TA CUN - 20618-(17-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 20618-(17-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CIO CONPLFJO - Lugnaci6fl / ACCION DE NULIDAD Y RESTABT,FCIMIENLOCaducidad tic - tRIRUIAL ADRX1iTATIVO DR CUIDINAHAICA 9' Gaccion sICUIDA auassccioi a Ç\) \ r\ ) 5 IAQI$TRADO POIRITRa DR. PILRROR 31112 OCHOA $ANTAU Di 000TA D,C, mayo diecisiete da mil novecientos noventa 3? cuatro
PROCESO Nro. :2001e.
ACTOS : HUIDtTO 0110 BANCH2Z DINANDADO :DIBTfttTO UPZCIAL DE BOGOTA CONTOV81A zBALARIO$ 101101 ØWIUITO 0110 IAICHIZ, Identificado con 1. C. de C. 1. 17.020.701 da Iogot, en ejercicio da la sooi6n de nulidad y restablecimiento del derecho, por intermedio de apoderado demanda el Distrito ispecial de $ogot, en licitud da lo sig4 tinte LA DAID El actor formula lea siuLentes
PUT&I095
PRIMARA »Declarar probado el silencio administrativo negativo 3' por lo tanto agotada la vi. gubernativa.PROCESO 00.20618 2 SEGUNDA.Que EDUARDO SERRANO CORTES, en su calidad de Bombero adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones IP 1. y 003 del 17 de enero da 1963 emanadas del Comando General del Cuereo de
adscrito a la Secretaria de Gobierno, de conformidad con las funciones que ejerce según resoluciones IP 1. y 003 del 17 de enero da 1963 emanadas del Comando General del Cuereo de Bomberos del Distrito Rupeclal de Bogotá y debidamente aprobadas por medio del Decreto Dietrital N' 063 de 1963 y con lo dlpueeto en la ley, tiene derecho al reconocimiento y pago de sus horan extras tanto diurnas como nocturnac, dcm.ntcalea, feriacoa triples y compensatorios n partir del 1 0 de enero de 1983. TERCERO,Que como consecuencia do lo anterior, se condene al Distrito Especial de Bogotá Secretaria de Gobierno a pagar a mi mandante loe valores que resulten probados por coenepto de la d.caraci6n anterior. CUARTO.Que para efectos de prestaciones sociales y demás sobresueldos se les tenga en cuenta lis cuantias reconocidas y que no existe soluciGn de continuidad. HECHOS l.E1 dia 19 de marzo di 1965 ingresó al servicio de la Secretaria de Gobierno del Distrito Especial do BogotA en el cargo de Bombero del Cuerpo Oficial de Bomberos da Bogotá EDUARDO SERRANO CORTES razón por la cual tiene la categoría de empleado pbtico al servicio del Distrito Especial de BogotA. 2.A partir del día 10 del sa de marzo de 1065 mi poderdante en el cargo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, duda la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearian graves perjulcion para la comunidad y es
en el cargo de Bombero ha venido laborando una jornada diaria de veinticuatro horas, duda la naturaleza de sus funciones y cuya actividad no es susceptible de interrupción ya que con ello se acarrearian graves perjulcion para la comunidad y es por ende que trabaja los días sábados, domingos, feriados, horas extras diurnas y horas extras nocturnas. 3.De acuerdo con lo anterior, les funciones de ni poderdante no pueden tener solución en el tiempo.PROCSC «o .O118 3 41.s Administración Distrital ftO 1e ha reconocido a mi poder— darte las horas extrati diur, horas etras nocturnas laboro— dascomo tampoco 1s doínicles, sábadoe y festivos laborados, así como tampoco le ha zoncedido los corapenostorios que por ley deben concedero1o, a pecar de varias peticiones hechas para tal efecto, desde el dta de su ingreso. 5.Las partidas para el pago de los dominicales, festivos, horas extrns diuruao y rocturnaG y bu compensatorios han sido presupuetadoe anualmente por e]. Me Concejo de Bogotá y se les ha dado una destinación diferente. 6.La vía gubernativa se halla suficientemente agotada, con el oficio presentado ante el señor Alcalde Mayor de la cluded øe 8ogot0 el día 18 del Pea de marzo de 1986. 7.Al momento de la presentación de esta demanda, la Adminis— tración no se ha pronunciado aatiazactoriaraente en cuanto a las peticiones. NORMAS VIOLADAS.COCP1O DE LA VIOLACIOfl Se citan como violados por el acto impugnado los articules 2,
tración no se ha pronunciado aatiazactoriaraente en cuanto a las peticiones. NORMAS VIOLADAS.COCP1O DE LA VIOLACIOfl Se citan como violados por el acto impugnado los articules 2, 15, 17, 20, 30 y 4 de la Conatituci6n nacional; el art, 1 da la ley 57 de 1926; art. 1. de le Ley 35 de 1930; Decrete ley 181 do 1968; art. 12 del deertto Ley 1912 de 1973; art. 7 do la ley 6a de 1945; art. 1 del Decreto 334 de 1981; srt.131, 132 y 133 del Decreto Diatrital No.91 de 1974; art. 36 dl Decreto Legislativo No.1042 de 1978 modificado por el art.1 dti Cecreto Extraordinario flo.334 de 1981; art. lb, 24 litoral e) y ), 4 literal a) de la Resoluci6n Mo.l de 193 del Comando General del Cuerpo do Bomberos del Distrito Especial de Bogotá aprobada mediante decreto Diatrital no.063 Ce 1963; arts.19 Ib, 82, 83, 85, 106, 1319 132, 149 y 168 ce]. Decreto fey 01 de 1984.
