TA CUN - 20464-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20464-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PODER INSUFICIENTE /BOMBEROS DE BOGOTA ¡HORAS EXTRAS
TRIBUNAL.. ADMI El 1 STRAT 1 VO DE CLJND INANA
SECC ION SEGUNDA
SUE SELCION "A"
MAGISTRADO PONENTE DR.: ANTONIO JOSE ARC INI EGAS A.
San taf de O L noiti,bre doc. (1.2) de mil novecientos nov ta '' tres 1. 1993;.
JUICIO No. 20464
ACTOS MUN IC IPALES
SECRETARIA DE GOSTERNO DEL. D,E.
PAGO HORAS EXTRAS ACTOR: GERMAN VIERRERA HERREFU GERMAN HERRERA HERRERA a tr ,~(vés través de apoderdu ' &:n ejercicio dE' la acción do nul idJ y retab1 oc: miento del derecho • preen 1.6 demard a con 1 1 qu . en t.e PE'í ICI UNES: "PRIMERO: Declarar pt biio el i. 1 ru: Lo ¿dnu o istrativo íie ri ati.vo r::r lo tar, lo aqetd I: qubernativa.
SEGUNDO: Uue 6ERMAN fIERRERA HE:RrE}A en - u calidad de Ioberu adscrito a la Socrof.aria de Goiior no, do conformidad con 1 as f nciones qLIC e er i.. c.. s ecjtn re,J.uc:ione No, 1 y 003 del .17 de enero do 1.963 naads riel Cuando General del Cuerpo de Eomber os del D t i.to 1 d' Boot y debidamen te aprobadai p e d or mdio el D€:ato
No, 1 y 003 del .17 de enero do 1.963 naads riel Cuando General del Cuerpo de Eomber os del D t i.to 1 d' Boot y debidamen te aprobadai p e d or mdio el D€:ato Ditrí tal No. 063 de 1963 y con lo d.i. tiet. o un lit ley, iier, derecho al reconocimiento y pano do sus oras extrae tanto diurnas como nocturnas domiri i tales (er idis t.r iple compeiiatorios y a partir del Pr lmoro de Enet e do 1903. TERCERO Oue como orec.uenc.i de lo •nter icia Sr c:ondone ..1 Dtsi.ritrp Epet:ia 1 do I3oo1.á Secr etar it de (3oblerrio a paqr a mi mandante los 'ial orr que rose 1 ten probados por c:ncepte do 1 ; doc 1 antor iot "CUARTO; Que para ufecic di' prest.rione social es 'y obrosuu 1 dos so lela tenga n cue a 1 as cUan t.ías reconocidas y que no e;.itt.e solut .i ón de co,rinutdad Esta pet .i ...icios ayr ot en 1. si. .ju .ent.os HEChOS:N. 20464 i) El día 3 de febrero de i»77 ingresó al servicio de la Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de BOOotá. en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, GERMAN HERRERA HERRERA • razón por la cual tiene la categoría de empleado público al se''1r.i.o del
de BOOotá. en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, GERMAN HERRERA HERRERA • razón por la cual tiene la categoría de empleado público al se''1r.i.o del Distrito Especial de Bogotá. "2) A partir del cha del mes de febrero de 1977, mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de ve.i t.ic.:uatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y susceptible de interrupción ya que ci .ives perjuicios para la comunid r abai a los días sábados, domingos, !r5 y horas extras nocturnas cuya actividad no es con ello se acarrearían ad Y es L por ende que feriado.., horas extras "3) De acuerdo con lo anterior, las funciones do mi poder dan le no pueden tener solución en 'al tiempo "4) La Administración Distrital no le ha i econocidri a mi poderdante las horas extras diurnas, horas eutina nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales. sábados 'i festivos laboradas, así come tampoco lo ha concedido los compensatorios que por ley deben concedérsele a sr de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el i;ILa de su ingresa. Las partidas para el pyo de los dominicales. festivos horas extrae diurnas y nocturnas Y los compensatorios han sido presupuestos anualmente por el H. • n e i o de Boqotá y se les ha dado una destinación diferente. La vía gubernativo sv halla ~irientemente atoLada • con el oficie presentado ante el poi Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día 23 dei mes
- n e i o de Boqotá y se les ha dado una destinación diferente.
