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TA CUN - 20460-(18-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20460-(18-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER INSUFICIENTE ¡ACTO PRESUNTO -Impugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUND D.At1ARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "A' MA6 1 STRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARCI N IE(3AS A.

Santafé de Bogotá, D.C. Mrw Dieciocho de mil novecientos noventa y cuatrrj (1.994

JUICIO No. )460

ACTOS tIUNICIPALES

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.E.

PAGO HORAS EXTRAS ACTOR: ROSALBIN1 (UIROGA VELASCO ROSAL8INA QUIROGA VELASCO, través do apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó domarsd:k con la

iguients PETICIONES: PR 1 MERO: Dc:clarar probado el %ilencio administrativo negativo por 1° tanto qítada la vía qubernativa. "SEGUNDO: Que ROSALE 1 NA QU 1 ROGA VEL.ACC) • en SU calidad de bombero adscrito a la ocrotar L de Gobicr ni,, de conformidad con las funciones que ejerce seq'In resolucices No. 1 y 003 del. 17 do enero do 193 orada. del Comando General del Cuerpo cJe Eomberos de3 Di airito E pecia1 de Bogotá y debidamente apbbada por modio del Decreto Distrital No. 061 de 1963 y con lo dispuesto en l ley tiene derecho al reconocimtenta > pago do su horas etras tanto diurnas como nocturnas, dmin.icales feriados,

Decreto Distrital No. 061 de 1963 y con lo dispuesto en l ley tiene derecho al reconocimtenta > pago do su horas etras tanto diurnas como nocturnas, dmin.icales feriados, tr ipi esa, compei torios y a partir do 1 Primero de Enero 'le 1903. "TERCERO: Que como corecuencia de lo anterior, so condeno al Distrito Especial de Doocit, Secretaría de Gobierno a pagar a mx m--Andante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterLor. "CUARTO: Que para efectcs do pr e taciorie sociales y demás sobresueldos se tonga en cuenLa las cuantías reccinoc idas y que no e> íte sol ución de c:ont.inuid;id .2 J » No. 20460

í4tbt. i ci, ri'3 ¶€V :p0V ¿s'r 1 05 ;iQ ten HECHOS: " t. ' El dLa 15 de yo - e V7 -75 al ser-vicio de la euetaria de C b roo zk4 Dtjtri to E%pecii..XI de Sogotá. en el cargo dLá houber del cuerpo oficial de Bomberos deBogotá ROSÇL8INA QUIROGA VELA$CO 3 ra.'6n por la c:ual tiene la c:ategoríá de eipleado puhi icc, al er vio del Ditrtto Especial de oaot. "2) A partir del ¿ita 15 lo 1 de mayo de 197 tni poderdante en i1 cargo de bombero ha venido

Ditrtto Especial de oaot. "2) A partir del ¿ita 15 lo 1 de mayo de 197 tni poderdante en i1 cargo de bombero ha venido ] ; ífl orria 1.1 r .1 a deV) nt: icuatro hcr a' dda la naturaleza de sus funciones y cuya actividad. no e susceptible deo Va que con ello se acarrarian qrave p 'juict para la comunidad y es por ende poe trabaja los das sábados, domingos ferado horas exta diurnas y horas •(ti' ,a no(:tutnas. U3) De :ctierdo on lo attr;or'. iat3 funciortes de mi poderdnt.e no puden tener, «olu tr n nl -¡JLempa. "'1 L Adm.in1.traciOti Dit.riLa.L no le ha econocido a ífli poderdani:e las ox trs d 3..rna' . hora o,tras nncturna lbor1a'., como t.ampcn J.o. do iric'aler bados y festivt 1 i.;.kt3kji--adk D '.4 a3í CUIDO tatpuco le ha cor,cedido lcy<sv campar atur3.os que por Ley deben rorn:etJórole a pesar de var petiCtOrIL5 1ha para tal efecto, dei'.ie el día de su inqresc,. " ) La par 1, idas p.r el papo de lo dominicales, festivos hora traiz diuvnas y nocturnas y los compensatorios han sido preupuitos a. uaimen te por

" ) La par 1, idas p.r el papo de lo dominicales, festivos hora traiz diuvnas y nocturnas y los compensatorios han sido preupuitos a. uaimen te por Corscein de Sagotb se len ha dacio und' ón 1 f onte "6) La vi4 qubernaLiva se halla sufi cí en tomen te atada con n oficio preentario ante el sebr Alcalde Mayor de la ciudod de Bogotá, el dia 23 dci mes de mayo de 198. "7) Al mnmant.o de la presentación de esta demanda, la idmiriistracióri no se ha pronunciado satísfactoriamnte cunto a is et.iciore" En la demanda se i.nd 1 careo como iorma i.01adas 1 ow articnlo 2. it , 17 20 7,0 y 45 de i Constitución Nacional; arUculo lo. de la ley S7 de 1926; artículo lo. de la ley 35 de 1939 Decreto Ley 3191 de 1969; art. 12 dei decrete ley 3,912 de 1973; art. 7o de la 11 e 6a.al.t o.2()4.t~) de 1.94 y art. 1.a. del de eret.o extraor -d.ir'►a.ría 334 dt.: :L9E3i; articulo% 131. 132. y 133 del decreto Distr -it:al No. 991. de 1914, art. 36 del cie(_r +..,, legiml:iti~o No. 1i}42 de 1978,

