TA CUN - 20573-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20573-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
a
TRIBONAL AIfINISTRMIVO D UNPINAMARC&
SECCION SEGUNDA
UBSEQIONB.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MAWARIA HE4ANDEZ 1 ALBARRACIN •lNiIta y i. (lles).
REF: JUICIO Nro. 20573
ACTOR: CARWS AIFONSO CASTAfiEM
DANDAM: CAPREOOM
ÇOWflVSIA: REMOSTE 14BION IMC JUBIUCION CAL0 AU?0SQ 4ÇASTMEDA ción de Restabecimierito Dercho, a demanda a la Caja de Previkión Social .en ejercicio travée de apoderado, e Comunicaciones, CAPREcOM, a efecto de que se hagan 1ae siguientes, •L ECL ARA 'tsa •;PRIMQuo lái ti id4e.1ae reaolucjónem Nro ' 98Z42 de 1981, por medio de Las oua1 APE()M 'no rea4uetÓ oorectanmente le Peeióñ de Jabilaci6nde mi, ,andante oor'Peepóndiente a los afto de J r98 y 1977, róseo14vamente, e l oua], tiene derecho de ecnformidad con la I.ey4 de 1976, Circular ()011 del 10 de Febrero:. de 1978, emanada d Mtr4stetio de Trabejo Seguridad Socia1" .. • : 4olare 3 nulid84 e la Resolución Nro, 0606 Abril 29 de 1988, emanada de CAPR0c»1j>.. ~1ante la cual s niega ek reajuste o1ici%ado. 11 4
- : 4olare 3 nulid84 e la Resolución Nro, 0606 Abril 29 de 1988, emanada de CAPR0c»1j>.. ~1ante la cual s niega ek reajuste o1ici%ado. 11 4 órmeeueimoi&rnente es 4eclazó queei actó iiene derecho a 1ta dedada recOnozca y pague e laJU4JJ •rL'O. actozee alr.ae va 4eor.tadc,, el nbe dúi reajuete entre un 1Z i4 $flu.00 yun 25 te $39O.co a partir de 1976 , 177 sumas quedebeA'imputfse r.ieede la y esic de la -ley 4. dó 1878. rta e1,, petibum eerauei aet::.: Ijá deaande4a ha venido pagando parcLamexite a]. deeandnte le pene16n de Jubilación, edie.ne Ler 4 de 1976 se decretó ¿1 r'ajuate 46 ae p4køonø de Lilación. no esta .aplicando "toda vez que loe ,, e. bicietoij o.on porcentajes en lugar 41 &% e $390 ,4o que. ee1o;oreQt.
F.na1sent. aduce CAPRCOM, eL egaz la ecUoltud de i'.ajuete dice que en. oiaplident,or cI citada Ley, CAiECOt4, oficiosamente ha z'ea.)utado enuai.aete Las Pensiones del eectøt de 4omuniç,aciçntss, de.n estricto uniirnento a le
oficiosamente ha z'ea.)utado enuai.aete Las Pensiones del eectøt de 4omuniç,aciçntss, de.n estricto uniirnento a le Al decir del libelista CAkRgUOH, oirectarnente la mencionada.. reajustea de 1ot a4Q tores, o ssa, i un 1% iá4 fórmula msttiea establecida en el Artcuko lo. CLS La ley 4 de 1876, la cual ha sido (incidente ano por an, con las Circula es emanadas del Ministerio de Trabajo , empero • la fórmula matein6tica establecida en el Articulo lo. Us la Ley e i81t, 4ARROOI4 1. interpretó erróneamente ios graves para los peneiønadoø.oontetada mediante eecrito que obra a fol10 37 y 5iguitade1 óxpediente, Y. donde el procurador Judicia' de la aoc&onad& prozon. lae exepGione de ilétttxfliciad de .pØreon.Dí incapacidad o indebida repreaentaoión del ewidante, caducidad y falta de loe requieitoe fomalea de la demanda.' BOCKSAj J , La demanda se dmiti8 pr auto del 27 d Octubre de 1989 (folio &) ee decretaron pruebas mediante auto del 5de bri1 de1991 (folio 83), e corrió traslado a le pattes para algatoa ned,t.nte au'to del 20de Septiembre de1991 visto a f91ic 101 del ua1 n bizo uso ninguna de 1a8 partee; mediante auto de]. a d Ñc>iembre de .991 se corrió
