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TA CUN - 20462-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20462-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER INSUFICIENTE /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad

/HORAS EXTRAS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "AA"

STRADO &GIRADO PONENTE D1L: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C., Marzo Once (11) de mil novecientos floventa y cuatro (1994).

JUICIO No, 20462

ACTOS MUNICIPALES

SECRETARIA DE GOBIERNO DEL D.R.

PAGO HORAS EXTRAS ACTOR: GUILLERMO MOSCOSO PIRA GUILLERMO MOSCOSO PIRA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "PRIMERO: Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa. "SEGUNDO: Que GUILLERMO MOSCOSO PIRA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría da Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones

No. 1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Dietrital No. 063 de 1.963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples, compensatorios y a partir del Primero de Enero de 1983. "TERCERO: Que cómo consecuencia da lo

derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples, compensatorios y a partir del Primero de Enero de 1983. "TERCERO: Que cómo consecuencia da lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá, Secretaría de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. "CUARTO: Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas y que no existe solución de continuidad."- Estas peticiones se apoyaron en los siguientes 1

M HECHOS: "1) El 3 de ?ehro, o d 1977 1i.yrio al cio de la 3c:retari de L3obieino del Dit4ito E'?cia 1 de 3ot.CA en el i:ar qo dp bombero del cuci po di t.: .a 1 de f3ntru de Eo.:t GUILLERMO MOCOSO Pl • raóO por 1 a í:u 1 tiene la catecjor ié de enpieado P(.'). t, -,]. al çjrvicio del D1trito Epecii1 de ExjU. prtir del fJj 3 de J. 011 e. d e lebE er:' de 1983 (Ti,;- pdei dante en el cargo de b,Ñbtro ha ''en ido ]aborndo una j o t rcJa diaiL veint. teatro h4: • d,jtL.4, i naturale:a de u si f un c. i on eu y c;:uya ac:tividd no

]aborndo una j o t rcJa diaiL veint. teatro h4: • d,jtL.4, i naturale:a de u si f un c. i on eu y c;:uya ac:tividd no uc:ept1b1e de J.rtterr upcion 'ya que con el lo au eaI' i ii uraves i, para 1,a cornur idad y es por ende que trbaj a 1 o

días .'tbiJo , tJcm1rc., Ver Jitr a e tra. dite ea3 y hor e<trai "3) De ' cuerdo con lo art ter icir • la-:j irci.oIa de mi pcd"dante no puiiet. tevier , uciluciórt en el tiempo 1) L dm1nitracióri Diçtrit:5, j 1t, lit reconot:ido a in¡ derdant:e 1a. hcjrar oxtr a; d .iurita, horatt Lr a 5 ahcir aiia Lomo tnoccj 1 domira cal e y f as t, , ivos asS. co.io t.ia,poct:t le ha ceO id 1 c .::c5ntpÍ isat. L.r ici que pca J eY ci:?t. t.:.c'ncdr 'w le ,i pesr de 'var ia poticio hechat par a t] of'..'.to . de..Ie o]. dia de: s irtqr l?i(3. " 1 -Au par 1 ara el pago U cles cloin.ini cal e. feti.voi

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dia de: s irtqr l?i(3. " 1 -Au par 1 ara el pago U cles cloin.ini cal e. feti.voi

J-loras cmtras d urtyrtoturiay 103 coitponcttor ios hall i.do pr eiptt . aRia 1 ,íiOIs t por ... 1 H e do oiot. ''e les ha dado 'irt detinaci.Ón di fer ente. La via qtbpv ra ha 1. =k cien temen te agotada con el o r i ck pfe8errado ant:e el lea ide Mayor do 1 a ciudad d& LU:atci L • el .Iía 21 del de ii 1 9 0 7) t 1 rítoinontu de 1 a preen tcitin, de esta ciernarttia • la 1dtin se ha pronunciado at.iiac tor tatont en ei.tirtto a 1 En 3 demanda e 1 # como nc'rrna violada Los "articu10 r, 16 17 20 30 y 4 de la ConstituciÓn N.ciona 1 artico lo i de la ley 57 de 192 artículo lo. Jo la ley 35 de 19 39 ; Dc:ruto Ley 3iCJ de .t98 art. 12 del decreto ley 1912 de 1,97; art ?o. de la ley 6a.. de 1945 y art . lo • tIc 1 dcre Lo ex traord mar te 334 de 1981 ; art,culo S 131 1 2, y t33 del decrete t,itriiz.xl No. 991. de

