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TA CUN - 20405-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20405-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER INSUFICIENTE ¡ACTO PRESUNTO-Lnpugnacj6n. /CADUCIDADDE. LA ACCION /BOMBEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "A"

MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Sar,tfé de Bogotá, DC., enero veintiocho (20) de-mil novecientos noventa y cuatro (1994).

JUICIO No. 20405

ACTOS MUNICtPALES

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.E.

CUERPO DE BOMBEROS PAGO HORAS EXTRAS ACTOR LUIS ARTURO RIAíO DIAl • LUIS ARTURO RIAÇO DIAZ, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la Vía gubernativa. "SEBIJNDO: Que LUIS ARTURO RIAFO DIAZ. en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce egtirt resoluciones No. 1 y .003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de; Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debida~nté aprobadas por medio del Decreto Distrital No 063 de 1963 y con lo dispuesto Sr, la ley, tieue derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras. tanto d.u,nas como ncKcturnas, donsinilee, feriados, triples, compensatorios y a partir del Frimro de Enero de 1983

derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras. tanto d.u,nas como ncKcturnas, donsinilee, feriados, triples, compensatorios y a partir del Frimro de Enero de 1983 "TERCERO: Que como crcuencia de lo anterior, se ondanq al Distrito Especial de Bogotá, Secretarla de Gobierna a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por condepto de la declaración anterior. "CUARTO: Que para electos de prestaciones sociales y demás sobresueldos w. les tenga n cuenta las cuantías reconocdae Y que no existe solución de continuidad."- Estas paticiQnis apoyaron en los siguierites HECHOS i -s

1 1) El día 2 de marzo dé 1979 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial deBogotá, en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, LUIS ARTURO R1A1ODIAZ, razón ;por la cual tiene la categoría de empleado publico al ser-vicio del Distrito Especial de Bogotá.. "2) A partir, del día 2 de marzo de 19791, de 19771 mi poderdante ea el cargó de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de tus func iones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la omunidad y es (por ende que trabaja loç días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas.. "3) De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo..

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trabaja loç días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas.. "3) De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo..

1 '141 La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laboradas, así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedrsele a pesar de varias peticiones hechas para tal electo, desde el día de su ingreso..

99 5) Las partidas para el pago de los dominicales, fetivos, horas extras diurnas y nocturnas y lo compensatorios han sido presupuestos anualmente por el H. Concejo de Bogotá y es les ha dado una destinación diferente.

00 6) La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el seor Alcalde Mayor de la.ciudad de Bogotá, el día 23 del mes de septiembre de 1987.

14 7) Al momento de la presentación de esta demanda, i.a Adminietrción no se ha pronunciado sati factor iamente en cuanto a las peticiones".- En la demanda se indicaron como normas violadas lo "artículos 16, 17 1 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional; artículo lo.. de la ley 57 de 1926; articulo lo.. de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968; art.. 3.2 del decreto ley 1912 de 1973; art. 7o de la ley 6a.

articulo lo.. de la ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968; art.. 3.2 del decreto ley 1912 de 1973; art. 7o de la ley 6a. de 1945 y art, lo, del decreto extraordinario 334 de 1981; articulo 131, 132, y 133 del decreto Distrital No.. 991 de1974, art 36 de decretp legi slativo No, 1042 de 19113, oditicado or 1 art lo, 4$el Dcrwto extraordirio 334 de 1981artcL&los 34, 24 1Ltrl '" y 'P" 44 literral "& de la R so3ución No. i. de 1963 del Comando Gen E3aaberos del Cistrito Escigl de Bogotá Decreto Distrital No 063 de artículo,,"., 85, 106, 11, 13, 49 y 3.68 del decreto ley 01 dM 1904", por lo nceptos leLdos « los folios 7'a .3.2 C.P. El;Distritø .Epecial deBoqi.t, durante el término de fijación en lita., y enl, mtb de conrluión contestó e impugnó la demanda comq se lee en los folios 18 a 25 y 196 a 197 y propuso la ecepcicnes de Indebido agotamientø de la vzaguber'nativa; indebida representación de la parte actora y caducidad de la acción. El Ministerio Público conceptuó "Que en este proceso el actor por medio de apoderado eleVó petición en sede administrativa y para ante el Alcalde Mayor de Bogotá D E,, secretarla de Gobierno, el

