TA CUN - 20534-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20534-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DESTITUCION E INHABILIDAD OMISION DE FUNCIONES /RESGUARDO NACIONAL D ADUANAS -Funciones ¡GUARDAS DE ADUANA -Responsabilidad /NOTIFICACIONEfectos /EXPORTACION ILEGAL DE AVES
e? T2II0$A1 ADI$I$TATIVO DE CUNDINAMARCA UCCION SRSØMDA - $ØI$ECCIO
ROIØADO PON~ Vi.: MTONIO JO2 ARCIMIEGAS A. &antafi de ogotD. C, 15 OCL 1993
JUICIO No.' 20534
RESOLUCIONES MINISTERIALES
DE8TIUCION
MINIST$jtIO flE HACIENDA Y CItEDITO PJSLICO HRNAN .L0ZAN0 SAROI&AL HERNAN LOZANO SABOGM., mediante, apoderado y en 'ejercicio de la acción de vÍu1idd y reatebleciaiónto del derecho, presentó demanda con las siguientes PETICIONES: "a.- Declaraciones: Se declara nula 1 inveatigect6n 292 de 1987 adelantada contra <owerdnto y ptroa unctoarioa de la Di0M4n Ceer1 de Aduanas, por la Diviei6n de vigilancia administrativa de 1 citada dlrecci6fl. Co.no coneecuencia dé dicha nulidad' se deórete le anulación de loe srtfculos 15 y 18 de 1e reeoluci6n 00134 del 15 de enero de 1988 con la que se destituyó e inhahiiit6 a mi poderdante. Se declare la' nulidad do los artfculós primero y
15 de enero de 1988 con la que se destituyó e inhahiiit6 a mi poderdante. Se declare la' nulidad do los artfculós primero y segundo de la Ñeolución 1 0Q'724 del 26 de febrero de 1988 con la que se -confirmó la resolución 00134.. ' Fiel mismo se décisro que no ha existido solución de continuidad a lo, servicios prestados por ni poderdante ni Ministerio de Hacienda y Crédito, Mblico, pera todos los efectos de prestaciones soriales, carrera administrativo, antiguedad,2 J.No.20534 sueldos, primas, vacaciones, bonificaciones. Coso consecuencia de estas nulidades, el Ministerio de. Hacienda y Crádito Público, dicte una resolución reintegrando a ei poderdante al Cargo de Guarda do, Aduanas 5160-11. b.- Condenas: Se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público a cancelar a tftulo de indemnizaci6n, por la ilegal destitución de si poderdante, al pago de una suma de dinero calculada así: El número de meses y fracción, que dure separado de la Administración, multiplicado por el sueldo que para -14` f~a del reintegro tenga un Guarda 5160-11, incluyendo todas las primas, bonificaciones y vacaciones. Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "PRIMERO.- Exportación uf cita de aves. , El día 12 de noviembre de 1987 mi poderdante Guarda loman Lozano Sabogel, prestaba su servicios de Guarda en la oficina control vuelos. Ese día según informe del diario el Tiempo en su
El día 12 de noviembre de 1987 mi poderdante Guarda loman Lozano Sabogel, prestaba su servicios de Guarda en la oficina control vuelos. Ese día según informe del diario el Tiempo en su edición del 17 de noviembre, fueron exportadas en forma ilegal 189 aves de prohibida exportación. Según la investigación 292 de 1987 adelantada por el Dr. Iván Suárez, dichas aves fueron llevadas a la bodega de la empresa Aix' France por un ciudadano que según los documentos se llama Roberto . Guzmán, a proxiiiadamente a las 6:45 A.M. las aves fueron presentadas a la bodega de carga de la Empresa Aix' France con los siguientes documentos: a.- Revisado dó fecha. 11 de noviembre/87, para el manifiesto 14728 para el registro 18.620.
