TA CUN - 20401-(22-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20401-(22-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - caducidad / ACIO PRESUN TOImpugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION 8 2 5 IZ~ % NITI,
MACIS? O PONENTE: DR, FILEMON JIMENEZ OCHOA
SMTAFi DE BOGOTA D.C. a mi~intid6. d ail n.cintos ov.nta y tres.
PROCESO tiro. : 20401
AC7OR :BERNARDO LOPZ GUTIERREZ DE MAN DA t O :DISTRITO gSPECIAL DE BOGOTA C UN? R 0V fl SI A :SALARIOS BOMBERO BERNARDO LOPEZ GUTIRREZ, identittcado con la C. de C. 4.324.131 de f4anizIós, en ejercicio de la acci6n do nulidad y res tab1ocirnic:to del derecho por intermedio de apoderado dcvnrnda ul Distrito Salvecíal de Bogotá, osolicitud de 1 ciguiente: LA DEMANDA 1 ectorrOtul laB. eiguiontce pR EMaZONES 45 PRiMERA,Deóirftr probado el ailencio admiitetrato'negativo i por lo tato agotada la vle guberQtiVa.POCgSo No 20401 2 ØgGUMDA.Que $UMDO I.OflZ GUT1RZZ en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de contoridad con lea funcionas que ejerce según resOluciones $' 1:1 y oca del, 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de
adscrito a la Secretaria de Gobierno, de contoridad con lea funcionas que ejerce según resOluciones $' 1:1 y oca del, 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos de]. Distrito Sepecíal do Bogotá, j debidamente aprobadas por medio de]. Decreto Distrital U. 063 de 3963 y con lo dispuesto •n 1 ley, tiene derecho al reaonocimiento y pago do sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compenestorios a partir de]. 1 4 de enero de 1983. tERCRO.Que como coñsecuenct de lo anterior, se condene al Distrito Especia.]. de Bogot Secretarla de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por cocuepto de la decoración anterior, CUAWrO.Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta la& cuantleo reconocidas y que no existe •o1uc0 de continuidad. NICHOS l..El día 29 d• abril do 196$ Ingresé al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá en el cargo de Bombero de] Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá BKUABG LOPIZ QUTINÍNIZ razin por la cual tiene la categoría de ampleado público al servicio' del Distrito Especial de Bogott. 2.A partir de). día 19 del mes de abril de 1968 ml poderdante en el cargo de 5ombero ha Venido laborando una jornada diaria de vejnttotre horas, dada la nature]eas de sus funciones y
Bogott. 2.A partir de). día 19 del mes de abril de 1968 ml poderdante en el cargo de 5ombero ha Venido laborando una jornada diaria de vejnttotre horas, dada la nature]eas de sus funciones y cuya aÓttvidad no es susceptiblode interupci1n y'aquo con ello ea acarrearfan graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los dias sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extrae nocturnas. 3.De acuerdo con lo anterior, las funciones da mí poderdantePROCESO lIo.20401 3 no pueden tenor solución en el tiempo. 4.La Admini8traci6nBstrtal no leha reconocido a mi poderdente las horas extras diurnas, horas oxtrsé nocturnas laboradas, como tampoco loe dominisalsa, sAbados y festivos labore-, dos, as£ como tampoCo le ha •onsdido loe oop.nmatOrioa que por ley deben,: conoedóre.ie, a pesar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el dia de su ingreso. 5.t.ae partidas para el pago de los deminda3.ee, festivos, hóras extras diurnas y nocturnaøy loe cópsnsstor&os han sido presupuestados anualmente por el 11. Concejo de Bogotá y eft les ha dado una destinsoi6n diferente. 6.La vía gubernativa se halla .uficienteaoti agotad con el oficio presentso ante el señor Alcalde Mayor de la dad de BogotA, el día 23 del mee 4e septiembre de 1981 IAl momento de la presentación de este demandé., la AdninLoficio presentso ante el señor Alcalde Mayor de la dad de BogotA, el día 23 del mee 4e septiembre de 1981 IAl momento de la presentación de este demandé., la AdninLtraci6n no se he pronunciado satisfactoriamente en cuento a las peticiones. NOnAS VXOLADAS.00$CPTO Dl LA VIOLACION Se citan como violados por el soto Impugnado los artículos 29 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constttuci6nNaeianal; el. art. 1 de la ley 57 de 192; arte 1 de la Ley 35 ile 1939; Decreto ley 3181 de 1968; art, 12 del decreto Ley 1012 de 1973; art. 7 de la ley Oa de 1045; art. 1 del Decreto 334 de 1981; art.1319 132 y 133 4.1 Decreto Distrite]. 14o.991 de 1974; art. 36 del Decreto Legislativo $o.1042 de 1978 modificado por .1 art,l del decreto Extraordinario 50.334 4. 1981; arta. 169 24 literal e) y ñ), 46 literal a)4. la Resolución No.1 de 1983 de]. Comando General d'li Cuerpo de Omb•roa 491 Distrito Especial de BogotA aprobada mediante, decreto Diatrial no.063 de 1963; arta.19 15, 82, 83, 85, 1069 131, 3.32, 149 y 168 de]. Decreto Ley 01 de 1984.PROCESO 110.20401 4
