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TA CUN - 20431-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20431-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

WATIVO DE amimmmA : IOH SNDA a18KIOB çsJ él aóto nietrtivo oontenido en sl oficio sin nnero de fecha 2 4, marzo 18

TRABAJADORES OFICIALES' HAGISTRADA NTE: VR& MAB(ARTTA HERNANDEZ DE ALBARRACIN $.tef$ de óttSfl de 'tr1 de .11 aew.sieta a,v1

REF 3U1C10 Nro. .2431 - .AC?rOR: LUIS NORALE& DIANMDA B1tNEFTIA i» iwiiAkKa CON )VZIIA: fiEtJJIIWQN PRNS1 DE 1UBILA wls MORALES,en eje cici o de la ai6n de Rtablintnto del rechr, dmedi a la fic'enola de e ç&ne ee hagan Iaet tiguiénte, eucxitÓ por el Siddioo Gererte en repreeentaoión de la BENEFICEIA DE CUNDflIAMARCA, por--'medio. del cuel ee niega al dmaw3.&nte la re liquidación de su peu3i& vitalicia de Jnbilaoi4n :-Pori la incluai8n de uno v1oree, naturalmente excIuyéudoIe de la cuantific&ción inicial y que' eon loe eiguiente factoree LA PRIMA 1)E ANTIGUBDAD (20% Art « 14 Acuerdo 1 1 /671) EL SUB s.SIDIO DE TRAN3P0RVE Y LA PRIMA DE JAVIMD EN SUS (11/12 partee f a ltan tee)u. E(RDk: ue a titulo de tblecfrlento del derecho se ordene la aoQionada el reonocimtento 'pago al

JAVIMD EN SUS (11/12 partee f a ltan tee)u. E(RDk: ue a titulo de tblecfrlento del derecho se ordene la aoQionada el reonocimtento 'pago al actor do.. la penetón de jubiIsci6 doede en reconocimiento inioial, teniendo en cuenta para au reliquidación loe factoresexcluidos y que fueron relacionados anteriormente.

JUICIO Nro. 20.431

TeERA: .. ConeeuenciaIñente se condene a la Beneficencia de Cundinamarca al pago de la diferencia y de loe reajustes de la Ley 4a de 1978; liquidados acumulativamente afio por alío -sobre la parte ineluta de la pensióndesde la adquisición del respectivo derecho hasta su pago efectivo y/o inclusión n nómir&

1IA1A: Que øe ordene el AJUE AL VALOR de lo adeudado por la Beneficencia. de Cundinamarca de conformidad con el art. 178 del los tntereees del 177 ibídem y el pago de las COSTAS Soporta 01-,Tpetjtum en la hechos:que continuación se z'eeuxet1 así"-, Le parte demandante preató sus servicios, personales a la Beneficencia durante ¡Me de 20 y mediante Resolución se le reconoció pensión de Jubilación;, en e6te proveído aparecen como factores salariales un 5 y 20% sin especificación alguna SEJNDOt Según •l oficio demayo'27 de186, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca esos porcentajes obedecen a o, pactado en la

un 5 y 20% sin especificación alguna SEJNDOt Según •l oficio demayo'27 de186, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca esos porcentajes obedecen a o, pactado en la Convencjóri Colectiva de 1961.J;çJ1'_j. 17 -dp We7 Í en nu art., 14 oidena 'reeonocra lQ bt.doree ' 1e4público! con 20 ace de ez tii, ai 2(i totte el tue1dc u d6isuwn, a de priu^ ,de anigued4, concepto cte qu e NO S1 INCLUYO en la Ii tda&,j4n enioni '1 Laudo Arbitral de 1965 ">receptüa e el 100% de la ¡rima de navidad, aubeidio de trarepurte y Pelma de ant iuedat deben uirtie co i toi aalariE4 para

iuidar la perniin d ubileci4n, flouua s' u6 cLiiada por el. H i ..btinaJ de iI.bITRANiOL(j el 28 de aoionada aÓ10 pag6 1/12 de la prima de navidad dejando par 1uera 1am 1 1/a de la iiienia - "Ja Béneficoncia de Cwidinamaroa pretende sombrar la duda al cnundir intenoionalnente la norma gusi alude-I Iña6ú ,de la TOTALUD de la prima de na 'idad en ¿a »enø$n bn otra que brdana tener en cueAta 1/12 dela mia ¡ara ANtlAconoeptoe oaplctanonto diLorentee.

