TA CUN - 20417-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 20417-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "A"
MAGISTRADO PONENTE DR..s ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Quince (1) de mil novecientos noventa y tres 1993)
JUICIO No.20417
RESOLUCIONES MINISTERIALES
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
INSUBSISTENCIA
ACTORA: MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ MARIA ELIZABETH VILAMIL ASTROZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO.-- La nulidad de la Resolución No. 0343 de 29 de febrero de 1988 dictada por el Ministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, por medio de la cual declaró insubsistente el nombramiento hecho a la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ, como Técnico Administrativo, Código 4065, grado 11 de la División de Visas. "SEGUNDO.- Como consecuencia del numeral f:1nteriOr • se declare el restablecimiento del derecho de mi poderdante y, consecuentemente, sea restituida al cargo que desE?mpeaba o a otro de igual o superior categoría. "TERCERO.-- Que se paguen a la demandante Dra.
MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ. identificada con la C.C. No. 41.677.226 de Bogotá, los sueldos, primas, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir, desde la fecha en que fu
MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ. identificada con la C.C. No. 41.677.226 de Bogotá, los sueldos, primas, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir, desde la fecha en que fu retirada hasta cuando sea restituida al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. CUARTO,- Que se reconozca el tiempo de returo de la demandante sir solución de continuidad, para efectos de prestaciones, ascensos y escalafón.- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes2 3.No..20417 "1.- La Dra. MARIA ELIZA8ETH VILLAMIL ASTROZ., demandante., venía desemperdose como funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 3 de octubre de 1976. hasta el 29 de febrero de 19SS9 fecha de su irsubsistencia., lapso que cubre mas de once (11) aos de servicio sin que en su hoja de vida figure una simple llamada de atención. '2.- La Dra. MARIA ELIZAEETH VILLAMIL ASTROZ encontrándose de Jefe de la División de Visas ordinarias del ministerio de relaciones exteriores que queda en la calle 49 No. 13-9 de esta ciudad • formuló queja administrativa contra el Dr. JORGE DARlO GARZON Sub-jefe de la División de Visas e .inmiraci8n del Ministerio de Relaciones exteriores ante el despacho de la Procuraduría primera Regional, el 11 de febrero de 1908, donde pone de presente anomalías e .irrequ lar idades, lindando con formas delictivas que había descubierto por parte del citado funcionario respecto del tráfico de visas otorgadas a personal de la Colonia China
febrero de 1908, donde pone de presente anomalías e .irrequ lar idades, lindando con formas delictivas que había descubierto por parte del citado funcionario respecto del tráfico de visas otorgadas a personal de la Colonia China nacionalista o de Taiwan, cuando estuvo reemplazando a la jefe titular Dra. MARTHA NIC) DE STAND. Esta investigación disciplinaria contra el citado funcionario cursa actualmente en la procuraduría Primera de Bogotá, Vigilancia Administrativa. Fotocopia autenticada de esta denuncia la anexo a la presente demanda como ilustración y prueba. Esta investigación adelanta por la Procuraduría Primera de Bogotá, Vigilancia Administrativa reposa en el expediente No. 02367904-88. "3.- Con fecha MARIA E:LIzABETH VILLAMIL ASTROZ, de febrero de 1988 se dirige Exteriores, Cor. JULIO LONDO40 febrero 17 de 1988 la Dra. mediante oficio de fecha 17 al Ministro de relaciones PAREDES., con el fin de presentar un informe correspondiente a la tramitación y aprobación de 83 visas para ciudadanos Chinos, realizadas en los días comprendidos entre el 28 de diciembre de 1987 a enero 20 de 1988., y ello en su calidad de funcionaria de]. Ministerio de Relaciones Exteriores, Sección Visas, en el que pone de presente las mismas irregularidades realizadas por el Dr. JORGE DARlO GARZON en la expedición y trámite de las citadas visas cuando dicho funcionario reemplazo a la Dra. MARTHA NIFO DE STAND que salió a disfrutar de vacaciones, como encargado de la Jefatura de Visas. En este pone de
