TA CUN - 20476-(02-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20476-(02-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
UN ACIO PRFStJN'ID - Impugnaci&i / AcCtON DE NULIDAD cadtida RTABLECMIEflOTRI BUNAL Aft 1 N ISTRATI YO DE CUND 1 NAMARC
SECCIW4 SEGUNDA
$IJØSECCIOP4 B
MAGISTRADA POPiENTE; DRA. MAI1CRI TA HERNANDEZ DE
Siitt 4. 1oet DC.. 4. (2) dó ire de mil am.j (aaes).
REF8 JUICIO Nro 20.476
ACTflRa JOSE MANUEL PULIDO BEJARANÓ
DEMANDADA 8 DISTRITO ESPECIAL DE S OSOTA
CONTRÜVERSIA8 RECONOCIMIENTOS LABORALES,
UERIADOS,ETC.
RAC IN
EXTRAS J O3E MAMJEL PUL. IDO 8EJARANO, c1eind D.itrito E.pecia1 •ie fct.á a trv d ;podcto, de que isc hagé~trt,lás wiguiente s, PRIMERA Que tie, iar probado el si 1onc:ic dmtritttivo qti'o / .agotad la SEGUNDA: €kte 306L .i 1d..d de Et tLoro adctii.:.o a la i..ort formdd cora 1 f..nctç.flro quc -- Nro. 1 / 003 del 17 de Enero do GenPr a l cJe 1 Cuer po de Bcnobero dtr 1 y dehida,yentø proda por medio 063 de 196 y cori lo dipueto en r'econocimíento y patio de sui a hor
GenPr a l cJe 1 Cuer po de Bcnobero dtr 1 y dehida,yentø proda por medio 063 de 196 y cori lo dipueto en r'econocimíento y patio de sui a hor M1NtJEL F1J1. IDO EE1 ARNO, en Ser.ret aria de £cbieino de ej r ç:e eqLu re:.t'ir..uno del. 196 nda del aflde D-tri tu Especial de 3ujc't t'OCrCtO tiitritai No. la Ley, tiene deretho el tri tanto diurna% COfflO noc turn, domin ic 1 fer iC1io tr .pl e y ptne ator iu. j partir dl Pr mero de Enero do TERCERA CcnecuenciaJmerti? 'o -,deri elJUICIO Nro. 20.47 Distrito Especial a pagar al actor los valores que resulten probados por concepto de la declaración antcrior, teniéndose en cuenta )as cuantias reconocidas y uue ro existe solución de continuidad para los efectos prestaciones y sobresueldos £opc:rt.a el petit.um en los hechos que a continuación se resumen así. HEÇHQS ; PRIMERO: El ¿actor ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito el 01. de Octubre de 1969 en el cargo de bombero del cuerpo oficial de Bomberos de Bogotá, siendo por tanto empleado publico.
SEGUNDO: " partir del día 01 del mes de Octubre de 1969 mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es
SEGUNDO: " partir del día 01 del mes de Octubre de 1969 mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearían graves perjuicios para la comunidad y es por ende que trabaja las ciis sábados, dingos, feriados, horas entras diurnas y horas extras nocturnas". Po;- tanto las funciones no pueden tener solución en el tiempo.
