TA CUN - 20411-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20411-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÓA
SECCION SEGUNDA
1SUBSECC ION A. y) fi Santafé de Bogót, ocho (8) de Abril de novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTI LL
REF: Jüicio Nro. 20.411,
DECRETOS DEL GOBIERNO.
ACTOR : HUMBERTO RIOS SANCHEZ.
DEMANDADA: LA NÁCI ONDEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE ARRONAUTICA
CIVIL. El aefor HUMBERTO RIÓS SANCHEZ, por intermedi apoderado judicial y en ejercicio de le acción restablecimiento, del derecho consagrada en el art. 55 C C A ,eoliojta a eete Corporación, es declare la nu1id la Reaolucjón Nro. 813 del 23 de Marzo de 1988, expedida el aeflor Presidente de la República ,refrendada por el dei. Departamento Administrativo do la Aeronáutica Civil la cual declaró la ineubsietencia del cargo que ocupaba Profesional Especializado Código 3010,grado 09 dele Div de Contabilidad, Dirección Geera1 Financiera de Departamento, y Que, en ooneecuenea, se ordne su reiniuicio. Nro. 20.411 al cargo que ocupaba o a'otro, de igual o eu categoria,aeí como el pago de todos loe sueldos coi respectivos aumentos , primas, bonificaciones y emolumentos dejados de devenga' desde cuando fue retira servicio y hasta cuando e. le reintegre y el lucro coi ooneiderándose que para todos loe efectos legales i
respectivos aumentos , primas, bonificaciones y emolumentos dejados de devenga' desde cuando fue retira servicio y hasta cuando e. le reintegre y el lucro coi ooneiderándose que para todos loe efectos legales i existido solución de continuidad. E C RO S La demanda narre loe siguientes : "lo. El señor Humberto Ríos Sánchez, ingresó a. servicio en la Empresa Colombiana de Aeródromos -(y extinguida j hoy Departamento Administrativo d Aeronáutica-Civil creada mediante Decreto númer 1721 de 1960 para déeempeftar el cargo de Auxilie: Séptimo mensajero, nombrado mediante Resolució] número 0848 de fecha 11 de julio de 1961. 2o. Según Resolución número 578 del 16 de abril di 1973 del Departamento Administrativo de1 Servici Civil, fue inscrito en el escalafón de la carrer administrativa en el carga de Estadlgrafo 111-17 de Departamento Administrativo de Aeron&itica Civil e Bogotá, gozando el actor de los derechos obligaciónes de la carrera, básicamente el de 14 permanencia del servicio conforme los artículos 40Juicio Nro. 20.411 48 del Decreto 2400 de 1968 y 3074 de 1968 y Decreto 1950 de 1973.
30. Mediite resolución número 1798 del 18 de eeptienire de 1974, fue nombrado en el cargo de Retadigrafo C1ae III grado 14 de la Sección de Proyectos EBpeoífioe de la Oficina de Planeaci6n del Departamento Adminietrativo de Aeronáutica Civil en él Aeropuerto Internaóiorial El Dorado de la
Retadigrafo C1ae III grado 14 de la Sección de Proyectos EBpeoífioe de la Oficina de Planeaci6n del Departamento Adminietrativo de Aeronáutica Civil en él Aeropuerto Internaóiorial El Dorado de la ciudad de Bogot,con carácter carrera administrativa. 4o. De acuerdo ala Reeo]ución núméro.0693de1 11 de Marzo dé 1975 ,lo hicieron un nombramiento de ascenso al sefior Rioe. Sánchez Humberto, para deeempeftar el carao de Eetedigrafo Clase IV grado 18 de la Sección de»royectos Específicos de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo, de Aeronáutica Civil del AóropuertQ Internacional El Dorado de 'Bogotá con carácter -de carrera administrativa. So. Según Resolución 0591 del 17 de Febrero de 1978, fue incórparado al Servicio del DAAC con el cargo de Estadístico Clase 1 gradol4 de la División Geñerl Financiera delDAAC. 6o. Con Ñ5ición número 83I&41 28de diciømbre de 1979, fue nombrado Humberto Rica Sánchez en el cargo de Profesional Univereitario, C8digo 3020 grado 08 de la Oficina de Planeación del Departamento Administrativo de Aeroiáutioa Civil. 7ó.De acuerdo a la Resolución número 2314 de 1980, fue traslado a La Diviøión de Ingresos y Egresos cnJuicio Nro. 20.411 el mismo cargo asignación. Bo. Según oficio DDE-535 del 2 de diciembre de 1980,
