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TA CUN - 20427-(04-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20427-(04-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

NOEMAS VIOLAbAS / DIRECTIVA PRESIDCIAL .1 INSUBSIECIA

TRflJNAL AtNINITRATtVO DE 4DTNM4AECA

SEOCION SWYNDA

aJHsKcC ION B

MAGISTRADA PONENTE DRA. 1AZARITA HlEeWt)EZ DW ALI3ARRA0I14

$Utt 4 øgtI D.C., estro (4) 4. $vi$ebr de sil widist.s y tres (tøe$.

REY: JUICIO Nro. 20.427

AJE: PABL) ANTONIO (ML4KANO (X)NTES DSAHDDA; DV$4TO 4 WTHA$&RCA cONTROVSIA: INJBSISTIØ1CtA PABtÑ ANPNIO IALBANO coiçr s ,: en e la acc1ót de Plena Jurisdlccl6n, m€diante apoderado debida,wrne constituido procede a dndar al Dep&rtamento de Cundine.mrcaj efecto de que se hagan lae eiguiente5

DZÇ i4k4CI. bQ11C PRIPZRA: Qué e decLaz'e la nultdad del Decreto Nro. 00194 de Febrero 23 de 1988, mediante el cual se declaró al actor ineubsiétente del caigo do Alcalde MurtictpaJ, Clase 1, Categoría 22 del Hunicipio de t400atma 6rZDAConsecuencia1mejte y a titulo de restablecimiento del derecho :ee ordenó el r€integr del actor al cargo que venia desernpeftndo o, a otre de superior categoría y se le paguen todos loes salarios, primas,

6rZDAConsecuencia1mejte y a titulo de restablecimiento del derecho :ee ordenó el r€integr del actor al cargo que venia desernpeftndo o, a otre de superior categoría y se le paguen todos loes salarios, primas, vacaciones, bonificacionee, gastos de representación, aumentos salariles, etc øonfdderándoee ue no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio Soporta el , petítúm e continuación ea resumen asi 108 hechoc que aJÍJTCIO Nro. 20 427 2 ¡JECHOS: PRIMO: El actor ingresó al servicio del Departamento de Cundinamarca el 16 de Agosto dé 1985.

SEGUNDO: Por Decreto 00194 del 23 de Febrero de

19S8,

se disueo Ja declaratoria de irisubaistencla del actor sri el cargo de Alcalde municipal de Noaima -Cundinamarca-.

TERCERO: "El seflor PABLO ANTONrO . GALEANO COFES, estando en ejercicio del cargo, fué' objeto dó. persecución política po parte de loe grupo4s de]. Doctor ALVARO LEYVA DURAN, encabezado por CAMILO CIFUENTES CORREA, y e]. del doctor GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS, en cabeza de NEPOMUCENO MIRANDA LOMBANA, quíenea entorpecían el tramite de las labores, desvirtuando toda la gestión realizada por mi mandante, con matiz de cortepolítico que rifle con el buen servicio que venía desempeñando el. actor

CJARTO: 'La presénóia de PABLO ANTONIO GALEANO

labores, desvirtuando toda la gestión realizada por mi mandante, con matiz de cortepolítico que rifle con el buen servicio que venía desempeñando el. actor CJARTO:'La presénóia de PABLO ANTONIO GALEANO CORTES, en' el Despacho dala Alcaldía de Nocaima Cundinamarca, era un obstáculo para: los grupos poiítios en mención porque les impedía dirigir y reunir a 108 líderes políticos con total libertad para el logro parcializado de sus fines'.

QUINTO: "El , anterior hecho dió co resultado la presión pblítica, para que se efectuara ',la declaratoria de inaubs1atencia fl( - RORH_&:$ VIOLADA& Constitución Nacional, arta. 16, 17, 20, 26, 30 y 62; Código Contencioso Administrativo art. 83y Directiva PresidenciAl Nro. 18 del 15 de Eneró deJUICIO Nro. kL427 a

