí 21 de joeta de J r~':`ha.a el 21 de
en elsub-litø lç.¡% meses dentro de , loe cuales competencia a. la jurisdicción para controlar el acto debieron correr a partir del dí 21 de joeta de J r~':`ha.a el 21 de íebre de .t36, término qu abundó ufic.Lrtemente a la fecha en ue íSe preeent.ó 1 JomanuJa y que c:onol .idó la e;sítent;iák e1 fer.ómeso de la caducidad.JUICIO Nro. 7 Sostuvo esta Corporación en Sentencia del 27 de Noviembre de 1992., en el proceso Nro. 14.396, Magistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES TORO, pensamiento que ahora se prohijafl "Ahora bien, conforme al art. 136 de]. C.C.A. de 1984, vigente en ese momento, LA ACCIOt4 DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PARA LOS PARTICULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro (4) meses que corria a partir del da de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el casos de otra parte, en el inciso So. se consagró 'a siguiente excepción : LA ACCION SOBRE ACTOS PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO PODRA INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO' (regla que fué modificada en el Dcto. L. 2304/89 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativa). "Pues bien! LOS ACTO PRgSUHTOS DE UNA PETICION no se encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCION del art. 136
2304/89 que la limitó a los cuatro meses a partir del fenómeno del silencio administrativa). "Pues bien! LOS ACTO PRgSUHTOS DE UNA PETICION no se encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCION del art. 136 - 5 del C.C.A. de 1984 y como la hermenéutica jurídica ensea que las EXCEPCIONES SON DE APLICACIOt4 RESTRICTIVA, forzoso es entender que -para esa momentoLA IMPUGNABILIDAD EN CUALQUIER TIEMPO QUE EL LEGISLADOR CONSAGRO EXCEPCIONALMENTE PARA LQ ACTOS PRESUNTOS DE UN RECURSO NO GE PUEDE EXTENDER POR VIA INTERPRETATIVA A LA ACUSACION DE LOS ACTOS PRESUNTOS DE UNA EBJi. "Es decir, de acuerdo con la interpretación de la ley no es admisible la'extensión' al caso que se juzga del privilegio otorgado para un evento o situación excepcional. La interpretación extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Entonces, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 134-5JUICIO Nrc. 2. 8 del C.C.A. 104, tienT que de ormi,rar CUfit E LA REOLA APLAJLE EH NATE.PIA bE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como pir. loz ARTICUL RES no exile sino,LA HORMA -PRINCIPIO de 1 t CIktFi) t 1 ) meses de .a parte inirial del. incieo 2o. del, art. 136 dci CC.A./t4 foro:o es entender que és tá es la que
CIktFi) t 1 ) meses de .a parte inirial del. incieo 2o. del, art. 136 dci CC.A./t4 foro:o es entender que és tá es la que regula i fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnación
de lo; ACTOS PRESUNTOS DE PE1ICION.
Ahora bien; como la col' a--principio (art 16-:2 del C.CA./84 determina que el término de caducidad CORRE A PARTIR IWL DIA DE LA PU}LICACXON, COMUHICACION 1 t4OTIFICACIOH O EJECOCIÚt4 SEGUN EL CASO del acto acusable, se infiere que en el case cte un ACTO PRESUNTO DE UNA PET(CIOL'I el interesado al vencer el término de les tres meses contados a partir de la presentación de la petición sin haber sido notificado del acta expres', resolutorio de su reclamación, DE ACUERDO A LA LEY (PRESUNCIOP4 LEGAL) ENTIENDE NEGADA SU PETICION (ACTO PRESUNTO NEGATIVO de creación legal) y desde e momento eniulexik k .rer el érmijio de ctncidad j),4tA Ja imqn,t.Ón de ese açtp debido a que Ci no requl ere de rcl ifi cac1n o comuní;ac:ión en ece sentido : para ese efecto. "Por Jo tanto a partir de ese fl,-nente ise debe enteiider (presunción) que el interesado tiene (nocimL.mte de la neqatr:kón presunta d ti su reclamación (dci ACTO PRESUH1O NEGATIVO y por eso desde ese instante (día) la ley lo
(presunción) que el interesado tiene (nocimL.mte de la neqatr:kón presunta d ti su reclamación (dci ACTO PRESUH1O NEGATIVO y por eso desde ese instante (día) la ley lo habilite para IIIPUGNAR EN VIA JUDICIAL ESA MANIFESTACION ADMINISTRATIVA PRESUNTA. i si, esta habilitado desde ese día para ACUDIR ANTE EL. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A ACUSAR DICHO ACTO PÍESUNTÜ es porque el término de cadu:idtd comeun a correr desde ese momento, dado que no goz.. de mandato exceptivo en 14 materia como >a s» dijo. Así las cos-a 1 término Je cuatro (4) meses contados desde el ICRCER MES de la presen tación de la solicitud ante la Admic;istracin LA ACCÍOH CADUCA EH EL CASO DEL ACTO PRESUNFO DE PETICION -JUICIO Nro. 9 En mrito de lo expuesto el Tribunal ,Administrativo de Cundínamarca Sección Segunda Subsección D administrando justicia en.. nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA Declarar que se ha pioduéido el fenómeno de la caducidad de la acción frente al acto administrativo ficto neoativo. Reconocer .a GIOVANNI HUMBERTO LEGRO MACHADO portador de la T.P. Nro. 51.607 del Ministerio de Justicia como apoderado judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para actuar en el presente proceso en los términos y efectos a que se contrae el memorial poder a él utoryado visto a folio 256.
NOTIFICUESE Y CUMPLASE
judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá para actuar en el presente proceso en los términos y efectos a que se contrae el memorial poder a él utoryado visto a folio 256. NOTIFICUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sala según Acta Nro. 94 de la fecha.