TA CUN - 20473-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20473-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad ¡BOMBEROS TRIBUNAL éWtIINÍSTRA TI yO DR CUNDTIQ ilCC.WN SEGUNDA
;un ECCiON A. Ssnt&f44 dt L?.gotí L> C. , ve.íi,ticho i 28 ) de Edro d, tnfi no c'ientoa ncvet,za y uatv' (1994).
K4GIS.1'MLk) pLwgw.7g Aj,VA4ÇV MqAY10N CAST [ LLu4
REF: 41U do
ACTOS, UUNfCIPA L
DEMANDA W7'F 70JE ENRIQUE NOY HILARION ;')KMANDAE)A Pi.1TRI 7! E.ZPECIAL DR B(kiOTi9 (.cret.arJa 'ie GobJriw .)..
EJ señor JORGE ENRIQUE NOY 111 LA Rl ON por int;ennedio e apoderado judícia ¡ y on e.iercioiti de J •:i'cIón de restahleoírníer)t;o• dei derecho .oJí i ta a e4sta Corpor'.:' .le forr,nilezi Ja alguien t.e.a dec7ar ionea Pvinero Declarai' probado eJ s.inio adminiatr8tivo negativo y por Jo tanto agot,ida la vía vberna ti va. Segundo - Que JORGE PNPiQUE NOY ¡(ILARION en u 'alídad de Bombero ¿decrío a la reta.jia de Gobierio de çonformi dad. con le fÜncionee Que ejer sej1w y oluczonee N1 ,05, 2 . 003 del 17 d liMero de
'alídad de Bombero ¿decrío a la reta.jia de Gobierio de çonformi dad. con le fÜncionee Que ejer sej1w y oluczonee N1 ,05, 2 . 003 del 17 d liMero de 2?6J emanadas de1 . (& cu Gener&i d f3on)beros del Latrito Kcpecia] de. J3cgotá y d&'i daíntn ti, a,probadaa por iuedío del Peore D.et:rí tal Nø.. 0f3 de 1983 y con lo dipueSto en Ja ley. tiene cMrcho al rer.oaoc'iniieuto y p.go da eu hora a e.xt.ra8 . tanto dira oojnóJuicio Nro. 20 473 2 dominicales. feriados triples y compensatorios a partir del primero de Enero de .1983 Teroero. Que como oosecL,encia de lo anterior, se condene al Distrito EsciaJ de Bogotá, S.cz'et.aría de C?obivno a pagar a ¡ni mandante los valores Que resulten proLrndos por concepto de la declaración anterior. Cuarto. Que para efectos de prest.aoionøs sociales y demás sobresu&l das se les tenga en cuenta las cuantías reconocidas ygue no existe solución de continuidad". HE(JHO 6: En la demanda se exponen loe siguientes "1'. El día Ji dobriJ de 1984 ingresó al servicio d. Ja Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá. en el cargo de bombero del cuerpo oficial de bomberos. JORGE ENRJQU.' M2Y HIIEZOIV , razón por Ja cual tiene Ja categoría de empleado pühliao al
d. Ja Secretaría de Gobierno del Distrito Especial de Bogotá. en el cargo de bombero del cuerpo oficial de bomberos. JORGE ENRJQU.' M2Y HIIEZOIV , razón por Ja cual tiene Ja categoría de empleado pühliao al servicio del Distrito Eepeial de Bogotá. 2) 4 partir del día Ji del mes de abril de 1964, mi Poderdante en el cargo de bovbero ha venido laborando una jornada díenia de veintjcutro horas, dada is naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es suceptibie de interrupción ya que con olio se acarrearían graves perjuicios para la comunt dad y es por ende que tz'sh la ¡o días sbados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extraeJa ¡ c jo Nro. 20.473 000 CL2V1785. 3). De acuerdo con lo anterior, las fwiaione8 de mi poderdante no pueden tener , solución en el tiempo. 4). La Administración Distrital no le ha reconocido a mi poderdante lai horas extras diurnas m horas extras nocturnas laboradas, como tampoco 1o. dominicales, sábados y festivos laborados. asl como tampoco le ha concedido 103 compensatorios que por løy deben concsdrse2e ,a pesar de varias peticiones hachas para tal efecto, desde el día de su ingreso. 5). La pa.rtl das para el pago de los dominicales, feativo&, horas extras diurnas y nocturnas y los compense torios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se lea he dado una destinoión diferente. 6). ¿a vis gubernativa se halla wficianternente
feativo&, horas extras diurnas y nocturnas y los compense torios han sido presupuestados anualmente por el H. Concejo de Bogotá y se lea he dado una destinoión diferente. 6). ¿a vis gubernativa se halla wficianternente agotada. con al oficio presentado ante ml setlar Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá el día 18 de Mayo de 1986. 7'. Al momento de Ja presentación de esta demanda, la Administración no se ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto e las peticiones. Como normas violadas la demanda cita los articulo. -3 2,, 18, 17. fO , 30 y 45 de la Constitución Nacional; art. lo. de la Ley 57 de 1.926 art. Jo, de la Ley 35 de 2939; Decreto LeyJuicio Nro. 20. 47 ,3 3181 de 1968: art. 12 del Decreto Ley 2912 de 173; Art.. 7o. de la Ley 6a. de 1,945 y art. lo. del Decreto Extrao2'dinario 334 de 1981; Arta. 131, .232 y 133 del Decreto Di.tr1ta1 No. 991 de 1974. art. 38 del Decreto Legíciativo No. 1042 de 1978. ,ociiticado por el art. ¡o.. del Det-rcto Extraordinario 334 de 1982; artas. 16. 24 literal e) y fi) ,48 Literal a) de la Reaol uc.i án Nro. 1. da 1963 del c7omando General del Cuerpo de J?mbero, Distri tal, aprobada mdianta Decreto Diatritel 063 de