El Ministerio Público conceptuó "Que en este proceso el actor por medio de apoderado eleVó petición en sede administrativa y para ante el Alcalde Mayor de Bogotá D E,, secretarla de Gobierno, el 23 de septiembre de 1987 (fis. 2 y exp.) sin haber obtertido respuesta dentro del lapso lel, configurándose de esta manera el fenómeno"Jurídica de silencio administrativo negativo a partir de tneío 24 de 1908 lecha a partir de la cual comenzaron a correr los 4 mses de vi.g .c,a. de la' acción consgarada en el articulo 81, del C,C..APP los cuales fenecieron el 24 de mayo de 1988, sin embar90 la demarsda que ocupa tan solo fue, presentada, ante esa 1-4. Trib7ur4al. él 17 de junio de 1988 (f 1. 14 exp.) vale decir casi un mes deepus d estar cadueada la respectiva acción, razón poi la cual esa 11 Corporación debe abteners de cancr el fondo de la litLs por estar plenamente configurado la ecepci4l' de caduçidad de la acción, al tenorde lo dispuesto en el. aPtculo 136 delC.Ç.A."- Cumplido 1 trite de Ley sin que se observe causal alguna de nulidad prcesal, se decide mediante las siguientes l Cuerpo de tU añ te 5, 02 ,9.83,CONS 1 D E R A C 1 0 N E

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Primeramente la Sala observa que hay insuficiencia de poder 'para la demanda inicjadort de este proceso y que esté vicio impide decidir sobre las

J.N.2O4O3

Primeramente la Sala observa que hay insuficiencia de poder 'para la demanda inicjadort de este proceso y que esté vicio impide decidir sobre las pretensiones en ella elevadas, como se verifica a continuación En el memorial poder que aparece anexo a la demanda, presentado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal el 17 de abril de 1986 por el actor, se dice que el poder es 'especial." conferido para lo siguientes para que en mi nombre y rápreaentación adelante las reclamaciones que stime ncesarias ante su Despácho con fin de obtener el reconocimiento y pago de mis horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales dominicales5 efectivamente laborados por mi eh el Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá Distrito Especial. • h (fi.. 1), • No sc' puede admitir como poder "especial 0 abierto, carece de determinación clara y precisa que permita dentificar los asuntos que son :su objeto, COfl las retensiones de la demanda. Tampoco se trata de poder eneral a especial para varios procesos separados que h ebido conferirse por escritura póblica (art. 65 C. En el texto del poder conferido par el. sáor UIS ARTURO RIAO DI,Z el díati de abril de 19869 no se acultó al sePor apoderado para elevar, las peticiones ontenidas, en la demanda dei Déclarar probado el silencio dministrativo negativo y por lo tanto agotada la vía uberñativa. ..."-3 • N. 2040 Fácilmente se comprende que, si. el 17 de abril

ontenidas, en la demanda dei Déclarar probado el silencio dministrativo negativo y por lo tanto agotada la vía uberñativa. ..."-3 • N. 2040 Fácilmente se comprende que, si. el 17 de abril de 1986, cuando se otorgó el poder, fue anterior, en el tiempo la petición administrativa formulada por el representante del actor ton fecha. 23 de septiembre de 1987 y a la decisión negativa presunta ,por el silencio, en el memorial poder no se autorizó a obrar sobre ellos. Obviamente en el poder no se podía facultr para actuar,­ sobre loe resultados desconocidos de tal petición1 debido a que no se podiha determinar en ese poder el silencio administrativo o la respuesta, en futuro, eventual e incierto, sobre una petición aun no presentada. No es licito en un poder especial facultar al apoderado a obrar sobre hipótesis sin precisar, como en este caso, el acto objeto de la demanda ("En los poderes especiales, loe asuntos se determinarán claramente, da modo que no puedan confundir-se con otros"., (art. 65 C. de P.C.). En el poder otorgado el 17 de abril de 1986 se facultó para demandar ".. ra que en mi nombre y representación adelante las reclamaciones que estime necesarias ante su Despacho con fin de obtener el reconocimiento y pago de mis horas extras diurnas, nocturnas, extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales efectivamente laborados por mi en el Cuerp oficial de Bomberos da Bogotá Distrito Especial. .." No quedÁron comprendidas en el poderla petición gubernativa del 23 de

