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TA CUN - 20400-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20400-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

:_ BL) u r ' /J,Ittivo PODER INSUFICIENTE /ACCION DE. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Cadúcjdad/ HORAS' EXTRAS -1TR 1 BIJNAL ADMINISTRATIVO D (',UND 1 NAMARLA

SECC ION SEGUNDA SU'ECCION "A" MAt3I STRADO PONENTE DR • a ANTONIO JOSE ARC NIEGAS A.

Sntf. de Eocjot, D.C. Marzo Úr,ci tu) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

JUICIO No. 20400

ACTOS M$JN 1 CI PAtES SE1RETÁR lA

DE GOJ 1 ERNO DEL Ji E..

PAGO HORAS EXTRAE ACTOR CAftI OS ALBERTO ESP.(NC1S U I€tJERE(i C('RLOS iLt3ERT O t?.P 1 IiOSA F 1 GUEPEPO a ti i.,k\ié% d.:' apoderado oj rc ci'., d' 1 a .accjún de nul, idact retab1ec.im.í e to del dere.:hu ., pr eert ó dern:'rtda iiqu.rt.e FETICIONE F:R1 MERO , D(-arar probado el 1 niic' administrativo neqa:ivo y por' lo tanto ayottía la vía quhernat iva..

SE3UNDÜ Que CARLOS ALDER TU EEP 1 NOSÑ F Ic3UEREDo en su calidad d Bombero adcrit:o a la de Gobierno, de conformidad con 1 aw.5 que oiei' ce se,gún resoluciones No. 1 )03 del 17 de enero do 19

F Ic3UEREDo en su calidad d Bombero adcrit:o a la de Gobierno, de conformidad con 1 aw.5 que oiei' ce se,gún resoluciones No. 1 )03 del 17 de enero do 19 o ir, anac'Ja de! Cuü,ando Gorier al del tuer'po do £mbtr'o del U i.-tr 1 te E de y m.n t, aprobia por ,'netjit) del Decreto DitritaI No. O3 de .1963 y con lo d:ipto e", la ley, tiene derecho al reconocimiento y paqo de horas extras emtras tanto diurnas romo nocturnaE • dotaini cai. e ft iado ripie-55, cmperatorio y a partir del Primero de Enero de j,:3.

"rERCEF<o GJue como conocuti, cia do 1 o anter se condene al f)ittrii:o Epoc1al de V3ogotá, Secretaria de Gobierno a pagar a ifli mandante lo .iQt que ruJ ten prcibadc)% por concepto de la declaración antei br ,

"CUARTOg Que para fe.:to de prot:.ic.'se so i 1 es y desn obreue 1 do e 1. t.enqa en cuenta 1 a cuan 1 .{ reconocidas y que no i.te sol uc.:iAi 1 do con tinu idad .2 3.No. 20400 Etau peticiones se payaron en los 9ierttes HECHOS "1) El día 30 de marzo de 1984 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Ditritt:; Especial de S-ogotá, en el cargo de bQmhero, del cuerpo otic.ial de

HECHOS "1) El día 30 de marzo de 1984 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Ditritt:; Especial de S-ogotá, en el cargo de bQmhero, del cuerpo otic.ial de Bombero de Bogotá, CARLOS ALBERTO E$PINQSA FIUEREDOI razón por la cual tiene la categoría de empleado publico a servicio de]. Distrito Especial de Bogotá. fl2) A partir del U:La 30 del mes do marzo de 1977, mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro oras, cada la naturaleza de sus funciones y cuya acttvi..dad no e' susceptible de interrupción ya que Qon ello vie acarrearían graves perjuicios para la comunidad y ew por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extra diurnas y horas extras nocturnas. ") De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo. "4) La Administración Ditritul no le ha reconocido a m. poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados, así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben rór edér.eJ. a pesar de varias peticiones hechis para tal efecto, dede el día de su ingreso. 5) Lais partidas para ci paqode los dominicies, festivos, huras extras diurnas y nocturnas y les compensatorios han sido pr upuestos anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación di lerente.