Contenido: Cacatuas vivas, piezas revisadas: 8
En la parte superior dice: Gula # 057-1694-2004 b.- Certificado zoosaiiitario #3202 para e]. registro 281545-07 documento solicitado por Roberto Guzmán y fechado en Bogotá e]. 11 de noviembre/87 firmado por el señor Germán Mora C COfl Bello del I.C.A. c.- Constancia del 11 de noviembre/87 firmada por el señor Mauricio Castaño, con firma y sello del I.C.A. donde se dice: "se consta la idantifcaoi6n y conformidad de los producto amparados por el presente documento al momento del embarque" d.- Gufa'aáraa de la Empresa aérea Aix' france #052169420 04 a nombre de Roberto Guzmán, por 400 kilos y la carga se relacio_
amparados por el presente documento al momento del embarque" d.- Gufa'aáraa de la Empresa aérea Aix' france #052169420 04 a nombre de Roberto Guzmán, por 400 kilos y la carga se relacio_ no A.V.I. ente documento tiene fecha del 12 de noviembre/87. La documentación que ampara esta exportación debeJ.No.20534 ser verificada por las autoridades administrativa. aduaneras, es decir, administrador de la Aduana, ue de confomidad a lo dispuesto en el articulo 46 del decreto 07/15 literal AO ea superior de todas lee dependencis de esa Aduesé; Subadm1nistrsdor, sección de coeç'robact6n y reconocimiento, sección bodegas, sección de exportaciones, lo funcionarios que prestan loe servicios en las dependencias nombradaS son loe responsables de recibir, enaltaer y autorizar, todos ion documentos que legalizan uno expóz'teái&. El Resguardo Nacional de Aduanas no tiene funciones administrativas ni de fscellzaci6n 0 auditoJ.a frente a las actuaciones dé los funcionrioe adminiátrativos de la Aduane, luego, si las aves fueron. expgrtads ;cén dcumsntsci6n aparentemen te legal, como es el revisado, no h)' rasAn legal Válida, para queme fije la rásponsebilidad de esta ilegal exportación en los miembros de] Resguardo y sqho senos en el Guarda de la oficina Øe vuelos aundo sus funciones según lo decretos 075 de 1976, 2759 de 197 ertóulo 2 no astgns ninguna funci6n adminis
los miembros de] Resguardo y sqho senos en el Guarda de la oficina Øe vuelos aundo sus funciones según lo decretos 075 de 1976, 2759 de 197 ertóulo 2 no astgns ninguna funci6n adminis trativa el Resguardo, tampocO lo determina fU clones de fiscalización o suditor'f a frente atoe actos de loo funciónaios administra tivos del Resguardo. SEGUNDO.- re conformidad n lo expuesto en el articulo 20 C.N. la reeponaabi 1 idad de ion, funcionftros solo surge por violación de la Constitución, las leyes y por extralimitación de funciones o por omisión en el ójeÑicio de astas, razón por la cual es indispensable analizar las funciones asignadas al Guarda de la Oficina de Vuelos y a los funcionarios administrativos en todo lo relativo e exportaciones y funciones. De conformidad a la certificación expedida por, el Capitán Comandante del Resguardo, les famcionee asignadas a la oficinade vuelo son: 1.- Llevar el control de registro de vuelos internacio nales tanto comerciales como privados, si número de pasajeri llegados y salidos de loa vuelos jz1rnacLorLales, lo mismo QUO sus tripulantes. 2.- Controlar la carga sin nacionalizar en trnsito a otras aduanas por aire o tierra, enviando el respectivo mensaje al Resguardo de destino cié la carg.. 3.- Elaborar las sotes de recibo y despacho de aeronaves de vuelos Internecionalós; igualmente de le carga sin nacionalizar con destino a otras aduana. 4,.- Inspeccionar les aeronaves privadas procedentes del exterior.