na 'idad en ¿a »enø$n bn otra que brdana tener en cueAta 1/12 dela mia ¡ara ANtlAconoeptoe oaplctanonto diLorentee. TD: "Los reejuetee pmtendidoo, con una premtaaión eminentemente periódica o de traoto ruci'ro, por titu, imprc iiI 1JUICIO Nro. 20.431

NO4AS VIOLADAS t CONCEPTO DE LA VIOTACI04

Considera el libelista oomo Vulneradas la Constitución 51, Nattona1 en eie arte 451,82 y 192; Arte 10, ll,,I 13, 14, 18, 21, 127, 143, 260, 461, 467, 478 del CST, Arta: lo, y se, 66 &76 de]. C C A , Leyes Ga de 1945, ,7 de 1972 art 2;< 171 de 1961 art 5o, art 20 de la Ley 64^ de 1948; art 2o. de la Ley Sa de 1969; arte..lo y 50 de la ley 4a de 1976, Decretoe 3135 de 1968 y 1848 de 1968; ait So del decreto 2400 de modifieado por el art lo del Decreto 3074 de 1968 y 1950 de 1973; Ordenanza 13 de 1947 de la Asamblea de Cundinamarca, art 85 del Decreto 1222 de 1988 art. 116 dl Decreto 3:333 de 1986; art 111 del C R P. Y ti (Ley 4 de 1913) Arti. 9 LaudçArbitral de. 1985; Acuerdo 17 de 1967 art 1, 14 16; Laudo 8 de Mayo de 1965 art 23

(Ley 4 de 1913) Arti. 9 LaudçArbitral de. 1985; Acuerdo 17 de 1967 art 1, 14 16; Laudo 8 de Mayo de 1965 art 23 Parágrafo. La, prima de antj'guedad está,:, áoneagxáda wne1 art4clo '14 en concordancia con el articulo lo del Acuerdo 17 de 23 de Agosto de 1967 Sobre la prima de navidad, el Laudo Arbitral de 19 da mayo de 1965, indica en su art 9 que en la liquidación de las pen8ionee de, jubiIaoión. e pip oauaen 'con .poeterióridad e. la fecha de iniofaiónde le v±gencie del Laudo, eie deeM incluir la prima de navidad, eL subsidio de transporte y la prima de antiguedad ste u6 aclarado por auto del E Tribunal de Arbitranento (eL 21 4 mayo -1965k) considerando tuo en la liquidación de 1ae pensiones se deberla incluir eolo 1/12 partede la prima de navidad. El Honorable Tribunal dijo 9o. En la 11qui4bi6n de la pensión de jubilación do loe trabajadores de la . Beneficencia, deii nvidad.. JUICION. ti 1iXLtt?,

So1 1 eubalU.o k1e traniporte xda ue &€-g8t. SrA O que

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debe et fi...tor irj.±tJtble i dt ]t lc ,aa la alfxc&clvn de la oor J441 tLc Fué. Qofl etüde modlant . que oUa i foli. 30 epUiete y &nd ie Jdj.,Li1 1t a4i.1Qnada rpone las eeciee Ue ftl de cosa juzgada.y presci»ión. f$ ~,ida aødit. auto del 3G de Ju]. i. de 1988 visto a foLW 24; se decretzon jruøbe pos au,o de1 lo, de Septiembre d6,1989 (i1io 2) s. 001'ri4 talUo a las partes y ti].Mznitzio Pbli r un tSruliio cúman para algatof3 Por gLuto el 23 de M8YD dé 1993 visto a folle 141 del ,cuál kUzo uso cada una de le.a partot3. 1. a follo 341 vultu. Rituada no enoontr4ndóse causal actuado, procede la. Sala fltncisfl' si Presente Proeeeo y alguna de nulidad que invalide 1 a aer la it,,Ci0 Nro 20.431 ret&ide e3 actor que e decléro la rnUidad del acto adminietratvo oontenid en él oficio sin n1.mero del 2 de Marzo de 1988 mediante .1 cual la Beneficencia de Cundinamarca le negó el reconocimiento i pago de la re liquidación de penein de Jubilación , ooneecuenojalmente y a titulç de restablecimiento del derecho se ordene La