  1. Lais partidas para ci paqode los dominicies, festivos, huras extras diurnas y nocturnas y les compensatorios han sido pr upuestos anualmente por el H.

Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación di lerente. U6) La via gubernatia se hal le suficien temen te agotada, con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de la ciudad de Rocjot, el ri.Í,a 3 de ies de abril de 1986. '7) Al momento de la prent.ac.ón dodemanda, e demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las petcione". En la demanda se indicaron como iiormas violadas lo "artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional; artículo lo. do la ley 57 de 1926; articulo lo. de la ley de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968; art. 12 dl decreto ley 1912 de 1973; art,. 7o. de la ley óe.3I. No. 204.) de 1945 ' art lo del dpi. retotraordinir.iu :334 j artículo 131, 132, y 133 del decreto Ditrí tal No. 991 do 1974, art. 36 del decreto ieilati\'o No. 1042 de 1.973, modificado por el art. lo del Decreto ext.raordinrio 334 de 191 articulo l¿.. 24 literal eu y HU 4 de la Resolución No. 1 de 1963 del Comando 3oneral del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de &'yot.t y aprobada medij,te

191 articulo l¿.. 24 literal eu y HU 4 de la Resolución No. 1 de 1963 del Comando 3oneral del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de &'yot.t y aprobada medij,te Decreto Dit.rital No. 063 de 1963; artículos 10 73, 82 E33, 8, 106, 131, 132, 149 y 16 del decreto ley 01 de 194", por 10 conceptos leídos en lo folio 6 a 1.2 C.P.

El Ditri.: o Epec.hal de E1oqot: , d.'rnte ci término de fijación en ]Asta, y en el alegato de conclusión crttó e i.mpuqnó la demanda %F., lee en los folios 13 a 24 y 218 a 220 y propuso la; pcione siqu.entei "INEPTITUD JST'INTIV DE LA DEMANDA.— El segurapoderado de la parto actora solici.ta e declare el Ej lencio Administrativo por parto del Distrito Especial al cons1derr que no se le habí ¿ con tftadc por parto de la Administracicin la sol .ic::itud hecha para el

'ecorot:iinionto y pago de oras e tras tanto diurnas como nocturnas,

así mismo pide so declare que tiene derecho hasta el momento do proferir la entenci no se puede declarar el silencio administrativo porque la Admini%tracióri si lo respond .tÓ al actor conforme a la sol i cit'.id presentada po segunda ve • por el Jo:t.ot 3orje Enrique Pea Vi 1. 1 atri 1 en el que se podía certificación relacionada con los s.tuientes

respond .tÓ al actor conforme a la sol i cit'.id presentada po segunda ve • por el Jo:t.ot 3orje Enrique Pea Vi 1. 1 atri 1 en el que se podía certificación relacionada con los s.tuientes puntos 1 . Fecha de inqrec,

2. Certificación de que lo turnos 1 aborados son do 24

Hora en que ir y termina la labor.

3. Certi f icaciór en turma separada para cada ur,o de los peticionarios.

Por lo an te) . la sol icítusi hc:ha a la Secretaria de Gobierno

sí tuvo Contesta<....ión , lo que ocurrió fue que el ac t t no con t iruó con lefis tránii. tes correspondientes ante la entidad sea lada sino que perú casi dos aos par-a intentar ante la Jurisdicción Cntertcioso Adm1nitrativa.

Pero eárl el actor por : irttoraiedío do su apoderado ha debido culminar el proceso adinini us tra1:ivo para que la í4dmiriistración le definiera si en real idad teníaJ No 20400 derecho o no a las floram extras.

INDEBIDA FEPRESENTACIdN DE LA PARTE ALTQF:A.

