TA CUN - 20516-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20516-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SEcXION SGtJWA SUB -SECCIONA Santfé'do Bogotá. 'IY.Ç.,f vintinueve( 29 1 novecier4.o no'uanta y cuatro ( 994)
HASAI» POÑEtIU I..ALVÁ BA}IAMON CATI RERAIUICi0. Mc.. 20.516 a.
ACTOS NACIONALES
Aotor : LEONOR MARIA TOVAR ALVAREZ
DEMANDADA. CAJA DE PREVI2ON SOCIAL DE
3. COMUNICACIONES La, flore LEOMÓR MARIA TOVAR ALVAREZ intermedio cW r apodeado jtdictl y en eeroiclo de la e de reetabieoimieno del dre.ho consagrada øn el art. 8
C.C.A.., so1ioita.a beta cor»oraotóL QUS: fliediante loa .tr propios de un proceso ordinario, se hagan las elgul declaraciones y oondenas: : "1. Que as declar.: nula. las Resoluciones No 685C de diciembre 7 /82 ,2082/77 y 220/77 , por lee cuales la CaJa de Previal6n Social de Coaminicacionee Caprecom no,, ,,reajustó oózrectemente la pensión, de jubUaci6n de ml mandante durante loe a& de 1976 y 1977 respectivamente, a lo cual tiene derecho de coflformidad cot la Ley 4a ¿e 1976 y la Circular 0001 del 10 de febrero de 1978, emanada delMinisterio del Trabajo y Seguridad Social. 2Que igualmente se declare nula la Resolución No. Ó336 de marzo 14 de 1968, amañada de la Caja de
0001 del 10 de febrero de 1978, emanada delMinisterio del Trabajo y Seguridad Social. 2Que igualmente se declare nula la Resolución No. Ó336 de marzo 14 de 1968, amañada de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom por la cual niega el reajuste solicitado. 3 Que como odmeecuencia de lo anterior, so declare que mi poder dante o quien aus derechos represente tiene derecho a que la Caja de Previsión Social de Comunicacioneq previa la nulidad de las Resoluciones mnctonedas , a través del H Tribunal, lereooflozoa Pague en su pensión de jubilación,: incluyendo en la misma, ademas de loe factoree alariaiee ya deoretadoe, el excedente del reajuste entra un 15% mas $ 180.00 y un 2% M $ 390.00 a partir de loe aoa de 1978 y 1977 , respet ivamente, sumas étes que debaÑn, imputree desde la vigencia de la Ley 4a de 1976
4. Que a las citadas declaraciones se lee deberá dar cumplimiento dentro del término previsto articulo 176 de]. CC.A" en el
En la demanda se exponen lós siguiantee a). ha Caja do Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom medí ánte Resoluóión No. 00278 febrero 5 de 1970 de 1972, reconoció y ha venido pagando parcialmente a mi mandante la pensión de jubilación.lalcio Nro. 20.516 b). El Congreso de. la Rep(ibllae por medio de la Ley 4a. de 1976, deret6 el'reajuetre do lee ponelonee
parcialmente a mi mandante la pensión de jubilación.lalcio Nro. 20.516 b). El Congreso de. la Rep(ibllae por medio de la Ley 4a. de 1976, deret6 el'reajuetre do lee ponelonee de. jubilación, ademe de la mesada adicional pagadera en el mee de diciembre de cada elk o) En oumpJtMento de la citada Ley, 1e entidades obligadas. al pago de pensiones de jubilecI4n le dieron diferentes interpretaciones, en u mayoria lesivas a los 4nte es de loe beneficiarlos, siendo necesario que el. Minleterló del Trabajo y Seguridad Social por cóñducto de la Circular 00011 del 10 de febrero da 1978 d.ijra lo correcto sobre su aicaoiófl. d).Sin embargo, la 'Caja dó.. Próviei6n Social da Comunicaciones ^Caprecoo no acogió la fórmula ordenada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad • Social sobre 1978, toda vez correcta ap1ióci6n de la trny 4a. de ue los reajustes de los atoe 1976 r 1977, me hicieron con porcentajes inferiores, o sea con un 15 mae.$ 180.00, en lugar del 25% mee $ 390.00 QUS es lo correcto, de contorinidad con la Circular tartas veces mencionada, la ou1 fue eetudiada en forma exhaustiva por el entonces H Consejera de Retado, Doctor'.,,Ignacio Reyes Posada, con fecha 21 cie octubre de '1980. AdemáB, coroborada por las sentencias del 13 y 20 de marzo da 1984, proferidas por La misma Corporación.