TERCERO: "La administración distrjtal no le ha reconocido a mi poderdante las horas extras diurnas, horas untcos nocturnos laboradas, como tampoco los dominicales sábados y festivos laborados, así como tampoco le ha concedido Los compesatorios que por ley deben concedérsele, a pesar deJUICIO Nsol 20,40 , 3
VAPar pet: icner ..hePapar Pa1 ecto, To desde de Su 1 11 inre%o" ct%%RtQs L: particJa.1 pr pio d" ! dm.i..nicI, fctL
hgras Winasy .ito hri usido pr upuetadM pr , conc ejo, i £ kf)t' anpalmente, 4Jndo61 una dtiiiiSr diferente. • iINTQiL. vía g ubernativa se halla agotada con ,I oficio que se preentar rtte el Alcalde Myr de FJOgOtá e .18 de Marzo de 1086, tin •fquo haya b&bido projáncia rsierto en cuanto ¿ las potiCno. pl ORP1 AS Contitw:iór% Ncirn1, artIA de
.18 de Marzo de 1086, tin •fquo haya b&bido projáncia rsierto en cuanto ¿ las potiCno. pl ORP1 AS Contitw:iór% Ncirn1, artIA de D L &1A 6 1726 it 1rc. Ly de 19 arST leo., Dc':retu Ly 31€1 do 1768 rt Ld dl Décrotó Leys 1912 dp 19 Ley há. de 194 art. )erret tr3ordinariri ji4 de 1991 art. 1r, 0 Derto Di rit1
11 de 1974 ij 131 a 133 , Decreto 1Ø47 ck 1.978 mcjd3ficado por el art. del Decreto Otraordinariq 134 de 1981; ReiuciÓn Nro. . do • rt ib 4 24 hL e y K, 46.10. Derr&n L7 01.. de .1994 01ES. Ira., 3, 81, 131 132, 149 ', I4L .DE LA VIOLACION Esitá concipté 13 vtQlciór.¡ JUICIO Nrr. 20.476 4 .ONTESTACION -D E LA DEMANDA Fué contestada por parte del apoderado judicial del Distrito de Bogotá mediante escrito que obra a folio 18 y siguientes del expediente donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda e indebida representación de la parte actora. ACTUACJDN PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 29 de Julio de. 1988 visto a folio 16 por auto del 4 de Junio de 1991 se
de la parte actora. ACTUACJDN PROCESAL La demanda fué admitida mediante auto del 29 de Julio de. 1988 visto a folio 16 por auto del 4 de Junio de 1991 se decretaron pruebas (folio 35) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegatos mediante auto del 27 de Agosto de 1993 (folio 217) del cual hizo uso el representante del Distrito de Bogotá y el Ministerio Público la parte actora guardó silencio. Rituada la in%tancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. esta Corporación procede a hacer las siguientes ONS 1 D E R A C IONES Pretende el accionante instaurando demanda contra el Distrito Especial de Bogotá que se declare probado el silencio administrativo negativo y por tanto agotada la vía,JU1C14) Nrcp. 24;.4 5 gIer'rL.v lepeto de potiL:!ón que e1vdr' nte el AIral e Mayor - de 8ogot y que en uu c1 i i de tberc dçj:ritéa 1. Set.retrí d fc.bi.ernn tietn. dre. -ho 1 recc,nocimientc. y pgo de horas extras durns y nocturni dciin 'fer ¡a dos tri.p 1 Es y c:urnptistor ici i prti r del 1ro de Enero di.. 19875 y qu pera ':.od lov efectos pr tcit:1e que i,u h e-itide c1ucitn de Ltntjnuidd en lí, del ervirio
qu pera ':.od lov efectos pr tcit:1e que i,u h e-itide c1ucitn de Ltntjnuidd en lí, del ervirio A la feh €3fl que Se iute.ira la,(:rnd3 que debe fal J. r' el pr eot.e prr.eo detde 1 e ptee j t1 1 a t'e 1 mció aiittrat.tv.