fue traslado a La Diviøión de Ingresos y Egresos cnJuicio Nro. 20.411 el mismo cargo asignación. Bo. Según oficio DDE-535 del 2 de diciembre de 1980, el Jefe de Aeronáutica Civil le comunica al servicio A,roportuario precidido por el señor Humberto Ríos Sánchez agradecimientos pons labor desarrollada, o que confirma su eficiencia en dicha entidad 9o.En mérito de la labor prestada se le otorgó coaieión de estudios en elext,rlor, según Decreto número 1051 de abril, de 1981 a la ciudad de Panamá coi el fin de asistir, a una reunión sobre prooediMentoe eeta4fst toce. 3.0 Con oficio de fecha 22 de septiembre de 1981, el Jefe del Departamento Administrativo de AeronáuticaCivil informa al Jefe de la División da Personal Que se puede hacer equivalencias en los nombramientoe de profesional especializado. lb El 27 de septiembre de 1982, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Secretario General, Director Administrativo y el Jefe de Pareonal le conceden diplome al señor Humberto Ríos Sánchez en reconocimiento a loe veintiún (21 ) a?oe al servicio de La entidad 12o Humberto Riós S&&che, Part.t4ipó en varios eeminaribs y cuÑo tal` como lo duóetrán loe diplomas otogadoe por diferentee oraniemoa 3.05 cueles se anexen a la presente demanda 13o. El 2Bde octubre de 1982, delegan funciones al
diplomas otogadoe por diferentee oraniemoa 3.05 cueles se anexen a la presente demanda 13o. El 2Bde octubre de 1982, delegan funciones al eefor, Ríos Sánchez Ñeponsabilizándolo de lasofladoDecr.t0 513 de 1,988 fte notificado choz ci 24 da Marzo de 1988. 16o.E1 aRio8 Juic1c Nro. 20.411 excenolonee que conceden a loe eolombianoe. 14o. Durante el tiepod pretaoión de eue servicios mi poder4erite observó buena oonduta, dietinguiéndoee como un funcionario eficiente em que en su boj& de v&1e aparezca la me miniwa llamada de atención en vaintielete (27) aÍoe el eervicto d la entidad. 1o. t1ecL1.ane Iecreto n1ero 513 del 23 de Marzo de 188 expedtdo por el ee8or Presidente de le República dé Co1oibi y refrendado por el eeor Jefe del Departamento AdktntetÑtivo de Aéronuttca Civil, fue -'.declarado irmubeltente el nombramiento del aehor HunbertoRjoe Sánchez. 17o. Durante el tiempo que preeitóeue servicios fue calificado eetlefartorleinente como se puede comprobar zen el ertificado de calificación de eervicioe del 9 de Septiembre de 1985. j'. último ~Ido devengado por' el aetor Rioe &hóz'ffle 4e 28.530.00.
190. El 25 de Abrtid. 1988 con oficio 72-327 'el
j'. último ~Ido devengado por' el aetor Rioe &hóz'ffle 4e 28.530.00.
190. El 25 de Abrtid. 1988 con oficio 72-327 'el funcionario comisionado Eduardo Humberto Gómez Otraldo le informa e Rumbetto Ríos Sánchez la pertura de una investigación dieciplinaila 20o. El 28 de abril de 1988 Humbrto Rloe Sér .ichez, rinde deciaróión ante el funcionario comielonado.d&ç iplinarta expediente C eJA9flC la e.omiend
1O egun ofiolo 7"« - 326 dl de brii de 1988 41 Jefe del Uppart~nto Adsiintetrttvo de AeznautK, CivU te tnfortn e procurador Cerel de J $cIón eob'e Iá falte dilInai'ie ,'n qte inurrl ffibmti) »ui rrhez.