Reaol uc.i án Nro. 1. da 1963 del c7omando General del Cuerpo de J?mbero, Distri tal, aprobada mdianta Decreto Diatritel 063 de 1963 ' arta. .1v. 7.5. 82, 83, 85. 132. 132, 249 y 168 de?] C.C.A. El Dat.rJto Rapecial de Bogotá, constituyó 'oder.jdo. quien en ci esori to de con te5taci tin de la demanda, propone iaa cxcepcicmea di, ineptitud austantive de la demande e indebida representación de la parte actora . Por su parte el Procurador So. en lo Judicial da este 'C'oz'poracjón, se remito en su Gonopto Nro. 3,57 del, 19 de Noviembre de 199.3, e Ja decisión acioctada por esta Sale, en providencia de 3 de Sept1ebre de 1993 con ponencia de la Dra. MAR7'1L4 .BETANC(JR RUIZ, Expediente Nro. 20.468. Dcmtndante Efraín Artaga calderón, en el cual se resol viti un caso similar al que ahora nos ocupa. Surtido el trámite de rigor y corno no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente, mediante las siulentes. CONSiDERA ClONESJuicio mo. 20.473 1 SOto adminiatrstive objeto de este procesos Ic' cone.tituya al acto ficto negativo, proveniente del silencio administrativo a la solicitud formulada por el actoren escrito del 16 de Mayo de 1986 y adicionado en escrito presentado mediante apoderado al saor Alcalde tlayor del Distrito
cone.tituya al acto ficto negativo, proveniente del silencio administrativo a la solicitud formulada por el actoren escrito del 16 de Mayo de 1986 y adicionado en escrito presentado mediante apoderado al saor Alcalde tlayor del Distrito Especial da Bogotá al 2,9 de Hayo de] mismo a&' del exoediante sobreriiocítlent.o y pago da horas extras diurnas, nocturnas, festivos compense tono y doc'alea para que declarada Ja ocurrencia da dicho acto praauno, se le restablezca en su derecho. da conformidad con las r'e tensiones que fn'»iu1a en su demande. Antes de cualquier decisión da mérito y con fundamento en al inciso 2o. del artículo 164 de? C.C.A.. la Sala advIerte a primar golpe de vista la presencie dala eoepción da caducidad . y que por conati tuír un presupuesto de la acción que prevalece sobre las deÍs excepciones Pla22tada8p es imperioso analizarla y decidirla previamente al fondo de la litis. ,4qui se ejercita le acción de restablecimiento del derecho de que trata el artículo 85 del C.C.A.. la que según las Voces del numeral 2o. del art. .136 ibidem prescribe al cabo de cuatro mases contados a partir de la publicación. notificación o ejecución del acto segiin el caso. J acto administrativo, con el cual se agotá la vía gubernativa para acudir ante esta jurisdicción en lo términos del art. 135 del C,C.A. conforme e Ja realidad procesal, es al oficio visible al folio 4, del lo. de octubre de 1986,
gubernativa para acudir ante esta jurisdicción en lo términos del art. 135 del C,C.A. conforme e Ja realidad procesal, es al oficio visible al folio 4, del lo. de octubre de 1986, mediante el cual al Comandan te del Cuerpo Oficial da &,mberc>a contestó lao paticinoes formuladas por , el ¿tcoionante,el gua noJUZ o lo Nro. 20. 473 8 se cuestionó en este proceso acudiendose entonces pci' vía del si Jano jo administra ti va negativo tácita a Ja solicitud formulada por al actor ante el señor Alcalde Mayor del Ditri te Espeojal de Bogotí. ej día 23 de Mayo de 1986 corno se observa al folia 3 vto.dei expediente. Lo anterior quiere decir. partiendo del supuesto acto cuestionado en la demanda silencio administrativo que a partir del 23 de Septiembre del mismo aío cuando se conformó el acto ficto tiega ti va, eezin la previsión del articulo 40 del C. C. A.; el demandante disponía de 4 mesas para acudir a esta instancia iuriadiocionai, de conformidad con el inciso 2o del art. 136 ibidem, o sea hasta eJ 23 de Enero de 1987 sólo que. durante tt4rrnjno de caducidad la Administración a través del oficio del folio 4 ya mencionado se pronunció e] lo. da Octubre de 1986 aceros de las pat ¿oboes del actor, como quiera que la demanda fue inst;raurada ante l Secretaría de la Sección Prirnera hoy Segunda de este corporación . el día 28 de Junio de 1988 (f1 14 )k ello
como quiera que la demanda fue inst;raurada ante l Secretaría de la Sección Prirnera hoy Segunda de este corporación . el día 28 de Junio de 1988 (f1 14 )k ello aignifica entonces, que se venció el término contemplado en el referido artículo 136-2 del C. C.A. • por lo que obviamente el Tribunal se encuentre relevado para pronunciarse sobre las pretensiones que se, le han planteado, debiendo declarar la caducidad de la acción. Por Jo expuesto, al Tribunal en lo O,ntenc loso 14dmi ni st rs tí va de Cundinamarca» SEGION SEGUNPA SubSección . admnistrando justicia en nombre de Ja Republ.ica de Colombia y por autorjdad de la Ley;Jí1c1ú Nro. 20473
DECM&4SK PROJrnn M RKCXIYJION 1 DE C.tWCJLW) DE LA A(JCION2, <MF~i r2E W'J?&90 ¡N LA PAJ2'R M)TIVA DF E 14
PROV1DFJICIA, Ceiphne, notiÍíqwE1a y cüjpi ase. 1joeutorfad ti providnaia, 6rcJ i J ~lentoAprobado n aealón de :14 feiba, íegúa Acta Nó