3.- Elaborar las sotes de recibo y despacho de aeronaves de vuelos Internecionalós; igualmente de le carga sin nacionalizar con destino a otras aduana. 4,.- Inspeccionar les aeronaves privadas procedentes del exterior. 5.- Hacer firmar los registro yactas e los representantes de las respectivas córnpsMee. 6.- YIreer y sellar los sobordos de la cargo da los vuelos registrados.4 JJo.20534 7.— P#IMM~Or en le oficine hnsts la llegada del 1ttao vuelo int.ricional 3 As¡ siSfltó en di articulo 2 del decreto 2759/79 ee describe la naturaleza general de las funcionee de una Guarda, que son: ... Zl decreto 2759 de 1979 en Su articulo 2 dtcei Adajniatrador de Aduanan 2070 009 tan tuncton.a del rr.ónat edminitrstivo de la Aduana según, el decreto 07/76 son t. e n estas t'zormas estén consagradas las funcionen de los fuM4onarioa que tienn actividades relacionadas con Inc exportaciones, sde,4a, las .s3lportaciones, se rigen por lo dispuesto en el decrto 266/84 en la secCi6n VT IT noripac rlatjvaa a La exportantdn capítulo XXVTI t articulo» 25 a 26,. de los cual ea transcribiré loe pertinentes a] ceno asi: Analizadas Las funciones que tiene el Guarda de la. oficina de vuelos y líe funcIone, de los f\eionarioe adminiatrati vos de la aduara, se concluye clarmente que toda le responeabi 11
Analizadas Las funciones que tiene el Guarda de la. oficina de vuelos y líe funcIone, de los f\eionarioe adminiatrati vos de la aduara, se concluye clarmente que toda le responeabi 11 dad en dna exportación recae sobre loe funciOnarios odmiristretivoa y no sobre el Guarida o 1oe mieabroS del Resguardo, pues ellos no tienen ninguna funci&' especifica di rapecto. Por lo tanto, no han vioido la ley o el reglamento por omisl6n o por extrelimi_ tact6n en sus funciones. fRCERO. inveatigeci6n 292/Sl Pare determinar la reapcmeabilded admintetratf va de los funcionarios en la ilegal •xpor'teet6n, se ebri6 l tnvectl_ gsci6n 292/87 0 en óeta in4estigsci6e se presentaron sertee trregu laridades esti Funcionarlo incompetente. Para adel tr esta ifl'vesttgac160 fué deignndo el Dr. !v6n 8uérón Ylorez,. este funojcnerio ce tneøeptentt pera adelantar la inv.atigast6n por le. si.gui.ntae causan: El citado profesional tu& citado¡ en la Aduana romo Aforador y pera la fecha de le inveatlowi&i se encentraba en co.it6n do oonormidd a 10» diepueeto n le reeoluci6n 012265 del 7 de mayo 6. I85. Luego, 4 oonibr.jd.d e lo dispuesto en los artXculos 79 y 80 del dersto 1950/73 51 Dr. lvn SiArez
del 7 de mayo 6. I85. Luego, 4 oonibr.jd.d e lo dispuesto en los artXculos 79 y 80 del dersto 1950/73 51 Dr. lvn SiArez Floren ea tneoap.tent., pues las funciu&ee de Aforador, no son las de abogado y para adelantar la lnvecttgact6n de conformidad e lo diapuenta en 1 articulo 2 del decreto 788/135, son compoten_ tee Paia adelantar Investigaciones disciplinarlas en e] ministerio do Hacienda, el jeto y Loa abogados de las dependencias investiga doras el Dr. Suér.z, no en abogado de vigilancia administrativa, es afo'ador, según:-xú según:—x nosbrenientq, formular el Vioaoi6n .l deredho do p3.tó..dócsrsOa. De ~formXdad el auto del 1.9 de noviesbre/a? se fo,,suléron cargos centre varios tune ionar!os de la Adúane $ctonal entre otros tU señor Capftr. Rafael Rojas Castro, Teniente Ubaldo i4pe G., y al. Cuerda flørnan Lozano Saboga]., estando corriendoJ .No. 20524 el tiempo para notif1ør de los cargos, pór auto 1 del 23 de noviembre/87 se deaig4 si inspctor Rafael Hwtbarto Rairex P1nz6n pare mm adelantare lea dil1genciee tendientes a estblecer posibles irregularidade, por p~ 'do , Empresa Air P'ane n el transporte de las gueoanayes; con este auto ea ordei6 uno inveatigic16n paralela, e 'la ordónede en el auto del 16 de