EL PROCESO
A. ENTIDAD DENA$DADA
Decreto Ley 01 de 1984.PROCESO 110.20401 4
EL PROCESO
A. ENTIDAD DENA$DADA Se demanda al Distrito Especial de Bogotá.
Se notifió personalmente el auto admisorio do la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá (folio 16 vuelto) Por intermedio de apoderado y dentro del termino de fijaoin en lista, la entidad demandada contenté la demanda, oponiendoso a las pretensiones do la misma y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la vLa gubernativa, Indebida representación de 1 parte actora y caducidad. (folios 18 a 25). 11, ALEGATOS DE LAS PUTEE La parte actora no presentó alegato de conclusión, La entidad demandada presentó el alegato de concluai6n que obra a folios 138 a 137 del expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ante el Tribunal manifiesta al folio 125 del expediente que estudiado el asunto materia do la litio, no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio pGblico O loo derechos y garantias fundamentales y se remite en consecuencia a• la decisión del Tribunal Administrativo de Cundimamarce,. El Tribunal ea cpetente para conocer de la :presente controversia en razón la naturaleza de la acción, la cuantía y el lugar de le preataoi6n dé los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose, causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, lal Sala procede aPROC80 o.20401. 5 dictar la correspondiente sentencia previas ].ae siguientes ;
CONS1DZRAC1ON8
Tramitado el procedimiento y no observándose, causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, lal Sala procede aPROC80 o.20401. 5 dictar la correspondiente sentencia previas ].ae siguientes ;
CONS1DZRAC1ON8
Se pretende que so declaro el fon6meno jur!dlco del silencio administrativo negativo, al no haber dado respuesta el Uie trito Ecpecial de Bogotá a la pctici6n que el actor olev6 e]. día 25 do soptieibro do 1987, en solicitud del reconocimiento y pago de lag horas extrae üturnee, nocturnas extra nocturnas, festivos, compeieatorioe y dominioala; as1 Mismo se solicita, se condone, al Ditrito Lepocial de Bogotá' a pasar loe valores por dichos Conceptos. Para resolver se considera ; L1 demandante elevé, ante el Alcalde Mayor de Bogotá, una petición, el dLa 23 de -septiembre de 1987 por medio de la cual solicita el reconocisiento y pago de horas extras diurnas y nocturnas laboradas coio Domaero al; servicio de]. Distrito Especial de Bogotá. La Administración Distrital no dio respuesta exprosq a le petici6n olovada por, el actor.por, lo tanto, a la luz del art. 40 del C.C.A.,tra8ecurridos tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la petici6n, esto os, el. día 23 de dtc,tbbre de 1087# 'es configuró UN ACTO PRESUNTO NEGATIVO originado en el silencio de la Adminiatraci6n. L)o confirmidad con lo preceptuado en el art. 136 del C.C.A.,
de dtc,tbbre de 1087# 'es configuró UN ACTO PRESUNTO NEGATIVO originado en el silencio de la Adminiatraci6n. L)o confirmidad con lo preceptuado en el art. 136 del C.C.A., norma vigente teiito pare la fecha de la petición coso para la do la prosontoci6n do la demanda, la acción de iulidad y rtstab1ocimiento del derecho caucari al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicaci6n,conunicac18,i,nO— tificuci6n o ejecución del acto según el caco.PROCkBO I0920401 e En el caso sub lit, por mandato legal, debe entenderse que el actor tuvo conocimiento del, acto presunto negativo el día 23 de diciembre de 1987, por tanto dicho acto administrativo ¡incido 4.1 silencie ente la petición inicial, doble haber. iapugnado dentro de loe cuatro m.a.e siguientes, ea decir, a más tardar ii di. 23 de abril de 1988 puesto que no existe norma exceptiva que establezca t4raino para incoar las me-clones contra mato» presuntos originado. en 1 silencie frente la petición inicial. Coso pu.de claramente constatar.s al folio 14 del expediente, la demanda fue presentada el. di. 17 de Junio de 1988, casi dos meses deapusa de haber expirado el termino de caducidad establecido por 1. ley. La Sala no comparte el criterio de la entidad demandada, en el sentido de considerar que .1. Distrito Especial de Sogoti si dio reappueata expresa e la petición del actor, por medio del
establecido por 1. ley. La Sala no comparte el criterio de la entidad demandada, en el sentido de considerar que .1. Distrito Especial de Sogoti si dio reappueata expresa e la petición del actor, por medio del oficio de fecha mayo 21 de 1986 que obra al folio 4 del expediente ya que, coso puede verse, este es de fecha anterior a la petición , y no podría considerara como respuesta a dicha solicitud, quedando claramente establecido que la Administración efectivamente guardó sil.eñcio, debiendo tenerse en cuenta esto noto presunto negativo como punto de partida para contabilizar el término do caducidad de la acci6n. Por consiguiente, presentada la desanda en formo •tezpor&nea, la Sala declarar& probada la excepción 4e caducidad de la acci6n. En unto de lo expuesto, EL TRXIUAL £D1WI8TlTIYQ DE CUDI$A1C 93ECCIO SECUEDA, SUUECCIO$ "10. administrando Justicia •n nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,PROCESO R0,20401 TALLA 5e declara Probada U ZXCPCIO DE CADUCIDAD DE £AC os. copIEn • aonrzquns, coKuirquzsz y CUPLAU. Aprobado coso consta •n Acta E' $3.m ~mwe3$ da 13.