de 1945 y art . lo • tIc 1 dcre Lo ex traord mar te 334 de 1981 ; art,culo S 131 1 2, y t33 del decrete t,itriiz.xl No. 991. de 1974 • art. 3 6 del decreto 1o9i1.at.vo Nt.j, 1042 de 1.979J.N2o162 iiodi. f icado por el :r t. 10 del Dc::r t€.j o t;rac)rdin-rio 34 de 1981; artículos 1, 24 literal "e" y "Ç" 4€ 11,1er1 "a" de 1 Resolución Nc... 1 de 1963 dci Comando neral ckt Cuepo de Bomberos del Distrito Especial de Bo9otá y aprobada mediante Decreto fistrital No. 063 de 1963; artic:ulos Jo., 75, 82., 83, 85, 106, 131, 132, 149 y 1.68 del decreto ley 01 ele 1984", por los Liciriceptota leidos en los folios 6 a 12 C.P. El Ditrtto Especial de Bogotá, durante el ttraiino de fijación en lista, y en el alegato de .orclusión contestó o .impugnó La demanda c:omo se lee en Iciu 18 a 24 y 83 a 84 propuso las ex cepciones do " 1ript .i tuc: u tantiv de 1a domaruia" "1 odebida representación Jo la parte actora" La F'rocur.dora Quinta en lo Judicial em. tió el siguiente conceptos " Oue en este proceso el actor por medio de apoderado elevó petición en sede administrativa y para ante

La F'rocur.dora Quinta en lo Judicial em. tió el siguiente conceptos " Oue en este proceso el actor por medio de apoderado elevó petición en sede administrativa y para ante el Alcalde Mayor de Bogotá D.E.Secretaria de Gob.terr,c, el 20 de mayo do 1986 (f1 2 y 3. exp, ) sin habi-r obtenido respuesta dentro del lapso legal coriirndoso de esta manera el fenómeno jurídico de silencio administrativo a partir del 21 de agosto de 1986, fecha a partir de la cu1 comenzaron a correr 1 os 4 msns de vigencia de la acción consagrada en el art.. 85 dei CCA, los cuales fenecieron el 21 de diciembre de 1996. sinembargo la demanda cuyo estudio nos ocupa tan solo fue presentada ante ese H. Tribunal el 28 de Junio de 1988 (fi. 4 exp.) vale decir 1. año y medi.o después de haber caducado la a,:ciÓn rospec:tiva rat,r. por la cual ese Tribunal deberá abstenerse de Zoht ,e el fondo de la 1.i ti, por estar pl enamen te ':orf iguraiia la excepción de caducidad de la acción, al tenor de lo iispt.. en el articulo 136 dci C.C.A." Cumplido el Lrmite de Ley Sin que se observe causal alguna de nulidad procesal se decide mediante las siguientes C 0 N 8 1 0 E R A E 1 0 N E E4 ..U,2U462 Pr iierattent l ¿-< Sai a u:1er Vit qu hay

siguientes C 0 N 8 1 0 E R A E 1 0 N E E4 ..U,2U462 Pr iierattent l ¿-< Sai a u:1er Vit qu hay ir Es i ific.tr,c:i dt' poder' para l di.nda iritcdora de et:e proceso y que et vicio iíiipide di idir obre lai pre ten ion€ en el 1 a e1evias,, corno 1,5 e vírifÍi.:a a cri t. iruac J. Órt Lr el rnoriai pocer que reco rt4) a la demanda s prrrtdo ant la I.a de eçt.a Sect:i.ón del Tribunal e), LJ ie rnrxo de i.9 por t1 t e dice que IA poder e. eee tal t.onferj,dctpara Jo i '2s,.k len te: para que en1 rni nonbre y reprertt.ac.iÓn adel ante 1 a reLi k--,b que ai.te l.S u LçfI f.n de o ) tener o 1 re k' i:'r,çci te to • tjo de horas e>tra s c1i.urr,a', I 10 Tt Ii / PA octurta C pen 4..or ¡c3L efeLt,iv ame r,te 1 abordc, pov ru. en e Cuerpo oÍL e .1 de 1omeroç.: de £oot L).ttrto Epc:.i.i. .»' (fi. 1). e puede dm.i ir romo podr ¡a 1.

