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TA CUN - 20608-(26-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20608-(26-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION RELATIVA AL ACTO PRESUNTO -Caducidad ¡BOMBEROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION A.

Santafé de Bogotá, veintiseis (26) de Noviembre de Mil novecientos noventa y tres ( 1993).

MAGISTRADO PONENTE: ALVARO BAHAMON CASTILLA

RIF: Juicio Nro. 20.608

ACTOS MUNICIPALES

DEMANDANTE: JA 1RO ENRIQUE VELASQUEZ R.

DEMANDADA : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA-

(Secretaria de Gobierno ). El sefloz' JA 1110 ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho solícita a esta Corporación, se formulen las siguientes declaraciones : Primero.: Declarar probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vía gubernativa. Segundo. Que JAIRO ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno,de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones Nros. 1 y003 del 17 de Enero de 1983 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Distrital No. 063 de 1963 ycon lo dispuesto en laley, tiene derecho al re000iÁito ir extras tanta di4nhnas obmo octrzMs, di sus horas feriados Inerbí de ltQuøk ovmo zona..e7i.é 4 'lo ante'ior,

extras tanta di4nhnas obmo octrzMs, di sus horas feriados Inerbí de ltQuøk ovmo zona..e7i.é 4 'lo ante'ior, colidene al Distrito FISPOC'iI de g4tá Secretaría de (Óbierao a pagar a mi aapdate 1Øs 'aloreø etze resul ten probatos por cono.jito de la declaración án tenor.

Cuarto. Que: para .4teoto5 de prestaciones oo.f alees y demás sobresueldos es les terta éi2 cuantías reçbnoci das yqtzó ,no existe Co4]tifd8d )a demaxidø se exponen ipa siguientes cuenta las soluciÓn de día 05 Sez Febrsro d& 1971 ingresó al servicio de la Secretaría de ¿Jobierno del Distrito Especial de 89gotá, en el cargo de bombero del cuerpo oficial de ilomberos, CARLOS RODRIGUEZ VÍLLA1IARIN , razón por la cual tiene la categoría de empleado público al servicio del Distrito Epeoil de Bogotá. 2) 4 partir del cía 05 deI de Noviembre de 1971 mi poderdante en el cargo de bombero ha venido laborando una jornada dienta de veinticuatro horas, dada la na tura 1 eza de sus funciónes y cuya aóti vi dadNr'. 20. J4'i m ''Otfh2t5. d. bit Ya . Q UO c$&&a r'r4. ri 91t6 19~j 14 /.r.j4i0 103 do

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m ''Otfh2t5. d. bit Ya . Q UO c$&&a r'r4. ri 91t6 19~j 14 /.r.j4i0 103 do 3X t 3 I.af ¡.r(jcj.c.i• para d.' Uos - y . Jc dr~t4.r 101. •ii.,? t... ..ji:'fl!' r' i '.O P1e?i' flr Ifjj ,, t ?)n.• 4d'ni,,. t , ¡ •fl) ¡t Çj, drdte i ha ¿ ¡ji , í1rj ('4•JPIO ( ' j.: (tT ('rtJfI 1.t?rJ j. <.i!¿<.'-r-.1U) ii .( H. ¿ .; ttiv.c.J..»:. 14 'got isfl .iL4 fJ1'.I (f J:2? f• ;- 9r/f'

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4(1 Árf..jjj1 1.3 :.. f..'• t'.'Y d ¿ tJuicio Nra. 20.608 como normas violadas la demanda cita los artículoa 2, 16, 17. 2030 y 45 da la (,'onstit.ución Nacional; art. lo, de la Ley 57 da 1926 ; art 2a. da la Ley $5 de 1939; Decreto Ley 3181 de 1988; art. .22 del Decreto Ley 1912 de 197.7; Art. 70. de la Ly 8a. de 1945 y art. lo , del Decreto. Rxt.raord.Lnari o 334 de

de 1988; art. .22 del Decreto Ley 1912 de 197.7; Art. 70. de la Ly 8a. de 1945 y art. lo , del Decreto. Rxt.raord.Lnari o 334 de 1981; Arte. 131, 132 y 133 del Decreto Distri tal No. 991 de 1974, art. 36 dei Decreto Legislativo No. 1042 de 1978, modificada por al art. lo. del Decreto Ext,reordinarlo 334 de 1981; artee. 16, 24 literal e) y ) ,48 literal a) de la Resol ucí ón Nro. 1. de 1.963 del Comando General del Cuerpo de Bomberos Diatri tal, aprobada mediante Decreto flistrital 063 da 1963 y arta. lo, 75, 52, 83, 85, 131, 132, 149 y 168 del CCA. El Diatrito Especial de Bogotá, constituyó apoderado, Quien en el escrito. de con testa.oidn de ,Ja demanda, propone las excepciones de indebido agotamiento de la vía gubernativa, indebida representeción de Ja parte actora; falta de los presupuestos proóeaa les de la acción y le de caducidad de la acción, excepción esta ultima que igua1mnte solicita se declare en su Concepto da Fondo Nro.' 498 del 10 de noviembre del aio en curso, la Procazedor'a Be. en lo Judicial de esta Corporación. Surtido el tz'mita de y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente mediante las siguientes,Juicio Wro. 20. 608

C0NSiPERAcI;NES.

