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TA CUN - 20471-(28-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20471-(28-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIUNAL.ADMINIsTPvrIvU DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA S_SCCXON lb

PIAS I8TRADO PONNTE DR.,: ANTONIO JOS AM 1 NIEGA5

4. C7> o)

Santaf de Bóqotá. D.C., Abril veint.ii. (29) de a.l novecientos noventa y catio (1.994)

:JUIC1a.Ñq.20471

4tJTORIADEE. NAC1ÓNALS

SRVIÇTO SECCItJNAL. PE SALUD DEL VAUPES

DECL.O AcAÑcr CARGO

t4iUEL.ANGEL MONTES TRUJILLO.

MIGIJEL ANGEL NOÑTES TRUJILLO, apoderado y en. ejercicio de la acción de nUIidC restablecimieñto, del derøcho ,presantó demarda con iguierit PETtCIXQNEStt. PR 'I MERA. -Declrar que es nula la fiesoli No 1844 de]. 3 de noviembre de 1987, que declaró la Vacj del cargo que d empeaba mi maridan 1.e como buperv tc $aneau4ento Ambiental de Servíaalud# proferida por el del servicio Seccional de Salud Vaupés SEGUNDA.- Declrr que ncrexite soluci continuidad. en 'el eiecicioiJel caryo.pór par-te del act qué por lo tanto el tiempo . .que dure cesante en v.irtud c declaratoria de-vacancia del cargo le debe ser tenic cuita para electo de., pretaciunes socle, asceno demás derechos jurídicos y económicas. Como Loiiecuen-cia de las anteri

declaratoria de-vacancia del cargo le debe ser tenic cuita para electo de., pretaciunes socle, asceno demás derechos jurídicos y económicas. Como Loiiecuen-cia de las anteri declaraciones, esa hnorable Corporación se Ser pranunciareø en forma igual o similar sobre las siguint CONDENAS •. • PRIMERAOrdenar a la Comisaria del Vai Servicio seccional de Salud, el reintegro de mt mandani mismo cargo que venia de mpe non u a otrode sup cateqorí 8EUNDA.-. Que se ordene.a la Comisaria Vaupée, 1Servicio Seccional de Salud, a pagar a mi mandani valar de todos los sueldas, primas, bortf1caLiones / ade alas a su asianación básica deiad oe d€vendar titd11 J.N. 20471 3 de nóviembre de 1987. TERCEF<A. Condenar al Servicio Secciora Salud a pagar a mi mandante los porcentajes o indici devaluación monetaria registrados por al Banco de República vIo el Departamento Administrativo Nacion Estadistica DANEr durante el curso del proceso y hasta ci se verifique el pago, a titulo de indexación monetar conforme al articulo 178 del C.C.A. CUARTA..- La Comisaría Especial del Va Servicio Seccíonal de Salud, deberá dar cumplimiento al que desate, la litis dent.ró de] término previsto e articulo 176 del C.C.A. QUINTA.- En caso de que no s cumplimiento al fallo dentro del termino leQal, la Coi-ni Especial del Vaupés, Servicio Seccional de Salud, pagará

articulo 176 del C.C.A. QUINTA.- En caso de que no s cumplimiento al fallo dentro del termino leQal, la Coi-ni Especial del Vaupés, Servicio Seccional de Salud, pagará mandante intereses comerciales durante los primeros meses, contados a partir de la ejecutoria del fail ¡fi,tereses moratorios después de éste término." Las ait.ripres Peticiones se fúndamen tr las siguientes HECHCSz "FrI MERO. fil mandante se vinculó al Ser Seccional del Vau.p e]. 23 de junto de 1982, corno pro de Saneamiento ambiental (Ecgdo) Dependencia saneam básico Rural. SEGUNDO.- Mi ptrocinado fue nombrado desempear el cryo ffiencleinado en ci hecho primero, mcd la resolución Nro. 425 de Junio 22 de 1982. TERCERO. - El pode rdante tomÓ posesión el cargo que se le nombró mediante la resolución 425 -él Junio, ante, el Jáf e del Servicio seccional de Salud y el Administrativo del Servicio Sectional de 6ald del V. según acta Nrp. 4 de junta 2 de 1.984 •A COARTO.--, Mi mandante fue promovido, al de Supervisor de Saneamiento ambiental Dependencia ate al ambiente mediante la resolución Nro. 1184 del 2 Aab5to de 1984. QUINTO.- Mi patrciriado tomó poesi cargo par. el. .cual ....bia sido p.rotnvido mediante3 J.N. 20471 el Acta Nro. 709 del 24 de Agosto de. 1984 SEXTO«-, Durante todo ci tiempo qur