1 abordc, pov ru. en e Cuerpo oÍL e .1 de 1omeroç.: de £oot L).ttrto Epc:.i.i. .»' (fi. 1). e puede dm.i ir romo podr ¡a 1. b.ierto carer: i'eti :iSn clara y iecí'. que perifilta

fi. car 1 oá, turt to £100 .on au oL)j tii cort .1 pretn.L(:)ne' de 1 a dernda rmn,o':o e t.r, ta de poder

enera1 o epetial para vrio procescás ardo que ha debido ¿:orrft .trie

por ica (art. 65 C. de P.C.) Pi t e te del poder c:c,rter ido por el &or OUILLEFMO MflS€OO PlRí l dia 13 de marro do1.9156, no 1se fcu 1 tÓ al r&ur al tderdo elevar l&s l&' p e t i clones COI)tCfl i da drda de: "PRUItiRO: Dec larar probado el iienc.io adminiçt.rativo negativo y por , lo tanto agotada la vía

qubernitjva . ti.... f::: t irnente se comprende que, si. el 10 de frtaro de 19E6, cuando se otorgó ci poder, fue anterior en el tietípoJN.2042 a las peticiones administrativas formulads por, el reprntanie del actor .on fechas 21 de marzo y 20 de mayo de 1986 y a la decisión rqativa presur,ta por ci slenc:io ci1

a las peticiones administrativas formulads por, el reprntanie del actor .on fechas 21 de marzo y 20 de mayo de 1986 y a la decisión rqativa presur,ta por ci slenc:io ci1 el memorial poder no se autorizó a obrar sobre el ).os Obviamente en el poder ro se poda ftcul ta para ac, tuar sobre los resultado d conocidos de Lal poticíón. debido a que no se podía de ternd nar en ese poder el S iJrtc.to admin .tstrat.ivo o la r,lziipt-; wbí ta en Futuro eventual e incierto, sobre ur. petición aún no presentada. No e 1 ícit.o en un poder eped:ial facultar. al apoderado ¿4 obrar sobre hipótesis sin precisar, como en este caso, el act.o objeto de la demanda ('En Los poderes especiales, lo as.ntes '3C determinaran ci ramen te de modo que no puedan confundir c. un otros't, (arta 65 C. de En el poder otorgado el 18 d rnro de 1,986 se facultó para demandar II para que en mi nombre y reprerntacíón adelante las que estime necesarias ante su Despacho LOfl el fin de obtenr e]. ronocimierto y pago de mis horas extras diurnas, octur OMS. extranocturnas festivos, coipansatorios y dorninic:aies efectivamente laborados por mi en el Cuer po oficial de Bomberos de Bogotá Dit.rito Es> c9 cia], . No quJarin comprendidas en el poder 1 as peticiones i.therr.ti\as del 21. de marzo y 20 de mayo de 1986, ni las pretensiones de i

Bomberos de Bogotá Dit.rito Es> c9 cia], . No quJarin comprendidas en el poder 1 as peticiones i.therr.ti\as del 21. de marzo y 20 de mayo de 1986, ni las pretensiones de i demanda contra el silencio ¿.drninistrativo reqat'$.vu e la petición inicial No hay la correspondencia debida entre el poder, y la demanda. Estas razones permiten concluir que el poder especial otorgado no era u uficiento para la pretensiones elevadas en l. demanda y la Gala debe dcc la t are ii,híhida para fallar, resultando por esta causa probada Ja excepciós' de ineptitud sustantiva de la demandas como debe declararse en aplicación de los artículos 164 dci C.C.A, 85 nrd. So. del CSP.C. No se dá en cate caso la causa), do nulidad procesalJJ'4..20462 prevt en el art. .L40 ord 7 d1 C. dk., p.0 haya coreficia totalde poder para 1 fesptLÍo proceo y cono queda vi¿SUP I, ci de.ri.ndarite otorgó t•i pcJt qut obr 1 o1 i, 1 para actuar ante ete Tr:ibunl sobre asunto detrninadcj en él istertte a.l tE de rc de 1 173L ch de otorgamiento del pode r poder que re&t 1 ta tnsut «i c:iente re)ecte de laz pr Lerione el evadas en 1 petd el de junio de 1Ç3E3, n la que so invoca el