Consejera de Retado, Doctor'.,,Ignacio Reyes Posada, con fecha 21 cie octubre de '1980. AdemáB, coroborada por las sentencias del 13 y 20 de marzo da 1984, proferidas por La misma Corporación. >.Para loe reajustes citados, Caprecom tomó loe salarios minimos de Enero 1. de 1970,( $L200.00) a Diciembre 31 del mismo do (1 1 560 oo),eeg(n Decreto 1823 de 1976, cuando lo correcto debió ser que Caprecom hubiese tomado los salarios mm irnos de Diciembre 81 de.-1976 ($ 1.580.00) y Diciembre 31Juicio oro. 20.816 de 1977 ( $ 2.340 .00) ,eegún Decreto 2371 de 1977. Veamos a continuación las dos i6rmulae : órinula eautvóo ada: 1 560.00360.00 1,200.00 Div. 2 = = 36Óoo 180.00 Diferencia Mitad diferencia 360.0ó = 50% = Incremento 180.00 = 15% Mitad incremento ?órmula correcta: 2.340.00 - 1.580.oQ = 780.00 Diferencia 780 oo Div 2 = 390 00 Mitad diferencia 780.00 '. 50% Incremento 390.00 =5S Mitad incremento f). Igualmente, Caprecom, el negar la solciltud de reajuste dice: : Que en cumplimiento de le citada Ley, Caprecomoficiosamente ha reajustado anualmente las pensiones del sector de Comunicaciones, dando
f). Igualmente, Caprecom, el negar la solciltud de reajuste dice: : Que en cumplimiento de le citada Ley, Caprecomoficiosamente ha reajustado anualmente las pensiones del sector de Comunicaciones, dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en el artículo lo. de laLey 4a. de 1978, la cual he sido coincidente año por afta, con las circulares emanadas del Ministerio del Trabajos, empero la fórmula matemática establecida en el artículo lo. de la Ley 4a. da 1976, "Caprecom " la interpretó erróneamente con perjuicios graves para los pensionados quienes se han visto perjudicados al igual que sus familias , al recibir una pensión menos de la ordenada por la Ley."nornae 40. de 1978» entencias 105 oneeJeroede rejó la :ee la demena ert . lo.. irci lar No. 01 1 41, l0de Febzrc de Marzo de 1984 con ponesi Estado toatuiu Vnift Telø y Alu Poçurdor Conoepto Lciei6n atptada sntjec e Le eetpooeso e aho zio ocupa Sa en 10 Judiai&1 de est (orporaoi6n, del 4 de Abwit en cur ,óo se remite a en rovidanfe de 18 de at
en el Prooe$q 'ø 21 .397 orecia 441 t4 estrado coruc
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en el Prooe$q 'ø 21 .397 orecia 441 t4 estrado coruc
cual d.tdi6 un caso ømet uzUdo el tráu4te de igor i como no es obest' 06Uea] niUdad que,inv&Lid lo actuadose deøide eob,re .1 fondo s p»eeente 1iti,msdjsnte Zas elgutentea, e OLctos admi4ietrat4vo ebjeo de este p,00sso rofletjtuye.n las Reóolw$O'nee Nroe. 2082 y 2250 de 19' I6O de 7 de dic ieehr!e de 1982, todas de Capreco, por males no se reajuet6 oorrectamente la, pensión de jubilac te]. demandante por 1 aftos de 1978 y 1977 confórme a la y te 1976 y Circular 00011 del 10 de ebreo de 1978 emanada linisterio, del 'Trabajo y Seguridad Social, a efectos deJuicio Nro. 20.516 btenide la nulidad da dichos actos, as le restablezca en ereoho, ordenando el pago del excedente reajuste existe ntre un 18% sae $ 180.00 liquidado, con el reajuste corre ue según la demañd4 es de un 25% mas $ 390.00 a partir 976 tal como se eoliita en las pretensiones demandatoriae. La Ceje de. Previsión Social de 1oinunicaciones conetit poderado, quien en La contestación de la demanda, formuló xcepcionee de a) Ilegitimidad de personería, consistente :ueel poder conferido por el >actor a su apoderado, no re
poderado, quien en La contestación de la demanda, formuló xcepcionee de a) Ilegitimidad de personería, consistente :ueel poder conferido por el >actor a su apoderado, no re os requisitos de loe articules 88 y 84 del C. de P C azón de que cuando el mandato a. va a ejeroer øn el lugar Y otorgamiento, la presentación ha' de hacerse e uno tonar io a qui ás dirige; y cuando este se a a ejercer in lugar dIstinto ] preeantaoiófl se hará ante funcinari ubalterno. Y si enellugar no resantación se herí ante el otario; b) Incapacjdad o Lemandan.te, en cuanto que dicho orraeponder a la realidad, por >ara acudir en acción de nulidad hay Tribunal nl. Juzgados, Inspector de Policía o e Indebida representación poder ea insuficiente, paz' haberse conferido en este c contra un soto adminietrat me era deeoonoc ido, por haber e ido expedido mucho deepuée .a presentación del poder; a) Por caducidad de la acción;y or falta de los réquisitee del articulo 137 de]. C.C..A., ruent.o no se precisó en fozma razonada la :cuntia de cción. Procede entonces la Sala a examinar y decidir ixcepojonee propuestas oportunamente por el apoderadó del e emendado y además, haciendo neo del inciso 2o. del art. el C.C.A.., por considerar pertinente su invocación. La primera excepción, tendiente a demostrar que oder con el cual se sotus no tue presentado de conformi