2. De .ecuevdo A la wintdtcn 723O235del 23 de jnri -' de 1988,'-, el Jete de le Eiv1án d, Peiona1 li, mint1 tt.a e Hmbe, fo Roe n'he e gite ie 1mlido en. el e,-tre'vio de los (40 uirdodel tapete i.n merc Ior,:do t;uvtron que ver cori J& dhba expet uotomrio. ,hubi.e Sr). fa t' Por eu pare el Procurçfr'r Fici, en lo JudicIl de Corporai.6n en u Conrpho 13 del 23 deiiili.o 'le
expet uotomrio. ,hubi.e Sr). fa t' Por eu pare el Procurçfr'r Fici, en lo JudicIl de Corporai.6n en u Conrpho 13 del 23 deiiili.o 'le teinite a la der- ,1"161í por la cin 'egundado Coneeo de Iti&i en provdenCi&. de J. d dlol'embre de' xpecttnt Nro. FO'?L, ron pbneric18 del Dr. Dte Wo litee ft en el cual ee dhcuttó un caso imiiar ¿l que ontrov1.órte 3nt.1do el tráflte d rIx' y comn no e de nul Ided QUC i uve 1 ide lo act u 'ie Je 1 le lo pr ed mediante ie elguientee,Juicio Nro. 20.411
CO N SI D E R CI O N ES: El acto administrativo demandado, objet9 de este proc lo constituye al Dacret 513 del 1231 de marzo de ] expedido por el Mor Presidente de la República, por la declaró la inaubistencia del nombramiento del actor er oago de Profesional Especial izado -Código 3010Grado O la División de contabiFi4ad, División General Financiera c entidad, para efectos de que deo1arad su nulidad se restablezca en SU derecho ordeñando su reintegro al cara paso de salarios y prestaciones de conformidad con pretensiones de la demanda.
La entidad demandada cotttuyó apoderado, quier contestar la demanda en tiempo frmul6 excepción de fc expresando que s.l cargo que el actor dasempeftaba era de
pretensiones de la demanda. La entidad demandada cotttuyó apoderado, quier contestar la demanda en tiempo frmul6 excepción de fc expresando que s.l cargo que el actor dasempeftaba era de rombremiento y remoción y que por tanto, el nominadr 1 facultad para seprarlo del servicio a través de insubieten9ia 401 nombremientq ( f 83) Como la excepción planteada, está dirigida contr mérito de las pretensiones, oonst4tuyeudo en esencia defensa ,aei se tendrá como se definirá en el examen de situación en cierr,' por lo ual «e procede mérito del asunto al estudic ,vi4te l. relaci6n legal y re1gamentari del e primero en el alio de 1981 con la Empresa Colombiaru Aeródromos, según Reeqlución Oro. 848 del U de julio de J en al cargo de Atxi1iar lo tlemaejero de la DivieióxJuicio Nro. 20.411 ~puertos. en gidorado, del cual Be pçeeeionó según nro 1497 ( fi. 7 cued. edm. ) . Póeterioz'mente fue nomi pare desempeñar el cargo de' Auxiliar 2o. de Retadietica Sección de Servicios de la Divi1n de Aeropuertos de la inpresa t fis. 35 Ibid.. ). Lugo se designó como Liutdadoi uentes 11 oatjoria 14 de le Diyieión de Servictoi Aeropuertos pór Reso1uc0i Nro. 177 del 6 de marzo de ,xpedide vaí por s.l Departamento Administrativo de Aeroni
uentes 11 oatjoria 14 de le Diyieión de Servictoi Aeropuertos pór Reso1uc0i Nro. 177 del 6 de marzo de ,xpedide vaí por s.l Departamento Administrativo de Aeroni Civi1.,hbjéndose possionedo según Acta Nro., 207 (fI. 89 adm. ) .Despie fuø nombrado sp el, oargo de Eetadigr&fo Catetoria 17t)lviión de Sios de Aopuertos,oArco cual es posesionó conforme el Acta del folio 116 de antec'edentee, anoMndee que mediante Resolución Nro16de abril de, 1973 del: Jefe del Lpertamento del Ser' Civil, el ec fue inetrito en el Escalafón de la Ca Adminimtrt.lva en el cargo de Est.adigrafo 111 ,cetegor , del Departamento 4dudnietrativo de Aerontica Civil 11 a 133 cued a CIk) oateriormente y por Reeoiución 3047 del 24 d' diciembre. de 1973 fue designado Estadigrafo 11-11 , de le División de Servicios de Aeropu coníor al Actade posesión Nro. 2576 del 27 de diciemb 1973 (fi 143 ibidem ) Mar t,srde fue nombrado Estedigrefo III 'grado 14,de áección de Proyi Específicos de la Oficina de Planeación de la entidad y posesión en Acta visible el fólio 145 del cual administrativo, nombvandorele luego como Etadigr'afo Cits Grado 16 de le misme 3ee ón,seg'n Resolución Nro. 593
