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TA CUN - 20616-(12-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 20616-(12-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

RELAT -I A a

E ",stt&Iivt ACIO PRESUNTO - ImpugflaCi6fl

TLIUAL ADhIZI$TUTXYO DE CUlO IIMIACA SECC 101 I9GO1DA seo01

BUI$ZCCIOI $ s

WAGI$TADO POEZITE: DR. Y1URO$ JIUIIIZ

SANTA DE BOGOTA D.C. noviembre doce de mil novecientos y tren. noventa

PROCESO Nro,

ACTOR

DEMANDADO

CONTROVERSIA 20010 15A1A3 hERRAJ RODRI(WEZ URREAHERNA

DIØTRITO ESPECIAL DE BOGOTA ;SALARIOS BOKBERO_ ¡811 0111 100IGUU 0118 t i.ntitjosdo con la Co de C. M16 10.138.151 de BogotA, en ejercicio de 1a acción de nulidd y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda el Distrito Especial de ógot&, en solicitud 4e lo ciguiente LA 01110 EL actor formule les siguientes PZT11$IOIU PRINERA.Dsclersr probado el silencio administrativo negativo y por lo tanto agotada la vis gubernativa.POCZBO I9.20016 2 SEGUNDA.Que 1813 MERMAN RODRXGUEZ URREA en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaría d. Gobierno, de conformidad con las funciones que ejaro• s.gdn reeolucton•s 1' 1 y 003 del 37 do enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de

Bombero adscrito a la Secretaría d. Gobierno, de conformidad con las funciones que ejaro• s.gdn reeolucton•s 1' 1 y 003 del 37 do enero de 1963 emanadas del Comando General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Especial do Bogotá y debidamente aproba— das por medio del. Decreto Distr'itel NO 063 de 1963 y con lo dIspuesto en le ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horas extras tanto diurnas como nocturnas, dominicales, feriados triples y compensatorio a partir del 19 de enero de 1963, TflCERO.Qua como consecuencia do le anterior, ae condene a). Distrito Especial de Bogotá S•cretrr'!a de Gobierno a pagar a mi mandante loe valores que resulten probados por cocnepto de la deoareci6n anterior. CUARTO.Que para efectos de prestaciones sociales y demAs sobresueldos se les tenga en cuenta las cuentføas reconocidas y que no existe solución de continuidad. nEcuos 1.E1 día 03 de agosto de 1973 Ingresó al servicio de l Secretaria de Gobierno del Distrito Especie]. de Bogotá en el cargo da Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá 1813 IIERNAN R0DRIGUZ U. rszGn por la cual tiene la cate.. goria de empleado pdblioo al servicio do] Distrito Especial de Bogotá. 2.A partir del di. 03 del sea de agosto do 1976 mi poderdante en el cargo de Bombero ha venido laborando una jor-nda diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de Interrupción ye que con

en el cargo de Bombero ha venido laborando una jor-nda diaria de veinticuatro horas, dada la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de Interrupción ye que con ello se acarrearían graves pejuicioe para la comunidad y se por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extrae diurne y horas extrae nocturnas. 3,De acuerdo con lo anterior, las funciones de mi poderdante no pueden tener solución en el tiempo.p0czso . 20614 41e AdaiAitraci6ri Dietrttai n .e hroóonoc4o t poderdan" las horas extras diUrnas, horaq tru tioctuVnU labore - des como tampoco los dominicales. aRbsdo y festivos labordos sel como tampoco lo 1s oorcødido 3oØ oospennstor'toa que por ley deben cencedereete, e pesar de varias poticionep hechas para tal •fecto, desde el dfs de su izz;r.eo. b.Lse partidac pare ci pgo de lee do5.nicai$, fostivós,, horas extra. diuz'a6 ' fløCturnÍ y lØs cøap.nstrtOs han eiclo presupuestadas anft1sent.pØp 43. fi. Concije di ogot& y se Lee ha. dado una dsatnaOtn diersnte 0.1.5 vf gub.z stt,j.eha1.la J4titentartønte •ggotsda, con e1 oficiq preseaitado ante -1 settor Alcalde $ayor de La ciudad de Bogot5, .3 df a 10 dØ me da abz'Z de 1988

oficiq preseaitado ante -1 settor Alcalde $ayor de La ciudad de Bogot5, .3 df a 10 dØ me da abz'Z de 1988 7.Al mosslto de la presintact5 d. estadeaanda, la Adminia trac4n no e, ia ponuflc&ado en cuanto lsapetio1Oa 6• citan como violados por' el acto 10, 17 1, 20, 30 y' 45 . la Cøftstit4ó LA ley SI do i0; art, l de l Ley 38 di LGa9J De'41rets l 3181 de l8; árt. 12del 40creto 'Ley' 1032 de 1073; ast. 7 de la ley G&t d 194b1 art. .t 4.1 ecreto 334 4. 1.$Slj art,13l. 132 jr 133 del. beor.4o Dhstrital 11o4$1 de 3074; 46 del Decreto 11.gislativo $o.1042 de 1.075 e.dtticcdo por si ert.1 Øel deoreto Extrae 4l.dao. 4s 1081; arts. 16, 24

itei a) It), 4 lit.rsr de la 8esøi4inlIo4 de 19 ds1 Co.ando óterai del Ceerpo de oeb.r 491 flisritd peciard. $ogett, prØds aediafl decreto flhltrital no0Ø3 d. 0 .cí' - tqPROCBO o.20$l4

A. UTIDAD DADADA 8 desanda al Distrito Especial d. logot Se netifi6 personalmente el auto adalsorio de la demanda al

d. 0 .cí' - tqPROCBO o.20$l4

A. UTIDAD DADADA 8 desanda al Distrito Especial d. logot Se netifi6 personalmente el auto adalsorio de la demanda al Personero 4.1 Distrito Lopecial de. igo (folio 32 vuelto) Por intermedio da apoderado y dentro de] trino da fijación en lista, le entidad desandada contestó la demanda, oponiendo a las pretensiones 4 la sisas y proponiendo las excepciones do ineptitud sustantiva de la desanda e indebida representación de la parte ctera,(folios 34 a 40 ).