Corporación. Surtido el tz'mita de y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procedente mediante las siguientes,Juicio Wro. 20. 608 C0NSiPERAcI;NES. gj acto ad,aínistrativo objeto de este proceso, lo oorst1tuye eJ acto ficto n tivo.. del sIlencio drnnjtrt.ivo a 1 so.Jicitud f<iJaM por' el actor mediante ap,dsrado al señor Aiclde tfayor d.el 1)1 strito &pcial Bogotá, dot-,P,7 145 de MayO del año en curso, sobre reoonoomJejfl;o y pago de horaø extraa dIurnas. nocturnas, fest ivos compensa tor.io y domin.icale • para que devlarada Ja

de dicho acto p resunto, e le r igstab.Le-7,c<j en su derecho, de conformidad con ¡as pret: one ue formula o;, su demando Antes de ct,aiquier deoiaión de ,»4j to y con .fzwdazneoto en el lflt15O 2o, del artículo 164 del. C..C.A.., la Sala advi.e.rte a priier o1pe de vista tal como lo proponen la apoderada del Distrito Eeci1 de Bogot6~ coao. la Pracurdora 8a. de esta Cor7rac,iórs, Za prencia de la caducidad , la que por consti tuír un presupuesto de Ja avori ón y que prev.Jeoe sobre ¿as demás eceiorea plantadas, es imperioso analizarla y decidirla previamente ml fondo de la .Utfe.

consti tuír un presupuesto de Ja avori ón y que prev.Jeoe sobre ¿as demás eceiorea plantadas, es imperioso analizarla y decidirla previamente ml fondo de la .Utfe. i4qujT me ejercita Ja acción de ;estahJec,ieoto del derecho de que trata el artículo 015 del C.. C.A., Ja que según l.m voces del ¡rnnera1 2o. del art. 136 .thidern presarib al castro de cuatro meses contados a Partir de la publicación, flt)ti fiosc.ión a ejas..wfM del acto ~~ ,él caso. EJ ar to ad,njx,imtpativo, con el cual se agot la vía guherna t ¡va para acudir ¿tute esta jurisdicaiÓr, en ¿osJuicio Nro. 20. 808 6 términos del art. 135 del C.C.A. , es al silencio administrativo contenido en la negativa tácita a la solicitud formulada por el actor ante el seflor Alcalde Mayor del Di st ti to Especial de Bogotá, øl día 16 de Mayo como se observa al folio 2 vto.del expediente. Lo anterior quiere decir, que a partir del 17 de Agosto del mismo alio, cuando se conformó el acto ficto negativo, según la previalón del artículo 40 del C.CA.; el demandante disponía de 4 meses para acudir a esta instancia jurisdiocional, de conformidad con el inciso 2o. del art. 136 íbidem, o sea hasta el 17 de diciembre de 1986.

Cómo quiera que: Ja demanda fue instrurada ante la Secretaría de la Sccidn Primera, hoy Segunda de esta

inciso 2o. del art. 136 íbidem, o sea hasta el 17 de diciembre de 1986.

Cómo quiera que: Ja demanda fue instrurada ante la Secretaría de la Sccidn Primera, hoy Segunda de esta Corporaoidn , «1 día 7 de julio dø 1988 (f1. 14 ) , es decir tranorrjdoa un (1) año, 9 mses , 20 días se venció en exceso el término oomtemplado en al referido artículo 136-2 del C C'.A ,poz' lo que obviamente el Tribunal se encuentra relevado para pt'onunclarao sobre las pretensiones que se le han planteado, debiendo-declarar entonces, la caducidad de la acciÓn.

Por lo expuesto, el Tribunal en lo contencioso Admniatrativo de Cundinamarca,, SRCC1ON t&kI4, Sub -'Sección A., administrando .jusiticia en nombre: de la República de Colombia y por autoridad dé la 1ey,,L4 AcCRW, XW?UM'IR S MW, 1.M PAR? ?TrVA og ESTA Cdpem, ccmun1qvee, ioCif1qutc y odmplase jecutbrtda eaa providencie, archVí veise el xpedi enteAprobado en . t .-.. sión d0,1 fecha, según 4ct No -72

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