1988. JLC!1!IO D &A VIOLACION Manif icotá el iibellM. e eente acápita que se han: desconocido loe preceptos constitucionaler, contenidos en loe rticu10 16. 17, 20, 26, 30 y 62 ; igualmente dice deconoido el art. 83 del C.CJ&.. Refuerza cu ecrtto con jurisprudencia del H.Conejo de Estado del 9 de Ortu1t"da13B0, irieje Ponzi, Dr. Ignacio Reyes Posada, spedí3nt!. Nro. 4.419; y del 12 de Diciembre de

del 9 de Ortu1t"da13B0, irieje Ponzi, Dr. Ignacio Reyes Posada, spedí3nt!. Nro. 4.419; y del 12 de Diciembre de 1981, expediente Nro. 6512, Coneejro Ponente, Dr. Samuel luitro Huitid. igualwente considerti el demandante se deecrnoeió la Directiva Preldencia1 Nro. 18 del 15 de Enero de 1988, que ordeió la congelación de lac plantas de pecinal de la dmlni atrae ión pública yse dictan otras dlpoicionc3. Finaliza em expoaielóc ela !wccioriante rían1feetarido: "Dentro del jl dasarrl3 del rcn&e concepto veoos ,eeric el representante dl rtwaanto de Cundinarca, ha hecho uo de us poderes' CO (ja f le diteriLe a squei pera el jue le fué tonuodido, actuando tnepl.redo en coniraaiones ajenas al interée públic o. "Se aprecie f iin-inte que el .e10 adini'trativo dictado por el Departiepto (la ( ndinaiat'ca, ei nulo, de toda nulidad por contee.r en su fortaciÓn una fa1sniotivae1ón, desviando por cc»secuencla el poder del funuloiario y porque os violatorlo dicpoeic;i,eee Lunstitucijnalee y legalee, claras y precisas'..JUICU Nro. 20. 1 4 C O !4 E 5 T A C 1 0 N DE L A D E 11 A N D. A Fué contestada, mediarte escrito visible a folio 15 y

precisas'..JUICU Nro. 20. 1 4 C O !4 E 5 T A C 1 0 N DE L A D E 11 A N D. A Fué contestada, mediarte escrito visible a folio 15 y siguientes donde el procurador judicial de la entidad accionada. se opone ala prospeDida delas pretensiones de la demanda ¿CTU'ACION PROCE SI, AlI La demanda fué admitida mediante auto del 29 de Julio de 1988 visto a folio'13, se decretaron pruébas por auto del 14 de Abril de 189 2ue obra a folio 26;, corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto del. 31' de Agosto de 1990 vistoa folio 55'del cual hizo uso cada una de las partes; se corrió traslado al MiniterIcJPúbiico para sú concepto por auto del 5 de Abril de-1991 (folio 61 Concepto fiscal visto a folio 63. . . .. . Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándome causal alguna de nulidad que invalide lo actuada, procede la Sala a haber las siguientes,

CON 5 ID E R AÇ J O ES

t. Pretende el demandante en ejeroc10 de la acción do Plena Jurl3dicci6n, que se déclare la nulidad de la Resolución Nro. 00194 de Febrero 23 de 1988 'mediante fuá declarado insubsistente del cargo de Alcalde Municipal, Clase 1, Categoría. 22 del Municipio de Nocaima, Cundinamarca,3 Hoja gle ,vid. de 4rui.'ro 5 ;ire1i'it.egdc l m!uimc crc o ¡i uno de

1, Categoría. 22 del Municipio de Nocaima, Cundinamarca,3 Hoja gle ,vid. de 4rui.'ro 5 ;ire1i'it.egdc l m!uimc crc o ¡i uno de superior cat.eøría, se oniere que no -ha x.ttdosiuoión de continuidad en la taiór deL, erviio y le an pagdoa loe ue Jdoa j'r ine y cire nificionee, de repreeetcivri, aument de ee lar io w y demexepr€tacine8 8ocia1e3 covreep di ial ct.rg. onLdoepra tpdos 1QB efectos que no it ido edLui& de cotiic1ad en la pretaclón del nvic4o