cargo par. el. .cual ....bia sido p.rotnvido mediante3 J.N. 20471 el Acta Nro. 709 del 24 de Agosto de. 1984 SEXTO«-, Durante todo ci tiempo qur mandante estuvo vinculado al Servicio Secc.ional de Salw Vaupés, a desempear sus funciones con competer eficiencia y rejonsabilidad. SEPTIMO.- Mi mandante fue objeto de rev médica, por parte de la Caja de Provisión Social Comisaria del Vaupés, la cual lo remitió la Clínica la G siendo visto allí por el Dr. ,Anael Galvis M. quien encr que debía dar una incapacidad laboral a mi podordant..e ci 11 de Abril y el 11 de Mayo do 1987, a causa dr accidente, sufrido el 11 de Abril de 1.97. -OCTAVO..- Posteriormente, y revisado p mismo médico, este encontró mérito clínico para incapacidades sucesivas a mi mandante, que se prolot hasta el 17 de -febrero de 1.98. NOVENO.- el 23 de diciembre de 198 mandante fue remitidopor la Caja de Previsión sot:i: -Vaupés a la Jefatura de la Sección Medicina del Trabaic Ministerio de Trabajo y Seguridad Social én Eioqot, par esta dependericia' diera su concepto, típificara la enfcrr y evaluara la pérdida de la capacidad laboral. DECIMO. - El 23 do Febrero de 1988 la Jel la Sección de Medicina del Trabajo del ministerio de Tr y Seguridad Social emitió el dictamen numerado 043-4 diriQido al Gerente de la Caja-de Previsión Social del V

DECIMO. - El 23 do Febrero de 1988 la Jel la Sección de Medicina del Trabajo del ministerio de Tr y Seguridad Social emitió el dictamen numerado 043-4 diriQido al Gerente de la Caja-de Previsión Social del V y el en el cual se confirma que el s&or MIGUEL ANGEL MC TRUJILLO, sufrió accidente de trabaja enel miembro infç derecho, indicando además que deambula sin ayuda y acortamiento de 10 mms en el miembro inferior derecho, una disminuc:ión de la fuerza muscular del 20 X. DECIMO PRIMERO.-- En el dictamen enunciac el hechos octavo' dice además que c-e despacho cons.i - que el seor Montes Tr0JiIld-iencionado sufrió disíninuci la capacidad laboral del SETENTA Y CINCO POP CIENTO (7J DECIrlO SEGUNDO--- Del. mimo modr Ministerio . de Trabajo, y en. el - dictamen -que se relacionando 043---MJ, esta, entidad conceptúa qur trabajador. puede ser reintegrádo a su - sitio de trabajc acuerdo a las condiciones laborales que en lá , actuaJ presenta. . DCIMO TERCERO.- Mediante el admil,ittrativo acado se declaró vcante el LaPQC Supervisor de Saneamiento ambien4a1 de Servialud ',4 J.N. 20471 DECIMO CUARTO El acto adinirn trativ desde el punto de vista forma], una declaratoria de vacar pero generó la desvinculación va que el motivo determin y así quedó c:onsi.nado en la. lucin acusada fue t.

DECIMO CUARTO El acto adinirn trativ desde el punto de vista forma], una declaratoria de vacar pero generó la desvinculación va que el motivo determin y así quedó c:onsi.nado en la. lucin acusada fue t. en base a: que mi randant.e estabaenfermo, incpac:itado desarrollar sus labores hahituales al servicio de Servii del ')aupés DEC, IMC) QUINTO. El acto administrativo declara vacante el carao uu i npaba mi man (Rsolucióri 864 de 19837 le fue comunicada a st.e el di de febrero d& 1908. DEC, lMO-SEXTO El sec.!r MIEiL(Et.. Çf\6EL. M( TRUJILLO, venía desempegando sus funciones como supervís saneamiento abiental . en el S'r'.':cir Secciuriat du >'a 11.1 Vaupés En la demanda se indicaron corno n violadas Constitución Nacional Arts. 1. 17, 20; Decreto de 1965 Art. 16 Decreto F<eq1mentario 947 de Decreto Reglamentario 1950 de 1973: Arts. 22 y 23; De Nro. 694 de 1975 Arts. 38. 77 y 86; Decreto Reqi amen i 1468 de 1979 Arti. 55, 56, 109 y 117, por los conc leídora en los folios 1.0 a 14 del cp. La entidad demandada con tetó e impugn demanda y propuso las excepciones de no agotamiento de l gubernativa, caducidad de la acción e ine<itencia jur de la acción propuesta como se leen a folics 55 a 56.