citadas visas cuando dicho funcionario reemplazo a la Dra. MARTHA NIFO DE STAND que salió a disfrutar de vacaciones, como encargado de la Jefatura de Visas. En este pone de presente las mismas irregularidades del citado funcionario que fueron materia también de la denuncia formulada ante la Procuraduría Primera Regional de Bogotá y a que se hizo referencia en el numeral anterior. "4.- En la investigación adelantada en la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, sobre los hechos a que me vengo refiriendo y que se encuentra (dicha investigación) en el Expediente No. 023-67904-88 se encuentran las declaraciones rendidas por la Sra. WANG HSIAO - LING (folios 9 y 10) y de la Srta. CHIA-PEI, de3 J..No..20417 nacionalidad China nacionalista ambas (Folios 4 y 5 del expediente) donde refieren irregularidades cumplidas por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores en la tramitación y aprobación de visas de apellido GARZON, esto es9 el mismo funcionario a que se refiere la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ, en la formulación de sus quejas, esto es JORGE DARlO GARZON, Jefe encargado de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones exteriores en sus declaraciones las declarantes hacen un pormenorizado esbozo de irregularidades llevadas a cabo, en la tramitación de las visas en cuestión por personal masculino de nacionalidad China nacionalista, en connivencia con el funcionario GARZON del Ministerio de relaciones Exteriores. Estas declaraciones fueron rendidas en 11 de febrero de 1988. "5.- Sin que mediara falta disciplinaria de
nacionalidad China nacionalista, en connivencia con el funcionario GARZON del Ministerio de relaciones Exteriores. Estas declaraciones fueron rendidas en 11 de febrero de 1988. "5.- Sin que mediara falta disciplinaria de ninguna clase y sin que se pueda inferir mejoramiento del servicio. el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución que se impugna (la 0343 de 29 de febrero de 1988), declaró insubsistente el nombramiento de la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ, como Técnico Administrativo, Código 4065, Grado 11 de la División de Visas exactamente a los IB días de haber ésta formulado denuncia o queja administrativa contra el Dr. JORGE DARlO GARZON, Sub-Jefe de la División de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por entonces, encargado como Jefe de tal División por ausencia, por vacaciones de la titular, y a los doce días de haber formulado los cargos contra este funcionario ante el Ministro de Relaciones Exteriores Coronel JULIO LONDOFO PAREDES en fecha a que se hizo referencia anteriormente."- En la demanda se indicaron como normas violadas los arts. 17 de la Constitución Nacional, 105 y 107 del decreto 1950 de 1973 como reglamentario de los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968, por los conceptos siguientes: "Mi representada, la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ había ingresado al Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de octubre de 1976, como se puede apreciar en la hoja de vida de la demandante. mediante la resolución No.
"Mi representada, la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ había ingresado al Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de octubre de 1976, como se puede apreciar en la hoja de vida de la demandante. mediante la resolución No. 343 de 29 de febrero de 1988 ci Ministerio de Relaciones exteriores declaró insubsistente el nombramiento como Técnico Administrativo. Código 4065, Grado 11 de la División de Visas. de estas dos fechas se deduce que mi representada desempeó funciones de empleada del Ministerio de Relaciones Exteriores por un lapso aproximado de doce aos sin que en este interregno hubiese tenido una simple llamada de atención o amonestación, siquiera, lo que conduce a inferir que fue una funcionaria excelente. El art. 105 numeral lo. del Dto4 J. No. 20417 reolarnent.ario 190 de 1973 (septiembre 24) establece que el retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce: 1. Por declaración de insuhsistenc.ia del nombramiento y el art. 107 ibidem establece que "En cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario provisionalsin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados". La declaración de i.nsusbsistencia de mi patrocinada, aparentemente se ciie a lo precisado por la norma transcrita. No existe, como no es forzoso, motivación alguna de la providencia en cuestión, con lo cual, a nienudo la administración disfraza otros propósitos, como es el caso que nos ocupa.