posesión en Acta visible el fólio 145 del cual administrativo, nombvandorele luego como Etadigr'afo Cits Grado 16 de le misme 3ee ón,seg'n Resolución Nro. 593 de marzo de 1975 (fi 149 ¡lxi.,), por 1so1u1ón 501 de febréro de 1978 fue desigmado 000 etad1grafo CJaeeX, 14, de la Divición de Contbilided de la División asi Financiera, habiendo~ poselonado eegn Acta Nro. 6512 169 ibid. ); fue> incorporado e la planta do personal. a dci 4 de agosto de 191 mediate resolusionee 4041 y 40i 1978 conforme e le cQneLancia RV$ 2832 (fL 175 cuacj a pc4etcr'Iornkante ftie trasladado al cargo de ProfeeJo 1. lo Nro. hUveritArjo Codto 3020 ,gredo DEL de l 1'iv1tón de tjt y Kgree d€ le: entided, toiendo poseión dei ro tint
1. Arte Nro. 073 (fI. 211 bidem ) y fi imen1e fue roub n el go de I'of -ioi ep :iitzdo lódigc 3o10 grido Lie L Divielón de itbL.Li&E'd, I'lrióu fenrl Flrn re 1.a F.ntldad f.ute —Decreto 1708 de 9 de JunitI por el Pi'eeIdente de ti Kf'pih1tc M. '34 ç &dm. y del cual fue dCcit[dO iruube1terite eu nbrtrn1
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por el Pi'eeIdente de ti Kf'pih1tc M. '34 ç &dm. y del cual fue dCcit[dO iruube1terite eu nbrtrn1 PDX' el ecto dmintrtjvo eu&dp. Le detnai lUn el eot-c cueecto, p6r, doe c''te Eieiteamente le p1tMrt!t, por v101c16n de rmet super ic, - itedo r'iao 1njrtnLcje, 1 rUt'lo 2, 10, 1k3, 17, 28, 45• 4(, 62 y W. de 1e Conetit.uetón Nicionat v1gent; i rno Je dl<teree et eoto tcutrto y en 1 -e 1 ací ón relt.kveo Ps n protePv r1ilpJ1njr1,0 Y R L-9 cer rnji et rt:ve tenldee en loe artiu loe , 12, 3,6, 26, in ro 24 10, 44 4, 61 y 62 del Decreto 2400 de 1988 i 24. 106, 108, 181, 239, 240, 241, 242, 243v 244, del tec 196:; <Pre 1973 dndo. la rezón de vio1e:in alg rtícuJoe, einctir.4iiapoetción concret;rn de iris íie.:rtos 1045 de 178; 2333 de 177; 1310 de 1978; 482 de 1085 y Ley 13 de 1984. citando etdealis nornae del C. fi; P. y tid' - Ir razón de lutrt,ción de tus Hrtwuloe 248 y 25
Ley 13 de 1984. citando etdealis nornae del C. fi; P. y tid' - Ir razón de lutrt,ción de tus Hrtwuloe 248 y 25 tjnelwente Loe artlouloe 84. FItI y 86 del ( C A , y ui 8e de uie.Lon, ior desvi laci,$ia de 1$Qder he demande oone1dra que el actor el quedar iñrit. 'U e a1etdn de La 'rrere adirtstret1ia een Resalo Nro 678 Id 16 le bt ji de 1973 p'dida por el Deptim A<.¡«¡ 1 vi 1 s t ro3 t Ivo del eiv1c'Io Civil, non ben. en 1e ftidt teie, Decreto 342 de 1.970 y ei' arw )nía cot loe arktrulu y 45 deJos 0eoretciLeves 2400 y 3074 a~m de IfltCJ.4 el goce de loe dereohoe y fT.getvis pJeninlM te carrer cd n4.ptrativa" (fi. 56, entre e11ot,, el drec( ma4ecer en $1 evv1oio y aecerde 4 1OØ regle.ntoi ct la Carrera Pambin se eoatiepe en la demanda. que el articu del. Docretó 1980 de 1923, preoia que el empleado eecala en cerrera edminttrativa deber laer nombrado sin eoluc continuidd en otro empleo de ar'era que s enouentre v u ç)cupadç por un mp1eo provie1one1 y qtze el inoieo 2o articulo 28 del. Decreto 2400 de 1988, eefaie que