posibles irregularidade, por p~ 'do , Empresa Air P'ane n el transporte de las gueoanayes; con este auto ea ordei6 uno inveatigic16n paralela, e 'la ordónede en el auto del 16 de noviembre/87 en la uefut nombrado como irweetigpdor el Dr. TVan t3urez P. Esta Investigación paralela fu4 adelantada hasta el da 11 de dtcibre/$7, fecha .t le cual el Dr. Rnfael 1u3iberto PinzAn por medio de oficio dé ése fecha, rcmiti6 el expediente de las diligoncias radicadas bajo al. # l99/87 Con lip sola rn.ereci6n de tos dóq expedientes podemu concluXr, que hubo siltApasante d invettgsciones pOr loe alamos "eohos, la 292 y 1 199 9 que durnte el lapso de tiempo que se formularon loe cargos, en le inveatigsct6n 292 dide ci 20 de noviembre/7 aegn auto de notificación. En la Investigación 199 se elantaron toda clase d pruebes que no fueron presentadas pare la formulación de los cargos, vtplaqdo sal io dipieeto en lot, articulas 10 y 11 dci decrete 1 7$8/85, puew 1, el eXpediente no estuvo diaponible para controvertir le prueba axjetazttes. Pruebas Iproced.nksy rtØuci6n de pruebes pertinentei. En auto del" 7 de dictembÑ /87, .1 investigador órden6 algunas pruebas de ficto improcedentes para determinar in raspan sa!ilided de los funcionarios como son:
En auto del" 7 de dictembÑ /87, .1 investigador órden6 algunas pruebas de ficto improcedentes para determinar in raspan sa!ilided de los funcionarios como son: "e.- 7 Solicitar 1 r.soluci6n de fncitamicnto de la bodega de Aig' trance la, adsinietv'.c16, de la Aduane Tntertor de Bogot4 y > L Uivtstdn Legal de te DtrscI4n enerel de Aduanas. b,-. 8. Practicar tnanecctón ~in ietrativ e la bodega de Mr Prsnc• can 1 fmnéIldad de constatar su funcionamtento." Enta pruebas aon 1 roc.dentea, pues en nirguna forma pueden determinar la r.ponaibilidsd de loe funtonarina investigados, como os el cáø, si la bodega de Aix' Franøe tiene Ltencia,"o'si dicha bodege twt4one bien o mnl. Pero .1 funcianerjo di instrucción con wi auto sin totjvacl6n del. sismo 7 de dIciembre/87, negó las pruebas que el oran pertinentea y conducentes para aclarar lo responsbitided de —loa funcionarias tiplicedos. J1 investigador negó sai con auto del 7 XII 87 Como se puede observar de la lectura de ion del 7 de diciembre, en el primero el Inveeigdor ordóna pruebas tnoonducntas y so si segundo auto ¡iegm todas las pruibas pedidas, con' e]. simple .rgaento ' de ser iroonducentóe, tmperttn. toe, ineficaces o superfluas, cin eottver sus ,sftrnacionee,
tnoonducntas y so si segundo auto ¡iegm todas las pruibas pedidas, con' e]. simple .rgaento ' de ser iroonducentóe, tmperttn. toe, ineficaces o superfluas, cin eottver sus ,sftrnacionee, simplemente el funrionerio se llelít6, e enwierer loe factores por las cual es se puede negar une prube. -J. No. 20534 Plte&o de crgos d.4t110 do a iavoetisCi6n 292)87 Estos eon los cargos formulados e mi poderdante: "c.- De conformidad con el ertculo 29 del decreto26 -de 1984 que establece el acta de visite a loe ~los de tranSporte itteraacionales, oorremponde a le autoridad aduanera que practique la visita autorizar "el cargue o descerguo de • meicancf,e y el embarque o ¿ceesbarque de pasajeros El artf culo 3 ihidea, aeflala que la autoridad aduél' era pera ltir4 la salida del aadio de transporte dat terrttoto aduanero cuando "no aparezca cargo contra el edto e transporte 'por 'vi olact6n delaiey". En el •casó que nos ,oeupa,la"autorldéd dumnere & que se refieren las normas m.iidcns4ia eetaba rpra.fltada en el Aeropuerto £ternecionel el Dorado pór el eefor capltÁs Rafael Rojas Castro, Cdanto de! Resguardo cuten aparece suscribiendo el acta de visita, cuya fotocopie actda en el e,cpediente / autor¡_ zirndo la salida del medio de transporte,- Meue intervino el