La vía gubernativo sv halla ~irientemente atoLada • con el oficie presentado ante el poi Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá, el día 23 dei mes lr septiembre de 1987. "71 Al momento do la presentación de este , demanda • la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones". En la demanda Se indicaran como normas lacias los "articulos, 16, 17, 20, 30 y 45 de la etisti ttir:jón Nacional articulo te, de la ley 57 de 1926 ; ,rtículo lo. de la lev 35 de 1939; Decreto Ley 3181 ch:' 1968 ••rf . 17 del decreto ley 1912 de 1973; art. 7o, de la ley bala 1945 ¡ art. lo. del decreto extraordinario .334 de 1981; r $ i rulos 1.31. 132 y 133 del decreto Distrif:,a 1 No. 991 deJ. N. 64 1974. ¿art. 36 de¡ decreto legislativo No. 1042 de 1978 modificado por el art. lo. del Decreto extraordinario 334 do 1981 artículos 1.6, 24 Literal "e" y "F" 46 Iitoi. "a" de 1.a Resolución No. 1. de 1963 do]. Comando General del Cuerpo do Bomberos del Distrito Especial do Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrit.al No. 063 do 1963 artículos lo.. 75 82, 83, 85, 106, 131. 1.32. .1.49 y 168 del decreto ley 01 de 1984" porDecreto Distrit.al No. 063 do 1963 artículos lo.. 75 82, 83, 85, 106, 131. 1.32. .1.49 y 168 del decreto ley 01 de 1984" porlos or los conceptos leidos en los folios 7 a 12.. El Distrito Espeiai de 3ccLá durante el término do fijación en lista, y en el alegato do conciusjói contestó o impugnó la demanda Lomo se loe en los jo 1 ios 18, 19 y 196 a 198 y propuso las excepciones siguientes: se declare el. Especial. a]. parte do la reconocimiento "INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA El señor apoderado de la parte actora solicita Silencio Administrativo por parto del Distrito considerar que no so le había contestado por Administración la solicitud hecha para el pago de horas extras tanto diurnas Como so declare que tiene derecho hasta sentencia no se puedo declarar el porque la Administración si lo nocturnas, así mismo pide el momento de proferir la silencio administrativo respondió al actor manifestándole que hiciera la solicitud Le la Entidad Dis Lri tal. que lo correspondía ci,i1 era, Relaciones LaboralesPo r lo tanto la solicitud hacha a la Secretaría de Gobierno si tuvo contestación lo que ocurrió fue que el actor ro cori tiriuú cc.ri 1 os trámites correspondientes ante la entidad seía 1 ada sine que e;poi 6 casi cies aos para intentar ante la Jurisdicción COIiiCflC.LLiS., Administrativa.
correspondientes ante la entidad seía 1 ada sine que e;poi 6 casi cies aos para intentar ante la Jurisdicción COIiiCflC.LLiS., Administrativa. Por u en realidad, i.dad el actor por intermedio de u apoderado ha debido culminar el proceso administrativo para que la Administración le definiera si en realidad tenla derecha o no a las horas entras.
INDEBIDA REPRESENTAL lUN DE: LA PARTE ACTORA.
