TA CUN - 20607-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20607-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RES3ABLECIM Caducidad ¡BOMBEROS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SVCION SEG(JNDA
SUB-SECCION A.
Santafé de Bogotá D.C.., veintiocho Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ( 28) de
MAGISTRADO PONENTE: ALVARO BAHAMON CASTILLA
RgF: Juicio Nro. 20.607
ACTOS MUNICIPALES
DEMANDANTE: MARCO AURE'LIO VELANDIA
DEMANDADA : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-
(Secretaría de Gobierno ). El señor MARCO AURELIO VELANDIA , por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho solicita a esta Corporación, se formulen las siguientes declaraciones : Primero. Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa. Segundo. Que MARCO AURELIO VELANDIA, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría de Gobierno, de conformidad con las funciones, que ejerce según resoluciones Nros. .1 y 003 del 17 de Enero de 1963 emanadas del Comando General' del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 y con lo dispuesto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriadoscUPATT L-i) ojotrUp Ir 'h' 1' (tu .'U'( J& f.f, t !;-'. t - t i
diurnas como nocturnas, dominicales, feriadoscUPATT L-i) ojotrUp Ir 'h' 1' (tu .'U'( J& f.f, t !;-'. t - t i t44 J L r -- -;-': :.---; - :-j-j, • - cula ;_ianca"eee y ay a -- -;t çI • rT?~k,10 que Trábajé las :ipa pa ja n T o m íng-Tt cí • ., c L i cuadros nit7 : ' tti t : an terio r, íJaria. Que para jwv , l o s rc if -f Zti I17 i & A"a. oigo S dio 7 yT, : it't. d' 1 95 ' t' 4 ir .12: 4 TirmAca escala la1 1 1 L ¿ E Ibis de i con Uvi ' . 11$ horas( ? r( •'4;r L ítlaa n antoríPP, las funciOnes d' iix.
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nl :lt3 y lLríO ¿1L1 tpprneo lo ha concodiao los ley ar j hechas vAra t 2 Mieto, desde ,I i1n J: wMás^ PMPO el d^ lasvLi t. ];~par¿I y tut. y 10 ,3
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991 de 1974, art. 36 del Decreto Legislativo No. 1042 de 1978, modificado por el art. lo. del Decreto Extraordinario 334 de 1981; art as . 16, 24 literal e) y ) ,46 litoral a) de la Resolución Nro. 1. de 1963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos Diatrital,aprobada mediante Decreto Dietrital 063 de 1963 y arta. lo, 75, 82, 83, 85, 131, 132, 149 y 168 del
C. C. A.
El Distrito Especial de Bogotá, constituyó apoderado, quien en el asen to de contestación de la demanda, propone las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa, Indebida representación de la parte actora; falta de los presupuestos procesales de la acción y la de caducidad de la acción, excepción esta última que igualmente solicita se declare en su Concepto de Fondo Nro. 531 dei lo. de diciembre de 1993. la Procuradora Sa. en lo Judicial de esta Corporación Surtido el trámite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actudo, se decide lo procedente, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El acto administrativo objeto de este proceso, lo constituye el acto ficto negativo, proveniente del silencio administrativo a la solicitud formulada por el actor mediantelYu tifo 2Ü. 57 5 dpoderdo al Alcalie Mayor del DLt..rlt;o LLpecíaJ de
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dpoderdo al Alcalie Mayor del DLt..rlt;o LLpecíaJ de
el 3 de íJhr.j2 de 1956. dlci d n escz'ít de 20 de Mayo del ;ij,moaAti, sobre recoaocirnieto y de horas ex trne di u:'naa, not un74,q, _fez 41 oiatorio y (ío,unit1e
para ue declarada la ourren&ía de dloho 'to e le restJo e;; cu d4cho, de .onformidad con la eterisiones que foirzn:la en u demanda. Antes cJe cui1quier deoiaión de mr3 to y con fundernent.o en e( inciso 2o. del ai ,ticulo 164 dd (.CA. 1 SaJ. dvíent.e primer golpe de ta tal coao lo p',ponen la apoderada del Dirríto E.pec.'ia1 de Eogol4, y la Procuradora 5. de ensta Corpori6n, la presenal a çj& l caducidad J a ç.ue por cnti uír un p puer de i mcc1Jíí • y g'e prova e -e ohre demás exc'O1one p itadae. ea :2o anaÍa?3 y deidirla crevi nerr fondo de ] liti.
Aquí ae iercits J ac: iÓn de ret'b2ecrilento del denecho de que trata ci rt:i?uio fI del CC,A. l agin las vuce del nunieral 2o del art. .1,967 íLiideai pribe 81 cabo de cuatro meaes coatado a partir de la :'ul.iciin,
denecho de que trata ci rt:i?uio fI del CC,A. l agin las vuce del nunieral 2o del art. .1,967 íLiideai pribe 81 cabo de cuatro meaes coatado a partir de la :'ul.iciin, notificación o ejecución del acto aen el caso. Kl acto ainistri'ativo, Coa e] ctl ^0 ejct ic va gnbei'natjvm rara acudir ¿we at w'cíc.ic$n en los t.4ni»ino del art. 135 dslLC.A 4-j SjiOflO.jO ícIini ni5t,ral,i yo (rrta f do .8 !iCgé 1.1 V tácita 8 1 solicitud for,ul,wa Por e]ot.or ante el eflor Alcaide Mayor del Distrito zdqpeoía.l de Bogotía'l día 20 de Mayo de J& como se observa J fo ±o 3 vtó4e.J expediente. I.o ante, -¡ (-),r. quiere decir, que a partir del 20 de Agoto del niemo año ando o 'nfaró el acto fi. t naga ¿ i yo según la previa t Ór articulo 40 del C.C.A. el deoandante diøpon1a de 4 a es para aeudfr a esta instancia Juri.diocíonal. de coafornided oca el wc 1 o 20 dei a: t 36 fbzdea, o ae hasta ci 20 de dlcibzJuicio Nro. 20.607 6 de 1986. Como quiera que la demanda fue instraurada ante la Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunda de esta
de 1986. Como quiera que la demanda fue instraurada ante la Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunda de esta corporación , el día 7 de julio de 1988 (fi. 14 ) es decir trancurridoei un (2) aIro, 6 meses 17 días , se venció en exceso el término comtemplado en el referido artículo 136-2 del C.C.A.,por lo que obviamente el Tribunal se encuentra relevado para pronunciarse sobre las pretensiones que se le han planteado, debiendo declarar entonces, la caducidad de la acción. Por lo expuesto, el Tribunal en lo Con tenci oso Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA Sub-Sección A., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
FA L A:
DECIaAR4SE PROBADA LA EXCEPCION DE CAJXJCI1W) DE U ACCION,CONIX~ SE EXPRESO AY LA PARTE lVTI VA DE ESTA PROVIDENCIACópiene, coi,uníquese, notiflqueøe y ciplase. Ejecutoriada esta providenóia, archví veas el expediente« Aprobado en sesión de la fecha,rn,gún Acta No. 3