2 de Marzo de 1988 mediante .1 cual la Beneficencia de Cundinamarca le negó el reconocimiento i pago de la re liquidación de penein de Jubilación , ooneecuenojalmente y a titulç de restablecimiento del derecho se ordene La reliqutdaci4n de le, pene4ón toMendo en Óueta estos factores 20% de la prima de nt1guedad, el eubdidio de transporte y la tøtaiidad de -I,, rima da navidad ( las once doceavas partee), actorea eeto que no fueron - incluidos en la li4uidaci6n inieial de la pensión, reajustes que deben hacerse desde su reconocimiento inicial Al. Para resolver se debe, en primer .ugar entrar .:,& estudiar la Excepción de Faltas de Compettcia. Respecto de la falta debompetencia se tiene. A voces del articulo 131, numeral 6o.],1terei. del Deø,eto 01 de 1984, armonioso con el Decreto 697 dé 198$ -yigentea a la ireedntaoin de la 4emanda -29 da Junio de 1988 - (folio 22), los Tribunales AdiniStrattVQe conooerdn en única instancia de los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral que noprovencan de un ootrato de trabajo cuando la cuantía no exceda de $500 000 Para fetos de establecer en el presente proceso la cuantía debe estimarse ésta, 4 ey según lo indica a l, por las diferencies de lob reajustes penáión4leé pretendidos según la dmanda, ea decir, desde su reconocimiento inicial hasta

Para fetos de establecer en el presente proceso la cuantía debe estimarse ésta, 4 ey según lo indica a l, por las diferencies de lob reajustes penáión4leé pretendidos según la dmanda, ea decir, desde su reconocimiento inicial hasta completar tres años.ecaelados loe eJUat6$ iic1tdqe, .•. o1aranwnte e deduce que en un 1speo4e tres aiÇoi ¡açubna.eLlo exoeden'tfee lto.,, sobrepaaa lu $6OO.O0&oo.z!4o g v4s indiça qu. el proceso e de .ún1oa iinin 1c axter&o; obI4erando. los va loret3 cottexd4ó. 1ui)iro.'. 1 del 1S de !iarsç de 1976 - (folio 4) qie le roonooió la ien&tn de 3ub11aci6r al d.sepeendo el cargo de Hse ro dCpirtt.z a áu rno.Ø1 - AcuerdC Nr,'. OOt de1 $ toiábr,dm .1986 (folle 40) O?' si olial se odiftoeri loø de la Beiefioencta de (Undriein5rca0 en u bapltiflo V, 'artic4o 24 eetablce qu. l6. -por~ •naturalbe, gu. preetes ø erViCiÇ5 fl .: ls, Benefloeiaa son mmpl.ads bio(, "de xoeptÓn las' personas ue deeampen 1Q sigu1prtte cat'goe. ul.neei øoU traa4hdore otioi1.;. 1otrfó1Øt ,a1 LI, Onamentador,

personas ue deeampen 1Q sigu1prtte cat'goe. ul.neei øoU traa4hdore otioi1.;. 1otrfó1Øt ,a1 LI, Onamentador, Carpintero U,. Pino .fl, Plosnrç 1 Carpintero lo.,Eleotrioi8ta .2 • Al bafJ. 1 . . . : ' -. - 9ta" orts .4& rios ip1ioa bón p1aiCJad que el aoto mediante el dai la entidad cojmie4a i4nQu]4 st ctor Driet% efl un i~trOLto 'de traba.1O 10 .us po periIte ifr iequI,00ete i Jd1Ce1Sn e1 no-tsienbo delJUICIO1N. 20.43 • • $• : t 1 Inttito Ó Caed Prevj6fl est atr$b4da a la jiirisdic46p de tr8baø oomo ecjeinente o seft&Lan los arta 7o 4& 110. del tatu1oj pzocqeal tei 1dbia, , aflt.l1t1ø Ufl: vez dernoatradp la •'.báUdd de 4,1 dendanietaeecialidad carec de • conduce. , sirtenqia inbibitoria pqr & jiriai.øe16n cbntefioiobó adinin1trat1va. p.. .'io. tabaJp. r tóia iiiadiocfi6n iccmpetc jinMrca, Se6ción Ségund, icia en npbre14, Repúbliqa vn • •

p.. .'io. tabaJp. r tóia iiiadiocfi6n iccmpetc jinMrca, Se6ción Ségund, icia en npbre14, Repúbliqa vn • • Sn niérito4é :.6éxpue1 ;1yil AdtnjstratjVo $tbséJójn B, ad1nttrr &utor15d "d, 1 ley, •1 - - - Deolarar :pr,ada]a epepci6ñ e' •• t_3 coneecuenp1a, inhibirs de cici4r. , 4 •-.• •. en la riot1"fra. mpeteni y por expti& a 4

_..• •. -•••••. 4. Diacuti4oy. apz'ó :j Sala, otúAqt1 Nro. 72 ó la eoha.

MABGAfl'A HKMW1Z1 ALBRRAÇIN oscAuI ID~ P !E !ODIJRZ

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