De manera respetuosa me permito salwitar al Honorable Magistrado Sustanciador se declare la nulidad de todo lo actuado, por cuanto en el :aso sub1 iLe so cori f 1a causal de nulidad procesal prevista en el numeral 70 del artículo 152 del C - F' C . , de acuerdo cori el prc:udi.iriiouitci4 J N 20464 contencioso por remisión expresa que a él hace el articulo 165 del Código ConLncioso Administrativo En efecto, el seiior 0ERFIAN HERRERA HERRERA otorga poder amplio , suficiente al Doctor Jorge Enrique PeÍa Villamil diri.qido al Honorable Tribunal Contencioso Administrativo, para que adelante las r;lamaciones que estime necesarias ante ese Despacho con el fin de obtener el reconocimiento y pago de horas diurnas nocturnos 'y extranoc:turnas, festivos copensat.or1os y dominicales efectivamente laboradas en el CUERPO OFICIAL IE BOMBEROS DE DCJGOTA, D.F . ; el cual fue presentado por el, actor el. El poder otorgado l como se puede ver claramente, si bien es cierto va d.iricl,'idc.) al 'tribunal Administrativo de
DCJGOTA, D.F . ; el cual fue presentado por el, actor el. El poder otorgado l como se puede ver claramente, si bien es cierto va d.iricl,'idc.) al 'tribunal Administrativo de Cundinamarca; también lo es • que sus peticiones van encaminadas a que la Entidad Dist.rita 1 le reconociera ciertas prestaciones, y por ello, el poder fue presentado personalmente ante el tribunal pero se utilizó por el se?or apoderado para acreditarse y hacer las peticiones ante la Secre'iaria. de Gobierno El poder fue presentado el 16 de abril de 1986 ante la Sección 1 del Tribunal Contencioso Administrativo y las peticiones para agotar la vía gubernativa 'fueron presentadas el y complementada el y contestada por el Teniente Coronel Félix Gallego Anqariia el 17 de abril de 1986 del mismo ano. Como se puede apreciar, el poder' confiado por el actor era para el reclamo tic unas prestaciones sociales ante la Administración y no para acudir ante la Juridicción Contencioso Administrativa en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho; es decir que aunque el poder iba dirigido a la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Doctor Jorge Enrique PePa Villamil carecía de la capacidad para representar al seor i3ERMAN HERRERA HERRERA. ante la Jurisdicción Especializada."' El Ministerio Público conceptuó: "De conformidad con la intervención selectiva otorgada por el articulo 277'-7 de la Constitución nacional este Despacho estima que por economía procesal y dado el numeroso volumen de trabajo que esta Procuraduría tiene en 1 ¿ actualidad sin necesidad de nuevas consideraciones y
otorgada por el articulo 277'-7 de la Constitución nacional este Despacho estima que por economía procesal y dado el numeroso volumen de trabajo que esta Procuraduría tiene en 1 ¿ actualidad sin necesidad de nuevas consideraciones y teniendo en ' cuenta las reiterada Jurisprudencia dci H Tribunal, la prohij a en su integridad Vee por ejemplc>, la sentencia del 3 de los corrientes; Magistrado Ponente: Dra. MARTHA BETANCtJR RUIZ; actor: Flavio Efrain Arteacia Calderón; expediente No. 98-- 20468; Actos Municipales (Distrito Especial de Bogotá5 J.N.20454 Secretaría de Gobierno) Cumplido el tramite de Ley iziri que e observe CaLI.sa 1 alguna de nulidad procesal, se decide a.J.iante la siguientes CONSIDERACIONJS Primeramente la Bala observa qe ha inuf ic:ienci de poder para la dem.ncJainicidrjra de este procesa ' que este vicio impide decidi.i sobre 1a pretens.ione s. en el i.i elevad, c:oric, se vr ific:a a rt m rí u ación: En el memorial poder que aparece anexo a demanda, prez en€ado ante la Secretaria de esta Sección del Tribunal ci 16 de abril de 1986 por el aLtor se dice que el poder es "especial" conferido para lo siquiente: para que en mi nombre y represen aci.ón 'delante las reclamaciones que estime neceari.v ante su Oespacho con fin de obtener el reconoc:imíento pago de mis