continuidd en otro empleo de ar'era que s enouentre v u ç)cupadç por un mp1eo provie1one1 y qtze el inoieo 2o articulo 28 del. Decreto 2400 de 1988, eefaie que nombramientos de- 'empleos de carrera sólo podrán ser dec1 &nuteietente, por motivos y mediante 1043,proceçlim establecidos por la ley reglamento que regula la repi catrera (fi 5), citando y transcribiendo adems artículos 108, 240, 241 y 242 del Decreto 1950 de 1973 conoluLr que " So. Del anlieie de las knterioree noii de la simple observancia del acto administrativo acusa< establece que a ) No se óefaian loe motivos ordenados ley; ni existe o&ueajusta que amerite eLao,to denjncia4 No ee observó el debido procedimiento por cuanto no i caue alguna; y o ) Ro se dió la formalidad de la motii del acto adminietrativo por cuanto ni había causas, i observó el debido procedimiento (fi. 59). si La parte demandada por intermedio de apodera conteStar la demanda y oponerse a sus pretensiones , sobre el fofldo' del problema: que " Es bien claro demandante durante su deeempefo como profesional especia grado 09 cargo cual accedió mediante la expedioió Decreto No 1708 de junio 9 de 1982; y aún antes de 881 estuvo vinculado a la caxrera administrativa por cuant efecto, nunca acrdit6 cabalmente lace calidades requ para su eecal.afonamiento, y por.ue, lee condiciones cal
estuvo vinculado a la caxrera administrativa por cuant efecto, nunca acrdit6 cabalmente lace calidades requ para su eecal.afonamiento, y por.ue, lee condiciones cal concretas de jarelaóión 1boral, no le permitieron Iii mediante equve1encias (fi. 83_) » agregando que, el deeempeado por el actor: estuvo sujeto al régimen cJuicio Nro. 20411 empleos ., de libre nombramiento remoción y la autor nomindora no Ifzo otra coea ue actuaren legal deearro1l euaoultad para. 1ibemente rencwer a sus agerttMa eecalafonadoe. (fi. 3 Pera decidir ser untua1izan iaa, elguientee eitucione Rs evident que el eot fue ínse.ríto y escalafoned la CarxeraMMniett'ati'va
Mediante La Rerolución Oro.. 576 16 de abril de l973cLel Jefe del Dpartamento Aninietr del Servicio Civil, en el orgo de Ratadigrefo 111 -17 Departaanto Advitnistrativo de Aronuttca Civil fle. 6aro que deeempeaba desde 1971 por nombrMento e Reeoluctón 4868 del 10 de diciembre de dicho efio g poaterigreente eigaiendG la itiema linea del cargo ete,digrafo, ascendió a Retadigrafo II-12 por Resolución del. 24 de diciembre de 1973, a Eetahgrafu III grdo14 Eetedgr'ai10 CLae TV'-rado 1.6 de actiedø a la Reeoluci6n del 11 de uarzo de 1975 y 4 lnegh al cargo de Eettdist1co C
Eetedgr'ai10 CLae TV'-rado 1.6 de actiedø a la Reeoluci6n del 11 de uarzo de 1975 y 4 lnegh al cargo de Eettdist1co C I,gradol4 por reMo1.uciem 591 dei. 1? de febrero de 1 hbI4ndoee luego iricorporedo e eotor la Plnta de Per de la entidad en 98 on el >I warso,de Profeei Univereitario, CócLta.a 3020, «rado 08 m. 115 cuad edn siendo f1na1pnte nombredo en el cargo de "Profeel epeciaLiza4o Código 3010 grado OS por Decreto 1108 de 'junto de 3982 cargo del cual tite declaradu ineubeletente •A folior 298 y ee, del.. cuaderno de ant.eded.entee .1 oficio Nro 5884 del 14 de agoeto de 1908, del Jefe (istticaøtón y' be1.rtoe de Depsrtnento Adminietraivo .servicio Çtvil al actor, reepSndi&4ndole •o1ittud de çn eobre ectualiación de eu ala en la car adrninletrative como Profeeiona1 Eepecia1?adu dií,c grado 09 de la Diviet.ón de Contabilidad del Departe, Administrativo de Aeronáutica Civil , concepto en el cualJujólo Nro. 20.411 la circunstancia de que e1 actor no pose titulo profeei ni estudios universitarios, oonc1ur6 los sigule términos: cONcgp.: Deaouer'cio con loanteri?rmente expuesto, ésta División considera que usted no acredita los