le pattes para algatoa ned,t.nte au'to del 20de Septiembre de1991 visto a f91ic 101 del ua1 n bizo uso ninguna de 1a8 partee; mediante auto de]. a d Ñc>iembre de .991 se corrió O ti'alado al Ministerio ?úb1io ç'ara oonoto. fólio 103. Çorespd,.ó eutit ..coneeptq o1 preexte prooeeo a la PzcuMduLa Sptima ej lo 4Jca1 4uiu boxida que 'de raó de 4a Folio 1q:i Rituada, la netana en e ;rento pxce8o o encontr4ndoe. catisl dr lidad que invalida lo actuado, procedé es ta Corporación a haóer las ..piguientee, -fallos. .TTI.D 14' la .rtc .ociQnantt utdiarite el eah1etiet de Lereoho cLz la nulidad de 1a Hr. 5103 de Octubre 1 de 1982, 642 de 1981 y 0906 de Atril 29 4e 1988 por medio d6 las cuales la Caja de Previai6n 6tc11 de oxjcioteg, CAP&ECOU,na le reajustó orrectemente la piiet6n de bt1ai6n durante loe e.oe de W'f y 1977 ' la U1t111 re 1uoin brkwkciac.a, por la cual ea i rtajiete Colícitado l. con trxte8 ¿uø con encías 4e tabi'Lnienti. ioie r mt1p1 ocabiçne,a, guíen
i rtajiete Colícitado l. con trxte8 ¿uø con encías 4e tabi'Lnienti. ioie r mt1p1 ocabiçne,a, guíen ctirtg• sets procero httu Ueent.4o del orteo de la znayora eu cianto dioe sót al puntc del, poder otora<ádo en fecha f,ettor a la e1eión de uno d if aatoki que co acuea, como e lo que ea vive n cate caeo y reiere ala Revolución Nr 0108 de Abril 2 $58 eoificezzte. n. ¿,iterio y9rttario ha t14a4O de poder 1ioometnte
Por ls razopéle que se p&r.e enuniar, en la trnao 'n pertinente e ae har& (J.e uno de ~1100 prtirdl Cc. tdr la punente de és,a Providencia que a. momento , c' Iaaroze allí aieadae eridaréza su a.nt6x.4.or, 4t'.ic. zontíoo oritari, jux 4ic Uu aeils antea. por el eietrato £1 se p;oc.d ' en e t Crpoac i6s. ton pon atr Elsa tMii de da 'Al du' øontataoi6n enti4ed darda pzcpiab .a 8, el podere4o de la A azQepo$ia j.i..tjjdd de Ir con ha OuD,. - - 21.321, uiooJUICIO Nro; 20-57S personaría de la demandante tor cuanto, sostiene, el poder con el que
A azQepo$ia j.i..tjjdd de Ir con ha OuD,. - - 21.321, uiooJUICIO Nro; 20-57S personaría de la demandante tor cuanto, sostiene, el poder con el que actúa 8U epodera4o no fte legalmente presentado, "Igualmente propuso la excepción de incapacidad o indebida representación de la deaandante, en razón de que el poder de su apoderado es ilegal e insuficiente y no corresponde a la realidad. cidad de la accióa reite a la Reeoluoi4n que no precisa debiéndose entender que ea en relación con todas las acusadas y falta de loe req4sitoe formale de la demenda en razón de que no se hizo en el libelo la eetipiaq.6n rzonada de la cuantía Analizadas lea razones expuestas como fundamento de las excepciones formuladas, encuentra la Sala que le primera no puede prosperar, pues se observe, que el poder si ué presentado en legal foma ante la respectiva secretaría de este Tribunal el 4 de marzo de 1988 (fi 1 vto). "En cuanto al argumento de que el poder del mandatario de la parte denvn4arte ea insufjoiente y no corresponde a la realidad, la Sala encuentra que asiste razón al exoepcionante Y'-& ello se referirá más adelante. "En cuanto a la caducidad de la acción es necesario advertir que la desxida fue presentada en su debida oportunidad frente a la Raso luçión Uro 1080 de Junio 8 de 1988, única de la cual babia el poder y fué determinada Qo eteentee el libelo Roapect a la estimación rzonda de la cuantia la mala encUentra