poder es "especial" conferido para lo siquiente: para que en mi nombre y represen aci.ón 'delante las reclamaciones que estime neceari.v ante su Oespacho con fin de obtener el reconoc:imíento pago de mis or.s extras d iurris nocturnas ex t-.ranoct.urns • fet i ios :omporisa tor Les y domini ca les efectivamente laboj por mi en el Cuorpo oficial de Bomberos de BoqoL Ditri.to Epecia 1 No se pueda admitir ceño poder " espec .i 1' r to carece de determinación clara y precisa que ermita de ti fi rr los asuntos que son su objeto con las pre nn enes de la demanda. Tampoco se trata dk9 pk,)g.3er ner a 1 o especial pra a r i oa, procesos separados que ha dhido onf'E ire por escritura pubi ¡ca ( art. 65 C. de P.C. En el texto del poder confer ido por ci seor ;FPMrjN HE1:,UFRÍ1 HERRERA el día 16 do abril de 1958. no 5 o '.uf t ó 1 seor apoderado para elevar ia cn peticiones6 J N. 20464 contenida en la dnanda de: "PRIMERO: Dcc lar ¿r pr ctado el si. lerit.io administrativo negativo por lo tan tu a 9 o t ad 1 a vi. a quberna ti va. • F4ca. J.jier.te se c:omprendu que, i1 el 16 de ¿4bt L. 1. de 1986 ario se otorgó el poder pp anterior en el tierpo
quberna ti va. • F4ca. J.jier.te se c:omprendu que, i1 el 16 de ¿4bt L. 1. de 1986 ario se otorgó el poder pp anterior en el tierpo D la pet..j cjórr ¿1dmirrist.rati va forrnu 1 ¿da por e1 represen tarte del actor c:on fecha 23 de septernbre de 1987 y a la dec.ión negativa presunta por el si ier,cLic) • un el ríie1tor ial poder no se autc,ri ó a obrar sobre ci 1 w. Ubv.i.ariurt ILe un 1? 1 poder no so podía facul tsr para actuar sobre los resol tactos des, CfrLJCJO5 de tal petición, debido -a que no se podía. detetmi.nar OR poder el si. lcrc.io administrativo o1 respuesta en futuro. even t.ua 1 u inci.ertta • sobre una pettc: ióu aún no prusunt.id No es 1 id te en un poder especial fu} t ar .. 1 apocier ad a obrar sobre hipótusies sin precisar romo en este :aso, el acto objeto do la demanda ("En los poderes pec.les l€.,s asuntos se deter minaván ci aramontc' do modo que no puedan r:on fun di rse con otros" (art. 6
C. de F.C. fin e] poder toritdo r] 16 de .abri.i de .19i36 se facul t para dur,cJar " par ii ue en ri-1,i i ,c,mbr e represen tac.tór, <1d v.? 1 ante 1 as red q, R. f•
facul t para dur,cJar " par ii ue en ri-1,i i ,c,mbr e represen tac.tór, <1d v.? 1 ante 1 as red q, R. f• necesdrias ante su Despacho con fin do obtener el reconocimiento y pago de mis hor ex tras diurnas . iiot:urnas cxtraaocturas. los tivos, coipurisa torios y dottiini CLi] e4 efectivamente laborados por mi un el Cuerpo oficial tlu Eomberos de B oantá 1 " No daroi comprendidas en el poder la petición qul:ii2rnatí ía del 23 do septiembre de 1987 ni las pretensiones de la ticm:r,da coil..ra el silencio administrativo negativo sobre la petición inicia 1 . No h' la corres odenci debid' entre el pnxIorN. 2O4 61 4 Es Las ra..or?L rer,itr concluir que el poder especial oor cdu no era si.ficiento para las pretrsi,&s eie'acJs ei 1 . y 1 a %a J. .:Jebe dczlararse i.nhibid para f1 lar , rosul tando pot et:a cau. probada la excpc.tón d rt.r pf t.ud sustar)tiva, :le la dc.ncIa come debe declararse en apJ.i.cac.ón de los articules 1./4 del C.0 A, 65 erd 5o del (7»P«f7. No e d,1 ún este caso 1 caisa. 1 de nu 1.idai pt oca 1