articulo% 131. 132. y 133 del decreto Distr -it:al No. 991. de 1914, art. 36 del cie(_r +..,, legiml:iti~o No. 1i}42 de 1978, modificado por el art. Io. del De reto extr -aor -dinar ¡o 334 de 1981; articulas 16, 24 literal " ►_„ ,f "ri" , 46 lié.errisl "a" de la Re olución No. 1 de 1963 del Comando General del C ►.>L) r>ea de 8omberos del Di ;tr.i tea Evrptecial de 8o ot.á y aprobada Eael: ►ant.e tecrc tro Diitrita1 No. 063 de 1963a art.í. lo lo., 7i. 82, 82!. 85. 106. 131, 132, 149 y 168 dcl decreto ley i_)i de 1984" psir los conceptos leido en to fo1io 6 a 12 C.P.

El Distrito F ;pec¡a1 de Fftnc otá, durante, el término de fijación can lista, y sn el al cyatu de colt:1ltxi2.r)(1 r_nntatatá ►.e impugnó la demanda c_c,n ►o se lee en lo 4's fr l.toc :34 a 4 3. y 22 a 229 y pr c:,pua ►a 1 ai& ex cepo icorre. a ¡Je " 11 tdob.i.dc:t agcrtam.i.erw't.c) de 1 vía gubernativa" „ 1ndebída ro¡:)re (,t ►c::e9r► dee la parte actora" y "cadur idi d de la acción".

agcrtam.i.erw't.c) de 1 vía gubernativa" „ 1ndebída ro¡:)re (,t ►c::e9r► dee la parte actora" y "cadur idi d de la acción". La Procuradora Os-finta en lo ,1 ►..ec.~.i.cl l emitió concepto a folio 23(' , C.P. Cumpl ido el t.rámi te de L..e•t cá.n que fP ubierve í_.am=a,sl alguna de nulidad pr'o ►c:ecal . 9We decide mediante 1 az la .i. cq s..r i em te CONSIDERACI ONES Primeramente la ala observa que hay ..1-►E►.► r ic i. srsi_ia de poder para la demanda i níciadc r• a di-. este proceso y que este vicio impide decidir % abre= las pr€xt.ens;ionres en ella elevadas, COMO ce -ver ..i1'ic-a as. con 1 ,inc.racicn t En el memorial poder quear eck'r arao a !a df' rTi(ida, presentado ante lfa Lif?cl'"E?'lá#r'.2a de e ta Sección do1. T► ! busi,al el .16 de mayo de 1986 por la actora, se dice que el4 • No ;O46) poder e"especial" conferido para lo Siguientel para que ori mi nombre y r epreentación adelante las reclam ion que eitimo necesaria ante su Despacho con el fin de obtener el reconocimiento y payo de mi horas extras d iurn nocturnas y oxtranocturnas, "tívos, compensatorios y dominicales 'íetivamente

adelante las reclam ion que eitimo necesaria ante su Despacho con el fin de obtener el reconocimiento y payo de mi horas extras d iurn nocturnas y oxtranocturnas, "tívos, compensatorios y dominicales 'íetivamente Laborados por mi en el Cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá Distrito Especial. .. - (f 1. 1). No se puede admitir' como poder tteupecial" abierto s carece de determinación clara y precisa que' permita identificar' 103 asuntos que son su objeto con las pretensiones de la demanda. Tampoco se trata de poder' yeneral o especial para varios procesos separados que ha debido conferirse por escritura pública (art. 65 C. do P.C.). En el texto del poder conferido por, la seora ROSALBINA QUIROGA VELASCO el día 16 de mayo de 1906, no se facultó al seor apoderado para elevar las petÑciones contenidas en la demanda de F'RIMERO Declarar' probado ci. -sí ienri,o administrativa negativo por lo tant:,o agotada la vía gubernativa. ..• Fácilmente se comprende que, si ci 16 de mayo de 1906, cuando se otorgó el poder, fue anterior en el tiempo a las peticiones administrativas 'formuladas por el representante de la actora con fechas 16 de mayo y 23 de mayo de 1906 y a la decisión negativa presunta por el silencio, en el memorial poder no se autorizó a obrar sobreObviamente obre Obviamente en el poder no se podía facultar para actuar sobre loe resultados desconocidos de tal petición, debido a