por el í)odrido dl actor ( fcl .to, 2 ) al Al c: 1 de Meyot de 3ogo t t y A Secrr ar . o de i(.Jbi(-.!rno 1)isLri La 1 trm.:urrieros de dos la t:1,am tón e pi srnts SPIJIArt 1,ei icie rtuic:.c:iu e. l erd:.i d.1 de€.iridr .t' el i sk' Marzo ce 1'i6 ( tulio 2 vto. ) >' Li deida fuó i.n1:au rada el 23 de Junio de 198 (f1io 14) No ohtantu up admitió ésti c.nana quedó sentado ci. el Capitulo de Actuación Prcce1. iJL.er'vedo lo í :i Lttu en las, tiede ad ní io iu:uuntta que ha:, identidad iitre lo rec 1 do y 1 u deier,dedo lo que ' perai. te ex n4nar ti el duecti d1 Etado a su JL iifl.cc'ión Contenci Pni,tt at.i.va ccjrvLrc)l ei di ,cho ir(o ret3t'1t.n$:o del i ieric:i frente a 1 etición
Pni,tt at.i.va ccjrvLrc)l ei di ,cho ir(o ret3t'1t.n$:o del i ieric:i frente a 1 etición Procede i t)a h:€.r te rflex1ones remntárt:e en el tiempe pr dci er i óro el 'Lr'atamtun ko que debe drse el cro pL5nteado sL En la fecha de l a reclamación estaba vigente él De:reto Etrardinario 01 de 1984 'por el -cual .c rofor'm el Cód.iquir JUICIO Nro. 20.476 6 Contencioso Pdrnintrativo", -vigente igualmente a la fecha de instauración de la demanday de acuerdo al art. 50 de la obrar se agotó la vía gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podía ser impugnado en apelación, esto es, no había apelación. Luego a partir del momento en que se dió el silencio (el transcurso de un plato de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya
notificado decisión que la resuelva) se abría la vía jurisdiccional. Y ésta debía ser utilizada en qué término? Conforme al art. 136 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento del derecho caduca al cabo de cuatro meses, contados a partir de las momentos allí ieSalados con relación al acto, en términos generales pies este se ampliaba si el actor era una entidad ptiblica, que no es el caso presente.
cuatro meses, contados a partir de las momentos allí ieSalados con relación al acto, en términos generales pies este se ampliaba si el actor era una entidad ptiblica, que no es el caso presente. Y en el inciso So. de la referida se preceptuaba expresamente: u "La acción sobre los actos presuntas que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta pérmisión especial y expresa hecha con relación a los recursos, el silencio que emergía de una petición lo que lleva a acudir al inciso 2o. mismo articulado que le seala cuatro. mess ls que se cantarán en todo caso a partir de la fecha limite para operarse el silencio, o sea que en el sub-lite los cuatro meses dentro de los cuales asistía competencia a la jurisdicción para controlar el acto debieron correr a partir del día 18 de Junio de 1986 hasta el 18 de Octubre de 1986, término que abundó suficientemente a la fecha en que se presentó la demanda y qué consolidó la existencia del fenómeno de la caducidad. 11jjr.: 10 1ro.. 2. 7 'uvo et Cirpc:iraciCn en Srtnci del. 27 de19 9,21 1992, en e procese) Nro. 1436, Myi.trado Poocrte, Dr. TRS.tC10 CCEPES TOR'3, pcnrni.orit.o quo t'oi-a se prahii a Atra hien co formo al art. 134 dci C.C.A. de 1934, y ig o t co e tøen (o, LA iCCIOI4 DE FLSI AJLFCIMItWÍO DR.