en apJ.i.cac.ón de los articules 1./4 del C.0 A, 65 erd 5o del (7»P«f7. No e d,1 ún este caso 1 caisa. 1 de nu 1.idai pt oca 1 prevista en el art. 140 erd . 7o. del . de P par a c-uando haya crerria Lota 1 de poder para el rpoc. Livo pruco y como queda visto, el d nandante otorgó el pcidor que obra al fol .i e 1 r : actuar ante os te T ibuna 1 sobre el asuntu dc2terrn3nade en '1 xi.stent.e al 1-6 do abril de 198é ( fo;ha ck otera'i.onte) riel poder , poder que resu 1. la irisuf ic.:ien te respecto de las P rkg te n 5 ion elevadas en la de (vi auda ireseritada el 28 de junio de 1FJS en is que so invoc:a el s.j. 1 encio administrativo nueativo prodru: ido sobre 1 petición qLc-rntti ¿a dci. 23 de septiembre de 97 Por otra arte, en la 'iurnanda se ir-.oca el silencio dmin istra. t i.vo rca t.ivo sobre la pet.i.c lóri ir 1 cit 1 pero no se hace expresamente 1 a petición 'Jo nul idad del ac:t. presunto nat iv que sur qe seeúrt la ley , dr 1 i 1 rucio a los meses de preen tada 1 a so 1 ici tud pot i.:i.ón de nu 1 idad de 1 aCtO presur te que se infiero c:omo presupueste de 1 acc. i.ón
meses de preen tada 1 a so 1 ici tud pot i.:i.ón de nu 1 idad de 1 aCtO presur te que se infiero c:omo presupueste de 1 acc. i.ón ej .i:ada, seoún los arts. 40. 8$, 1.3 t C.ÍA. Ferc adma , ss e bserva que la demrida se funda en la Invocación del silencio adminis Lrativo negativo sobro la petición elevada a 1 denundad el 23 do septiembre de1987. P1 los tres meses de esta ecLi ciÓn e conf iquró :ta decisión prcsun ta neqat iva por si. lenc.ic, adnviri.i trt..ivo (art. 4.0 C.C.A. ) Contra. esta decisión sólo cabria el r....?iZUrsO ciubprriati'c de ión no ebi ioator i.e , art - l i ídrm ) loicin i.f i.ca ¿ 1 11 s. e int.r pu'?.to que quedb e<pedi Lo ti 'j er :ici':i iniidiat.o d a ) L_iÓfl do retab1ecini.ento del derecto L:n tr leci! ión príi!r y t p::r cJ t.rmino de 3duidi c1 4 rneu t-~1, .iLo eri ..1 ar 1. i:3óde.i . c . A. L eep..Lori de dc.idd piotiachi en ca aro con ferrn E, 1 prcpto e t.do d e b i ¡J a que ii demrda preen tda mas d e , 9 e: dpuú b ti' di
ca aro con ferrn E, 1 prcpto e t.do d e b i ¡J a que ii demrda preen tda mas d e , 9 e: dpuú b ti' di ,et:i (28 de iunio d 1988) J erci tii l cc ir obrc el acto preurito por i 1enio adrnini.tt ti\u respecto de es petiLiÓh deu.s d-1 t.rminu #jeríeral de cadic..idd de l t:tcn cJe 1 meses • sin cor respouder a 1 it s e cepc.iore pre vi. :.s n e3c j tade art. t6 del C.0 .A. , cuali ceno
ececi.ec 'son de int+erpreLc.ión tc;t.r inqid y p.iccicu este ict. Fci 1 riiaoie pueis, debe UCLI rr e od I.. e.:epf.. iór ik.e i.ipL t.u': Li v d L doír.tid tii pl. .LCZiófl ¿ t rt 1,4 d:1 C C En irtud de lo t• lit o;t.o el f t 11,4 Adqriinttr ti ve de (:uricj i aitrç. -:ci.,ón urtd. Tub Sección A a dmir,itr.ndo jusli cía en nombre de i RopiiLi ic.a çto Colombia ii por .wtoridd de la Ley , E A L L ; )ecJ,róo pobJa 1. a ecepcíóri
A a dmir,itr.ndo jusli cía en nombre de i RopiiLi ic.a çto Colombia ii por .wtoridd de la Ley , E A L L ; )ecJ,róo pobJa 1. a ecepcíóri us La,itiv de ].-;a derd pr c:iduc.i eJd it 1 cc.ióni 1 'q4t u•rcr 1 . • :' ri,• - t 1 - r €.• 1 4 k. .. 'r 1 I.'1'. t.: .1 1' (••LJI:.1•;. 1 tl;.: :.f ::Jr1tJ1.LI:II_J...,L tlIU.I . ¿ .1 • • . '11
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