Rojas Castro, Cdanto de! Resguardo cuten aparece suscribiendo el acta de visita, cuya fotocopie actda en el e,cpediente / autor¡_ zirndo la salida del medio de transporte,- Meue intervino el menor Herren Lozano Saogs1, quien la $uscrtbe, como repreeentante de lo oficina de vuelos. Ahora bien, si como oat desoitrad 1ss aves silvestres fueron embarcadas en el avión de atrfoula FB-P(T vuelo tun. 2015 de AIR ?LkNCE, es obvio concluir que el señor )iernen Loano Sabogal lne -umoli6 sus deberes romo autoridad aduuere junto con 11 el sefor ~¡tan' Rojos castro al autorizar el deocargue y peraitir le eaHce del medio de transporte cuando lo sxpnrtsc't6n de eta clase de anieal estA prohibida en el literal t) del ertfoolo 285 del Cto 2011 de 1974 y el, numeral 9 del artículo 291 del decreto 1608 'de 1078. L irregularidad y el incuspltmientó cJe 'loo 'deberes '35 mucho m1a notoria y grave sí se tiene en cuenta que si acta de visita -se anexaron únicomntlt tres -folios del. - sobordo o maní tiesto do carga cørreopondIftte al vuelo '206 dé Air Franca, cuando realmente el avión carg6 1 mercencf a seftelsda en esos tras folió y otras ma.correspodtento Sotros tres folios, entre ellas la que pertenecía a le de Loe eapecfmones yodados. Co'stituye pues, gravísima onisi& - por porte 'del esor Cepitn
tras folió y otras ma.correspodtento Sotros tres folios, entre ellas la que pertenecía a le de Loe eapecfmones yodados. Co'stituye pues, gravísima onisi& - por porte 'del esor Cepitn Rafael Rojas Castro el permitir el cargue de mercancía no a~r~ja oficinimente, pues en la correspondiente oficina 4. vuelos no aparece el manifteato de carga completo. -, De igual manera' el funcionario: H.rnA l.ozano Sabogal que uecftbe ion el comandante el acta' de vlita, incurri6 an gravas faltes contra si correcto servicio al no ejercer 1a fund one de policía - 'adeeneÑ, permitiendo el cargue de los enlrales en Ine condicionen descritas. Por lo tanto violó tanbir el. artículo 13 de la Ley 13 de 1 ,935 a citado y los . numerales' umeres' 13 y 16 del artículo 15 de Ls misise ley Y ' ici cuales tabi4 han nido transcritos anterior_ aent. El plieo de cargos de conformidad alo dispuesto en low ortfculos 31 Decreto 482/185 artículo 7 <.1 decreto 78ø/, no ' daterminó la conducta presuntam.nte viole'tor-ta del rginen dtaclpliarlo,J. NO. 20534 pues no ea auiictente enernr ;UflÓ$, norsu genrL.csa, pues de cemformidad a lodiepuøsto en el artiqulo 20, CJl., la responsebi_ UdCCI de tea particulares es por violacipon de le Constitución, les Leyes y la de los funcionarios plCblicoa por las,rieses razones,
cemformidad a lodiepuøsto en el artiqulo 20, CJl., la responsebi_ UdCCI de tea particulares es por violacipon de le Constitución, les Leyes y la de los funcionarios plCblicoa por las,rieses razones, y por' e,rtrlijtscj4n de tuniones y ceitatón en el ejercicio do áeta., este artXculo setAntimaosnte ligado con el #rtfeulo 63 C.N. que dice, que no habrá en Colombia fltog6n "leo que no tenga funtion.a detalladas en la-ley o reglamento. Loo.. él p1ieo de bese en tu tucLoes propjI si htbo extrálejtaci6n u .amiidn fuá eal. :óbf.doe aree con: cargo, psa determinar ta ~iones. poro no • I&n lo relativo a las juebas oracticedas o aUegsdao que detuest?'an la exiatescla del hecho constitutivo da fn1t dieciplinari, en el pliego da cúrtos rse dice "Hechos, Eetln contenidos en la tntornectón dol perfodcá el Tiespo en su edición del LI de novi Mbre pasa,dw4 , dan cuerit de le exportación de 186 aves hacia Indones y Malasia, embarcadasep el Aeropuerto el Dorado de logotA, sin sutoriaación del Indarens y sito vc5 de prohibida exportación, que seglIn les eutortdetez traxes 'valen casi treecietrtc veinticinco ,dllQn.s: do jsoe" Ro .1 miezo pliego .dlee ci, investigador, que le eeNore zany Castellanos de Buenever preeent6 los documentos con que