emendado y además, haciendo neo del inciso 2o. del art. el C.C.A.., por considerar pertinente su invocación. La primera excepción, tendiente a demostrar que oder con el cual se sotus no tue presentado de conformi ion 195 articulos 66 y'.64 del C. de P.0 , es decir, anter pmrfecioa4o al mento de su presentación Ahora .bién viktud de] art ic poderes eøpsciaL modo que ¡ad cumple al se Reeoluoion$e Hro 2082 ,y 2280 de 1977 exiØe que , "En e. detersinarn c larament con requimito gu e4inistratvoe demandados 0338 de 14 de marzo de 1 de reetebleclmiento del dar e DbO at6a 8860 de efl aoci6n conforme.ai art. 88 del C.C.A. Seorótarió del tunoionario a quien va dirigido como es die para la demande., . me obeervá perreone imante, tór e Secoi6 Primera, hoy Segunda noviembre de 1981 (fi 2 VtO. el poder fue . preman te ante la. Secretari, de de esta crporaci6n el 2 n re1ojn a 2 indebida repieeentac6n del deánda coneletente em qu •i poder no corresponde a la realidad, haberse conferido conantelación e le expediolón de uno de actos aoueadoe, valga decir e Reeolución Kro. 036 dek de Plerso 4e 498 ( fis. 8- ,p 4 ), la Sala observa
haberse conferido conantelación e le expediolón de uno de actos aoueadoe, valga decir e Reeolución Kro. 036 dek de Plerso 4e 498 ( fis. 8- ,p 4 ), la Sala observa evidentemente 1 r4.ri4o poder está calendado el dia 2 nóviembre de 187 razón poP 1 ou1 ást S&1a eentA criterio de inhibree sobre el fondo del problema, porç bien es cierto La ley autoriza loe poderme en blanco conformidad cqn el ert. 2 del C de 'P. C.. ae eoneidert el a't40i10 8bjder impe4ir llenar asee espacios en bla por tzaterse de im poder' epee1.l, y áete, por eoieme De otro lado, en - 'cuanta a la excepción incumplimiento da lólo requisitos previstos ei el art. 137 O C.A • al no detarmineree la cuantia de la acción, ancua la Sala que al folio 9 del expediente en forma diecrimi se anotan loe vaoree por rea$uete de mesadas pensioneJuicio Nro. 20.516 careciendo de soporte esta excepción. En cambio a primer golpe de vista se obaer" caducidad de la Resoluciones 6880 de 1982, 2082 y 2250 de Y 6850 de 1882 de la Caja de Previsión Social, por cuanto última fue noi3fioeda el día 27 de febrero de 1983 (f vto de La actuación) y ono quiera que la demenda se prei ante la Seooión Primera, hoy £egunda de eea Corporaoiói
última fue noi3fioeda el día 27 de febrero de 1983 (f vto de La actuación) y ono quiera que la demenda se prei ante la Seooión Primera, hoy £egunda de eea Corporaoiói dia 29 de Junio de 1988, transcurrj6 w término super¡ que prescribe el numeral 2o. del art. 136 del C.0 Quedando entonces pendiente resolver sobre le Resol Nro. 338 de14 de Harzo de 19884. la Caja de Provisión & de Comunicaciones, por la negativa al reajuste de la pe de 5ubilación de la demafldante durante loe años 'do i 1977,00n fundamento en La Ley 4a. de 1976 9 encuentri Sala,que tanto de loe documentos arrimados al informativo soporte e las liquidaciones efectuadas, así como de conederacioree anotadas en el citado acto (f le 3 y 4 ) porcentajes que se 1. piicaron para loe atoe de 1976 y son precisamente loe que fijó el Ministerio del Trabi Seguridad Social en la tabla elaborada para tal e conforme et las Circulares destinadas a las todas la. enti de previeión,lo que conlleva a qte se deniegúen pretensiones de la demanda. Por lo expuesto, al Tribunal en lo Conten Adminietrt±vo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, SeciónA., administrando Justicia en nombre de la Repúbli Colombia y por autoridad de la Ley,prosperan lae exaepotonee de ilegitimidad d&ea e ineptitud prcial No lo. Aprobadc eÍiddla
MARTHA BETANCM RUIZ TARSICIO CACERES TORO
d&ea e ineptitud prcial No lo. Aprobadc eÍiddla MARTHA BETANCM RUIZ TARSICIO CACERES TORO 2;Dclté caducidad :de la lee Resoluciones diciembre de 9 •oci6: Y øt relaoi .66Ode 1 '30. ;niéIaflø; C6pieØ, oomuniqueee, noti1queee y cúmpi Ejecutoriada ésta providencia, arehivece el expediente ALVARO BAHA?C)N CASTLLA ANL'OI1TO JOSE ARCENIEGASA one:e de la. denian