la norma transcrita. No existe, como no es forzoso, motivación alguna de la providencia en cuestión, con lo cual, a nienudo la administración disfraza otros propósitos, como es el caso que nos ocupa. La facultad discrecional que la ley ha otorg ado a la administración o a los nominadores, como hoy se denomina a las personas facultadas para nombrar o despedirempleados espedir empleados oficiales 1 no es omnímoda ni mucho menos arbitraria porque esto, además de pugnar con la equidad que gobierna el derecho, contraría específicamente el espiritu y letra del art. .17 de la Constitución nacional que seala la especial protección que el estado colombiano debe dar al trabajo. Esta facultad se ha otorgado a la administración, entratáridose de empleados sin carrera administrativa para que pueda remover libremente a sus empleados con miras a asenurar la eficiencia de sus trabajadores y el correcto engranaje de su funcionamiento, pero en manera alguna se ha otorciado como arma o mecanismo o instrumento para deshacerse de empleados eficientes o de esconder propósitos distintos a los del mejoramiento del servicio. Cuando esto ocurra y ello se pueda establecer mediante un procedimiento torcido que no consulte el espíritu de la facultad discrecional, el juzciador, ¿Al present.árseie esta situación, así no sea con pruebas directas que la administración es la primera en escLor',dcr, al tratarso de estos casos • debe conjurar estos hechos de aparente legalidad que involucran una falsa íujot j. vac.ión o un desvío de poder, mediante la declaración de nul idaci del acto que aparezca revestido de tales elementos.
hechos de aparente legalidad que involucran una falsa íujot j. vac.ión o un desvío de poder, mediante la declaración de nul idaci del acto que aparezca revestido de tales elementos. No es posible, empero, que al socai ro do una facultad legal c:d:orgada sin avisos fines se torne por simple voluntad humana en tales. Por esta razón el Honorable Consejo de estado ya en .j ur.isprudencia reiterada ha aceptado este plan t.c:emi.en t y una de el ls fue la tesis sentada por el Magistrado o Consej ero IGNACIO REYES FOSADA al resolver una demarida contra la Jefatura del departamento Adm:inistrativo de Acroná'....lia Civil y que, sobre el particular, en síntesis, expresó: "La facultad discrecional que las leyes otorgan al Gobierno para nombrar y remover libremente a sus agentes no es absoluta, por cuanto ella se encauza y dirige hacia el logro de un buen servicio púb 1 ico y bien es cierto que al decretar la .irisubs.istencia de un nombramiento no se requiere motivar el ac:to, este se presume determinado con aquel la fina.. lidad Pero ello no quiere decir que actos de esta5 JNo.20417 naturaleza no puedan ser acusados cuando su real y oculta motivación se desvíe de tales fines". Mi patrocinada la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ venia desempeando cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde ci 3 de Octubre de 1976, lo que quiere decir que para la fecha de declaración de insubsistencia ocurrida el 29 de febrero de 1900 se había
VILLAMIL ASTROZ venia desempeando cargo en el Ministerio de Relaciones Exteriores desde ci 3 de Octubre de 1976, lo que quiere decir que para la fecha de declaración de insubsistencia ocurrida el 29 de febrero de 1900 se había cumplido un lapso de casi doce aos de servicio • sin que en este interregno hubiese tenido una simple llamada de atención coma se puede constatar con su hoja de vida que habrá de obrar en el proceso Contencioso Administrativo respectivo, lo cual quiere decir que la citada persona fue una excelente empleada, hasta la fecha de su retiro se pregunta: si esto es as¡. como efectivamente lo es, la declaración de insubsistencia producida por el Ministerio de relaciones exteriores del nombramiento hecho a la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL. ASTROZ, por la resolución que se impugna en esta demanda, fue simple y llanamente el desarrollo o el ejercicio de una legitima facultad discrecional, con miras al mejoramiento del servicio de la