Atra hien co formo al art. 134 dci C.C.A. de 1934, y ig o t co e tøen (o, LA iCCIOI4 DE FLSI AJLFCIMItWÍO DR. OERECHO PARA LOS PAPTICLJLARES contaba, en principio, ron un término de caducidid de cuatro (CI) ses que corría a partir del dia de l putltcación, comunicación, notificación o ejecución del 'to. og(tn el c'no de otra p ie, co el inciso 5o. ae csió l siguiente e'cepc ón 1A ACCION SOBRE LOS ACTOS M~0 5ln REC1JOPODRA INTERFOHERSE EN cuQuIERTIrsPo (reglo que fué modificada en el »c t, L. 2304/9 que la limtó a los cuatro meses a partir del fenómer.Q del silencio a(,iminitrativo). Pues bien, LGS ACTOS PRESUNTOS DE UNA PETICIQK no se encuentran contemplados en la mencionada EXCEPCIQH del art. 136 d1 C.C,. de 19 y como la hermenéutica jurídica ensca que las EXCEPCIONES SON DE APLICACIOPI RESTRICTIVA, forzosa e r t'nder que -para ce momentoLA TNPUOHABIL 1DM) EH CUALQUIER TIEMPO our EL LEGISLADOR cotsoRo EXC CID UEHE LOS r,ÇTOS PRf_51PITOS DE Ujj f.CU6O HO SE PUEDE EXT EN1)EI POR VI IHTERPRETATI'JA (' t:A AEUSAC.IOH DE LOS CTJS P&E'tJ'lT DL.flMi rT
IHTERPRETATI'JA (' t:A AEUSAC.IOH DE LOS CTJS P&E'tJ'lT DL.flMi rT Es c1ec:ir, de octtnrde, con la interpretación de la ley no es adrniible la extensión al caso que se iuza del priviloqio otorgado para un evento c situación excepcional. interpretación 'etonsiva judicial en el caso de excepciones no do e(IMo. "Erttóncem, si la acusación del ACTO PRESUNTO DE PETICIOP4 no se:u.itciü Nro. 20.47b E rige por la HORMA EXCEPTIVA (DE LA CADUCIDAD) del art. 136--5 del C.C.A. /84. a se tiene que determinar CUAL ES LA REGLA APLICABLE EH MATERIA DE CADUCIDAD A ESTA CLASE DE ACTOS y como para los PARTICULARES no exite sino LA NORMA --PRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte inicial del inciso 2o. del art. 136 dei C.C.A./84, forzoso es entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAD en el caso de la impugnación
de los ACTOS PRESUNTOS DE PETICION.
"Ahora bien: como la norma-principio (art. 136-2 del C.C.A./84) determina que el término de caducidad CORRE A PARTIR DEL DIA DE LA PUE:LICACIOH, COMUNICACION HOTIFICACIOP4 0 EJECUCION, SEGUN EL CASO del acto acusable s se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el término de los tres meses contados a partir de la presentación de la
EL CASO del acto acusable s se infiere que en el caso de un ACTO PRESUNTO DE UNA PETICION el interesado al vencer el término de los tres meses contados a partir de la presentación de la petición sin haber sido notificado del acto expreso resolutorio de su reclamación, DE ACUERDO A LA LEY (PRESUNflON LEGAL) ENTIENDE. NEGADA SU PETICION (ACTO PRESUNTO NEGATIVO de creación legal) y desde ese momento empieza a correr el término de caducidad para la inpuqnacirn de ese a.cto debido a que él no requiere de notificación o comunicación en ese sentido y para ese efecto. "Por lo tanto, partir de ese momento se debe entender (presunción) que el interesado tiene conocimiento do la negación presunta de su reclamación (del ACTO PRESUNTO NEGATIVO) y por eso, desde ese instante (día) la ley lo habilita para IMPUGNAR EN VIA JUDICIAL ESA NANIFESTACION ADMINISTRATIVA PRESUNTA. Y si esta habilitado desde ese día para ACUDIR ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A ACUSAR DICHO ACTO PRESUNTO, es porque el término de caducidad comenzó a correr desde ese momento, dado que no goza de mandato exceptivo en la materia como Ya se dijo. Así las cosas, al término de cuatro (SI) meses contados desde el TERCER MES de la presentación de la solicitud ante la Administración, LA ACCION CADUCA EN EL CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION".JUICIOWro 204. 9 En cfríto de lo epuetc el Triburti drnin.ttrativo de Cundinrnarc, Sección egund £hheccián B,
CADUCA EN EL CASO DEL ACTO PRESUNTO DE PETICION".JUICIOWro 204. 9
En cfríto de lo epuetc el Triburti drnin.ttrativo de Cundinrnarc, Sección egund £hheccián B, dinitrandb jutícia en nombre dø 14 Repúh1ic y por autoridad de la ley, ALLA a )eclrar que e ha ptbduidoel fenómeno de la »caducidad de a cciór, frerit.e al acto adminiutrativo ficto ngati.vo NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado enSla, segúv# Acta de lfecha.
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN FI LEPION JIMENEZ OCHOA
Aussnts.