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TA CUN - 20606-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 20606-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

. o71-/'

AaION DE NULIDAD Y IESTABLEC]$ENIO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMDINAARC

NECCION SEGUNDA

SUISECCION $

MAGISTRADO PONENTE: DR, FILENON JIMENEZ OCHOA

3ANTAFE DE BOGOTA D.C., febrero veinticinco de mil novecientos noventa y cautro.

PROCESO Nro, :20606

ACTOR ¡EDUARDO SERRANO CORTES

DEMAIIDADO ¡DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA

CONTROVERSIA ¡SALARIOS BOMBEROS EDUARDO SERRANO CORTES, idintiticado con la C. de C. N° 11.291.998 de Girardot, en ejercicio ~la acci6n de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda al Distrito lepeciel de Bogotá, en solicitud de lo siguiente: LA DEMANDA El actor formula las siguientes PRETENSIONES PRIMERA,Doalarer probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa.PROCESO io.206C6 SGUNDA.Qu. IDUAJIDO $E1IMSO CORTZS, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con lot' funcicnes que ejerce eegdn resoluciones N 1 y 003 del 17 de enero de 1963 emanadas del. Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de ]Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Dietrita) N° 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento, y pago de sus horas extras tanto diurnc como nocturnas, dominicales,

das por medio del Decreto Dietrita) N° 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento, y pago de sus horas extras tanto diurnc como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorios a partir del 1' 4e enero de 1963. TZRCBO.9ue coso coneeouncia de lo anterior, ee condene al Distrito cp.cial de Bogotá Secretaría de Gobierno a pagar a si mandante los valores que resulten probados per oocnepto de 1a decarsei6n anterior. CUARTO.Que pus efectos de prestaciones sociales y demás •obresusldas se Los tenga en cuenta las cuantisa reconocidas y que no .teta solución de continLdsd. 1.1 día 02 de ayo de 1984 Ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno de! Distrito £apecisl de Bogot$ en el cargo de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos da Bogoti DUADO URUO COTE6 razón por la cual tiene la catgoria de empleado pQblico al servicio del Distrito Bapci.l de Bogotá. 2.A partir del día 02 del mes da mayo de 14 mí poderdante en el cargo de babero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, dedo 15 naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es atiaceptíbifib da int.rrupdi6n ye que con ello se acarrearían graves perjuicios para le comunidad y es por ende que trabaja los dias rstbadeap domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas, 3.3 acuerdo con lo anterior, las fsoLores de mi poderdante

se acarrearían graves perjuicios para le comunidad y es por ende que trabaja los dias rstbadeap domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas, 3.3 acuerdo con lo anterior, las fsoLores de mi poderdante no pueden tener soluci6n en el tiempo.PROCESO 14o.20606 4.La Administración Diatrital no le ha reconocido a mi poderdante lee horas extras diurnas, horas extras nocturnas laboradas, como tampoco los dominicales, sábados y festivos laborados, así coso tampoco le ha concedido lea compensatorio que por ley deben concederasle, a pecar de varias peticiones hachas para tal afecto, desde el dfa de su ingreo 5.ias partidas para el pago de los dominicales, lostivos, horas extras diurnas y nocturnas y los compensatorio han sido presupuestadoe anualmente por el. 14. Concejo de Bogoté y se lee ha dado una destinación diferente. 6.L.a vis gubarnatva so halla •ufioiantsasnte ajotada, con el oficio presentado ante el soflor Alcalde mayor de la ciudad de Bogo, el. dia 03 del mee de abril de 1986. 7.h1 momento de la presentación de esta demanda, la Administración no as ha pronunciado satisfactoriamente en cuanto a las peticiones NOlIIB VIOLADAS.COICEPIO DE LA VIOLACIO$ Se citan coso violadoo por ol acto impugnado los articulos 29 160 17, 20, 30 y 46 da la Conetituci6n Racional; el art. 1 do la ley 57 a. 1926; art. 1 di la Ley 35 da 1939; Decreto ley

160 17, 20, 30 y 46 da la Conetituci6n Racional; el art. 1 do la ley 57 a. 1926; art. 1 di la Ley 35 da 1939; Decreto ley 3181 de 19(3$; art. 12 4.1 decreto Ley 1912 de 1973; art 7 do la ley 6s de 104; art. 1 del Decreto 334 de 1$83.; art.131, 132 y 133 4.1 Decreto Distrital No.91 4. 1074; ar;. 36 del Decreto Legislativo No.1042 4. 1978 modificado por el art.1 del decreto Extraordinario No.334 de 1981; arte. 16, 24 literal e) y II), 46 literal a) de la Resolución Me.1 de 1963 del Comando General del. Cuerpo do 9omb.roa del Distrito Especial de Bogotá aprobada mediante .çreto Piatrital no.063 de 1963; arta.l, 75, 829 83, 850 106, 1319 132, 149 y 168 del Deuroto Ley 01 de 1084.