administración • o, por el contrario ella encubre un motivo distinto y avieso de deshacerse de la empleada por motivos distintos es lo que se trata de establecer. Y este establecimiento no puede ampararse en pruebas directas, testimoniales o escritas que, en estos casos la misma administración se cura de hacer aparecer, lo que además no son los únicos medios de prueba, en nuestro sistema probatorio, si no inferencias de carácterlógico arácter lóqico que vienen a configurar indicios graves o vehemente que tiene igualmente la virtualidad probatoria de nuestro sistema. En el caso presente es el do recibo. El 11 del mes de febrero de 1993 la Dra. MARIA
lógico arácter lóqico que vienen a configurar indicios graves o vehemente que tiene igualmente la virtualidad probatoria de nuestro sistema. En el caso presente es el do recibo. El 11 del mes de febrero de 1993 la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ formuló queja contra el Sub-Jefe dela e la División de Visas del Ministerio de relaciones exteriores, a la sazón encargado de la jefatura por ausencia de la titular Dra. MARTHYA NIFO DE STAND quien había salido a vacaciones, Dr. JORGE DARlO 6ARZON, cuya fotocopia autenticada anexo a la presente demanda. En esta la Dra. VILAMIL ASTROZ incrimina ante la Procuraduría al Dr. JORGE 1:AFIo GARZON sobre irregularidades sobre otorgamiento de visas temporales para ciudadanos chinos, de la China Nacionalista y que ella resea en la parte pertinente y a la siguiente manera: Preguntada: Sírvase hacer un relato completo sobre los hechos por los cuales se presenta a este despacho a formular la respectiva queja CONTESTO: "Porque yo soy funcionaria jefe do la División de Visas ordinarias del citada Ministerio, que queda en la calle 49 No. 13-61 de esta ciudad • me he visto involucrada en un complot o un montaje precisamente de este funcionario que estando él encargado de la Jefatura de Visas ordenó que recibieran las solicitudes de visas temporales para ciudadanos chinos y al legar a mis manos yo le comenté a él que era improcedente conceder esas visas por cuanto eran empleados que desempeaban ocupaciones6 J. No. 20417
visas temporales para ciudadanos chinos y al legar a mis manos yo le comenté a él que era improcedente conceder esas visas por cuanto eran empleados que desempeaban ocupaciones6 J. No. 20417 restringidas por el Acuerdo 004 de SENALDE - Ministerio de Trabajo y él me contestó que cumpliera con la orden que no había ningún problema que él era el jefe y tenía facultades para hacerlo, de todas maneras yo para cuidarme le dije que me colocara un visto bueno a cada uno de los expedientes. También le comenté a otro funcionario que se, llama CESAR PRADO por qué estaban radicando tantas solicitudes de visas temporales y él me contestó que recibía orden superior, que era orden del Dr. JORGE DARlO GARZON. También hubo mucha presión en la tramitación de las visas para que salieran rápido por cuanto él estaba muy pendiente y hacía esperar al mensajero seor ADAN LOPEZ para que llevara ese volumen de expedientes para ser numerados en el Palacio San Carlos, mi secretaria BERTHA GUIZA tuvo presión lo mismo que NYDIA AGUIRRE que es también secretaria, es más mi secretaria con tanta presión se quedabahasta las 6.30 o 7 de la noche y sería tal el cansancio que se quedó dormida en la buseta y esta se estrelló y se amorató la cara uno de los ojos. Cuando un día que pasé a estudio con el Dr. JORGE DARlO GARZON y Ví que en varios expediente aparecían con ocupación Aricultor anexando Cámara de Comercio de un Restaurante de Bogotá, yo le dije que eso era improcedente para esa visa, por cuanto si figuraban como Agricultores debían anexar