De ripi: un.k permito cñ icitar al Honorable Magistrado Su tanciador se , declare la nulidad dr todo lo actuado por cuanto en el cao ubiite se configura La causal de nulidad proc:ea 1 pr ev i en el nuirn;ra 1 7o. del articulo 152 del CP.C, : de acüerdo con el procdiriento

todo lo actuado por cuanto en el cao ubiite se configura La causal de nulidad proc:ea 1 pr ev i en el nuirn;ra 1 7o. del articulo 152 del CP.C, : de acüerdo con el procdiriento cotencíoo por remisión expraaque a 11 hace el articu1 16',-- del Código Contir:ioio Admir.itrativo. En efecto, el iefkr CARLOS A. ESPINOSA r:. otorci poder amplio y ufiient al Doctor Jorce Enrique POa Villamil dirigido al Honorable Tribunal Cont,íicioso Admini3trativo 1 para que adelante las recm:iones qu etiaie necear anke ese Despacho con el f n dei obtier el reconocimiento y pauQ de horas diurna., nocturnas y extranocturna tit1vo coiTspein Sm tor i j s y dOshjFii ca le fectivar te 1 abora d en J LUERFO OFICIAL DE r-OMBEPOS DE BOSOTA. S.E. el cual fue presentado por el p4Lor el lo. de abril de 1936. El poder otorgado, coma puede verclaramente, w er clararnente i bien es cierto "a dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca; tambUm lo rs que su peiticior van encaminadas a que la Entidad Dietrit1 i' reconociera ciertas pretac lunes , y por ello, el poder fue presentado personalmente ante el tribuna] p4-ro, se utilizó por0-.I seior apoderado par a acred itarse hacer las-, pet.i cione ante la Secretaria de lobirr,o.. El poder íut preeintado el lo. de abril de

0-.I seior apoderado par a acred itarse hacer las-, pet.i cione ante la Secretaria de lobirr,o.. El poder íut preeintado el lo. de abril de 1986 ante la Se'::cián 1 del Tribunal Contencioso Adatiniatrativu y las peticiorts para agotar la vi gubernativa iueruo preentaias el mayo de 1986. Como se puede apreciar, -el poder confiado por el actor era para el r:tamo de unas pretacioneis sociales ante la dmiriistración y no para acudir ante la Jur .idicción Contencioso Administrativa en ejercicio de la aç.cin de restablec&mjer,to del derecho; es decir qu& aunque e. l poder Iba dirigido a la Juridiccíón Contencioso Administrativa el Doctor Jorge Enrique PePa Villarnil carecía de la capac:idad para representar al seor ESPINOSA FIGUEREDO ante La Jurisdicción Esp4cia1 izada. "- El Ministerio Pdblico conceptuó a foio 221 Cumplido el trdte de Ley sin que %e elbservocaLt<aa alguna de nuLidd procesal, se decide mu?diante 15 si eu i entes- - 20 411.X> i i:. E • L 1 ;; P t 1u€raiI?nt,i 1 a Sala tibr.rvj. qkI? ..Lnu f icirr,cia ri 1dcr para la inJ iniiidct .. Li&- prco y q'i eíte t tz io loOPIde d'.:id i. prE?tIni. or, ez €fl t 1 € 1vaja c.orn. e v.r i fi ct a

prco y q'i eíte t tz io loOPIde d'.:id i. prE?tIni. or, ez €fl t 1 € 1vaja c.orn. e v.r i fi ct a ontisaciói •• 1 ilftor1 a41 podcn que: r?': ¿f4(I n'Lc la SLI tr i.i. .

Fr t: .ur .1 1. lo 'Jo bt 1 1 t:k i9 1.ftr 1 Ltt;r d . i 1 p.irs 1 " con for do par lo iyu u • p quo mi riøb y ritiot Jo1 Iit' 1 A.:.3 C '.()re qi .n t,e 54.4 £)epczho czn fin de tri:r oi rccnociiiion ko y pago d... •u.i lctuks c.7 x tr?oo: f't. i v io4 Y ç1om.r; i. c1 -f ct.iv in t€ 1 .bor LtiL., por ¡ni. rl 1 C;u(po Q f i.t-.ial d B ¡ib r (112[i.y&ht f)itr :u Eri.a1.