La entidad demandada con tetó e impugn demanda y propuso las excepciones de no agotamiento de l gubernativa, caducidad de la acción e ine<itencia jur de la acción propuesta como se leen a folics 55 a 56. La parte actora alegó de concli reafirmando los p1anteasnientos peticiones hechos demanda (folios 123 a 125). El #>rocurador Octavo en lo Judicial propu excepción de caducidad de la acción a folios 126 a 127. Cumplido el trámite de ley sin que se ob causal alguna de nulidad procesal, se decide mediante siguientes5 J. N. 20471 CONSIDERACIONES El Procurador en lo Judicial, hace el e que se transcribe a continuación: duçidd de la açión. En el caso subiudice, se observa qu decisión de la Administración plasmada en la Resolución 1864 de Noviembre 3 de 1987 fue notificada por Ed desfijado. el 23 de Noviembre del mismo amo (foli expediente); mientras que la demanda fue presentada el junio de 1988 (folio 16 exp), de donde se colige qu encuentra configurada la excepción de caducidad de la a frente al acto administrativo ÍÍÍtPLIqnadO, evento qu realizo DESPUES del vencimiento del término de cadu (Marzo 23/80 de los cuatro (4) meses para el caso acción de restablecimiento del derecho que es invoca aplicable al sub-lite, por lo que se debe dictar provid inhibitoria por la causal de caducidad de la acción det que en este evento la Corporación ya no puede eierc FACULTAD JURISDICCIONAL frente a esa controversia

aplicable al sub-lite, por lo que se debe dictar provid inhibitoria por la causal de caducidad de la acción det que en este evento la Corporación ya no puede eierc FACULTAD JURISDICCIONAL frente a esa controversia vencimiento del termino fijado en la ley para el efecto. La Sala comparte y hace suyos razonamientos del seor Procurador Ji.tdi complementándolos a continuación: En la demanda se pretende la nulidad restablecimiento del derecho, de la Resolución No 186 Noviembre 3 de 1987 proferida por ci Jefe de E,er Seccional de Salud Vps en cuanto se declara la vat: del Cargo de Supervisor de Saneamier,to ambiental Servisalud por ausencia de su titular MIGUEL A\IGEI. M TRUJILLO a partir del 3 de Noviembre de 1987. Resolución fue notificada por Edicto que se fijó el día Noviembre de 1.987, permaneció fijado por el término de (10) días calendario a partir de la fecha y se desfijó veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 1987, "an imnr)zihi t irI.d dia r1r-+a f ti.- r,r,l-4 -1 NiJ.N.20471 Anoel Montes Trujillo. quién no se encuentra en la ciij se ignora uu haciéndule saber ]. inter que tenía derecho: interponer el EEcURSU DE REFOSICIÜ DE APELACION del acto adminitrat.ivo ante el Je'ft Servicio de Salud dl Vaup, dentro d€. los cinco hábiles siguientes. No consta la interposición de

que tenía derecho: interponer el EEcURSU DE REFOSICIÜ DE APELACION del acto adminitrat.ivo ante el Je'ft Servicio de Salud dl Vaup, dentro d€. los cinco hábiles siguientes. No consta la interposición de recursos dejando de anotar la vía gubernativa Arts. A folios 85 y 84 del c.p. obran lo S1QUI documentos: 'MINISTERIO DE AL.I..JD. -S IsrErlA NACIONAL SALUD.-SERV 1010 SE:CCI0NAL DEI., VAUFES.-JEEATURA. noviembre 5 de 1.987.--Seor.-MIGUEL ANGEL MONTES TRUJI Supervisor de Saneamiento Ambiental ......Servisalud Vaupés este soi. icitc se haqa oreserte nersonaimente esta Secret -fin notificarse Resolución Número 1864 del 3 de noviemt: 1.967 Atentarnente.,.--(Fcjp.).-MARINEJRA JIMENEZ Jefatura. II

(MINISTERIO DE SALUD. -SISTEMA NACIONAL

SALUD.-SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DEL V\UPES.JEFATURA.