'valen casi treecietrtc veinticinco ,dllQn.s: do jsoe" Ro .1 miezo pliego .dlee ci, investigador, que le eeNore zany Castellanos de Buenever preeent6 los documentos con que le cospaNta A&res ir Pranc trsport6 las aves, documentos que elle tomó de los arigtnsZes qe, fluposan en la eapreeax Cer'tifi cedo Zooaaniterio firmado por GérØa Io, functcnerib del l.(.A,' revisado en la sección do exportaciones, fi r ,do. por el storedor Miguel Aparíoio da 8 piezas revisadas, conteniendo cae ¡u vtvs • aula - siria #057-1e420O4 de lir )rano., despachad. por el ee$er, Roberto Guemán con d.etia. a 1 ctuded 8rurei Oor ocho piezas, 400 kilos y dsaontpctn de te sercanofa "AVI" y una constancia de identiticar16n de conformidad de los produotoe, firmada por el siflor MaUtclo Castalie y sello 4.1 I.C'.A. de tecfts noviembre 12/87. de la relación de documentos que se presentan como Pruebe, se puada pr$c1sx que la •xPortaoi6i de les aves 12 enaron presuntamente loe requisitos, luego, l exportación f'uA aparente mente legal. Con las pruebes relaqionadas en al pliego d cargos no se ocnfigur ninguna vlolaci& a toe deboree propios del cargo que desespersøa ci poderdant, en la oficina de cortrol de vualoa. •
mente legal. Con las pruebes relaqionadas en al pliego d cargos no se ocnfigur ninguna vlolaci& a toe deboree propios del cargo que desespersøa ci poderdant, en la oficina de cortrol de vualoa. • Con las , pruebas apotódé solo se demuestra, que hubo una aparente exportcIón ie$al, pero jen ninGn caso dan siquiera tndic$oti que ri poderdante hubiese cometido falU diaei_ p]inaria por extrahtitción o por, omisión en sus funciones, nara que se.. hubiese inictadoscd6n disóipiinaria, en su costra, por oaiei6no exirelisttacitn en sus funciones. En el pliego de cargos no I%ay una conducta determinada con base s las funciones pro»iaa del oaz.ço, son le que se hubiesen violado una norma didcipltnsr'tó, .1z cargos son genáricos y arbiguna, pues se torsuleron óobra normas que ee deben aplicara todos los. tW%ionerlOs, pero óusndo ésto han violado una orma .ap.cLfiea. 3 licItUd de nulidad de 14 investigación .292/87. el.,selor doctor $d&u nntWuirs Carel en su condición de apoderado d1 Guarda Herfln LosLio $bogal 0 por Nedto da oficio prsntado ante la,'aubdirección 'de' la Aduanø, solialtó la nulidad de Itoda la investigsajóp 292/87 pOr tnooapetencle del Doctor IvAi guies P'lor.
oficio prsntado ante la,'aubdirección 'de' la Aduanø, solialtó la nulidad de Itoda la investigsajóp 292/87 pOr tnooapetencle del Doctor IvAi guies P'lor. 1.a 8ubdiree4i6n General 4. Aduanas no se man!f.st6 al rspecto pero < conoci.6 1' ccaisi6n da persónal seg(n consta en el acta 01 de 1988 del 13 de enéro/08 que dijos reli6n con este escrito, loa miesbros da la Comisión de Personal aonsi(Zerax'on por unanimidad que el' tuncion.a_ rio investigador, ere coapetente pera adelantar la eterna atendiendo l.p previsto por 16. art!cutoa 80 dci decrto reglamentarlo 1950/73 y 65 4.1 4ecieto 1042/1978 en coneordñcío con el Uterl A) del arttcul,o fi de 1 reaelucióh 238 de j9 (aaolicit,d de la presidenciai.. de le cO.tt416 da Personal se. anexa , a te presente seta, fotocopias d# lea resoluciones iaeroe 0126 del. 7 de mayo/85 y 002740 del 18 de noviornbre/87 suscritas por el. Director General de Aduanas). l podexdnt. Por intz'aedió del. Doctor Ina1grwre Cnrroll presentó dasoargos, el d!s 3 de diciembre/87. Teniendo en cuenta que el Doctor Edgar ¡rtsig»ares, apodeeha a varios funcionarios en la investigación adeinietrativn organizó su ~úrso aaf
Cnrroll presentó dasoargos, el d!s 3 de diciembre/87. Teniendo en cuenta que el Doctor Edgar ¡rtsig»ares, apodeeha a varios funcionarios en la investigación adeinietrativn organizó su ~úrso aaf Una parte genrics pare todos los friciocartos y una, parte especfriea para cada 'mo de ellos. n la parte ,genóriea el sellor abogado apoderado copió los cargos foreuledós, y tozul6 deecargps esf; Ea. el numeral 1 ioe .1 •or apoderado que el Capitn Rojas en cuiip]iinieiito de sus fuci6nes coso Comandanto de Resguiu'do asignó al páreonii del ezgusrdo a los diferentas puestos, aegflri está probado con la orden del dfs O315 pare el'¡?, de novieibre/67, donde parsce ej apoderado en le ofict'ta de vuelos. zi e]. numeral 2, dijo que como ae trata de uní ceÑareis de exportación es preciso determinar wx'qu4 oftcine o dependencia de la, A4Una se presentan loe ~~en~ pare .flctuar una exporte otón. :Que deconfózidad la legislación vigente el foraul ajo nice de xpartaoión de,e ser Presentado por 1 exportador enti l.a sec6n de comprobación de la Aduana y lee mercanctrts objeto de exportación debería ser consignadas previnasute en.1 • No. 2O'4 le bodega, 41 laceitate verifica" y certifieazl Con SU firut 3l ingreso! QUe .l ooetpradar vTiftcar4 la pressnci de todos