Aricultor anexando Cámara de Comercio de un Restaurante de Bogotá, yo le dije que eso era improcedente para esa visa, por cuanto si figuraban como Agricultores debían anexar fotocopias de escritura de una finca para podar laborar en la tierra y no anexar Cámara de Comercio en Restaurante, me contestó que esas personas eran muy buena gente, que nunca se habían involucrado en escándalo de narcotráfíco ni nada por el estilo y que cumpliera la orden porque él era mi Jefe inmediato. Un día anterior a la llenada de la Jefe titular doctora MARTHA NIO DE STAND me dió la orden: para que le dictara a la secretaria de jefatura seora GLORIA PAREDES NEIRA las visas autorizadas de los ciudadanos chinos anteriormente citados que ;eran 83 aduciendo que como llegaba MARTHA tenía que dejar todo firmado y trabajó al día. Yo me fui en comisión oficial para San Andrés (1) el. 23 de enero por el término 15 días con el fin de censar los ciudadanos nicaraguenses que se encontraban allí, a mi regreso a la oficina me encontré con que el Dr. JORGE DAFkIO GARZON le habla dicho a la doctora MARTHA que las visas autorizadas y regularmente era culpa mía porque yo había dado el concepto, pero yo daba o dí el concepto por orden de él y le pedí también el visto bueno. Con fecha 17 de febrero de 1988, la Dra. MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ se dirigió por escrito al seor Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel JULIO LONDOfO PAREDES dando un informe minucioso de la tramitación de 83
ELIZABETH VILLAMIL ASTROZ se dirigió por escrito al seor Ministro de Relaciones Exteriores, Coronel JULIO LONDOfO PAREDES dando un informe minucioso de la tramitación de 83 visas para tiudadanos chinos realizada en los días comprendidos entre el 28 de diciembre de 1987 a 20 de enero de 1988, documento este que fue recibido por dicho Ministerio el 18 de dicho mes, cuya copia se anexa a la demanda como prueba, cuyo tenor se transcribe: 1Como funcionaria del Despacho7 J.No..2(:)417 correspondiente tuve y tengo conocimiento que entratndose de expedición de visas para ciudadanos chinos dedicados a las actividades de cocineros y agricultores, se encuentra restringido su atoramiento por el Acuerdo No. 004 de Senalde Ministerio de Trabajo. 2Este conocimiento lo he obtenido por expresa información que me fue suministrada por mi inmediato superior la Dra MARTHA NIDO DE STAND. Como quiera que para los días antes seda lados la Dra. MARTHA NIDO DE STnND5 salió a disfrutar de sus vacaciones, fue encargado de dicho carpo el Dr. JORGE DARlO GARZON, y durante el ejercicio del cargo de dicho funcionario ocurrieron los hechos que ameritan este informe y los cuales particularmente pongo en su conocimiento, 3Como funcionaria de dicho ministerio ia sido y seguirá siendo cumplidora de mis deberes no solo en cuanto los que establece la ley sino en cuanto a los que se establecen para cada una del as funciones que debe cumpliren ump1ir en relación con mi carpo. 4---- En desarrollo de la premisa anterior se
cuanto los que establece la ley sino en cuanto a los que se establecen para cada una del as funciones que debe cumpliren ump1ir en relación con mi carpo. 4---- En desarrollo de la premisa anterior se presentó en e]. Ministerio y especialmente en el despacho encargado a la suscrita los siguientes hechos a) Al día siguiente de haber salida de sus vacaciones la Dra. MARTHA NIDO DE STAND, se comenzó a radicar gran cantidad de solicitudes de visas para ciudadanos chinos, muchas de las cuales tenían incoherencias en cuanto a la ocupación para que se pedían y en cuanto a los documentos que le servían de sustento, de igual manera existían inconsistencias en la ocupación sefalada por cuanta existían las restricciones para el otorgamiento conforme al Acuerdo 004 do Sena ide. b) Esta circunstancia la hice notar en forma inmediata a mi superior el dr, JORGE DARlO GARZON, quien en -forma reiterada me contesté que no me preocupara por cuanto se trataba de personas buenas, trabajadoras y sin compromiso alguno de ausntos relacionadas con narcotráfico y que como quiera que él era mi inmediato superior me recordó dicha calidad ordenándome el cumplimiento de las funciones propias de mi cargo en forma inmediata. c) A pesar de todo y a pesar de que se me dijo que era una orden le reiteré las restricciones para el otorgamiento de las visas y las incoherencias entre la documentación presentada y la ocupación, y mi inmediato superior me reiteró nuevamente que se trataba de una orden y que en uno u otro sentido estaba actuando dentro de las facultades discrecionales que le otorgaba el decreto 1000 de 1986,8 J. No. 20417