II. Se h11. - tioa t rit, 1.Fotoco'ia auténtica de loa I;ecretos troe. 02244 dl 16 de Agotó 1 3)14 dei. 2 d isr. d. lt , iidiUu px tji ob'rn -. de Cfldiirux , dtnte 1 flOMtiL ó y tcicró i t-e.i , tI& tVaIIenLe

al tor del carao d. Aalds t1uciAl CL.tse 1, Cateçria 22, dl Nunici1?io de Nocaiii. Fóiio 2 y 3. 2 Dil1env,la dó. tetoniod: FRANCICO JAVIER .FLOREZ BC)HORQEZ, foliq 3, }NAN]X) (s3OIO DLQA)( t,l.$.0 3, PEDRO PABLO (3AR7O4 Vw, folia 46

BC)HORQEZ, foliq 3, }NAN]X) (s3OIO DLQA)( t,l.$.0 3, PEDRO PABLO (3AR7O4 Vw, folia 46

Violación do de dixect.va rgideju.il fineluente iduo ua deBvlaciófl de poder. De laio)wiia Ió ú,ta CotIt,icionües. dlcen 77 desooido loe o'iinon&e oinettuç4onalee ¡dpá en loa ar'ticulo ya -MO 11 debe tn tizaiee çde n esJUICIO Nro. 20.427 6 dable referir la violación de tales normas de índole constitucional dado que éstas constituyen principios generales del derecho cuya violación o desconocimiento 8010 puede predicares pero respecto de las; normas legales que constituyen su concreción y desarrollo, por tanto, atendiendo a una adecuada tonica jurídica no puede derivarse violación directa y llana de tales normas de lá Carta Política sino atendiendo a la normatividad legal que: como se di-Jo, concretan dichos principios jurídicos generales. Refiere igualmente el aocionaite que se desconoció la Directiva Presidencial Nrd. 18 de Enero 15 de 1988 que dice relación a la congelación de la nómina oficial con ocasión del debate elec.torl, al efecto debe ind1carsel que las Directivas son pronunciamientos, he dicho la Jurisprudencia, que deben acatarse como norme de conducta, pero que en' ningún caso pueden tener el alcance dé una ley, ni mucho menos el de suspender las diepoeiciones legales o modificarlas.

son pronunciamientos, he dicho la Jurisprudencia, que deben acatarse como norme de conducta, pero que en' ningún caso pueden tener el alcance dé una ley, ni mucho menos el de suspender las diepoeiciones legales o modificarlas. Trátense de orientaciones, recómendacionee sobre determinados aspectos generales políticos del Gobierno, que nunca pueden tener él efecto de''e'erv&r el 'ejeráicio legal de la : facultad discrecional , de. libre nombramiento y remoción, 'ya que en tal virtud, normatividad que rige la materia podría ser por ellas derogadoe, modtficaoe o suspendidos. Finalmente y en lo que refiere, a la desviación de poder alegada, que la pa? -tendió reforzar el actor con los teetimon4oa de FANCICO JAVIER FLCREZ BOHOtQUEZ, ~ANDO OSORIO DEI1GA)O Y PEDRO, PABLO GARION VEtÁ t)eba recordares qtie ésta « dee ser demostrada plenamente dentro del' proceso, en ei preseMe caso, se alegan móvUs po1it3.eOs, como sustentó probatorio del antrior cargo se ttene básicamente el testimonib qu r&iera }tHRNANDO OSQRIOJUICIO Nro. 20.427 7

DELGADO v: tøto a folio 39. quien al eer interrogado respecto de ei el. actor habla sido objeto de peiecución politice por parte de eiertoe grupos manifeetó que era absolutamente cierto, haciendo una remonbrnza de lo ucedio e año artterl,or, 1987 cuando el señor CAMILO CTJENTES CORREA quena cer llombra-do y que , tenía come patrocinador

