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TA CUN - 2056-(26-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 2056-(26-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TUZJHL A1ilN ISTEATLVQ DR WMD1NAMAEA A ct1 I3ECCION PRTHIRATribuna) Adrninisrajv de Cundinamarca ?anta Fe de Bogotá, D.C.. veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y trae (1.993.

Magistrado Ponente: DARlO QUIÑONES PINILLA

Expediente No. 2,056

Demandante : BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en si articulo 85 del C.C.A., presentó demanda en éste Tribunal con el fin de obtener la nulidad las Resoluciones números. 0990 y 3060 del 27 de marzo y 22 de agosto de 1.991. respectivamente. proferidas por el Superintendente Delegado para Instituciones Financieras, mediante las cuales se le impuso y confirmó una sanción de multa, por valor de $10.000.000.00. Además solicita que, como restablecimiento del derecho, se declare que el Banco Central Hipotecario no esté obligado a cancelar la multe impuesta. al igual que las multas sucesivas que bajo cortminacjn se señalan en los actos acusados. La demande fue admitida por auto del 6 de marzo de 1.992 y ahora. cuando transcurre la etapa probatoria, el apoderado da la parte actora presenta personalmente escrito, coadyuvado por la apoderada de le parte demandada, pera manifestar el desistimiento de la demanda que dio origen al proceso. Para resolver, 1L

da la parte actora presenta personalmente escrito, coadyuvado por la apoderada de le parte demandada, pera manifestar el desistimiento de la demanda que dio origen al proceso. Para resolver, 1L cf,Exp. ITo. ZJ 565

SE CONSIDERA : lo. La solicitud de desistimiento fue presentada personalmente por el Senor apoderado de la demandante antes de dictar la sentencia que pone fin al proceso y fue coadyuvada por la apoderada de le parte demandada para evitar que haya condena en costas. 2.o. El apoderado de la parte demandante recibió expresamente facultad para desistir. 3o. El desistimiento es procedente en procesos como el presente en cl que se ejerció la acción de nulidad y reetahiecimiento. pues en éctos, de conformidad con el articulo 267 tic C.C.A. , tienen aplicación los artículos :342 a 345 del Código de Procedimiento Civil. 4o. Lc lo anterior se deeprende que en este caso se reúnen loe requisitos para que proceda el desistimiento y. por tanto. se accederá a la solicitud.

o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 345 dci Código de Procedimiento Civil. nc habrá lugar a condena en costas. debido a que no esta demostrada su ca.usción, y. adenie, la parte demandada coadyuvó la eolicitud, preciseirtente. para que no se haga esa condena. Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RE SU E EJ Y lo. Se acepta. el desistimiento de la demanda presentadaE:p. k'k.

haga esa condena. Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RE SU E EJ Y lo. Se acepta. el desistimiento de la demanda presentadaE:p. k'k. p íntermedio de apc.derado por el BAIICO CEUTRAL HIPOTECARIO para impugnar las eolucione rüneroz O9C y 306 del 27 de marzo y de aosto de 191. rpectivarnentt. proferida por la Superintendencia Bancaria. o. No hay lugar a condena en constas. 3o. En firme esta providencia y previas las constancias del caso, archívese la actuaciÓn. COP 1 ESE Y NOTIFIQUE-'3E CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta '1únero 88

HERIVRRTO REYES VARGAS BEATRIZ MA1INEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OU3A INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINItLA

Magi5trada Magistrado

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