superior me reiteró nuevamente que se trataba de una orden y que en uno u otro sentido estaba actuando dentro de las facultades discrecionales que le otorgaba el decreto 1000 de 1986,8 J. No. 20417 ci) Era tal la cantidad de visas que se radicaron esos días que el Dr. JORGE DARLO GARZON, tuvo que ordenar una secretaria adicional a la seora BERTHA SUIZA, y se nombró a la seorita GLORIA PAREDES DE NEIRA que colaborara en lo relacionado con mecanografía. d) Como lo he dicho antes. seor Ministro, he sido fiel a mi cargo y cumplidora de mis funciones pero ante dicho cúmulo de trabajo y de incoherencias, acaté la orden pero solicité a mi inmediato superior Dr. D. GARZON el Ve. Bo para cada una de las solicitudes Va. Do. que debía hacerse antes del estudio de cada visa. f) Seor Ministro, el hecho de este informe no solo se reduce a los literales antes esbozados, pongo en conocimiento de Ud. también que en algunas oportunidades hubo que laborar hasta las 7.30 de la noche, en otra oportunidad se solicitó también por el Dr. GARZON el que me sentara a dictar las visas temporales aprobadas a la seora GLORIA PAREDES NEIRA, secretaria de jefaturas también seor Ministro pongo en conocimiento ciertas irregularidades que se presentaron en el trámite que debe cumplirse para la numeración de los expedientes en el Palacio de Sar, Carlos, irregularidades que consistieron en :
1. Usualmente el mensajero de la División de visas visita el Palacio de San Carlos una vez al día, para
presentaron en el trámite que debe cumplirse para la numeración de los expedientes en el Palacio de Sar, Carlos, irregularidades que consistieron en :
1. Usualmente el mensajero de la División de visas visita el Palacio de San Carlos una vez al día, para esos días el mensajero seor ADAN LOPEZ, visitaba San Carlos en mas de una oportunidad al día por orden del Dr. JORGE DARLO GARZON y esperaba la salida de más expedientes para llevarlos a su numeración.
2. También seor Ministro quiero hacer resaltar el hecho que me llamó la atención en las solicitudes de Visas, consistente en la curiosa semejanza de las letras en algunas solicitudes a la de un exfuncionario nuestro cuyo nombre recuerdo es el Sr JAVIER MONDRAGON esta observación la puse también en conocimiento del Dr.
GARZON quien me manifestó que no lo conocía, pero que él podia presentar documentación ya que no había prohibición para. ello,
3. Igualmente seor Ministro para los día.s en que la. Dra. MARTHA NIfO DE STAND se reintegro a su cargo visitaron a la Jefatura de Visas unos ciudadanos chinos, dejando conocer su inconformidad por cuanto que fueron enqaadas por funcionarios colombianos en hechos relacionados con la tramitación de una visas.
4. Oportunamente seor Ministro fui llamada por la Dra. MARTHA NIO DE STAND a presentar una Justificación en relación a la tramitación y aprobación de una visas para ciudadanos chinos.9 J.No.20417
Se me recordó en dicho llamado la existencia do una restricción y que se justificara mi proceder en relación a dichos hechos. Extraada por este llamamiento y
una visas para ciudadanos chinos.9 J.No.20417 Se me recordó en dicho llamado la existencia do una restricción y que se justificara mi proceder en relación a dichos hechos. Extraada por este llamamiento y más por el hecho de justificar una conducta en la cual oportunamente indiqué a mi inmediato superior de las inconsistencias nombradas anteriormente me vi obligada en aras de demostrar mi lealtad y cumplimiento de funciones, a presentar queja a la Procuraduría general de la Nación por los procedimientos surtidos durante la ausencia de la Dra.
MARTHA N: EFiO DE STAND, puesto que dichos hechos no ocurrieron durante la permanencia en el cargo de la Dra. NIfO DE STAND sino durante la permanencia en el cargo del Dr. JORGE DARlO (3ARZON que reiteradamente me recordó su posición jerárquica Y me ordenó tramitar a pesar de las irregularidades de dichas visas.