CONSTAR QUE EL SE0R MIGUEL ANGEL MONTES TRUJILLO Super do Saneamiento Ambiental no e encuentra en su habitad al preguntar por él mismo. so informó que se encontraba de la iocal±dad.--41.i.t. Noviembre 9 de i.987.--(Fd MARINEIRA JIMENEZ -Secre+aria Jefatura." Seuún catos documentos se di.r5 çump 1 imiel Art.. 45 C.C.A. que dispone: 'ARTICiiLO --- Sí no se pudiere hacE

MARINEIRA JIMENEZ -Secre+aria Jefatura." Seuún catos documentos se di.r5 çump 1 imiel Art.. 45 C.C.A. que dispone: 'ARTICiiLO --- Sí no se pudiere hacE notificación person l cabo d cinco días d 1 en la citación. se fijra edicto en lugar público dirsp despacho, par el 1 término de diez (lO),'dias, con inerc1 la parte re%olutiva de la providencia." Los anter - tares docurner%tbii credita citación al demandante afir de notif:ica.rle personalmen Resolución No. 1864 do Noviembre .3 de 1.987 de declara de vacancia de su cargo, y -que tal notifiçsción 507 J.N. 20471 habitaciónv de la localidad de'Ptitú stn que aparezca p de su residencia. Anta estos hechos, al cabo do los días previstos en esta norma y como consta en el Edict fijó oste pqr: d'ie: días, el día 10 de Noviembre do desfijándose ci 23 de Noviembre de 1.9E37 a las 6:00 p.m. inserción de la parto resolutiva. • La constancia. transcrita de qu el doman no se encontraba en su habitación y d uue se informó su ausencia de Iaciudad se entiendo como prueba sufin de la imposibilidad imputable al demand -arto de notifi personalmente' la jesolución acusada, pw.to que el sup.o de encontrare con incapacidad médica derivada de fractura en el iómur Y rótula derocho, por accidente en de 1.987, coma se alude en la corstancia del folio

de encontrare con incapacidad médica derivada de fractura en el iómur Y rótula derocho, por accidente en de 1.987, coma se alude en la corstancia del folio significaba que pudi.nra awsentarse del lugar de ;u hbit y residencia sin dejar Información 'del sitio a dond trasladaba y se podía encontrar, el cual se ignoraba los noviembre 5 y 9 fechas de los documentos sobro los q apoya el Edicto. Posuitndo acreditada 1. -u legalidad ci notificacjó por Edicto, el demandante disponía de la a de nulidad y restablecimiento del derecho (Hrt. 8 C.C.A. ) para impugnar la correspondiente resolución notificada, por ci tr mino de caducidad do 4 mesoi pro en o]. artículo 136 inciso 2o. do]. C.C,A, contado desde notificación término que Cse crumpl io ci 23 de Marzo de con antelación a la presentación do la demanda ci 24 de Eje 1.988. Queda así probada la excepción de Caducidad acción propuesta en la contestación de la demand coadyuvada en el concepto del Ministerio Público (Art. O O . A). En gracia de discusión sobre la e'ficac ,-'4 4 ,-l» 4 -F 4 '.----, C4 4-48 J. N. 20471 ar.. ada tuvo ejecución a partir. del 3 de Noviembre de 1 conforme a los elementos de juicio del proceso, en don c:ertific:i que al demandante trabajó como Superviso Sanemiento ¡Ambiental del Servicio de Salud dl Vaupés

ar.. ada tuvo ejecución a partir. del 3 de Noviembre de 1 conforme a los elementos de juicio del proceso, en don c:ertific:i que al demandante trabajó como Superviso Sanemiento ¡Ambiental del Servicio de Salud dl Vaupés eJ. 23 de junio de 1.982 y ci 3 de Noviembre deJ.. .987 ( 114), ssiepdo.e9ta fécha la de ejecución de la resolució 1864 demandada que determinó el retiro dci servicio del declarando la vacancia del carQo. Conforme al Art. inciso 2o. del C.C.A la acción de restablecimiento derecho ejercitada en la demanda caducó a los 4 mes dicha ejecución de la reDlución acusada este es el Marzo de 1988 y 'la demanda fue presentada dupus de ve este termino el 24 dé Juiio de 1.988. En con-ciu'ncia debe declarar-se probada excepción. En virtud de lo expuesto, e]. Tri Administrativo de Cundinainarea--eccin Sequnda. Sub-Se "Aadrwinitrardo jitsticia en nembre de la Repúbli Colombia y por autoridad de la Ley, F A L 1.. A Declrase probada U.A. excepción de caducid la acción ejercitad en l demanda.

COF IEBE NOTIE IQUSE coiut 1 QUESE Y CUMPI.

Aprobado en' Acta No. 115

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ALVARO BAHAMON CASTIL

MARTHA FTAMr: Il P11T7 TccTrTn rrgprc. Tnn

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