ni estudios universitarios, oonc1ur6 los sigule términos: cONcgp.: Deaouer'cio con loanteri?rmente expuesto, ésta División considera que usted no acredita los requisitos de estudio señalados por el Decreto 1577 de 1979 para el citado cargo, y no ea posible apliar las equivalencias entre estudios y experiencia dado que no acredite por lo menos tres aoe de estudios universitarios ycertificaóión de que ¿ontirna tales estudios, conforme lo establece .1 literal d del attíouJo 40. del Decreto 563 de 1984, para feotoe de actualización del escalafón en la carrera administrativa en el cargo de Profesional Especializado 3010-10 de la División dé Contabilidad del DAAC.." Lo anteriormente expuesto permite concluir que el ¿ en el ejercicio del cargo de Profesional Especializado empleado de libre rrnbramiento y remoción, a que el act había ascendido a ese cargo mediante concurso Ii actualización en el escalafón, por no tener requisitos ejercer el cargo. El artículo 2o, de la Ley 61 de 187, en, bu ee :par te del inciso, establece -que cuando un empleado de ca administrativa toma posesióndó un empleo distinto del ç titular sin haber cumplidó el proceso de selección, piórd derechos inherentes a la carrera, quedando facultad nominador para døclarar la ineubeietenoia del nombramieni estas condiciones. Por consiguiente, encontrándose desde luegoJUIQIO Nro. 20.411 como empleado de libre nombramiento y remoión, el nomi; podía declarar la ineubistenci.a de su nombr,áwíento, tal
estas condiciones. Por consiguiente, encontrándose desde luegoJUIQIO Nro. 20.411 como empleado de libre nombramiento y remoión, el nomi; podía declarar la ineubistenci.a de su nombr,áwíento, tal operó la situación an el caso concreto en este proceso. Al interpretar las normas obre carrera administra para el funcionario Inscrito en ella en cargo peífic que asciende a otro ditintc, sin concurso actualtzación,óate pierde loe derechos dé carreta. aparece ilustrado en aentenoie de 7 de Mayo de 1971 ecoiój S,Munda del Consejo de Estado, con ponencia 4e Reynaldo Arciniegee Baedecker, que entre otros aspe expresa lo siguiente: Ee blen'sabido que, oonforim & las isposiclonee Leaiee sobre Ingreso a la Carrera Adeinlst.rt.iva, éste se opera con relación a up dete'øinado cargo, para el cual previamente se ha convocado a concurso Justamente la inscripción se hace ttmbi6n respecto deun cargo especifico, cuyas fuiciones obviamente tienen relación con las calidades que el espirante ha acreditado previamente al concursar. Si posterionnte el. empleado de carrera acepta pr000ionee 41 cergós de superior Jer.rquis, eet en La obligación de actilIzat su vinculaI6n a la carreraien estos !iitiaue, que lógicamente suponen funciones diferentes y requisitos acordes con éstas. Ello,, aaei por cuanto el ascenso no es puede dar sino a través de un concurso, cono olar'ament.e lo definen las normas sobrela mteria y particularmente
funciones diferentes y requisitos acordes con éstas. Ello,, aaei por cuanto el ascenso no es puede dar sino a través de un concurso, cono olar'ament.e lo definen las normas sobrela mteria y particularmente 'el Decreto 2400 de 1968 en 5U8 artículos 40, 42, 44 y 46 y el Deoreto Reglamentarlo 190de 1973, en sus art.cu1oe 180 181, 222, 223 y1225.' Es ciertamente de la eeencle de La CarreraJatolo Nro, 20,411 Mmiritrtjwte que el enp1eado .Je cvrera t€m 11 poib1Udd d, acceder e car9os e uperlor tr!()O4fl iiicjón a r ea larl q U<3ékj, ptent.e titu y 0 nre cosi haeeen. el mérito (le quo ta r-omoctrn ae otn eteatpr nedi ante :oeii. Ó o voreurEo ' '. 4 £. r.t $4OO/68rtn.. 40, 42 Eeti que el. Deptthteflt.4,, Adejnle!trr-k er.ii oCivil kkan1(1rar' le documenta. 1cn promenta 1 a('t.or Pa t, a a r-UJeLLr nu crrer dwiui&.rativa eu çiie no reunit ruir!iton IX'a eetoej' el argu ya tituló pros1onal nl. htbi3 cur,.k ioi in univerit,ar1c,e3 en una ml.e~ rçnLo 4o. det tecret 583 de 1984, Lo que no perm,t1ii