Si es del caso seor Ministro y como quiera que no existe en mi juicio responsabilidad alguna, pido a Ud. investigue mi proceder, no sin antes constatar las declaraciones que han rendido los ciudadanos chinos ante la procuraduría General de la Nación. Recien pasados estos informes especialmente el de la denuncia formulada por mi representada era la Procuraduría Primera Regional de Bogotá, de General de la Nación, se comentó que la Dra. VILLAMIL. ATROZ la iban a despedir del Relaciones Exteriores por haber divulgado en General de la Nación cuestiones que no podían la Procuraduría MARIA ELIZABETH ministerio de la Procuraduría divulgarse sino dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores porque esto
General de la Nación cuestiones que no podían la Procuraduría MARIA ELIZABETH ministerio de la Procuraduría divulgarse sino dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores porque esto hacía quedar mal a dicha dependencia y no era necesaria tanta alharaca. Confidencialmente esto se le contó a mi poderdante la Dra. BLANCA OLIVA JIMENEZ VARGAS, abogada en ejercicio y que litiga en el ministerio de relaciones exteriores en la Sección de Visas por comentarios que en el propio Ministerio había oído. Como culminación de todo estos el ministerio de relaciones exteriores mediante la Resolución No. 0343 de 29 de febrero de 1988 declaró insubsistente el nombramiento hecho a la Dra, MARIA ELIZABETH VILLAMIL ASTROZI como Técnico Administrativo, Código 4065 Grado 11 de la División de Visas, esto es, a los 11 días de haber pasado el informe reseado al Ministro de relaciones y a los 19 días de haber formulado la queja en referencia ante la Procuraduría General de la nación se pregunta: Existe o no relación de causalidad entre estos hechos (las denuncias) y la declaración de .insuhsistencia que se produjo pocos días después? Es indudable que si. No de otra manera puede explicarse el fenómeno de la insubsistencia de mi representada, si se tiene en cuenta de que laboró en el Ministerio de reacciones exteriores sin solución de continuidad por espacio de doce aos, (desde el 3 de octubre de 1976 al 29 de febrero de 1998), con una hoja de vida sin mancha, sin que hubiesei) J.No.20417
exteriores sin solución de continuidad por espacio de doce aos, (desde el 3 de octubre de 1976 al 29 de febrero de 1998), con una hoja de vida sin mancha, sin que hubiesei) J.No.20417 rocihicic: siquiera una llamada de atención. Acaso puedes en sana :ióic, formularse la tesis contraria, de que fue para mejorar el servicio el único respaldo jurídico que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado debe'qobernar una declaración de insubsistencia? De ninguna manera de acuerdo con la naturaleza de las cosas y de la conducta de los hombres • no es lógico suponer esta tesis La que Si SC ve de bulto, atendidas las observaciones anteriores, es que el Ministerio de Relaciones Exteriores se contrarió con la conducta observada por dicha funcionaria al presentar queja ante la Procuraduría General de la Nación de anomalías o irregularidades que se estaban cometiendo en la sección de visas de dicho ministerio, patrocinadas por el jefe encargado de dicha dependencia y que aprovechando la ausencia porvacaciones or vacaciones de la titular de dicha dependencia el encarnado anteriormente Sub-Jefe de la misma Dr. JORGE DARlO GARZON dió tramitación "i aprobación de 83 visas para ciudadanos chinos cuestión realizada en un lapso tan corto como el comprendido entre el 28 de diciembre de 1987 a enero 20 de 19881 aprovechando su jefatura transitoria. No es equitativo ni conforme a derecho que una persona que ha trabajado porespacio or espacio de doce alas al servicio de un Miniterio, con una
aprovechando su jefatura transitoria. No es equitativo ni conforme a derecho que una persona que ha trabajado porespacio or espacio de doce alas al servicio de un Miniterio, con una excelente hoja de vida, resulte declarada insubsistente so capa de facultad discrecional aparente, cuando la verdad es la de que con ello se sancionaba una persona por las denuncias formuladas ante el prurito de que estas no leconvenían e c.onvenian al Ministerio de relaciones Exteriores y además eran cuestiones que debieran ventilarse en su seno. Con esta conducta el Ministerio de Relaciones Exteriores violó en forma. directa en primer lugar el art. 17 de la Constitución nacional y en segundo lugar los arts. 105 'y 107 del decreto reglamentario 1950 de 24 de septiembre de 1973 en concordancia con los Decretos Leyes 2400 y 3074 de 1968 parla or lo cual solicito muy comedidamente a ese Honorable Tribunal despachar favorablemente las súplicas de mi demanda. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda durante el término de fijación en lista, como se lee a folios 29 a 31. C.F. La entidad demandada alegó de conclusión reafirmando su posición, como se lee a folios 89 a 91 C .P. L