No ça puede adúii t.:t. r corno dr '- Í 4i abiorto, ari._ do i ¡ainción :1r y prs:1d qu 'rui.4.:; der tific.r 1C). asktn tt..¡% 11 e ssio SU otij-to Ccr' 1 protori. d 1 Tpot:o •? tt _:i d podi

der tific.r 1C). asktn tt..¡% 11 e ssio SU otij-to Ccr' 1 protori. d 1 Tpot:o •? tt _:i d podi yorior o o rw poc. i a J. pr .. vr i cm pr eI : i:ii:lo I i f J. ; :..; 131 por oit:rit.uu a púL:1 1 c - 1,5 C d P i ErI 1 del poder :.t,rforcir, por ol LARL.OE ALBERTO E:3r 1 OA ri OUUREF,O '1 i i ,. Li do f 1 LÓ 1 or poJr :Jo pi i1 pt:.ciorl4 cc,tirjdaij n 1 t Ci u id &1':i "PR 1 MERO: D'': 1 ar -r prt'do .i .i. 11 .vi t J. r d:uir trit.1vu n otiv por lo tanto ayot.da i a ¡ia oubrrt.i. v •1 No 2()400

Fáci irntnte se t : oíúpride querL. J k, 1 lo.. abril de 198' cuando e otorgó el poder, fue r .erior en el 1 51 pet:i ción a dmii vi j. si tu a tá. va ,Oru)ul ¿Ja por el rereer.trt. dol aítor c;cin fecha 3 de abr1 de 1986 y a la cieciiór, neuattv preurit por el .ilon:.tcj, Ii el íiiC,flOt i.1

rereer.trt. dol aítor c;cin fecha 3 de abr1 de 1986 y a la cieciiór, neuattv preurit por el .ilon:.tcj, Ii el íiiC,flOt i.1 poder , no e an Lori zó obrar iobIe el 10% f. bviamerte en el pcfr:r io e podía fau1 iar para sobve 1 rou tadcwi i cot orido do tal peti€ión dbdu &o n: se podi.a determinar en poder el si 1 onc:in administ.r t.ivo 0 1 a epuota en futuro oven tua 1 e inr erio sobre Luia pnt iL.ión 00 ta da Ni €i 1 :L Cj.. Lo oi • UI) odot 1 faru 1 tar al apoderado a obrar iobr o ipótesi3 .tn preci r :oíibQ en c. ae el. aoto obj CttP dO 1 ¿ J€I9,dk ( F:n 1 o poderes ept:ia1e 1 os aufl to o deerinrr. .°. 1 arnonte de ifiodo que no pt ied,&Yi r5e cnn e t.rc,s nrt iYi C . do F.C. Ei 1 poder otorqdo el io de abr 11 de 196 so fac:u 1 tÓ para deudr ". para que en ini. ,br e y preon tac.ór, a d Ar) te 1 rec: 1 ¿cioneç que etrie eco arlas ante su Despacho ron fin dr obtener el

preon tac.ór, a d Ar) te 1 rec: 1 ¿cioneç que etrie eco arlas ante su Despacho ron fin dr obtener el r tcc)r,c,(::iÍniertc.j y pago de mis hora e< tra diurria norturrias xti ranr,c:tL(rlu's, festivos, coor, y domiri ica les efectivamente 1 abo a d o por nii .1t o t.;uerpo 0Í i c- .x al de Domberos. de Bogotá Oi.strito E.speia 1 No quei:larou comprendidas en el pedel i pr t:i Li.úri qubernativ de] 3 de abri. 1. de 1906 ni 1a pretensiono-; de la denrJa rO,1 tra el s. 1 enrio adinitrativo ti EUbFO la pet icián inicia 1 Ni hay la correspondencia debida entro el po:ry la 'lemarida Es tas razis pertti.iten conc luir que el poder especial. otorgado no 9u..k suficiente. para la preteniones elevada en, la demanda y la Sala dtie cieclarrse :ii,hibtda para fallar resultando por esta causa probada la <cpeiin de ineptitud sustantiv a de la demanda, corno debe declarar Vsfg en apuración de los articulos 164 del C.C,A, 03ord.. so.. dolJNo. 20400 C .P.C. No ise d en ete caso la. cauvsal de rai :dd proc:e 1 prev it.t n el art i4 erd 7c.. del C de V.G., para cuando

