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TA CUN - 20406-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20406-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADt1NI3TRATIVO DE CUNDINAM$

SECCION SEGUNDA SUBSECION NCn

4 C PERSONAL DE BOMBEROS - Trabajo suplementario /

SILENCIO ADMINISTRATIVO / ACCION DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO - Cdicidad

Santaféde Bogotá, :D.C.,11 MAR. 1994 .TribnaI Ádiravo 4e lagtido Ponente: JD&E HERNEV VICTORIA Expediente no. : 20406 Demandante ALVARO CASTIBLANCO RUBIO Controversia Silencio Administrativa

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.E.

El cj aman dan te ALVtFO CA$ 1 IEi..ANLO F1JBíO, por iri Lernedio de apoderadojudicial ol ic.ita de es la Ccrorc.tón se declare ci 5lenio administrtivo y pago de prestaciones wc:tales para lo cui relata lo siguiente D E C LAR A CI ON ES PRIMEROS Declarar probado el ilencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la v.a gubernativa.. E3EGLJNDO Qtta ALVARO CASTILANCO RUBIÚ en su , calidad de Boo adiacrito a la secretaria de Gobiérno, de conformidad con las funcione que ejerce sEgin resclucie. ,nes No.. 1 y 003 'del 17 de Enero de 1. 15,63 ernradas del Comando General del Cuerpo de Bomberos dl Distrito Especial de DogotExp Ho.. debidamente aprohds por medio del Decreto Distriti No.. 06,3 de 1963 y con lo dispuesto en la

Cuerpo de Bomberos dl Distrito Especial de DogotExp Ho.. debidamente aprohds por medio del Decreto Distriti No.. 06,3 de 1963 y con lo dispuesto en la Ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de SUE oras extras tanto diurnas como nocturnas domirL cal e feriados t:ripies y compensatorios a partir del Primero de Enero de 163.

TERCERO: Que como consecuen::ia de lo anterior se condene al Di.strito Especial de Bogotá, c t - ¡-.é-k r. LA d€.' Gobierno a pagara mi mandarte los valores que resul ten probados por concepto de la declaración anter.ior.

CUARTO Que para afectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta

las:, cLttntias iaconocidasj que no existe sc.i w:iún dc continuídd HECHO S: .1.) El día 27 deEnero de 3.971 ingresÓ al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá, Al-VARO CTILANLL) RUBIO, razón por la cual tiene la categoria de empleado pCblico 1 servicio dci Distrito Especial de Bogo t.. 2 A partir dci día. 3) dl mas de marzo de 1964, mi pciderdanLe en I cargo cia bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, ciada la naturaleza de sus funciones y c:uya actividad no as susceptible d interrupción ya que con ello se acarrearían gravesExp-. No. 'tC 1 perjuicios para la comunidad y es por ende que trataia los dj',.As domiugos, feriados

funciones y c:uya actividad no as susceptible d interrupción ya que con ello se acarrearían gravesExp-. No. 'tC 1 perjuicios para la comunidad y es por ende que trataia los dj',.As domiugos, feriados horas extr diurnas, y horas extras nocturnas. ) De atuerdo 'con lo anter"ior, las funciones de» mi po.der ,darite no pueden tener alución en el tiempo. 4) La Administ.ración Dístrital no' le ha reconocida a mi .poderdnte las horas extras diurnas r'a h> como tampoco l..,s dmi cais, abado festivos le ha concecidc,' los compensatorio que por - ley deben con ceder ele a pasar' de varias peticiones hechas para tal efecto s desde el día de su ingreso. Las partidas para e pago de los 'dominical es' fstivts, hcr -as extras diurnas y nocturnas y los. cumpensator los han sido .presLiptestadot anualmente por el 14. Concejo de. Bogotá y se les ha dado una';dst.inación difrente. ¿j La via qubernat.i.va se hall u'ficientemente a.utada, con el oficio presentado ante el sehur Alcalde Mayor de la' c:iudad de Bogota, el día 23 del mes, de ffiayo de 196. 7) Al iiomentd d iT preentacióh de esta demanda la Administración no s ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones.

NORMAS VIOLADASE•p.. No. 2C14Ó6 4

  1. Al iiomentd d iT preentacióh de esta demanda la Administración no s ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones.

NORMAS VIOLADASE•p.. No. 2C14Ó6 4

Artículos 2, 16, 17, 0, 30 y 4 de la CntitücicSn Nacional. Articulo 1 de l Ley 57 de 196; Art. lo.. de la Ley 35 de 1939: Decreto Ley 318.1. de 1968. Art.. 12 del Decreto Ley 1912 de 197:3; Art. 7o.. de la Ley 6a. de 1945 y Art.. lo. del Decreto E?<traordinariQ 334 de 1981v Artículos i.31, 132, y 1-3 del Decreto Distr.t.ai No. 991 dc. 1974, Art. 36 del Decreto Legilativ No. 1042 de 1978, modificado por el Art. lo, del Decreto, E>traordinario 334 de 1901. Artículos 16, 24 literal "e" y "", 46 literal a1t de la Resolución No, 1 de 1963 del Comando General dl Cuerpo de Bomberos de]. Distrito Especial de 1ogoti y aprobada mediante Decreto D.istrital Na. 063 de 1963. Como no se observa rusa] de nulidad que invalide lo actuado la Sal.ii entra a decidir previas laT>iguientes CONSIDERACIONES: De conformidad con las probar allegadas! (folio 2 y 3 vito), se logra establecer que e. apoderado del actor formuló por primera ve la solicitud de reconocimiento y paga de horas e?tra, compensatorios, di.iricalesy festivos