El. PROCE50P0CE30 No.20618
A. £MTIDAD D$AJIDADA Se demanda ni Distrito Especial de Bogotá.
Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá (folio 16 vuelto) Por intermedio de apoderado y dentro di término do fijación
Se demanda ni Distrito Especial de Bogotá. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Personero del Distrito Especial de Bogotá (folio 16 vuelto) Por intermedio de apoderado y dentro di término do fijación en lista, la entidad demandada contestó la domanda, oponiendoe. las pretensilonea de la misma , proponiendo las excepciones de indebido agotamiento de la vf guberativa, indebida representación de la parte actora y caducidad de 1 acción.- (folios 18 o 25). $. ALKGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegato de conclusión. La entidad demandada present6 el alegato de conclusión que obra a folios 21 a 253 del expediente. El Procurador Séptimo en le Judicial ante el Tribunal,no rindió concepto de fondo en este proceso £1 Tribunal ea competente para conocer .ie la presente controversia en razó't la nturnlan de la acción, le cuantía y el lugar de la prestación de loe servicios. Tramitado el procedimiento y no observAndose causal de nulidad procesal que pueda invalinr lo sctuado, la Sala procedo a dictar la correspondiente sentencia previas las siguientes : CONSIDERACXONSque u ticciare el fen&. no urico del síiencio ítívc 1 c v;;' I trtor nc!e 3:t't n Ut. j dOP I1eVÓ ci ttr. n o 1 t j L J. v'oocirint' y no d c a S oytx' trn , ¿xtr flo; turnan i'e3tiV3 , ni. )tr tlit ,-
ttr. n o 1 t j L J. v'oocirint' y no d c a S oytx' trn , ¿xtr flo; turnan i'e3tiV3 , ni. )tr tlit ,- iLlc con ten tc1r e •It rnnd, ;ropuSo ntt& )tXfl3 i Lr Vu.(t' ,. i; iu.I entes trrnin1D .1uc t g 11 i d 2or c ' . ':rY ifU
i a oiicítar la ocur! "i 4, t'c, c'S QICntiha r revivir Urctt(.t y n .e ret 1 rc 1CO"a..0 O t'sL6T io e rt' "' :tri cuac.iO a t;Uo tj •'tt.T.) - j'.' Qiiiimí, ,1jt'ot.jvo (UC . . . , rn 1 no 1prorrobl ne &;. ue ti iitrnc10 tuni .tj 0 tj,gh rry cu o . ';o io;.i. ,
el 18 c!e nrro d., 19 S PY ro r C11,1 Ib PROCEDO N0.20618 e solicitó el reconocimiento y pago do horas extras diurnas y nocturnas laboradas como Bombero al servicio del Distrito Especial de Bogotá. La Administración Dietritel no dio respuesta exprese a la petición elevada por el actor,por lo tanto, a la luz del art. 40 del C.C.A.,tranacurridoe tres mesee, contados a partir de
Especial de Bogotá. La Administración Dietritel no dio respuesta exprese a la petición elevada por el actor,por lo tanto, a la luz del art. 40 del C.C.A.,tranacurridoe tres mesee, contados a partir de la fecha de la presentaci6n de le petici6r8, esto es, el día 18dm junio de 19869 se configuré UN ACTO PRZSUNTO NEGATIVO originado en el silencio de la Administración De confirmidad con lo preceptuado en el art. 136 del fl.C.A., norma vigente tanto para la fecha de la petición como pera le de la presentación de la demanda, la ación de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publiceción,comunicación,no— tifioación o eesuci6n del acto segón ci caso. En el caso sub lit, por mandato legal, debe entenderse que el actor tuvo conocimiento del soto presunto negativo el día 16 de junio de 1938, por tanto, dicho acto administrativo nacido del silencio ante la petición inicial, dobfa haberse impugnado dentro de los cuatro meses siguientes, ea decir, a más tardar el día 18 de octubre de 1986 puesto que no existe norma exceptiva que establezca tiraino para incoar las acciones contra actos presuntos originados en .1 silencio frente a la p.t1ct6n inicir'l. Como puedo claramente constatarse al folio 14 del expediente, la demanda fue presentada .1 dla 7 de Julio de 19889 veinte meses y once días despuee de haber expirado .1 término de caducidad establecido por le ley. Por consiguiente, presentada la demanda en forma extemporánea,
la demanda fue presentada .1 dla 7 de Julio de 19889 veinte meses y once días despuee de haber expirado .1 término de caducidad establecido por le ley. Por consiguiente, presentada la demanda en forma extemporánea, la Sala considera que son de recibo loe argumentos expuestos por la entidad demandada en el sentido de que en el caso sub$ SL fi 0 e,18 7 It u c f1;.r t 1 f J cu c c c111 tr ':ü (er r• .ç iti ;CULvA, iiBSCC1 P' 1% 1-1 LA J,41 036_4e sayo 12 de 1994. OS ir;'. ») :;i: %. Z