le bodega, 41 laceitate verifica" y certifieazl Con SU firut 3l ingreso! QUe .l ooetpradar vTiftcar4 la pressnci de todos loe documentos 1 es' csreiorarl qu» la documentación sea leaal y reglamentaria' y p'rocedw»& a su a.ptact6r, caso que el raanift.sto único de exportación no reune 105 requisitos, los d.volver& alintz'ssedo etado al Manifiesto, paserA al «4ferdor' de turno pam que racono;ca la mercanato.. Efectuado el reconocisiento proosde$ .laborr ta eY'den dé emarqus con su firme 0 seUo y feC%e. Un funcionaris por si jete dé la sección de eportotón presenciar'i el aNberqu vertftcar 1 can tidad y snotax4 la fecha en que la mrcancf a es einbaree4a en la unidad de trensporte. :actuci6nretreñdBdá con su tiras. as cduipeMs. de transporte d.boz4n prsa.ntar la Aduane dentro, las 24 horas siguientes e La salide de le nave, loe conocimientos de embarque o guLas certificadas 'por las mercan_ cfao recibidas para transporte al çxterior que.. heysn sido efsctivs mente .abarcedas.' El 'esIqr apoderado óoLtgé en su escrito, que. toe empleados de la Admtniett'aoión de La Adu.ns son loa funclorrnrio que tienen bsJó ita reepónabiltded une exportación que el personal de Resgrdo no partioip en ese ppoceao,
empleados de la Admtniett'aoión de La Adu.ns son loa funclorrnrio que tienen bsJó ita reepónabiltded une exportación que el personal de Resgrdo no partioip en ese ppoceao, 'n la parte especf tic, ¿e los descargos ea 2.. referente al. esfor capitán Rafael Rojes Castro y Cuerda I19~ Losino el Docoti Edgar Ineignarea dijo . Respecto de Lea presuntas violaciones de la ley, reglamentos y funciones que Itacen r.lact6n al Capith RAFAEL 'ROJAS CASTRO, Comandante del Reeguaz'doen el Aeropuerto del Dorado, quien aparece rncrthtendp el acta de yjeita y eutorisando la aajide del medio 1 trawpørte y que sde5s itervieno el guarde JÍIUNAN L(AJiO $AgOeAIi, quien tMbifl firme coas representante de la oficina de Yuelo. D&,o manifestar que ese ottct' tiene como función esp.cftica la de recibir loe dOCUICttØe t5 lleven las distintas empresas 6reas internacionaleS. Loa lunrtonarios fueron destacados en esa oficina no pera inpoc10nar con los doouasntoe de transporte La mercancia que llega o sale • esa oficina presentan las mepresas a le Usgada del vuelo, La declara ci6n general, donde aparece la etetricula del avión, nømero de vuelo, procedencia y destino y saliendo, el &c'al de salida o sobordos 1de La mercancfe de exportación. En •it oficina se
ci6n general, donde aparece la etetricula del avión, nømero de vuelo, procedencia y destino y saliendo, el &c'al de salida o sobordos 1de La mercancfe de exportación. En •it oficina se llevan doe Ubres, una de radicáci6n de aeroencf de isporteción y el otro el libro de registro de vuelos de llegada y salida internacion1. ay que observar qie esta oficina no' llva libro de control di seportactonee y que el acta de visito la firme el repreSentante de la oticin de vuølos, en set. caso el guarda Losno, come constancia de haber recibio los documentos de ~porte, y el Capitán fire pare .1 cobro de las horas extras del personal, lo que hace deepuis de 24 horas de haber SalidO el vuelo y hasta 6 daa dsspuAe. De acuerdo cori esta funoi6n especUics hubiera dado lo atso que hubiese entregado folios o cuatro o 6 saobodo, pSrqu. estos documentos loe elabore la empresa transportadora baje su responibilidad y esta oficina no inspecciona la mercancfs. No ~tanto el øeflor ARMANDO PEÑA10 J.No. 204 dijo haber entregado 3 folIos. La tnspeáci6n de le cantidad de sercsnc!a que esle : %íaoe el talonario que çrtifica el embarque.. Por, lo expuesto si aa.dxte, en set. oso el guarda RERWANT)O LOZANO no lis dejado de uaplir les funciones encosendades por el Cosandó del Aeropurto del Dorado en el 6rden del" día