De conformidad con las probar allegadas! (folio 2 y 3 vito), se logra establecer que e. apoderado del actor formuló por primera ve la solicitud de reconocimiento y paga de horas e?tra, compensatorios, di.iricalesy festivos ante la ALCAIDIA MAYOR DEL. D.E. SECRETARIO DE GOBIERNO DISTRITAL el día 23 de Mayo de 1986, sin que 1 esta petición se diera respuesta alguna.E>p.. No.. 20406 5 Según rea.1 en la demanda,, el apoderado ulicita entra otra peticione, que se reconozc por ásta 3uridi.cción el haber acontecida el tiiencio adninistra1iv y que por ende, se declare la nulidad del acto fico resultante de ese silencio administrativo, supuestamente con la idea de remover y ante una prosperidad de ).a; peticiones, ese que sería, un obstulo para que la adminiatracjn reconociera los beneficios de la dc1si0n Juri1iccional. Mas ocurre c:omo puede establecerse a folio ocho vuelto que la demanda se r'adic el día 17 de junio de 19E3 situación que indica si las clars, que el fenómeno clausurante de La cxnptencia como lo el la caducidad de la acción, fue evidente.. La Sala en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante el art. 306 dl C.-P.C. analizará la existencia de la excepción d caducidad que aunque manifeatada, por el apoderado judicial del Distrito Especial de Bogotá (folio 23) de ella no se dio mayor argumentación y prueba.. La Sala entiende en un todo atenta a la

caducidad que aunque manifeatada, por el apoderado judicial del Distrito Especial de Bogotá (folio 23) de ella no se dio mayor argumentación y prueba.. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente Por la época en que se hizo la solicitud en1 ede administrativa y se radicó la que no hbind'3 hecho el ..art 17.5 6, del distinción para Ja ocurrencia d la caducidad de ja acción en relación con las peticiones que se le hicieran a la dmini trae ión como i lo hizo cuando se interponia algun recursos era dable queExp. No.. 20406 6 transcurrido un trmiro de ' cuatro (4) meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencicneativose dió y sin que el mismo s .,:haya .tmpun,d'o .peraba' d plérbu derecho la caducidad de la acción.. 4 Lo cierto e Z que ante la no obligatoriedad del recurso de 'repoición para el aotAmiento de l a %..,ia gubernativa y que 'era el única que procedía Talgún se desprende de lo estipulado en el inciso cuarto del art.. 50 del C.C.A. en ratón a que la peLiLión había sido dirigida a la AlcaldLa Mayor de Bogotá D E. el cto ficto 9urgIdo del silencio administrativo .Clausuraba la actuacícn adm is&ativa iniciada con la petición del -2Z. tayo de 194 obliQndc por tanto al interesado a t.err que dínar.dar' la

.Clausuraba la actuacícn adm is&ativa iniciada con la petición del -2Z. tayo de 194 obliQndc por tanto al interesado a t.err que dínar.dar' la ocurrencia de ese e:ilan.:io y, los efectos y prstcione pedidos ensir-de admin$stratív por tarde el 1-3 , de Enero de 197, fczha en que se cumplieron lo plazos generadores del silencio negativo y el dé -caduci -dad, actuacióñ que solo se hizo 18 rnees después De lo expuesto,'se ILea a la con..'lusióri que el demandante se encontraba en la obligacim ineludible de demandar' la actuacin administrativa y sus secuelas dntra de los cuatro meses siguientes a La fecha en qu9 el silencio acoPteció por estar i,nmera esta circunstancia dentro del tratamiento común qe da el inciso segundo 'del art.. 16 del C..C..A., en virtud a que esta misma disposición no, hace tratamiento diferencial a lasp. No.. 20406 7 situ,i,ciortess derivadas dl 'iercicio ck petición del. artículo 40. ibi.dem, Por l e"-puesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Setián Segunda Subecc.ón lIC" administrando jwtii en nombre de la República d Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A Declre probada l caducidad de la acc-ión COPIESE., COP1UN1OUE-;E,NOTIVIÍUESE Y CUMPL1SE. En firme es t,~ta prc'idncia archivese el <pecli.en t

Declre probada l caducidad de la acc-ión COPIESE., COP1UN1OUE-;E,NOTIVIÍUESE Y CUMPL1SE. En firme es t,~ta prc'idncia archivese el <pecli.en t Aprobado en Sesión P.k.

Jo;E HERNEY VICTORIA ALVARO L .. OFÑNDO rIONCÑYO

CARLOS PINZON BARRErO TERESA PICO DE: IICREL.L..I

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