tituló pros1onal nl. htbi3 cur,.k ioi in univerit,ar1c,e3 en una ml.e~ rçnLo 4o. det tecret 583 de 1984, Lo que no perm,t1ii nt;ueiInación ni meno8 ,n.curar pavi. et car Tdi lo.. Øçeto rE&te coniuiz' ue edrninitrtIvo dnddo no viola n1nguri d 1 tiore. hí alad&um en ladeindii como infrtnj.jan ¿c'to, impon hSndone La r.onc 1ór de I5l no cargc , de .1 Idad y devio1c1Ón de normn supevJor. El carao de dvLc lón de poder, qonnt,nt& dmand en no Le c1e intido ni nui inveet i 1 a-ey te adwinintretivo o dinoipi mar lo con rpscto qnej en oontx& del ,rtor, (prid tpeLe )y por u a -ciórk con,tituyó deatitución ainp.rmitirle e 1 derecho de defensa que Quedó , lis iblement.e violado Deczeto enu1ciado" (fi,. 8 ), aregan aJem, qu' depuée de hbex eidó Lrd iubnimtente l aotor 1 1rgu eobr'e le apertuz deuri iáwetJc$ón di.eclptin (fi aO'; y q tioruente la rttddad " econo error al conciniy en cornunlcaç,l&, 728023 dir.iJ
(fi aO'; y q tioruente la rttddad " econo error al conciniy en cornunlcaç,l&, 728023 dir.iJ podet'dente Hnnb vto Ri'm Sncbez con fecha 23 de Junio dJuicio Nro. 20.411 legalidad del acto acusado.
Ahora bien: da loe testimonios recibidos en proceso jfrisdiocional no se desprende hecho alguno ajei buen. aarvició, ni menos queja alguna contra el acto cuaI pudiera deduoij'ea Intención de sancionar en forma oi al actor a través del acto de inenbeitenola de nombramiento.
El testigo AI3OSO ENRIQUE NOGUERA ARIAS, quia] Jefe inmediato del actor en el momento -de su retiro interrogársele ei tuvó conocirniento sobre motivos o ra que puedo ber bnido la Administración para deavincu del servicio ? ONTSTO : Deeconozco las razones que tuvi Administración para desvincular al seor Ríos Sánchez desconozco porque en mi calidad de Jefe inmediato de é fui consultado y ni siquiera informado de que se iba a.- esa decieión, Me-,etteré por boca, del. ae.or. RIOSSANCHEZ (FL. 108 ). De igual manera el testigo EDUARDO HUMBERTO 1 GIRALDO, quien para la época de la inaubietencia del acto: Jefe de Personal dé la entidad, sobre motivos o razones administración para deevinotlarlo del servicio púb CONTESTO El Jefe del Departamento hizo usode su faci discrecional en cuanto a que si el actor reunía calidadee necesarias P&jéá cargo que teni
administración para deevinotlarlo del servicio púb CONTESTO El Jefe del Departamento hizo usode su faci discrecional en cuanto a que si el actor reunía calidadee necesarias P&jéá cargo que teni momento de su desvinculación, CONTESTO Lo que recuero que e] señor Ríos en diversas ocasiones solicitó al Ser, Civil cuera inscrito en la Carrera Administrativa, tratan que el tiempo laborado dentro de la entidad se lo homolo para el Lleno de loe requisitos que exigía el Manua funciones de la entidad, solicitud que fue negada en y oportunidades. ( fi. 118 ).Juicio 20.411 Del conjunto de z1a pruebatastimonl y docur allegada al proceeo, no e desprende indicio alguno de hi ocultado en 'aineubitencis del demandante, hecho aj eervioio público, ni menos que la ineubistencia nombramiento del actor ocultar& una eetituoión, es de se desvirtuó la presunción de legalidad ..del acto enjui no proeperandg por tanto, la causal de desviación de pode la violación de nórmas superiores, lo que conduce a co que las preteneines de la demanda no prosperan. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Cóntei Administrativo dCundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-S< A., administrando justicia en nombre de la Repúblic Colombia y por autoridad de la Ley,
DENIEGANE LAS PRENSIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese, comuníqüese, notifíquese y cúmj Ejecutoriada esta providencia, archíveee el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,eegúri Acta Nro. /
Cópiese, comuníqüese, notifíquese y cúmj Ejecutoriada esta providencia, archíveee el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,eegúri Acta Nro. /