el embarque.. Por, lo expuesto si aa.dxte, en set. oso el guarda RERWANT)O LOZANO no lis dejado de uaplir les funciones encosendades por el Cosandó del Aeropurto del Dorado en el 6rden del" día a que se ha hecho 1usi6n a 1 largo de estas explicaciones. n cuanto al Cepitin oao se dijo 61 solo (lisi el seta do visita para el pego do. las horas extras y no tiene lo otl igaci6n de 1 napoccionar loe vusloa. El articulo 29 del C6digo de Aduanes, citado en Ita providencia de cargos pÓr::rinw9ar exige la revisión ftatca de la transportada, solo exige el da les oçuaento de le ateas diaposjci6n se mwe~ d dbligr p pr.esnar e los tr.reportedores, "al tanspertsdbr dsbe6 presenaz' e 1 autoridad eduenere competente la Matricule 4Ø1 vdbtculo, eanitieato de cargo, y desde documentos que sefai al afecto, de lo cual se dejara conetenci en e] Acta de visita qu suscribe el transporta dor y el f cioner.to funcionario que recibe la-,docugientei6n. Aqul no ea hable de comandante, ni de practica de visita por parte de itá. AdemAs de 1-04artór y do acuerdo al deer,to 2789 da 19a, el que me referiré poit.rLoreente en concreto y qw t teno vigencia, las funciones de w CepitAn de Aduane son: Direc— ción, coordinaciÓn y pootrol del personal de Aduane y resguardo
da 19a, el que me referiré poit.rLoreente en concreto y qw t teno vigencia, las funciones de w CepitAn de Aduane son: Direc— ción, coordinaciÓn y pootrol del personal de Aduane y resguardo y diepoeict6n de la r..ltzaaidn de tond55 y requisas de naves, eerenavea y lugares, con al finde contróler el contrabando, nunca les normas hablan de ejecutar actividades en forma personal, idirtge. No abrn advertir dentro de entes explicaciones que apassr de que el seflor Comandante Roja, ea encontraba en permiso, loe d!es 14, 15 y 18 deovt.sbr apanas oyó tioticia, le rindió un informe al 3ubdtrector del Resguardo Plactonal de Aduanas, el día 1.8 de noviembre de 1987, sobre le mal de de las aves el øia 12 dd novieo1re y donde te ajunta los siguientes docuaefl tos. Certificado del TCA, firmado por GEIdIAN NORA aun sollo del ICA e nobre del. esfior ROBERTO GUZRAN, revisado Aduanas interior de Bogotá, eacci6, de esportacioaee, con fecha 11 de noviembre de 130?, (kraadó MIGUaL APARICIO. •foredor gute abre nd,.ro 057-.1694--ÓO2.. por 8 piesas y 400 kilOs,. y otros dócusentos que tienen que ver con le eportci6n. Pót lo anterior expuet $o rieimmaq al pliego da cargos contra el CapitAn RAFAEL OJIS CASTRO y se solicita que
que tienen que ver con le eportci6n. Pót lo anterior expuet $o rieimmaq al pliego da cargos contra el CapitAn RAFAEL OJIS CASTRO y se solicita que se exonere do todo cargó y se vincue nuevamente al cargo". Cnoeto del Inveti$adpr: L1 solior tnvsetlgador en al concepto del 28 da riletómbre /87 analia6 así los deecargós de 'Üávit&A Rafael Rojü Cstro y el tuardi&n Hernán LoSeno Sboge1:. "Presentados también por13. J,No, 20!334 el doctor Edgar lnnignnres Carroll aparecen a folios 129 y se arguenta el Doctor Insi9tarea CarrGll qi.e los funclo~ios destacados en esa olidas el trabajo que hacen ea recepcionnr la dec3.areci6n gsneral da los vuólot dónde aPu oca la mietrfoula del avión No. 'de vueló, procdaicia y destino 'y el sobordo de la mercança de' exportación, qu en •eta oficina no se lleva libro da control 'da exportaciones y que el neta de visita le firse el representante de la. ofteino de Vuelos, en está CaSO e' GUarda Lozano -acab: conelncia da haber reelbido los documentos de transporte y e