TA CUN - 20465-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20465-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
- ACTO ADMINISTRATIVO PPEStJN'lD - Impugnaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B
1• ___
SANTAFE DE BOGOTA D.C. auvssM y tras. , os~ y~~ de mil MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No • : 20465
ACTOR : ISAURO PARADA GALINDO
DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
CONTROVERSIA: SALARIOS -BOMBERO
ISAURO PARADA GALINDO , identificado CDfl la C. de C. No.4.036..782 de Tunja (Boyacá), en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda al Distrito Especial de Bogotá, en solicitud de lo siguiente : LA DEMANDA La actora formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA..-Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa.. SEGUNDA.- Que ISAURO PARADA GALINDO en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones No.1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadasINDOCUEDO 150.104405 a por medio del Decreto Distrital No..063 de 1963 y con lo dispsuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983.
dispsuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del lo. de enero de 1983. TERCERA.-Que como consecuencia de 3.o anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante los valores que resulten probados por concepto de la declaración anterior. CUARTA.- Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta las cuantías reconocida y que no existe solución de continuidad
HECHOS
1. El dia 08 de mayo de 1964 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá en el cargo de Bombero del Cuerpo Of icila de Bomberos de Bogotá ISAURO PARADA GALINDO razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Especia]. de Bogotá. 2.- A partir del día 08 del mes de mayo de 19644 mi poderdante en el cargo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas4 dada la naturaleza de sus funciones y cudya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se carrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados domingos, feriados horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3.-De acuerdo con lo antericDr, las funciones de mi poder-dante no pueden tener solución en el tiempo.PROCESO No.20465 3 4.- La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y
4.- La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados, así como tampoco le ha concedido los compensatorios que por ley deben concedérsele, a pesar de varias peticiones hechas para tal electo, desde el dia de su ingreso. 5.- Las partidas para el pago de los dominicales, festivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se les ha ddo una destinación diferente. 6..- La vía gubernativa se halla suficientemente agotada , con el oficio presentado el día 16 del mes de mayo de 1986. 7.- Al momento de la presentación de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto inpugnado los artículos 2, 16, 17, 20, 30 y 45 de la Constitución Nacional; art.1 de la Ley 57 de 1926; art. lo.de la Ley 35 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1968, art.. 12 del Decreto Ley 1912 de 1973; art. 7o. de la Ley 6a de 1945; art. 1 del Decreto 334 de 1981; art.. 131, 132 y 133 del Decreto Distrital No.991 de 1974; art.36 del Decreto Legislativo No..1042 de 1978 modificado por el art, lo. del Decreto Extraordinario No..334 de 1981; artículos 16, 24
132 y 133 del Decreto Distrital No.991 de 1974; art.36 del Decreto Legislativo No..1042 de 1978 modificado por el art, lo. del Decreto Extraordinario No..334 de 1981; artículos 16, 24 litoral e) y PÇ), 46 literal a) de la Resolución Nol de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y aprobada mediante Decreto Distrital No.063 de 1963;arts. 1, 75, 82, 83, 83, 106, 131, 132, 149, y 168 del Decreto Ley 01 de 1984.PROCESO No.2046 4 En criterio de la Sala, se cumple el requisito de la parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de violación.
EL PROCESO
A. ENT 1 DAD DEMANDADA Se demanda al Distrito Especial de Bogotá.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá. (folio 16 vito). El Distrito Especial de Bogotá, en su oportunidad procesal, contestó la demanda oponiendose a las pretensiones y proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa, indebida representación de la parte actora,y falta de presupuestos procesales de la acción -caducidad de la acción.(folios 19 a 26 del expediente).
5. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 255 a 257 del expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación
5. ALEGATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato de conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios 255 a 257 del expediente. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación manifiesta al folio 245 que estudiado el asunto materia de laPROCESO No..20465 5 litis, no aparecen quebrantados el ordenamiento juridicom el patrimonio público ni los derechos y garantias fundamentales..Que en consecuencia se remite a la decisión del H. Tribunal.. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción , la cuantia y el lugar de la prestación de los servicios.. No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia.. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare la operancia del fenómeno jurídico del silencio administrativo negativo, al no haber dado respuesta el Distrito Especial de Bogotá a la petición que el actor elevó el 16 de mayo de 1986, (folio 2 ) en solicitud del reconocimiento y pago de las horas extras diurnas, nocturnas extra nocturnas festivos, compensatorios y dominicales;asi mismo se solicita, se condene al Distrito Especial de Bogotá a pagar los valores por dichos conceptos. La Sala procede a analizar y decidir si en el presente proceso se encuentran probados los hechos que constituyen la
EXCEPCIóN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDAPROCESO No..2046 6
EXCEPC ION DE INTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Para resolver se considera El demandante ejercita la acción de nulidad y
EXCEPCIóN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDAPROCESO No..2046 6
EXCEPC ION DE INTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA Para resolver se considera El demandante ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del dereho que esta consagrada en el art. B del C. C. A.., en los siguientes términos : "ART. 85..- ACCION DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.Toda pesona que se crea lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma jurídica, podrá pedir que ADEMAS DE LA ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO , se le restablezca en su derecho, o se le repare el daPo. De la norma transcrita, se infiere con claridad que, el demandar la nulidad del acto administrativo que se considera, vulnera los derechos del actor, constituye presupuesto esencial de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo ésta necesaria para que en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, se pueda ordenar el restablecimiento de los derechos que han sido desconocidos o lesionados. Si el libelista acude a esta Corporación en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de derecho, solicitando que se declare la operancia del silencio administrativo en consideración a que el Distrito Especial de Bogotá no respondió su petición de fecha 16 de mayo de 1993,ha debido demandar la nulidad de dicho acto presunto negativoROCESO l\o 2O45 c:ric:iinado en eJ. s .lenc:::io de la dm:i.nistración , en razón a cu.tc: los
debido demandar la nulidad de dicho acto presunto negativoROCESO l\o 2O45 c:ric:iinado en eJ. s .lenc:::io de la dm:i.nistración , en razón a cu.tc: los ac:t_os adm:i.nisL ativ os nozan de la oresun c:LÓn de .1 anal idan E-11 sud 1 ita la parte ac:tora no demanda la nu 1 idad de! acto pr-asunto nectat ivo que con cid era i es 10 l—] sus derac:hos lo cual con lleva a que la demanda sea SUSTNT 1 VAMENTE INEPT Ci lo que i.mide alT ribunal resol ver de fondo sobra la con t.roversia 1 anteada F:nr c::onsiciu.iente' no habiendo acto administrativo objeto de control j urisdic:ciona 1 no hay ni pr:i..ncipal ni subsidiaria sobrc: la cual pueda hacerse , pronunc:ia ¡Ti :ientc) puesto que no se pide la nu ti c.i..c1 del acto presunto neqativo derivado dci silencio de la rdninistrac:ión Dictri La i debiendo por tanI::o la. Sal a declarar probada la excepc:ión de ineptitud sustant.iva de la demanda en virtud da lo ç 1. dio Lri el art. 14 de-1 1 fi En mfrito de lo expuec ..o EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA! SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de 1 a 1 ay FALLA
DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA! SUBSECCION "B" administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de 1 a 1 ay FALLA