Raso luçión Uro 1080 de Junio 8 de 1988, única de la cual babia el poder y fué determinada Qo eteentee el libelo Roapect a la estimación rzonda de la cuantia la mala encUentra que tal como se hizo en la demanda reúne les oondÓionesexigidae por el articulo 137 tumeral 6. del C C A
11JUiCio Ito. 2C1' 'Ahore. en relación evii la E lu..io Nro. 1080 de Juni. 8 1e 1988, t&)oCO puede,:, ba.er eata oz)orac164 un %onuncLaalilen t de aerito, pues como' eetá acreditado en .1 plenario, el apoderado de la deeandente no recibid de seta la facultad legal expresa y oonreta paradenqarla. Al otorgar el podet que obra a tch 1 del infcrmuttvo, la deaandite no pido., bon1e ir aeidato a su ai4ex-ado para acusar la resoluci.n mencionada en loe precisos términos que allí aparece, p158 oo&o se sabe aquel Lué rasenta4i. aAt la Seoretría de este Trwunal el. 4 de 1at zo de, 188, slontrae 1 %m la resolución aludida eolante fué e~ ida el 8 de Junio del mímo ano, esto e, iÁe de dos (2) meses de6ue. voer, como se ve, uÓ ottgado ants de onocezse la respuesta que iba ader la adiinietración a la lmeci&A directa que ésta hizo la actora por, inter'isedio dei sieso apoderado.'
voer, como se ve, uÓ ottgado ants de onocezse la respuesta que iba ader la adiinietración a la lmeci&A directa que ésta hizo la actora por, inter'isedio dei sieso apoderado.' 'NO aparece, eritóncee, contdaxcia entre ias acultade3 Ñalente otorgadas por la dante a su ~derado ¡ l&s i retestones que e .l libelo éste toratiló a noa&lro de ciuella 'ntnee, ÓLPc G6P.Gi4 43 etX'Vi6 de (Xdft, era izufi&iente p«Valar petósjaee;~Oimadea en la alma, luego, de au.s& coa lo articuloe 68 y 86 del C de 1 P C, aplicables por reaisión, debi6 taJ itirf3e Sr, su 1 áb~o procesal "Como & ello so se procedió, ahora en la oportunidad de Proferir el fallo correspondiente, lapide decldir de erito lantrvereia, .dóbiMoee hacer un proalnciemióAtb in1iibltoio.7 Ahora `bien, en lo q eote ,a 3.a rnillda1 de las R.eolucione Nros, 81'03 de Octbre de 1982 vista a folio 2,a y la 0842 de 23 4e Fobrerd de 1981 qüe obra a folio 28 del expediente, se observa aue contra cttohae resoluciones 'procedian los recursos de esio16n y apelación que doblan ser ixterpueetoe dentro,~. loe términQe de ley, pero no obra
expediente, se observa aue contra cttohae resoluciones 'procedian los recursos de esio16n y apelación que doblan ser ixterpueetoe dentro,~. loe términQe de ley, pero no obra procosalmente qu diohas actuaciónes se hayan' surtido, vale decir, no aparece probado dentro 4e1 expediente que se hubiesen interpuesto loa reoureoe contra !aa innoionadae esoluoLone cuya nulidadhoa se eolicita, por tanto, no se ag6t6 la vía,gubernativa reepeoto cte las Iniema8 y siendç ésta una de las condiciones para poder ocurrir ante lo oontenoiøaó administrativo, fuerza concluIr que debo tiaclararee probada la excopØon de ineptitu4' ,rdal ce i4 ' demanda r.,..-.,,Indebido agoteztento de Za viaguberitativa en relación con eet otrb aspecto En mérito de lo expuesto, e. Cundinamaro, '461.11 Segunda, en.nornbe 1:0-1. la Repúblio Tribuna2. AçIinIniatrativo de jbeeoo&n E, admñer&ndo., autori3ad de la F A..:L LA Declarar probada la eioepcióL de debida representación de dendante ez .•ei pi&øent proçeo , respec10 de la Resohció aro, u606 de Abri1,20 de 1988 Inhibire con relación ¿lie xesolucionee 5103 de0otubre 1 de 1982 y 642 de 2?3 de 'ebiero de 19,t, pór tndebido agótamiento de la viagubernativa.