EL PROCUOPROCESO No.20606

A. ENTIDAD DEMANDADA So demanda a] Distrito Especial de Bogotá» Se notifi'6 personalmente el auto adaisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogo (folio 16 vuelto) Por intermedio de apoderado y dentro del termino de fijación

en lista, le entidad demandada contst6 1a demanda, opoiien— dose a las pretensiones de le misma , proponiendo les excepciones de ineptitud sustantiva de la desanda y la de indebida representación de la parte aotora.(folioa 19 a 28). 3, ALEGATOS D3 4A5 PARTS L,a parte actora no presentó alegato de conclusión. La entidad demandada presentó el Alegato do conclusión que obra o folios 198,a 199 dei expediente. El Procurador Séptimo en lo Judicial ante el Tribun1,no rindió concepto de fondo en este procese

U. Tribunal os competente para conocer de la presente contro— versia en razón a la neturalosa de lo acción, la cuntfa y e].

Lugar de la prestación de los servicios. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes COID3ACIOflS So pretende que se declare el fen6meno jurfdico del. silencioPROCESO No.20606 ai..iinitrtivp nativt.>, 1 ro ha;br zopuct el b— trito •.pecaL de kior, ,o ,:í6 1t cuo ei actor elevó el

abril c 18, en ilc.Zu del pajo C it C r a.111 CíurLarz, 'oc ruíi1 øxtra nocttn, fe: tot y tc≤ a3 mi'O

se OliClta, e c1doe r 1 a par los vajore por diçho, ceepio, Para revolver se co 11 dora :

fe: tot y tc≤ a3 mi'O

se OliClta, e c1doe r 1 a par los vajore por diçho, ceepio, Para revolver se co 11 dora : 11e sn n nzi3nte e 1 ev't ?í , 1 r.1 e4iv: r dt flo, uia :ti iJS l '1r 3 c 186 pr 2io e 1: cual soilit , el ' t'o COLcr cxtr diur y totYr? ).aod? m ] iervicto d1 Distrito Cpe'.ja1.eeootf. • Aiictzci3' - '-tritl no Luc;t1t cx;re.a Lcti. i5n e i, e y or el •r t', -wr ) iAnO, a i e J tv del rt 60 del C Ç t rrido tritri corit:adc ¿.aitir e la fri de la preettaci&i de la pitic1i, Crtouj, ci tz (e J.fl.1) te 193, z e con figur ;U CTO PREJ O V( orl.indo en ej.a.»Lle!¿j:A Ift; U e co:irld on lu, k Cl art. lC Cei a no.-fía t:t( I. 1 ¿eh (e lt ¡)E l. c c .L. cc 11 tj(5n y rablocwinto l ec ¿l bo 010 c.uatro riCI30n C')YtEd0 a partir dci ilcz de la pub tifí.ac1 o ejecucin del acto nerfla el

rablocwinto l ec ¿l bo 010 c.uatro riCI30n C')YtEd0 a partir dci ilcz de la pub tifí.ac1 o ejecucin del acto nerfla el el caío sub líts, por mandato legal, debe tedortr uc l actoç Luyo C:Qjr1 w. 7.,tJ. reun u utiio el ut JUIjC L ¿0V ¶.i 'J•' 't) ifl;l .ri'iø nuel¿u del silencio ante la R hbre impugnado

aot'o de los cuatro so iuietoc, GCCt7, a 1,11,4 -L.tráUr &i uít 7i d :iovre de 108d puesto que no existe norinPfl0cE$0 $o.10e06 exceptiva que •stablssca t4rai,o pare Incoar isa acciones contra actos presuntos origiaads en ci silencio frente a 1 p.t1cl6n inicial. Como pu•de claraminte constatarse el folio 14 del expediente, la demanda fue presentad. .1 4ta 7 de julio de' 19438, ve~nte sea.s deapuis de ha ber expirado ' el trei,o de caducidad establecido por 1 ley, Por con.iiuioutl, presentada 14 demanda en forme .xeaporn.a, la Sala declarar& probada 1; .zcapet5n de caducidad de l acción, so virtud de lo autorizado por el art. 144 del C.C.A. Zn arito de lo opueete, SL flhBUAL £flIZISTATIVO U

la Sala declarar& probada 1; .zcapet5n de caducidad de l acción, so virtud de lo autorizado por el art. 144 del C.C.A. Zn arito de lo opueete, SL flhBUAL £flIZISTATIVO U CUSDIIAACA 929001010 $ZCURDA, $'• administrando jueticia.n nombro de le R.pdblicdi Colombia y por autoridad do la ley# AL L 5o declara probada la ZCEPCXOI U CADUCIDAD DI LA ACCIQI. COPIU.1IOYI,IQUU ,cosszqusar Y CVPLSE Aprobado coso cOnsta Co Aova-04 24 de 1994.

Wk FILISCI ¡1552 (CROA 5AGAII!A $UARbEZ DI ALU&CII'flWCKSQ No.2060 7

COUUC1O1 DE LA S&?UCIA Plorzizna U IL PROCE$Q $o.20601.

ACTOI EDUARDO SURAIO COTE$.DAflADO iD1STXTO Z$PZCIAL

DE BOGOTÁ.

OCAR T.OBDO$O PZUDA VA290 A. RETU ODIICUEZ

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