5. ALEGATOS Dl LAS PATZ$ La parte actora no pres.ató alegato de conclusl6n.

La entidad demandada presentó .1 alegato 4e conclusión que obre a folios 13 a 165 del •zpedi.nte. El Procurador Judicial Séptimo ente .1 Tribunal, no rindió concepto 4e fondo en este proceso. El Tribunal ce competente para conocer di la presente controm verais en razón a la nataralcsa de la acción, la cuantfs y al lugar de la prestación de los servicios. Tramitado e] procedimiento y no obs.rvindoss causal de nulidad procesal que pueda inv&lidar lo actuado, le Sala procede a dictar la correspondiente sentencia previas as algulontoQ i CO$SIDUACIOU$PEOCESO so.aosto Se pretende que se declare el fenómeno JurXdico del silencio administrativo negativo, ml no haber dado respuesta .1 Distrito Espeetal de BogotA a la petición que .1 actor elevó el

CO$SIDUACIOU$PEOCESO so.aosto Se pretende que se declare el fenómeno JurXdico del silencio administrativo negativo, ml no haber dado respuesta .1 Distrito Espeetal de BogotA a la petición que .1 actor elevó el da 10 de abril di 1986, '5fl aolicLtud del reconocimiento 7 pago de as horas extras diurnas, mooturnas, extra nocturnas, nativos, compensatorios y dominicales; as£ mismo se soiteita, as condene al Uitrlt• Especial 4• legoti a pagarlos valores por dichos concepto.. 1 sala procede a analizar si en el presente proceso a encuentran probados los hechos que censtituyen 1a excepción de Ineptitud sustantiva de la desanda. ZCZPCIOI DI IIP1ITD IUITAITIVA DE LA'DEDA Para resolver se ceasiderss El demandante ejeraLta la acción 4a nulidad y restablecimiento del derecho que esté consagrada en el art. 85 del C.C.A. en los siguientes términos: MART. 85.ACGIOK DE NULIDAD Y R!STAJLECINIZNTO DEL DERECIIO.Toda persona que se crea lesidonada en un derecho suyo, amparado por una norma Jurfdics, podré pedir-que AMAS DI LA ANUL.%CIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO, se lo restablezca en su derecho, o me le reparo el dafso........'. De la norra transcrita si infiere con claridad que, el desandar la nulidad del sato administrativo que ee considera, vulnera los derechos del actor, constituye presupuesto osen -ojal de la acción contenciosa administrativa de nulidad y

De la norra transcrita si infiere con claridad que, el desandar la nulidad del sato administrativo que ee considera, vulnera los derechos del actor, constituye presupuesto osen -ojal de la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del derecho, siendo este necesaria para que en caso de prosperar las pretensiones de la desanda, so pueda ordenar el restablecimiento de los derechos que han sido desconocidos o lesionados.PIO34 $o.20616 6 si el libelista acUdet seta Corporaci6n en ejercicio dø it acción de nulidad y retblec1ionto de] d.reohe, eoca.Ø que aa declare la opersngi a del silencio, ad.in1etrt&vo en ooniideri6n a que el Dietr'ito SpeaIal da ogot no repon. di6 la p.tici6n de techo 10 di, abril de 1986 ha debido demandar la nulidad de dicho acto pr•euuto negativo originado en el 3ilenoiQ de la ad4nietruoi6n ya que todos loe actos adiaiutrativoe, satín aaparadoe por la presunot6n de lega.li.. 4ad. .n el Gub lito la porte c'tora no demanda le nulidad dele oto preeuto negativo, que considera, 1ssinanus derecho,10 cuál conlleva a que la deahda &ea 8USTANTIVMTE INEPTA y a que el Tribunal deba iriirso para resolver de fondo sobre la controversia punceada. Por con6iguiente, no íjabíendo acto odiniatrativo objeto de control Juridcc1oni, no hay entonces pretnsL6n ni princiel Tribunal deba iriirso para resolver de fondo sobre la controversia punceada. Por con6iguiente, no íjabíendo acto odiniatrativo objeto de control Juridcc1oni, no hay entonces pretnsL6n ni principal ni aubEidiarja aobi'e la cual pueda hacerse pronunciaeiento, pu03to que no se pide la nulidad del acto presunto neZntivo derivado del eiloncio da la Adiinjatrac'i6n Distrital, de,indo por tanto Y.a Sala declarar probada le ecspcion da ineptitud sutanttva do laernsnda, en virtud de lo autorizado un el art. 164 de]. C.C.A. mrito de lo expuesto, EL TRI3UAL1 ADI.1STRATIVO DE CUDIUAJARCA ,SECCXO$ &GUHLA 8UB5ECCIO$ 1N, jueticia art nonbr de la Ropbiica de Colombia y per autoridad Je la Ley, VAL LA Se declara probada la 9XCUCION Dg ¡IIEP?ITUD $UITA$?ZVA £E LA

DIIAIfDA.

CuPIES. ,N X?iQUg3t,CQIujJIQusL8z Y CLJMPL.ASLPROCESO 0.20616

Aprobado cono consta en Acta N° 00 da ov1'.sbrs 11 de 1993.

FILJIOfl JINNZ OCHOA RUGARITA H$ADEZ DE A1.URACZ

OSCAR LOøflOO PINEDA 1(RVARDO Ae REYES RODIOUZZ

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