otorgamiento del pode r poder que re&t 1 ta tnsut «i c:iente re)ecte de laz pr Lerione el evadas en 1 petd el de junio de 1Ç3E3, n la que so invoca el 1nciC> ¿cIt l. riit.rtive necativo producidosobre4 1a peticion ernatJ. vas dei 21 de marzo.) v 20 de m.yø de 198. Por utia prte en f1rd e invoca el 1 lenLio dwinitritivu n€Ljve cubre i peI:ióit ini.:ial perc, ro e hace eprernente 1t ptiç.ion de rui i1d di &Ll4fr preunte n€3ativo que u - esegún ¡ ,:l le.,,, del .iiencio .i luii .3 e€s Je pren tada 1 a ': 1 1 .k. í.1 (d ; ti c.ión dr nu 1 idd de 1 acto pun :o quee .lr) 1 ere rcii pC%'.P&Ltu d 1 ¿.CL lón •)r tiidisegún los art. 40.. 85, t3 :' i: '1l. C. V.A. Pero derns,, iñe obrva que 1.t den and; ¡ und er lr.voc.ac:iÓri del . lencic, d,rtirij trativo i,eqtivo sobre lau. peticione el'dd a la d ndad. el 2.1. de mrzo y 20 de niyo d 192 A 10 tres de esta peti&ón ue con fiuró la ditión pre ss urta n (? q,;> t í. va por 5i1enio

20 de niyo d 192 A 10 tres de esta peti&ón ue con fiuró la ditión pre ss urta n (? q,;> t í. va por 5i1enio rt. 40 C. A ) Uo.ra d £frófl sólo cbr.La ' 1 recu.ro QubCrulat ive de repogi r1ón no obi itor io rt , l i.bicJíii) , lo que inifica &l no er intorpuerato que quedaba expedito el ej eri':io inmediatu do la acción de r etatlecinnto del dereho cor tr ei det.t.i Úr, preunt por e1 terffliuo de c:aducidd de 4 nee prdvti;o en r1 ;rt. 136 dci La ecpciCn de iuc.i ch'd ru 1 t probd en e sí tQ ::a60 , con forme al pre:eptc citado debidoa que 1 a rJEndi i uo preñen tada más de un a de d . U t:t1c1ón 2E3 do junio de 191 ejercitdo la ací.án ot,r7 JiL2u42 J acto pr$unto por sileracío drnin.ttrtivu repecto cJe e petición después d1 término general d Iuí;idác1 de 1 accicn de 4 meses, sin cirreponcJer é 1 <c;iore previ.ta en el ci.tdo rt. 136 del lus c'le como todas ls excepcLone wn de interpretción restrui(flchk y aplicación estricta. Por, i razone di•bL: d:l&r'

previ.ta en el ci.tdo rt. 136 del lus c'le como todas ls excepcLone wn de interpretción restrui(flchk y aplicación estricta. Por, i razone di•bL: d:l&r' probada la excepción de ineptitud ut:ni:iy de l demanda en piitciÓn al arta 14 del C..C..A En virtud de lo etpuetc'. el Tríbuni Adminitrtivo de Cundinamarca -Sección Segunda Sub'ección 'A"-- dipxnt.rjndc justicia en nombre de la RepúbUc de Colomb.i. y por autor idd de la, Ley, F A L 1. A Dclraie Probada la excepc:ión de ineptitud si~ustar-stiv de la demanda por caducidad de la at:c:ión.

COPIESE, NOTIFIcMJESE, COI'flJNIOUFSE Y CUMPLASE.

Aprobado en Acta No. 7

ANTONIO JOSE ARCJNIEGAS A. Al-VARO GAHAMON CAT ILLA

MARTHA ETANCUR RUIZ TARSJCIO 2AcERt:S TORO

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