cierto, haciendo una remonbrnza de lo ucedio e año artterl,or, 1987 cuando el señor CAMILO CTJENTES CORREA quena cer llombra-do y que , tenía come patrocinador pol itico a Alvaro Leyva 1orn. En cuente a le ternAtica de IA desviación de poder y de su prueba, cuya carga le compete al actor debe recordarse que en e8too evant, cuando ne invoca un hecho como el que contiene 1. pliego introductorIo, en preciso que de manera plena se acredite el fenómeno fActico qu u vez demuestre la vedera ntenifn de guíen expidió el acto, en este caso de que lo fué únicamente por persecución politice No es d on4cit1r pera e). Tribunal que ffluchaffl veos resulta difloli acreditar anta penupueto dada la iiatnraleze de la oytdUc+ aeum1d que víspre em. ocultqL. porque no se quieze permitir ello sea conocidorc en el demandante set¿ le tlig&eón de entregal al juzg'&dor l prueb& completa de lo qur ale'e Es n'rw qenerel 4' rerhe pbetorD que la oonsag el rt.; 177 &l C de P O Cno i)rtce pzuebe atraida pare efecto es el tetimoio a que ya se hizo rente t1e por el solo no constituye plena trueba del fenómeno investigado yapenas seria un indicio que como único no øonstitu la plena prueba que xigeel art 174 del C.P. O en toncord8r713 con el 250 del 0fmo.

trueba del fenómeno investigado yapenas seria un indicio que como único no øonstitu la plena prueba que xigeel art 174 del C.P. O en toncord8r713 con el 250 del 0fmo. Cundoataca un aíto por dvtació'n de ppdcr, ceta aserto '1',e etar plenamente demotrado, dafo que al inotivo o sea hechor. 'ietcrmirtee pra profer la decisión adnijrusttiva peeumen ciertos y lelas y esto es una re1e univeral ci ric e t'rta de cto de 1,a sdmini4ración púbiifr l con la cola expedición implicttemerte llevó el &ctó dicha preeuici4n No ubtante. foJUICIO Nro. 20.427 8 significa seto que el ec!mnistrado deba tener ese motivo presumido, como cierto y autentico y mediante el ejercicio de la hoy denominada acción de simple nulidad ode nulidad y restablecimiento, cegún lo que se persiga, puede demandarlo para desvirtuar esa presunción y acreditar un hecho contrario al que se presume En otros términos, si hay que resuinir que el ae?or Gobernador del D apartamen-t6 de Cundinamarca al proferir el Decreto en mención pereiçuió fuá el mejoramiento del servicio público en interés de la comunidad, al demandante se le impone la carga probatoria de un hecho contrario así como lo manda el art. 177 del C P C y en el caso en estudio tenía que demostrarse plena y suficientemente que 1su verdadera intención fuá extrafa al buen servicio y'-debida a razones de orden político, cono 13 señala el libelista Con mucha

tenía que demostrarse plena y suficientemente que 1su verdadera intención fuá extrafa al buen servicio y'-debida a razones de orden político, cono 13 señala el libelista Con mucha insistencia se ha dicho por darte de esta Corporación que quien profiera una decisión como la que se revisa, por cuestiones políticas bien para perseguir, a Quien está desempeñando el cargo o bien para favorecer a quien ha sido designado, no cabe duda que.existe la desviación de poder y por ende ese acto es nulo. No'ae puede eeptarque el servicio público esté al vaiven de .ideologtas de esta naturaleza. Pero decir- ésto no ea afirmar que baste la enunciación del cargo para que la acción, triunfe y hornoa visto que cuando se trata de un ataque de esta clase de prueba-se toria difícil porque ganeralente el funcionario prcura no dejar huella de su mal proceder .y entonces viene la prueba indirecta como loe indicios que es la que generalmente es preOiso abordar y desarrollar. Lo anterior permite inferior que ante la no :prosperidad de ninguno de los cargos imputados. al acto acusado deben desestimarse las pretensiones de. lá deand.. mérito expuesto, el TribunalJUICIO Nro. 20.427 9 Adrninitrattvo de Ctindinautarca. r'oi6rSegmc3a Subcción B, adinin1trndo iutticia en nombrede lo RiLi.&a y por autoridad 1e LIA ley, F A 11 T. ,A Ni azm lu' llca de la demnda

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adinin1trndo iutticia en nombrede lo RiLi.&a y por autoridad 1e LIA ley, F A 11 T. ,A Ni azm lu' llca de la demnda (OPIR Y NOTI FtQUK.1K Discutido y aprQbado en Sala, ,",n Ata Nro. !L de la fecha.

MARGARITA RERNANDEZ DE MJ3ARRACIN PILENON 1IP4R1RZ OCHOA

OSCAR t,ONDOfO PINEDA NFVMIX) A. PEY1.F ROtUGUEZ

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