C .P.C. No ise d en ete caso la. cauvsal de rai :dd proc:e 1 prev it.t n el art i4 erd 7c.. del C de V.G., para cuando b,iiVa carencia total de poder p.uru i.L r pec.tivo proci y C01 ,00 eda v.it:o el dtnandan te otort'.i el poder , que obra al fol jo 1, para actuar arr Le eatu Tu i,bua 1 uLre el. aun Lo deteminado en 1 e; 1:ente a]. lo de abril de 193. ( fecha de c) íento del poder podei» que re ss u 1 t •. ;.nui :Lt.er.te epecto d 1 ti p r Lt en % i on es ele'vada s en 1 presentada el 1. 7 de junio de 1980,en la que .e irtvoc. e] í1encio administrativo neqat.ivo producido sobre la petis:,ón qubrntiva del 3 de abril de 193' Por otra par te en la danda ie .invuca el t,íiloricic.i adrninitrativo ntjatj,o sobre la petición inicial pero lit-) ie hace eprearnen te la peticIón de r.k]. dad del actc retinto negativo que Esurge gúkr, la iey dl .i ler,cio a los 3 ne;es de presentada la ko]. 1c itud ; pe$ic.ion de nulidad del acto preunt.0 que se infiere cimo pre,:;up..ieto de la accián ujerc1tada eún tos ari. s. 40 7 1,35..1.35 Y 1. .J€?i C.C.A.

acto preunt.0 que se infiere cimo pre,:;up..ieto de la accián ujerc1tada eún tos ari. s. 40 7 1,35..1.35 Y 1. .J€?i C.C.A. Pe o adc--,íiiáis s;•' funda en la í.nvoca€ .ón del i len : jo dir etra 1 ivc nuqativi: obre la peti. ción leada a la .andda 1 cJ hri 1 i.36 - A 1 oz t.r e eo d &ta pef:.i. án e conf iqiuó 1 a deciiión presunta. retativ por si ].enc:io dffli nittr tivu ( .r 1. - 40 C: ..0 .,A. ) Conta esta d:iión ólo :abrí el recu ro qubernati o w rio r opo1ción no otl içjator.io (sí r t. ii. it'ideíi, ) lo que i tenj ic al no er int,erpu€Mi.:e que quedat.a (?xped]. te el ejepci.c:.io .iníHedi a tu de la acción de retab1er:ifiier,tci del derecho contra ea doc i.sión presui1 1 a • pur el t caduc:idad de 4 prev.ito en el a t. 136 del La ecepc:isn do aducidad resulta probada en este coso, confornie al precepto ci.tado debit.k.i a que la demanda fu Pr-O-51(9FItékdz-A ináss de un ahu de 1 icha

este coso, confornie al precepto ci.tado debit.k.i a que la demanda fu Pr-O-51(9FItékdz-A ináss de un ahu de 1 icha pet.:i ción ( .17 de junio de 1988Y la ac.i.'r Lr e1 c. t pr 11 u C.t rtti) pc.v 1 ic:t.n i 1nir: t.0 ¿t. 1 cs r p?t1.ción dpué d1 tórmino ner a d .;aJui. idd iJi 1 . ¶i.n c c'rreptnfet pi en '1 citad art. 1,56 del 1a cual tcid 1 xcp1or%€' .on de irt..rç'i c:f t .t€n r'trir,ci i cI.. >

p 1 i cción tricta pGr1 s r L1:L La:• cl&ti J:• 1 t ircad 1 ik tp'ón I1Ç? iJ' p1it.IuJ 3tn t).V 1

api :L.:.iL1nr& 1 ¿irt. 164 deI C.CA, tt.ci de 11 I"uE.•. lo el ti . bun 1

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