extranocturnas, festivos, compensatorios y dominicales efectivamente laborados por mi en el Cuerp oficial de Bomberos da Bogotá Distrito Especial. .." No quedÁron comprendidas en el poderla petición gubernativa del 23 de septiembre de 1987, ni. a5 pretensiones de la demanda contra el silencio ádmíniut,rativo -egatLvo sobre la petición inicial. No hay lacorrespondenciadebida entre elpoder y la dernsnda. Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficiente para las pretensiones elevadas en la demanda y la Sala debe declararse inhibida para fallar, resultando por esta causa probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, como debe declararseen aplicación de los artLculosi.4:d9l C.C.A, 8 ard. 5o. del C.P.C.No se dá en este casa la causal de nulidad procesal prevista en el art. 140 ord. lo. de] t. de P C., para cuando h%ya carencia totl de poder para el respectivo proceso y como queda visto, e demandarte otorgó el pode! obra al folio 1 para actuar ante este Tribunal cobre el asunto determinado en 1 ei,tente al 17 de bril dø 19$6 (fecha d otprgamiento døl pod), poder que rsultø inufic4ente recscto de las pretensiones a v teadas en la demanda presentada el tlde Junio da 1G, en La que se invoca el silencio administrativo negativo procjucUdo sbr la petición gubarnativa del 23 de septiembre de 19e7. Por otra parte, en la demanda se invoca el

presentada el tlde Junio da 1G, en La que se invoca el silencio administrativo negativo procjucUdo sbr la petición gubarnativa del 23 de septiembre de 19e7. Por otra parte, en la demanda se invoca el silencio administrativo negativo cobre la petición inicial, pero nO se hace expresamente la petición de nulidad del acto presunto negativo que surge, gin la ley, del silencio a lo 3 meces de presentada la solicitud; petieióü de nulidad del acto preuntg que se infiere como presupuesto de la acción ejerctada, según los artc.409 8, 135 136 del C.1C..A.. Pero ademas, ce dbse?va que la demanda se funda en la invocación del 'silencio administrativa negativo sobre la petición aleva4a a La demandada el 23 de septiembre de 187 A los tres me'ee de esta petición se configuró la decisión presunta negativa por silencio administrativo (art 40 C.C.A.). Contra esta decisión s6],o cabria el recirso gubernativo de reposición no,obligatorio (art.51. ibidem), lo que sígnific, al no ser interpuesto que quedaba expedito el ejercicio inmediato de la acción de restablecimiento del derecho contra esa decisión prCsunta, por al término de caducidad de 4 meses previsto en e]. art. 136 del C.C.A. La excepción de caducidad resulta probada en este caso, conforme al precepto citado, debido a que la7 3.N. 20405 dómanda lué presentada más de.. 9 meses. después de dicha petición (17 de junio de 1988) ejercitándose la acción sobre

este caso, conforme al precepto citado, debido a que la7 3.N. 20405 dómanda lué presentada más de.. 9 meses. después de dicha petición (17 de junio de 1988) ejercitándose la acción sobre el acto preunto por silencio admini%trativø.respecto de esa petición después del término general de caducidad de la acción de 4 meses, sin corresponder a las excepciones previstas en el citado art. 136 del C.0 A , las cual.% como todas las excepciones son de interpretación restringida y aplicación estricta. Por las razones expuestas, debe declararse probadí la excepción de ineptitud suCtantiva de la demanda en aplicación al ar€. 164 del CI.C.A.. En virtud de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub-SecLón atA" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A LL,A t Declárasa probada 1a excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por caducidad de la acción.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta NoJ

ANTONIO JOSE ARCl1lE9AS A., ALVARO BAHAMON CASTILLA

MARTHA BETANCUR RUIZ TAR8ICIO CACERES TORO

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