el memorial poder no se autorizó a obrar sobreObviamente obre Obviamente en el poder no se podía facultar para actuar sobre loe resultados desconocidos de tal petición, debido a que no se podía determinar en ee poder el silencio administrativo o la respuesta, en futuro, eventual e incierto, sobre una petición aún no presentada. No es lícito5 J - No 20460 en un poder especial facultar al apoderado obrar, sc'bie hipótegis sin precisar, como en este cabo. el acto objeto de la demanda "En 1 os podere epe ci. al es 1 os asurs fi.:j% 5 determinarán claramente, de modo que no puedan corifundire con otros" (.c&rt. 65 C. de PC. E:n el poder otorgado ci 16 de mayo de 19 se facultó para demandar ". - para que en mi nombre y representación adelante las reclamaciones que estime ecesarias ante Su Despacho con n fin de obtener el reconocimiento y paqo de mis horas ext.ra diurns, irs, extranacturnas festivos cOmpensatorios y dominical e efectivamente laborados por mi en el Cuerpo oficial de Bomberos de bogotá Distrito Especziai ." No quedaron comprendidas en el poder las peticiones qubernaLiva dci ib de mayo y 23 de mayo de 1,936 ni Las preteniores de la demanda contra el silencio acimir.itrat.ivo neqtivo sobre la petición inicial No hay la correspondencia debida entro el poder y la demanda Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficIente para las preteniont

petición inicial No hay la correspondencia debida entro el poder y la demanda Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era suficIente para las preteniont elevadas en la demanda y la Sala debe declararse inhibid para fallar, resultando por esta causa probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda s como debe declarar se en aplicación de los artículos 14 del C.C.A. 85 ord. 5o del

C. P C No se dá Cts este caso la causal de no 1 i.dad ocesal. prevista en el art. 140 ard. 7o riel C de PC, para cuando haya carencia total de poder para el respectivo proceso / COMO queda visto, el demandante otorgó el podet' que abra al -folio 1 para actuar ante este Tribunal sobre el atut.o determinado en 1 existente al 16 de mayo de 1986 s. fecha de utort.amiento del poder) , poder que reui La :stfi:icnte respecto de las pretensiones elevadas en la demanda presentada el 28 de junio de 1988, en la que %Psilencio e silencio administrativa negativo producido sobre las1ue presentada inc de un aÇo d€t; de dicha (28 do .juna de 1.98) ejrcitndose la acción tobre p tic.iu U Liv.t cft 1 tt.i ••:. . do Fut otra parte?, l2i i la dE:ahe iiioca el j1ni..3o adminittrativo negativo nobre ).a petición inic,.14

pero iC tt• Iiac epr t: ¡,'A Lic :ion uui. a d.d dc aL.to

j1ni..3o adminittrativo negativo nobre ).a petición inic,.14 pero iC tt• Iiac epr t: ¡,'A Lic :ion uui. a d.d dc aL.to presunto negativo c4Ue aure, scur la iov, . d1 ti)encin a lo 3 es.:, de preentada la o1icitud; petic&úri d nuLLd&d del acto presunto que se inii.ere como pro ipueto de ).a acción ejercitada. cjut £os arta.. 4u 15, 13J y 1dt1 Fo édoma e cinar, qu la d.anda e funda en la invocación del silencio admini.trtivo negativo aobr laa. p iciocc ¿d.€.-adas a la dmaciada el 16 de, ína-yo y 3 de mayo de 1,996. A tos tres mec de esta potic:tónro e orif iuró la deci.ór p1 euss ta ng t3.va p' s 1 2nciO administrativo (art. 40 C.C.A.. )Contra est d€:1in tólo

recurso qubernativo de repo no oh 1 igatorio art .51 ibictem) lo que ign$ fca al no ser ink€'rpuesto que quedaba epud.to .l jcicio i.nmodiato de la ac.ión de rtabiectmícnto del derceho contra esa dcii.n reunta por ol trmtno de caducidad do 4 su prc'v itLo en el art .t6 cJe! C.L..

La de c: adur.itiad retu 1 } ; probda. en ette 41 precepto citadas debido a que la

.t6 cJe! C.L..

La de c: adur.itiad retu 1 } ; probda. en ette 41 precepto citadas debido a que la demanda petición ci acto netición acción de previstas todas las api icacióri en el citado art. 1316 del C.C.A., ls cuales como excepciono tan de interpretción rcs€rinci,idi y estricta. presunto por después del 4 meses, siloncio adminstrat.ivo re-perto de término general do caducidad de la sin c.orresponcior a las exceptieret Par 145 r arc ts e<psta, debo dec:l ararse probada la o>cepción do ineptitud stitantiva d la domanda en2:'46o .pl icc.ión i ir: . tt4 del c En virtud d lo e pue Y. to el ir Adin is t.rt vo ce Cund tnaniirc c3ec:c tón qurci. Bub Scc ión "Ñ"- admíriitrartdo j u s ticía e n nombre du la RpL'%bi iLa c1r Colombia y por autoridad de la Ley, E A L L A iras probada la xcepci.ón de ínptitud siustantíva d, la demanda por caducidad ele la acción.

COr IE3E, NOTI 1 OUESE: COMUNI CUESE YCUtIPL.ASE Aprobado en Acta No. iO ANTONIO JOSE ARC INI EOAS A. ALVARO 3AI1AI1ON CA Í 1 LLA

MARTHA EEÑNCUR RUIZ TARICIO cACE:FE FORO

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